Stella Maris, sobre el apostolado marítimo (31 de enero de 1997) (original) (raw)

CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO

STELLA MARIS

DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II

SOBRE EL APOSTOLADO MARÍTIMO

"Stella Maris" es, desde hace mucho tiempo, el título preferido con el que la gente del mar se dirige a la Virgen María, en cuya protección siempre ha confiado. Jesucristo, su Hijo, acompañaba a sus discípulos en los viajes en barca (cf. Mt 8, 23-27; Mc 4, 35-41 Lc 8, 22-25), les ayudaba en sus afanes y les calmaba las tempestades (cf. Mt 14, 22-33; Mc 6, 47-52; Jn 6, 16-21). Así también la Iglesia acompaña a los hombres del mar, preocupándose de las peculiares necesidades espirituales de esas personas que, por motivos de diversa índole, viven y trabajan en el ambiente marítimo.

Con el fin salir al encuentro de las exigencias de la peculiar asistencia religiosa que necesitan los hombres que trabajan en el comercio marítimo o en la pesca, sus familias, el personal de los puertos y todos los que emprenden un viaje por mar, actualizando las normas dadas en los años anteriores, y después de haber escuchado el parecer de nuestro venerable hermano presidente del Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes, establecemos cuanto sigue:

TÍTULO I

La Obra del Apostolado del Mar

I. La Obra del Apostolado del Mar, a pesar de que no constituye una entidad canónica autónoma con su propia personalidad jurídica, es la organización que promueve la atención pastoral específica dirigida a la gente del mar y está orientada a sostener el esfuerzo de los fieles llamados a dar testimonio en ese ambiente con su vida cristiana.

TÍTULO II

La gente del mar

II. 1. En este documento, se entienden con el nombre de:

a) Navegantes, los que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, y los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar.

b) Hombres de mar: 1. Los navegantes. 2. Los que, por razón de oficio, se encuentran de ordinario en un barco. 3. Los que trabajan en las plataformas petrolíferas. 4. Los jubilados que proceden de los oficios citados en los números anteriores. 5. Los alumnos de los institutos náuticos. 6. Los que trabajan en los puertos.

c) gente del mar: 1. Los navegantes y los hombres de mar. 2. El cónyuge, los hijos menores de edad y todas las personas que habitan en la misma casa de un hombre de mar, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, un jubilado). 3. Los que colaboran de forma estable con la Obra del Apostolado del Mar.

2. Los capellanes y las autoridades de la Obra del Apostolado del Mar se esmerarán por lograr que la gente del mar cuente en abundancia con los medios necesarios para llevar una vida santa y reconocerán y promoverán la misión que todos los fieles, y en especial los seglares, de acuerdo con su condición específica, cumplen en la Iglesia y en el mundo marítimo.

III. Teniendo en cuenta las peculiares circunstancias en que se lleva a cabo la vida de la gente del mar, y considerados los privilegios que desde hace tiempo la Sede apostólica ha concedido a estos fieles, se dispone cuanto sigue:

1. Los hombres de mar pueden cumplir durante todo el año el precepto pascual relativo a la sagrada comunión, después de haber escuchado una predicación o catequesis adecuada sobre dicho precepto.

2. Los navegantes no están obligados a cumplir las leyes de la abstinencia y del ayuno, a las que se refiere el canon 1.251; con todo, se les aconseja que, cuando hagan uso de esta dispensa, en lugar de la ley de la abstinencia realicen una obra de piedad proporcionada y observen, en la medida de sus posibilidades, esas dos leyes el día del Viernes santo, en memoria de la pasión y muerte de Jesucristo.

3. Los navegantes, con tal que se hayan confesado y hayan comulgado, pueden lucrar la indulgencia plenaria en la fiesta del santo titular de su oratorio y el día 2 de agosto, si visitan con religiosa piedad el oratorio legítimamente erigido en el barco, y allí rezan la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padre nuestro y Credo) orando por las intenciones del Sumo Pontífice.

