Carlos Cossio (1903 – 1987) (original) (raw)
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Presentación del libro La polémica Kelsen-Cossio. Teoría Pura del Derecho versus Teoría Egológica del Derecho, de Hans Kelsen y Carlos Cossio (estudio preliminar de Diego Luna)
Miércoles 16 de septiembre de 2020 de 18 a 19.30 hs por Zoom y Facebook Live AAFD
Intervienen: Ana Astrada (UNT); Leopoldo Godio (UBA); Diego Luna (UBA); Carlos Pettoruti (UNLP); Julio Raffo (UBA); Oscar Sarlo (UDELAR). Lectura de las palabras enviadas por el Prof. Thomas Olechowski (Hans Kelsen.Institut y Universidad de Viena).
Organizan y auspician: Asociación Argentina de Filosofía del Derecho; Cátedra Libre Carlos Cossio (UNLP); Instituto de Filosofía y Teoría General del Derecho del Colegio de Abogados de La Plata; Departamento de Filosofía del Derecho (Facultad de Derecho, UBA).
Acceso a la reunión
ID de reunión: 857 9144 6475
Código de acceso: 542441
El libro se consigue en:
Argentina: Praxis Juridica Libros, Libreria del Jurista, La Lectura Libros
Chile: Libreria Olejnik
Brasil: O Ateneum
México: Casa del Libro, Amazon
España: Marcial Pons, Dykinson Libreria Juridica, Libreria Universitaria, Libreria Juridica Lex Nova
La Reforma Universitaria o el problema de la nueva generación
2da. ed., Espasa Calpe, Buenos Aires, 1927
El gran conflicto por que pasó la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, a principios de 1923, me hizo abandonar la idea que tenía de dedicar a la Nueva Universidad, un estudio que me llevara todo el tiempo que exigiera la magna naturaleza del asunto. La necesidad de robustecer doctrinariamente los altos intereses que peligraron en la antedicha crisis, me obligó a concretar mis reflexiones en palabras en el brevísimo plazo de cuarenta y seis días. Pruebas irremediables de esto fueron los numerosísimos errores tipográficos, a veces graves, de las segundas copias que, sin corregir, se dieron a la publicidad como primera edición. Con todo, la premura del tiempo cobró otros tributos mayores. Muchas instituciones fundamentales quedaron sin un completo desenvolvimiento analítico; en algunos casos apena si se llegó a un esbozo. Tal así lo relativo a la extensión universitaria, al seminario, a la doctrina por primera vez enunciada en el antiguo capítulo IV que considera a la Reforma Universitaria como parte do la Reforma Social, y muchos otros puntos que una comparación entre ambas ediciones pone inmediatamente de relieve. Ahora que he pasado los cuatrocientos días en redactarla, cada parte lleva la proporción que le corresponde en la teoría (…) Hoy presento el libro dividido en dos partes. Llamo a la primera La Reforma práctica, y en sus dos capítulos se responde a las cinco preguntas antes formuladas, es decir, se enfoca la realidad acaecida. La segunda parte denominada La Reforma teórica, trata de mostrar en esta realidad en desenvolvimiento, los caracteres donde se involucran las fuerzas directivas de la misma, así como su absoluta justificación, para que al dirigir la voluntad humana la evolución de esas fuerzas, pueda llegarse a las instituciones que las expresen plenamente, sin vacilaciones ni tardanzas. Por último, antes de la primera parte, he separado y desenvuelto como un capítulo de introducción, los dos primeros capítulos y otros párrafos de la primera edición, que desenvolvían una interpretación idealista de la Historia, indispensable para comprender debidamente la doctrina de la Reforma Universitaria.
1949. Teoría egológica y teoría pura (Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina)
Revista Jurídica Argentina La Ley, tomo 56, Buenos Aires, 1949
El magno acontecimiento espiritual que la reciente visita de Hans Kelsen ha significado para los juristas argentinos, y en general para los juristas de habla española, nos obliga a ir tamizando desde ahora los resultados perdurables del acontecimiento, tal como se recogen las arenas auríferas en la corriente cenagosa y turbulenta que las arrastra. Pues el Maestro instalado en la cátedra de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, desde el 2 al 25 de agosto próximo pasado, se puso en contacto con el público argentino ante un clima de expectativa sin precedentes en nuestros ambientes jurídicos. Conocida la causa de esta tensión de los espíritus, no podemos olvidarla como pincelada inicial al afrontar nuestra tarea, porque sin ella perderíamos un hilo necesario a la comprensión de los detalles. En tal sentido se reconoce, con unanimidad de pareceres, que la causa exclusiva del clima propicio, con su expectativa y con su tensión, se debe redondamente al hecho de la difusión nacional alcanzada por la Teoría Egológica, pues los juristas egológicos puestos, desde hace tres lustros, en la tarea, no de repetir a Kelsen, sino de repensarlo, impusieron la Teoría Pura en nuestro medio como una moneda jurídica circulante, y obligaron a los demás a conocer a Kelsen, con las limitaciones naturales de los intereses y las capacidades de cada cual. Pero precisamente este origen de la inquietud kelseniana en la Argentina, siendo un origen de desgarramiento al modo de ser que tenía nuestra mentalidad jurídica tradicional, arrojó sobre la extraordinaria expectativa algunas impurezas que, como la escoria, han de ser rigorosamente dejadas de lado en la tarea de tomar los granos auríferos.