Studia latinitatis - Carta Apostólica en forma de Motu proprio sobre la fundación del Pontificio Instituto de alta Latinidad (22 de febrero de 1964) (original) (raw)

PABLO VI

CARTA APOSTÓLICA MOTU PROPRIO

STUDIA LATINITATIS

SOBRE LA FUNDACIÓN DEL PONTIFICIO INSTITUTO DE ALTA LATINIDAD

Ha sido firme siempre la persuasión de los Sumos Pontífices de que el estudio de la lengua latina y de las lenguas antiguas está indisolublemente ligado a la instrucción y formación de los jóvenes que se preparan al sacerdocio, y sobre este tema han publicado importantes y graves documentos tanto en el pasado como en nuestros días. Nos mismo, en la reciente carta apostólica Summi Dei Verbum, advertíamos: “Del patrimonio cultural que es preciso posean los jóvenes clérigos, forma parte, indudablemente, un notable conocimiento de las diversas lenguas, pero, de forma particular, de la latina, y especialmente para los sacerdotes de rito latino”.

Pero entre los últimos documentos que han emanado de la Sede Apostólica sobre esta materia, ocupa ciertamente el puesto de mayor relieve la Constitución Apostólica Veterum Sapientia, que nuestro predecesor de feliz memoria Juan XXIII, promulgó, precisamente hace dos años. Pues, en bella síntesis, recoge y propone los diversos testimonios con que los Sumos Pastores de la Iglesia, teniendo como objetivo el provecho de la causa católica, han venido poco a poco exaltando los dones de la lengua latina, y la singular importancia que las literaturas antiguas, la griega y la romana, deben tener en la buena preparación intelectual del clero, precisamente teniendo en cuenta las exigencias particulares de sus tareas ministeriales. Siguen a estas menciones unas bien precisas disposiciones, adoptadas para promover, con el cuidado y diligencia debidas, la enseñanza de dichas lenguas en los Seminarios y Casas de formación de los religiosos. Entre estas disposiciones destaca, como gozne y fundamento de toda la Constitución, la orden impartida a la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de estudios, de proveer a la fundación de un Instituto universitario de la lengua latina.

Todos están de acuerdo en reconocer lo oportuno de estas prescripciones, fundadas, por lo demás, en la misma realidad de las cosas e impuestas por la experiencia. Y verdaderamente los excelentísimos señores obispos y los superiores mayores de los religiosos, destinatarios de la Constitución Apostólica, acogieron con plena adhesión las graves consideraciones referentes a la importancia que ha de concederse a la enseñanza de la lengua latina en la formación de la juventud eclesiástica, aunque no faltaron quienes hicieron notar que no les sería fácil ejecutar en breve tiempo las prescripciones, por causa, sobre todo, de no disponer de maestros a la altura de las tareas asignadas.

Es, pues, evidente a quien examina las cosas con la debida consideración y responsabilidad, que no hay nada más necesario, para hacer aprender bien a nuestros jóvenes las lenguas antiguas que la obra de maestros capaces, es decir, de profesores que con profundidad de doctrina, con dominio de la lengua y convenientes dotes pedagógicas, sepan impartir una enseñanza tan eficaz y provechosa como agradable, de forma que sus alumnos sean capaces un día de transmitirla con el mismo fruto. Verdadero, hermoso y sabio es el dicho de San Ambrosio: “La principal tarea en la enseñanza es la nobleza del maestro” (De Virg., 2 2, 7.)

Por tanto, si faltan, es preciso preparar, aún con grandes sacrificios, los hábiles profesores de nuestros seminarios, tanto mayores como menores, puesto que con frecuencia depende mucho el posterior progreso en cualquier tipo de ciencia, de la seriedad de los comienzos. Por esta razón es preciso llevar a cabo cualquier esfuerzo por tener profesores calificados, no improvisados; capaces de interesar vivamente a los alumnos, y por tanto cultos; y tras largo estudio, en posesión de un método racional, no solamente empírico y mnemónico, pues sería necio presumir que para enseñar el latín a los alumnos bastaría conocerlo un poco más. Es de desear que se haga todo lo posible, para que aquellos que son destinados a una misión de tan gran responsabilidad reciban una instrucción superior en institutos universitarios, en los que puedan, al mismo tiempo, aprender, de profesores de gran valor, una mayor y más sólida ciencia de las lenguas antiguas, e, igualmente, el arte de enseñarlas a los demás.

Con razón, pues, nuestro predecesor de feliz memoria Juan XXIII, en la citada Constitución Apostólica ordenaba a la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de estudios, proveer a la fundación en Roma de un Instituto Pontificio de Latinidad, que tuviese como misión instruir a un selecto grupo de sacerdotes, que tanto por el conocimiento completo de la lengua latina, como por el ejercicio asiduo y metódico de la escritura latina, pudieran dedicarse al noble oficio de enseñarlo en los Seminarios y en los Colegios eclesiásticos, o practicarlo, de acuerdo con las mejores tradiciones, en los Dicasterios de la Santa Sede, en las Curias diocesanas y en las de los religiosos,

Por tanto, convencidos de la suma importancia que para la Sede Apostólica tiene que se constituya en Roma un Instituto Superior, que al abrigo y como justo complemento de los diversos Ateneos que con diversos títulos ilustran a esta alma ciudad, asegure el estudio de la lengua latina del modo más perfecto y completo, aceptamos con gratitud la hermosa y espaciosa sede que la Congregación Salesiana, no sin grandes sacrificios, nos ha ofrecido para este noble objetivo; y “motu proprio”, en virtud de nuestra autoridad apostólica, decretamos:

I. Cumpliendo con la Constitución Apostólica Veterum Sapientia de nuestro predecesor Juan XXIII, fundamos y constituimos, junto al Pontificio Ateneo Salesiano, el Pontificio Instituto de Lengua Latina, disponiendo que comience sus cursos lo antes posible.

