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T�TULO VIII
Delitos contra la libertad sexual
LE0000737111_20221007 R�brica del T�tulo VIII del Libro II redactada por el apartado seis de la disposici�n final cuarta de L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022
CAP�TULO I
De las agresiones sexuales
Art�culo 178
1. Ser� castigado con la pena de prisi�n de uno a cuatro a�os, como responsable de agresi�n sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. S�lo se entender� que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atenci�n a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresi�n sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidaci�n o abuso de una situaci�n de superioridad o de vulnerabilidad de la v�ctima, as� como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situaci�n mental se abusare y los que se realicen cuando la v�ctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
LE0000751773_20230429 N�mero 2 del art�culo 178 redactado por el apartado tres del art�culo �nico de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificaci�n de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (�B.O.E.� 28 abril).Vigencia: 29 abril 2023
3. Si la agresi�n se hubiera cometido empleando violencia o intimidaci�n o sobre una v�ctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable ser� castigado con la pena de uno a cinco a�os de prisi�n.
LE0000751773_20230429 Actual n�mero 3 del art�culo 178 introducido por el apartado tres del art�culo �nico de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificaci�n de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (�B.O.E.� 28 abril).Vigencia: 29 abril 2023
4. El �rgano sentenciador, razon�ndolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidaci�n o que la v�ctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del art�culo 180, podr� imponer la pena de prisi�n en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atenci�n a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
LE0000751773_20230429 N�mero 4 del art�culo 178 renumerado y redactado por el apartado tres del art�culo �nico de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificaci�n de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (�B.O.E.� 28 abril).Vigencia: 29 abril 2023
LE0000737111_20221007 Cap�tulo I del T�tulo VIII del Libro II redactado por el apartado siete de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022
Art�culo 179
1. Cuando la agresi�n sexual consista en acceso carnal por v�a vaginal, anal o bucal, o introducci�n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v�as, el responsable ser� castigado como reo de violaci�n con la pena de prisi�n de cuatro a doce a�os.
2. Si la agresi�n a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidaci�n o cuando la v�ctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondr� la pena de prisi�n de seis a doce a�os.
LE0000737111_20221007 Cap�tulo I del T�tulo VIII del Libro II redactado por el apartado siete de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022 LE0000751773_20230429
N�mero 2 del art�culo 179 introducido por el apartado cuatro del art�culo �nico de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificaci�n de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (�B.O.E.� 28 abril), pasando el anterior contenido del art�culo a ser n�mero 1.Vigencia: 29 abril 2023
Art�culo 180
1. Las anteriores conductas ser�n castigadas, respectivamente, con las penas de prisi�n de dos a ocho a�os para las agresiones del art�culo 178.1, de prisi�n de cinco a diez a�os para las agresiones del art�culo 178.3, de prisi�n de siete a quince a�os para las agresiones del art�culo 179.1 y de prisi�n de doce a quince a�os para las del art�culo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.� Cuando los hechos se cometan por la actuaci�n conjunta de dos o m�s personas.
- 2.� Cuando la agresi�n sexual vaya precedida o acompa�ada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un car�cter particularmente degradante o vejatorio.
- 3.� Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situaci�n de especial vulnerabilidad por raz�n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el art�culo 181.
- 4.� Cuando la v�ctima sea o haya sido esposa o mujer que est� o haya estado ligada por an�loga relaci�n de afectividad, aun sin convivencia.
- 5.� Cuando, para la ejecuci�n del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situaci�n o relaci�n de convivencia o de parentesco o de una relaci�n de superioridad con respecto a la v�ctima.
- 6.� Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art�culos 149 y 150 de este C�digo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 194 bis.
- 7.� Cuando para la comisi�n de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la v�ctima suministr�ndole f�rmacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o qu�mica id�nea a tal efecto.
Cuando en la descripci�n de las modalidades t�picas previstas en los art�culos 178 o 179 se hubiera tenido en consideraci�n alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolver� conforme a la regla del art�culo 8.4 de este C�digo.
LE0000751773_20230429 N�mero 1 del art�culo 180 redactado por el apartado cinco del art�culo �nico de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificaci�n de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (�B.O.E.� 28 abril).Vigencia: 29 abril 2023
2. Si concurrieren dos o m�s de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este art�culo se impondr�n en su mitad superior.
