Inter eximia (11 de mayo de 1978) (original) (raw)

LETRAS APOSTÓLICAS

INTER EXIMIA

DADAS EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"
POR EL SUMO PONTÍFICE
PABLO VI
SOBRE AL CONCESIÓN DEL SACRO PALIO EN LA IGLESIA

Entre las insignias más excelentes de la función episcopal, que algunas Iglesias y sus obispos, primero en Europa y luego en todo el mundo, merecieron recibir de la Sede Apostólica, desde los tiempos más remotos, figura el uso del Palio, tomado de la venerada Confesión del Apóstol San Pedro[1].

Pero aunque el Palio, "que es el símbolo de la potestad arzobispal"[2] "corresponde por derecho únicamente a los arzobispos"[3] ya que, según tradición, "la plenitud de la función pontifical se confiere con el nombramiento de arzobispo"[4]; sin embargo, como consta por testimonios históricos[5], los Romanos Pontífices, siguiendo una antigua costumbre, no sólo distinguieron con el honor de la concesión perpetua del palio arzobispal a algunas Iglesias episcopales, que destacaban por la importancia del lugar, la antigüedad de su historia y la constante fidelidad a la Santa Sede, a fin de aumentar y ampliar su esplendor; sino que premiaron también con el Sacro Palio, concediéndole como privilegio personal, los méritos sobresalientes de algunos ilustres obispos[6].

Ahora bien, habiendo establecido el Concilio Vaticano II que se determinen los derechos y privilegios de los metropolitanos con nuevas y adecuadas normas[7], hemos juzgado oportuno, de momento, revisar los privilegios y costumbres referentes a la concesión del Palio, para que aparezca más claramente que es el signo de la potestad metropolitana[8].

Por lo cual, consultados los dicasterios competentes de la Curia Romana y las Pontificias Comisiones para la Revisión del Código de Derecho Canónico y del Código de Derecho Canónico Oriental, y consideradas atentamente sus opiniones, con pleno conocimiento de causa y con nuestra suprema y Apostólica Autoridad, establecemos que, desde ahora en adelante y en toda la Iglesia latina, el Palio quedará reservado a los metropolitanos y al patriarca latino de Jerusalén; quedando abrogados todos los privilegios y costumbres que disfrutaban por singular beneficio, tanto determinadas Iglesias particulares como algunos obispos[9].

Por lo que respecta a las Iglesias orientales, abrogamos el canon 522, contenido en las Letras Apostólicas Cleri Sanctitati[10].

No obstante, permitimos que los arzobispos y obispos actualmente en posesión del Palio puedan seguir utilizándolo, mientras continúan siendo Pastores de las Iglesias que actualmente tienen encomendadas.

Por otra parte, el uso del Sacro Palio compete también por derecho[11] —en la eventual ordenación episcopal del Sumo Pontífice si, al ser elegido, no es aún obispo— al Decano del Sacro Colegio Cardenalicio, o al cardenal a quien corresponda realizar el rito de la ordenación a tenor de las normas de la Constitución Apostólica Romano Pontifice eligendo[12].

Estas disposiciones comenzarán a regir el día de su publicación en el Acta Apostolicae Sedis.

Ordenamos que todo cuanto se decreta en estas Letras que publicamos Motu proprio, quede ratificado y firme, no obstante cualquier disposición contraria, incluso digna de especial mención.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 11 de mayo de 1978, año XV de nuestro pontificado.

PAULUS PP. VI


Notas

[1]Cf. Pontificale Romanum, pars prima, editio typica, Roma1962, pág. 92.

[2] Can. 275, C.I.C.

[3] Benedicto XIV, De Synodo dioecesana, 1. II, 6, núm. 1.

[4] Benedicto XIV, Const. Ad honorandam, 27 marzo 1754, pár. 17.

[5] Cf.Benedicto XIV, De Synodo dioecesana, 1. c.

[6] Cf. Benedicto XIV, Const. Inter conspicuos, 29 agosto 1744, núm. 18.

[7] Concilio Vaticano II, Decr. De Past. Episc. munere in Ecclesiae "Christus Dominus", 40; AAS 58, 1969, pág. 694.

[8] Cf. can. 275, C.I.C.

[9] Cf. Pío IX Carta Apostólica Nulla celebrior, 23 julio, 1847: Acta Pii IX, pars I, vol. 1, pág. 62.

[10] Cf. AAS 49, 1957, pág. 1959.

[11] Cf. can. 239, 2, C.I.C.

[12] AAS 67, 1975, págs. 644-645.