4. Los mismos fieles, con las mismas condiciones, pueden lucrar una vez la indulgencia plenaria, aplicable solamente en sufragio de los difuntos, el día 2 de noviembre, si visitan con religiosa piedad el citado oratorio, y allí rezan devotamente la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padre nuestro y Credo), orando por las intenciones del sumo Pontífice.

5. La gente del mar, respetando esas mismas condiciones, puede lucrar las indulgencias, de las que se habla en los nn. 3 y 4, en las capillas u oratorios de las sedes de la Obra del Apostolado del Mar. En los barcos donde no haya oratorio, los navegantes pueden lucrar dichas indulgencias rezando las mismas oraciones ante una imagen sagrada.

TÍTULO III

El capellán de la Obra del Apostolado del Mar

IV. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar es el sacerdote nombrado de acuerdo con lo que establece el artículo XII,'2, 2, al que la misma autoridad que lo nombra le confiere el oficio del que habla el canon 564 del Código de derecho canónico para prestar atención espiritual a la gente del mar. En la medida de las posibilidades, conviene que se le encargue de forma estable dicho ministerio.

2. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe distinguirse por su integridad de vida, celo apostólico, prudencia y conocimiento del mundo marítimo. Conviene que conozca bien varias lenguas y goce de buena salud.

3. Para que el capellán de la Obra del Apostolado del Mar sea idóneo, en todo aspecto, para desempeñar su singular ministerio, es preciso que sea oportunamente instruido y esmeradamente formado antes de que se le encomiende esa peculiar labor pastoral.

4. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe identificar, entre los hombres de mar de ese lugar o entre los que estén de paso, a los que demuestren tener cualidades de liderazgo, y les ha de ayudar a profundizar su fe cristiana y su compromiso con Cristo, para que puedan crear una mejor comunidad cristiana a bordo.

5. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe identificar a los hombres de mar que tengan particular devoción al santísimo Sacramento y prepararlos para que la autoridad competente los nombre ministros extraordinarios de la Eucaristía y para que puedan desempeñar dignamente ese ministerio sobre todo a bordo de sus barcos.

6. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar presta asistencia espiritual en los centros llamados "Stella Maris" y en otros lugares que acogen a los hombres de mar.

V. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, en virtud de su oficio, puede realizar entre la gente del mar todos los actos que son propios de la cura de almas, excepto en materia matrimonial.

2. Las facultades del capellán del Apostolado del Mar son acumulativas con las del párroco del territorio en que se ejercen. Por esa razón, el capellán debe realizar su ministerio pastoral manteniéndose en comunión fraterna con el párroco del territorio e intercambiando sus consejos con él.

3. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar debe llevar esmeradamente el registro de los bautizados, de los confirmados y de los difuntos. Al final del año, deberá enviar un informe de todo lo que ha realizado al director nacional, como se establece en el art. IX, §2, adjuntando una copia auténtica de los registros, a no ser que los actos hayan quedado recogidos en los registros de la parroquia del puerto.

VI. Todos los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar, en virtud de su oficio, tienen las siguientes facultades:

a) Celebrar la misa dos veces, si hay una causa justa, en los días ordinarios, y tres veces, si lo exige una verdadera necesidad pastoral, en los domingos y días festivos.

b) Celebrar regularmente la eucaristía fuera del lugar sagrado, si hay justa causa y observando cuanto establece el canon 932 del Código de derecho canónico.

c) Celebrar, la tarde del Jueves santo —conmemoración de la última Cena del Señor—, si así lo requieren las exigencias pastorales, una segunda misa en las iglesias y oratorios, y, en caso de auténtica necesidad, también por la mañana sólo para los fieles que no puedan participar en la misa vespertina.

VII. 1. El capellán de la Obra del Apostolado del Mar, que es designado por la autoridad competente para desempeñar su ministerio en los viajes por barco, está obligado a prestar asistencia espiritual a todos los que hacen el viaje, ya sea por mar, por lago o por río, desde el inicio y hasta el fin del mismo.