3. En todos los casos previstos en este cap�tulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condici�n de autoridad, agente de �sta o funcionario p�blico, se impondr�, adem�s, la pena de inhabilitaci�n absoluta de seis a doce a�os.
LE0000737111_20221007 Cap�tulo I del T�tulo VIII del Libro II redactado por el apartado siete de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022
CAP�TULO II
De las agresiones sexuales a menores de diecis�is a�os
Art�culo 181
1. El que realizare actos de car�cter sexual con un menor de diecis�is a�os, ser� castigado con la pena de prisi�n de dos a seis a�os.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de car�cter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre s� mismo a instancia del autor.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades descritas en el art�culo 178.2 y 3, se impondr� una pena de prisi�n de cinco a diez a�os.
3. El �rgano sentenciador, razon�ndolo en sentencia, en atenci�n a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podr� imponer la pena de prisi�n inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidaci�n o se realice sobre una v�ctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este art�culo.
4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por v�a vaginal, anal o bucal, o en introducci�n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v�as, el responsable ser� castigado con la pena de prisi�n de ocho a doce a�os en los casos del apartado 1, y con la pena de prisi�n de doce a quince a�os en los casos del apartado 2.
5. Las conductas previstas en los apartados anteriores ser�n castigadas con la pena de prisi�n correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando los hechos se cometan por la actuaci�n conjunta de dos o m�s personas.
- b) Cuando la agresi�n sexual vaya precedida o acompa�ada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un car�cter particularmente degradante o vejatorio.
- c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situaci�n de especial vulnerabilidad por raz�n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro a�os.
- d) Cuando la v�ctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
- e) Cuando, para la ejecuci�n del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situaci�n o relaci�n de convivencia o de parentesco o de una relaci�n de superioridad con respecto a la v�ctima.
- f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art�culos 149 y 150 de este C�digo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 194 bis.
- g) Cuando para la comisi�n de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la v�ctima suministr�ndole f�rmacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o qu�mica id�nea a tal efecto.
- h) Cuando la infracci�n se haya cometido en el seno de una organizaci�n o de un grupo criminal que se dedicare a la realizaci�n de tales actividades.
En caso de que en la descripci�n de las modalidades t�picas previstas en los apartados 1 a 3 de este art�culo se hubiera tenido en consideraci�n alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolver� conforme a la regla del art�culo 8.4 de este C�digo.
6. Si concurrieren dos o m�s de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondr�n en su mitad superior.
7. En todos los casos previstos en este art�culo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condici�n de autoridad, agente de esta o funcionario p�blico, se impondr�, adem�s, la pena de inhabilitaci�n absoluta de seis a doce a�os.
LE0000737111_20221007 Cap�tulo II del T�tulo VIII del Libro II, integrado por los art�culos 181 a 183 bis, redactado por el apartado ocho de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre). El anterior Cap�tulo II bis del T�tulo VIII del Libro II queda suprimido por el apartado nueve de la misma disposici�n.Vigencia: 7 octubre 2022 LE0000751773_20230429
Art�culo 181 redactado por el apartado seis del art�culo �nico de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificaci�n de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (�B.O.E.� 28 abril).Vigencia: 29 abril 2023
Art�culo 182
1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de diecis�is a�os actos de car�cter sexual, aunque el autor no participe en ellos, ser� castigado con una pena de prisi�n de seis meses a dos a�os.
2. Si los actos de car�cter sexual que se hacen presenciar al menor de diecis�is a�os constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena ser� de prisi�n de uno a tres a�os.
LE0000737111_20221007 Cap�tulo II del T�tulo VIII del Libro II, integrado por los art�culos 181 a 183 bis, redactado por el apartado ocho de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre). El anterior Cap�tulo II bis del T�tulo VIII del Libro II queda suprimido por el apartado nueve de la misma disposici�n.Vigencia: 7 octubre 2022
Art�culo 183
1. El que a trav�s de internet, del tel�fono o de cualquier otra tecnolog�a de la informaci�n y la comunicaci�n contacte con un menor de diecis�is a�os y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los art�culos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompa�e de actos materiales encaminados al acercamiento, ser� castigado con la pena de uno a tres a�os de prisi�n o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondr�n en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacci�n, intimidaci�n o enga�o.