II. El Instituto dependerá de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, no sólo por la general vigilancia que ejerce en esta materia según el canon 256 CIC, sino también en virtud de un vinculo especial de patronazgo directo para que el citado Instituto pueda servir a la Sede Apostólica en todo lo que se refiere al eficaz incremento de la lengua latina en la Iglesia.

III. Por tanto, será su gran canciller el prefecto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de estudios. Y puesto que la Congregación Salesiana se ha impuesto la obligación de promover la prosperidad del Instituto, prestarán su colaboración al gran canciller el rector mayor “pro tempore” de dicha Congregación Salesiana en calidad de vice-gran canciller, y el rector magnífico del Pontificio Ateneo Salesiano,

IV. El Gobierno inmediato y ordinario del Instituto será confiado a un presidente, elegido y nombrado, con nuestra aprobación, por la Sagrada Congregación de Estudios. Que asistido por el Consejo Académico en lo que se refiere a los asuntos más importantes, tendrá estrechos contactos con el citado Sacro Dicasterio en todo lo que concierne a la actividad e iniciativas del Instituto.

V. El Instituto habrá de disponer de un número oportuno de profesores de reconocida fama y prestigio cultural, profundamente versados en las respectivas disciplinas. Serán escogidos entre el clero secular, y regular, y laicado de todos los países. Su nombramiento será reservado a la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios.

VI. La enseñanza comprenderá un número adecuado de disciplinas principales y accesorias, capaces de introducir a los alumnos profundamente y con una metodología acreditada científicamente, en el conocimiento de la antigua y más reciente latinidad.

Dicha enseñanza será acompañada y sostenida por un continuo ejercicio de redacción latina, para que los alumnos, no sólo tengan un sólido conocimiento de la lengua latina, sino que también puedan escribirla de forma ágil, con pureza y elegancia.

VII. En la elección de las disciplinas habrá que dar un puesto debido a la enseñanza de la lengua griega, cuyo conocimiento es indispensable, sin duda, para la formación de un buen latinista, por estar la lengua latina bastante ligada con la griega, tanto considerando la estructura íntima de una y otra, como valorando la importancia del influjo ejercido por esta a lo largo de los siglos.

VIII. El curso completo de estudios será de cuatro años; el que supere con méritos el primer bienio conseguirá el Bachillerato, después del tercer año la licencia, y el doctorado después del cuarto. Pero para conseguir estos grados académicos será necesario haber superado los exámenes de todas las materias prescritas, haber realizado ejercicios escritos, según las ordenanzas que cuidadosamente habrán de establecerse en los programas de estudios.

IX. Para satisfacer particulares exigencias del alumnado, el plan general de estudios se habrá de disponer de forma que, además del curso completo “ad lauream”, se provean cursos más breves destinados a la consecución de diplomas especiales, tanto en las letras latinas como en las griegas.

X. El Pontificio Instituto de alta Latinidad tendrá carácter internacional, y estará abierto a los alumnos del clero secular y religioso, y a los seglares.

Recomendamos vivamente a los obispos y a los superiores de las Ordenes y Congregaciones religiosas, que provean al envío —sobre todo de los jóvenes— de los profesores de sus Seminarios y Colegios, con el fin de que puedan perfeccionarse en el estudio de las letras a que están dedicados.

XI. Disponemos que los mejores alumnos por su diligencia, aplicación y provecho, disfruten de facilidades y beneficios para el mantenimiento de los gastos de sus estudios. Con este fin recomendamos la fundación de bolsas de estudios, y la creación de fondos capaces de promover el progreso y las iniciativas culturales y científicas del Instituto. La administración de dichas bolsas y fondos será reglamentada por unas Ordenanzas “ad hoc”, que han de ser aprobadas por la Sagrada Congregación de los Estudios, y puestas bajo su vigilancia.

XII. Finalmente, ordenamos a la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, que prepare, bajo la guía de estas disposiciones, los oportunos Estatutos. En ellos, teniendo en cuenta la naturaleza y los objetivos del Instituto, se habrá de atender por partes a las normas referentes tanto al buen funcionamiento disciplinar y científico, como a la condición de los moderadores y profesores. Se dedicará una atención especial a la preparación de los programas de estudio y a los aspectos pedagógico-didácticos de la enseñanza.

Todo cuanto en este documento, promulgado “motu proprio”, ha sido por Nos decretado, ordenamos quede definitivamente firme y sancionado, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma junto a San Pedro, el día 22 del mes de febrero, festividad de la Cátedra de San Pedro, el año del Señor 1964, primero de Nuestro Pontificado.

PABLO PP. VI