2. Sin perjuicio de lo que establece el canon 566 del Código de derecho canónico, el capellán, del que se habla en el número anterior, tiene la facultad especial de administrar el sacramento de la confirmación, durante el viaje, a cualquier fiel, con tal de que no haya a bordo ningún obispo en comunión con la Sede apostólica, y siempre observando todas las prescripciones canónicas.

3. Para asistir válida y lícitamente al matrimonio durante el viaje, el capellán de la Obra del Apostolado del Mar deberá recibir la delegación del Ordinario o del párroco de la parroquia en la que uno de los dos contrayentes tiene su domicilio o su cuasidomicilio o su morada al menos por un mes, o, si se trata de vagabundos o personas errantes, de la parroquia del puerto donde embarcaron. El capellán tiene la obligación de comunicar al delegante los datos de la celebración, para que quede constancia en el registro de los matrimonios.

VIII. 1. La misma autoridad competente para nombrar a los capellanes puede encomendar a un diácono, o a una persona laica o religiosa, la misión de colaborador de la Obra del Apostolado del Mar. Dicho colaborador ayuda al capellán y, conforme al derecho, lo suple en las funciones en que no se requiere el sacerdocio ministerial.
2. Los colaboradores de la Obra del Apostolado del Mar deben distinguirse por su integridad de vida, prudencia y conocimiento de la fe. Conviene que sean oportunamente instruidos y esmeradamente preparados antes de confiárseles esa misión.

TÍTULO IV

La dirección de la Obra del Apostolado del Mar

IX. 1. En cada Conferencia episcopal con territorio marítimo debe haber un obispo promotor, que se encargue de favorecer la Obra del Apostolado del Mar. La misma Conferencia episcopal se encargará de nombrar al obispo promotor, preferentemente entre los obispos de las diócesis que tengan puerto de mar, determinando la duración del cargo, y comunicará al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes los detalles del nombramiento.

2. El obispo promotor elegirá a un sacerdote idóneo y lo presentará a la Conferencia episcopal, la cual, con un decreto por escrito, lo nombrará por un período determinado de tiempo director nacional de la Obra del Apostolado del Mar, con las tareas que se especifican en el art. XI, comunicando también su nombre y la duración de su cargo al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes. El director nacional podrá contar con la ayuda de un colaborador apostólico.

X. Al obispo promotor corresponden las siguientes tareas:

  1. Impartir directrices al director nacional, seguir atentamente su actividad y ofrecerle oportunos consejos, para que pueda cumplir convenientemente la misión que se le ha confiado.

  2. Pedir en los tiempos establecidos, y cuando parezca oportuno, un informe sobre la asistencia pastoral a los hombres de mar y sobre el trabajo realizado por el director nacional.

  3. Transmitir a la Conferencia episcopal el informe, del que se habla en el número 2, añadiendo su propia opinión, y estimular entre los demás obispos la sensibilidad hacia esta labor pastoral específica.

  4. Estar en contacto con el Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes para todo lo que se refiera a la Obra del Apostolado del Mar, y transmitir al director nacional las comunicaciones recibidas.

  5. Presentar al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes un informe anual sobre la situación de la Obra del Apostolado del Mar en su nación.

XI. Las principales tareas del director nacional son:

  1. Mantener relaciones con los obispos de la propia nación para todo lo que atañe al bien espiritual de los hombres de mar.

  2. Enviar al obispo promotor, por lo menos una vez al año, el informe sobre el estado de las almas y la asistencia pastoral prestada a los hombres de mar de la propia nación: en dicho informe se deberá exponer tanto las actividades que hayan tenido éxito como las que posiblemente no hayan dado los resultados esperados, así como los remedios aplicados para curar los daños y, por último, todo lo que se considere eficaz para impulsar aún más la Obra del Apostolado del Mar.