2. El que, a trav�s de internet, del tel�fono o de cualquier otra tecnolog�a de la informaci�n y la comunicaci�n contacte con un menor de diecis�is a�os y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornogr�fico o le muestre im�genes pornogr�ficas en las que se represente o aparezca un menor, ser� castigado con una pena de prisi�n de seis meses a dos a�os.
LE0000737111_20221007 Cap�tulo II del T�tulo VIII del Libro II, integrado por los art�culos 181 a 183 bis, redactado por el apartado ocho de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre). El anterior Cap�tulo II bis del T�tulo VIII del Libro II queda suprimido por el apartado nueve de la misma disposici�n.Vigencia: 7 octubre 2022
Art�culo 183 bis
Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del art�culo 178, el libre consentimiento del menor de diecis�is a�os excluir� la responsabilidad penal por los delitos previstos en este cap�tulo cuando el autor sea una persona pr�xima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez f�sica y psicol�gica.
LE0000737111_20221007 Cap�tulo II del T�tulo VIII del Libro II, integrado por los art�culos 181 a 183 bis, redactado por el apartado ocho de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre). El anterior Cap�tulo II bis del T�tulo VIII del Libro II queda suprimido por el apartado nueve de la misma disposici�n.Vigencia: 7 octubre 2022
CAP�TULO III
Del acoso sexual
Art�culo 184
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para s� o para un tercero, en el �mbito de una relaci�n laboral, docente, de prestaci�n de servicios o an�loga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la v�ctima una situaci�n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, ser� castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisi�n de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitaci�n especial para el ejercicio de la profesi�n, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevali�ndose de una situaci�n de superioridad laboral, docente o jer�rquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o t�cito de causar a la v�ctima un mal relacionado con las leg�timas expectativas que aquella pueda tener en el �mbito de la indicada relaci�n, la pena ser� de prisi�n de uno a dos a�os e inhabilitaci�n especial para el ejercicio de la profesi�n, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protecci�n o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detenci�n, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena ser� de prisi�n de uno a dos a�os e inhabilitaci�n especial para el ejercicio de la profesi�n, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 443.2.
4. Cuando la v�ctima se halle en una situaci�n de especial vulnerabilidad por raz�n de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondr� en su mitad superior.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el art�culo 31 bis, una persona jur�dica sea responsable de este delito, se le impondr� la pena de multa de seis meses a dos a�os. Atenidas las reglas establecidas en el art�culo 66 bis, los jueces y tribunales podr�n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art�culo 33.
LE0000018621_19990521 Cap�tulo III del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000737111_20221007
Art�culo 184 redactado por el apartado diez de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022
CAP�TULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocaci�n sexual
Art�culo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibici�n obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n, ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a un a�o o multa de 12 a 24 meses.
LE0000018621_19990521 Cap�tulo IV del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000549720_20201218
La referencia al t�rmino �personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n� ha sido introducida en sustituci�n de la anterior referencia al t�rmino �incapaces�, conforme establece el n�mero doscientos cincuenta y ocho del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Art�culo 186
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornogr�fico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n, ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a un a�o o multa de 12 a 24 meses.
LE0000018621_19990521 Cap�tulo IV del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000549720_20201218
La referencia al t�rmino �personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n� ha sido introducida en sustituci�n de la anterior referencia al t�rmino �incapaces�, conforme establece el n�mero doscientos cincuenta y ocho del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
CAP�TULO V
De los delitos relativos a la prostituci�n y a la explotaci�n sexual y corrupci�n de menores
LE0000549720_20201218 R�brica del Cap�tulo V del T�tulo VIII del Libro II redactada por el n�mero ciento uno del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Art�culo 187
1. El que, empleando violencia, intimidaci�n o enga�o, o abusando de una situaci�n de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la v�ctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostituci�n, ser� castigado con las penas de prisi�n de dos a cinco a�os y multa de doce a veinticuatro meses.
Se impondr� la pena de prisi�n de dos a cuatro a�os y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostituci�n de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entender� que hay explotaci�n cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que la v�ctima se encuentre en una situaci�n de vulnerabilidad personal o econ�mica.
- b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
2. Se impondr�n las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condici�n de autoridad, agente de �sta o funcionario p�blico. En este caso se aplicar�, adem�s, la pena de inhabilitaci�n absoluta de seis a doce a�os.
- b) Cuando el culpable perteneciere a una organizaci�n o grupo criminal que se dedicare a la realizaci�n de tales actividades.
- c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la v�ctima.
3. Las penas se�aladas se impondr�n en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
LE0000018621_19990521 Cap�tulo V del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000549720_20201218
Art�culo 187 redactado por el n�mero ciento dos del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Art�culo 188
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostituci�n de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n, o se lucre con ello, o explote de alg�n otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, ser� castigado con las penas de prisi�n de dos a cinco a�os y multa de doce a veinticuatro meses.
Si la v�ctima fuera menor de diecis�is a�os, se impondr� la pena de prisi�n de cuatro a ocho a�os y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidaci�n, adem�s de las penas de multa previstas, se impondr� la pena de prisi�n de cinco a diez a�os si la v�ctima es menor de diecis�is a�os, y la pena de prisi�n de cuatro a seis a�os en los dem�s casos.
3. Se impondr�n las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando la v�ctima se halle en una situaci�n de especial vulnerabilidad por raz�n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.LE0000699574_20210625
Letra a) del n�mero 3 del art�culo 188 redactada por el apartado veintiuno de la disposici�n final sexta de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protecci�n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (�B.O.E.� 5 junio).Vigencia: 25 junio 2021
- b) Cuando, para la ejecuci�n del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situaci�n de convivencia o de una relaci�n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopci�n, o afines, con la v�ctima.LE0000699574_20210625
Letra b) del n�mero 3 del art�culo 188 redactada por el apartado veintiuno de la disposici�n final sexta de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protecci�n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (�B.O.E.� 5 junio).Vigencia: 25 junio 2021
- c) Cuando, para la ejecuci�n del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condici�n de autoridad, agente de �sta o funcionario p�blico. En este caso se impondr�, adem�s, una pena de inhabilitaci�n absoluta de seis a doce a�os.
- d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la v�ctima.
- e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuaci�n conjunta de dos o m�s personas.
- f) Cuando el culpable perteneciere a una organizaci�n o asociaci�n, incluso de car�cter transitorio, que se dedicare a la realizaci�n de tales actividades.
4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneraci�n o promesa, una relaci�n sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n, ser� castigado con una pena de uno a cuatro a�os de prisi�n. Si el menor no hubiera cumplido diecis�is a�os de edad, se impondr� una pena de dos a seis a�os de prisi�n.
5. Las penas se�aladas se impondr�n en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n.
LE0000018621_19990521 Cap�tulo V del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000549720_20201218
Art�culo 188 redactado por el n�mero ciento tres del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Art�culo 189
1. Ser� castigado con la pena de prisi�n de uno a cinco a�os:
- a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n con fines o en espect�culos exhibicionistas o pornogr�ficos, tanto p�blicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornogr�fico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
- b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producci�n, venta, difusi�n o exhibici�n por cualquier medio de pornograf�a infantil o en cuya elaboraci�n hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
A los efectos de este T�tulo se considera pornograf�a infantil o en cuya elaboraci�n hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n:- a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n participando en una conducta sexualmente expl�cita, real o simulada.
- b) Toda representaci�n de los �rganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n con fines principalmente sexuales.
- c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente expl�cita, real o simulada, o cualquier representaci�n de los �rganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho a�os o m�s en el momento de obtenerse las im�genes.
- d) Im�genes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente expl�cita o im�genes realistas de los �rganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
2. Ser�n castigados con la pena de prisi�n de cinco a nueve a�os los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este art�culo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Cuando se utilice a menores de diecis�is a�os.
- b) Cuando los hechos revistan un car�cter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia f�sica o sexual para la obtenci�n del material pornogr�fico o se representen escenas de violencia f�sica o sexual.LE0000699574_20210625
Letra b) del n�mero 2 del art�culo 189 redactada por el apartado veintid�s de la disposici�n final sexta de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protecci�n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (�B.O.E.� 5 junio).Vigencia: 25 junio 2021
- c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situaci�n de especial vulnerabilidad por raz�n de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.LE0000699574_20210625
Letra c) del n�mero 2 del art�culo 189 redactada por el apartado veintid�s de la disposici�n final sexta de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protecci�n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (�B.O.E.� 5 junio).Vigencia: 25 junio 2021
- d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la v�ctima.