  3. Promover la debida preparación específica que deben tener los capellanes.

  4. Dirigir a los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar, respetando el derecho del ordinario del lugar.

  5. Procurar que los capellanes cumplan con diligencia sus propios deberes y observen las prescripciones de la Santa Sede y del ordinario del lugar.

  6. Convocar, con el consentimiento del obispo promotor y de acuerdo con las circunstancias del tiempo, congresos y ejercicios espirituales para los capellanes de toda la nación o para los capellanes y demás fieles que cooperan con la Obra del Apostolado del Mar.

  7. Alentar y desarrollar con particular solicitud el apostolado de los seglares, favoreciendo su activa participación, teniendo en cuenta la diversidad de sus aptitudes.

  8. Entablar y mantener relaciones regulares con las asociaciones y las instituciones asistenciales tanto católicas como no católicas, y con las organizaciones no gubernamentales, que persiguen también las finalidades propias de la Obra del Apostolado del Mar.

  9. Visitar con frecuencia los centros donde se desarrollan las actividades de la Obra del Apostolado del Mar.

  10. Enviar a la curia episcopal competente una copia auténtica de los registros de los bautizados, de los confirmados y de los difuntos, elaborados por él mismo o por los capellanes.

  11. Enviar cuanto antes al párroco del domicilio de las personas interesadas los datos que deben recogerse en los registros parroquiales.

  12. Entablar relaciones con la Obra del Apostolado del Mar de las naciones vecinas, y representar al propio país en un ámbito regional o continental.

  13. Mantener contactos regulares con el coordinador regional, del que se habla en el art. XIII, §1, 6.

XII. 1. Es derecho y deber del obispo diocesano ofrecer con solícito celo la asistencia pastoral a todos los hombres de mar que, aunque sea durante breve tiempo, residan en el ámbito de su jurisdicción.

2. Corresponde al obispo diocesano:

  1. Determinar las formas más aptas de prestar atención pastoral a los hombres de mar.

  2. Nombrar, de acuerdo con el director nacional, a los capellanes de la Obra del Apostolado del Mar en su diócesis y conferirles el debido mandato.

  3. Conceder la licencia para la erección del oratorio en un barco, que esté inscrito en el registro público de un puerto situado en el territorio de su jurisdicción.

XIII. 1. El Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes, al que corresponde la alta dirección de la Obra del Apostolado del Mar, tiene como misión principal:

  1. Dar las instrucciones de las que se habla en el canon 34 del Código de derecho canónico, y ofrecer exhortaciones y sugerencias con respecto a la asistencia pastoral de la gente del mar.

  2. Velar, con la debida prudencia, para que ese ministerio se cumpla según las normas del derecho y de manera digna y fructuosa.

  3. Ejercer las funciones propias de la Santa Sede en materia de asociaciones con respecto a las que existan en el ámbito de la Obra del Apostolado del Mar.

  4. Ofrecer su colaboración a todos los que se ocupen de este servicio apostólico, animándolos y sosteniéndolos, y también corrigiendo posibles abusos.

  5. Promover en el ambiente marítimo un espíritu ecuménico, velando al mismo tiempo para que ese espíritu ecuménico se desarrolle en armonía fiel con la doctrina y la disciplina de la Iglesia.

  6. Nombrar, a propuesta de los obispos promotores, un coordinador para una región que abarque varias Conferencias episcopales, indicando sus funciones.

2. Para que la atención pastoral de la gente del mar resulte más eficaz y mejor organizada, corresponde al Consejo pontificio para la pastoral de los emigrantes e itinerantes favorecer y desarrollar la cooperación y la recíproca coordinación de las iniciativas con las Conferencias episcopales y con los ordinarios del lugar. El mismo dicasterio de la Sede apostólica entablará relaciones constantes con los institutos de vida consagrada y con las asociaciones y los organismos que pueden cooperar a nivel internacional con la Obra del Apostolado del Mar.

Todo ello, no obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 31 de enero de 1997, decimoctavo de mi pontificado.

JOANNES PAULUS PP. II