- e) Cuando el material pornogr�fico fuera de notoria importancia.
- f) Cuando el culpable perteneciere a una organizaci�n o asociaci�n, incluso de car�cter transitorio, que se dedicare a la realizaci�n de tales actividades.
- g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n, o se trate de cualquier persona que conviva con �l o de otra persona que haya actuado abusando de su posici�n reconocida de confianza o autoridad.LE0000699574_20210625
Letra g) del n�mero 2 del art�culo 189 redactada por el apartado veintid�s de la disposici�n final sexta de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protecci�n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (�B.O.E.� 5 junio).Vigencia: 25 junio 2021
- h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del p�rrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidaci�n se impondr� la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.
4. El que asistiere a sabiendas a espect�culos exhibicionistas o pornogr�ficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n, ser� castigado con la pena de seis meses a dos a�os de prisi�n.
5. El que para su propio uso adquiera o posea pornograf�a infantil o en cuya elaboraci�n se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n, ser� castigado con la pena de tres meses a un a�o de prisi�n o con multa de seis meses a dos a�os.
La misma pena se impondr� a quien acceda a sabiendas a pornograf�a infantil o en cuya elaboraci�n se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n, por medio de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n.
6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n y que, con conocimiento de su estado de prostituci�n o corrupci�n, no haga lo posible para impedir su continuaci�n en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n, ser� castigado con la pena de prisi�n de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
7. El Ministerio Fiscal promover� las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
8. Los jueces y tribunales ordenar�n la adopci�n de las medidas necesarias para la retirada de las p�ginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornograf�a infantil o en cuya elaboraci�n se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protecci�n o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio espa�ol.
Estas medidas podr�n ser acordadas con car�cter cautelar a petici�n del Ministerio Fiscal.
LE0000018621_19990521 Cap�tulo V del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000549720_20201218
Art�culo 189 redactado por el n�mero ciento cuatro del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Art�culo 189 bis
La distribuci�n o difusi�n p�blica a trav�s de Internet, del tel�fono o de cualquier otra tecnolog�a de la informaci�n o de la comunicaci�n de contenidos espec�ficamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisi�n de los delitos previstos en este cap�tulo y en los cap�tulos II y IV del presente t�tulo ser� castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisi�n de uno a tres a�os.
Las autoridades judiciales ordenar�n la adopci�n de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el p�rrafo anterior, para la interrupci�n de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
LE0000018621_19990521 Cap�tulo V del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000751773_20230429
Art�culo 189 bis redactado por el apartado siete del art�culo �nico de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificaci�n de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (�B.O.E.� 28 abril).Vigencia: 29 abril 2023
Art�culo 189 ter
Cuando de acuerdo con lo establecido en el art�culo 31 bis una persona jur�dica sea responsable de los delitos comprendidos en este Cap�tulo, se le impondr�n las siguientes penas:
- a) Multa del triple al qu�ntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona f�sica tiene prevista una pena de prisi�n de m�s de cinco a�os.
- b) Multa del doble al cu�druple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona f�sica tiene prevista una pena de prisi�n de m�s de dos a�os no incluida en el anterior inciso.
- c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
- d) Disoluci�n de la persona jur�dica, conforme a lo dispuesto en el art�culo 33.7 b) de este C�digo, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el art�culo 66 bis, las dem�s penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disoluci�n.LE0000737111_20221007
Letra d) del art�culo 189 ter introducida por el apartado once de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre), en sustituci�n del anterior p�rrafo final.Vigencia: 7 octubre 2022
LE0000018621_19990521 Cap�tulo V del T�tulo VIII del Libro II redactado por el art�culo segundo de la L.O. 11/1999, de 30 de abril, de modificaci�n del T�tulo VIII del Libro II del C�digo Penal, aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre (�B.O.E.� 1 mayo).Vigencia: 21 mayo 1999 LE0000699574_20210625
Art�culo 189 ter introducido por el apartado veinticuatro de la disposici�n final sexta de la L.O. 8/2021, de 4 de junio, de protecci�n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (�B.O.E.� 5 junio).Vigencia: 25 junio 2021
CAP�TULO VI
Disposiciones comunes a los cap�tulos anteriores
Art�culo 190
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este T�tulo, ser� equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales espa�oles a los efectos de la aplicaci�n de la circunstancia agravante de reincidencia.
LE0000737111_20221007 Art�culo 190 redactado por el apartado doce de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre). El contenido del art�culo 190 pasa a incluirse en el Cap�tulo VI del T�tulo VIII del Libro II.Vigencia: 7 octubre 2022
Art�culo 191
1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual ser� precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuar� ponderando los leg�timos intereses en presencia. Cuando la v�ctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n o una persona desvalida, bastar� la denuncia del Ministerio Fiscal.
LE0000737111_20221007 N�mero 1 del art�culo 191 redactado por el apartado trece de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022
2. En estos delitos el perd�n del ofendido o del representante legal no extingue la acci�n penal ni la responsabilidad de esa clase.
Art�culo 192
1. A los condenados a pena de prisi�n por uno o m�s delitos comprendidos en este T�tulo se les impondr� adem�s la medida de libertad vigilada, que se ejecutar� con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duraci�n de dicha medida ser� de cinco a diez a�os, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco a�os si se trata de uno o m�s delitos menos graves. En este �ltimo caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podr� imponer o no la medida de libertad vigilada en atenci�n a la menor peligrosidad del autor.
LE0000549720_20201218 N�mero 1 del art�culo 192 redactado por el n�mero ciento cinco del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n, que intervengan como autores o c�mplices en la perpetraci�n de los delitos comprendidos en este T�tulo, ser�n castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.LE0000549720_20201218 La referencia al t�rmino �persona con discapacidad necesitada de especial protecci�n� ha sido introducida en sustituci�n de la anterior referencia al t�rmino �incapaz�, conforme establece el n�mero doscientos cincuenta y ocho del art�culo �nico de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
No se aplicar� esta regla cuando la circunstancia en ella contenida est� espec�ficamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
LE0000420666_20101223 N�mero 2 del art�culo 192 renumerado por el apartado quincuag�simo segundo del art�culo �nico de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del C�digo Penal (�B.O.E.� 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 1 del mismo art�culo.Vigencia: 23 diciembre 2010
3. La autoridad judicial impondr� a las personas responsables de la comisi�n de alguno de los delitos de los Cap�tulos I o V cuando la v�ctima sea menor de edad y en todo caso de alguno de los delitos del Cap�tulo II, adem�s de las penas previstas en tales Cap�tulos, la pena de privaci�n de la patria potestad o de inhabilitaci�n especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez a�os. A las personas responsables del resto de delitos del presente T�tulo se les podr� imponer razonadamente, adem�s de las penas se�aladas para tales delitos, la pena de privaci�n de la patria potestad o la pena de inhabilitaci�n especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de seis meses a seis a�os, as� como la pena de inhabilitaci�n para empleo o cargo p�blico o ejercicio de la profesi�n u oficio, retribuido o no, por el tiempo de seis meses a seis a�os.
Asimismo, la autoridad judicial impondr� a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente T�tulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los art�culos precedentes, una pena de inhabilitaci�n especial para cualquier profesi�n, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte a�os al de la duraci�n de la pena de privaci�n de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte a�os si fuera menos grave. En ambos casos se atender� proporcionalmente a la gravedad del delito, el n�mero de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.
LE0000737111_20221007 N�mero 3 del art�culo 192 redactado por el apartado catorce de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022
Art�culo 193
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, adem�s del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se har�n, en su caso, los que procedan en orden a la filiaci�n y fijaci�n de alimentos.
Art�culo 194
En los supuestos tipificados en los cap�tulos IV y V de este t�tulo, cuando en la realizaci�n de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al p�blico, se decretar� en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podr� adoptarse tambi�n con car�cter cautelar.
LE0000737111_20221007 Art�culo 194 redactado por el apartado quince de la disposici�n final cuarta de L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022
Art�culo 194 bis
Las penas previstas en los delitos de este t�tulo se impondr�n sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia f�sica o ps�quica que se realizasen.
LE0000737111_20221007 Art�culo 194 bis introducido por el apartado diecis�is de la disposici�n final cuarta de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de garant�a integral de la libertad sexual (�B.O.E.� 7 septiembre).Vigencia: 7 octubre 2022