Sharon Calderón Gordo, Ni «género» ni «sexo», El Catoblepas 46:13, 2005 (original) (raw)
El Catoblepas • número 46 • diciembre 2005 • página 13
Sharon Calderón Gordo
Los 25 de noviembre se viene conmemorando
el Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres
El 19 de marzo de 2004 la Real Academia de la Lengua Española publicó un informe sobre la expresión «violencia de género», en el que mostraba la inconveniencia del uso en español de la palabra «género», para designar el sexo biológico de un individuo humano. El uso de la palabra «género» vendría motivado por el auge de los estudios del mismo nombre, en la segunda mitad del siglo XX, y una traducción literal de la expresión anglosajona. El asunto es que el uso de «género» en ese idioma responde, según parece, a un intento puritano por evitar la palabra «_sex_», y así se llegó a dar a la palabra «género» el significado de «sexo biológico de un ser humano». Ávidos de modernidad muchos se apresuraron a exportar los novedosos «_Gender Studies_», para nombrar el estudio de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres. La sugerencia de la RAE es clara: en español no se usa la palabra «género» por «sexo» (como sí ocurre en inglés), por tanto es más correcto utilizar la expresión «violencia doméstica», o «violencia por razón de sexo», que la expresión «violencia de género».
A pesar de las recomendaciones de la RAE y del notable éxito de la expresión «violencia doméstica» por encima de otras alternativas propuestas, como son «violencia de género» o «violencia intrafamiliar» (con más presencia en los países americanos de habla hispana), en España contamos, desde el 28 de diciembre de 2004, con una «Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la _Violencia de Género_» (cursiva nuestra). La realidad es que las cifras «cantan»: según el Corpus de referencia del español actual (CREA) (que abarca los últimos 25 años del español) son 180 los casos en los que aparece la expresión «violencia doméstica» (los primeros usos datan de 1983), frente a los 59 de «violencia intrafamiliar» (el primero en 1993), los 46 de «violencia de género» (aparece por primera vez en 1993), los 22 casos de «violencia contra las mujeres» (1987), o los 2 casos de la expresión «violencia por razón de sexo» (2004).
Estas cifras ya son razones suficientes para plantearse la idoneidad de la expresión «violencia de género», frente a otras que ni significan lo mismo que esa, ni lo mismo entre ellas, porque las pretensiones de quien utiliza la expresión «violencia intrafalimiar» no son, desde luego, las mismas que las que tiene quien utiliza la expresión «violencia por razón de sexo», aunque pretendan ser idénticas. Quizá la mayor oscuridad venga de la voluntad de quien propone hacer idénticas expresiones que, como mucho, serán equivalentes (todas verdaderas o todas falsas). Una situación en la que hubiera agresión física entre hermanos podría ser englobada bajo el rótulo «violencia intrafamiliar», pero si esos hermanos fuesen de distintos sexo nos pondría, por definición, ante un caso de «violencia de género» o por «razón de sexo», y si, además, fuese el hombre quien agrediese a la mujer, podríamos concretar hasta llegar a «violencia contra las mujeres». Pero aún en una escenificación tan concreta de violencia como la que acabamos de ejemplificar, cabría lugar a la duda, ya que este maltrato podría quedar fuera del marco expuesto por la «Ley Orgánica MPIVG», que en el artículo 1.1 («Objeto de la Ley») explicita que ella actúa contra la violencia que «se ejerce sobre éstas (las mujeres) por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia»; por tanto, acogiéndonos a la normativa que explícitamente se define como un conjunto de «medidas de prevención integral contra la violencia de género», no tendríamos aquí más que un delito de lesiones pero nada de «violencia de género». Dicho de otro modo si un padre le propina una paliza a su hija, no estamos ante un caso de «violencia de género», si un hombre amenaza o coacciona a su hermana, no estamos ante un caso de «violencia de género», y, mucho menos, si una mujer agrede física o verbalmente a su hermano.
La expresión «violencia de género», utilizada en el rótulo de la Ley Orgánica que el Gobierno español promovió en diciembre de 2004, concediendo que «género» pueda ser lo mismo que «sexo biológico», que no lo es, al menos en español, se convierte casi por arte de magia, en «violencia contra las mujeres», eliminado al sexo masculino de la encorsetada traducción española del gender inglés. Por tanto «género» en la expresión «violencia de género» sólo indicaría violencia contra las mujeres. Siendo así que expresiones tales como «mujeres víctimas de la violencia de género» sería redundante ya que las mujeres, y sólo las mujeres, podrían ser víctimas de esa violencia.
Tanto en la Ley Orgánica de 2004, a escala nacional (que no es Cataluña, sino España), como a escala autonómica, en el «Plan del Principado de Asturias para promover la erradicación de la violencia contra las mujeres (2003-2003)» (único documento ofrecido por el Instituto Asturiano de la Mujer con pretensiones reguladoras de «un problema cuya magnitud es difícil de valorar tanto cuantitativa como cualitativamente») utiliza indistintamente las expresiones «violencia contra las mujeres», «violencia sobre la mujer» y «violencia de género» (curiosamente «violencia doméstica», a pesar de ser la opción recomendada por la RAE, la más correcta en español, y a pesar de ser la más utilizada en los últimos años, no aparece en el Plan propuesto por el gobierno socialista asturiano, y tan sólo en cuatro ocasiones a lo largo de las 32 páginas de la Ley Orgánica MPIVG; sí que existe legislación anterior al 2004 en la que se menciona «violencia doméstica», como pueda ser la Ley Orgánica de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros o la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica).
El Principado de Asturias comenzó una campaña publicitaria con motivo del Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres, celebrado el 25 de noviembre, en la que se podía escuchar a través del aparato de radio una suave y calmada voz de mujer que recitaba el siguiente texto: «La violencia de género es la violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho de serlo». Esta letanía, que se encuentra en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica MPIVG, lejos de conseguir una mayor «sensibilización», no es más que otra muestra del dislate ideológico que arrastra una ley que culpabiliza a los hombres «por el hecho de serlo».
Se hace continua referencia en la Ley a la igualdad entre hombres y mujeres, al «respeto de los derechos y libertades fundamentales» (que suponemos son los recogidos en la Constitución de 1978), al «ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia», a la «formación para la prevención de conflictos para la resolución pacífica de los mismos», a la eliminación de los «estereotipos sexistas o discriminatorios» (estereotipos sobre los que podremos estar los españoles de acuerdo en unos mínimos, pero poco más. ¿O acaso no habrá a quien pueda parecerle sexista o discriminatoria la no publicación de fotos de Ministros españoles cómodamente recostados en divanes cubiertos de pieles y ataviados con las últimas tendencias en moda?), pero todas estas medidas de sensibilización y prevención de nada servirán si damos por supuesto que un hombre es violento con una mujer sólo porque es mujer. Habrá otros motivos, por venganza, por envidia, por celos, &c., pero nunca por ser mujer, nunca por pertenecer al sexo femenino, porque de ser así, un hombre violento se mostraría como tal frente a cualquier mujer, por la calle, en el trabajo, en el autobús..., pero todos sabemos que esto no es así, todos sabemos que el objetivo de un maltratador es muy concreto, no es cualquier mujer, es una mujer. Y si esa mujer tiene hijos, son también ellos. El maltratador no agrede a su mujer y es, luego, un tierno padre protector con su descendencia. No son casos de violencia contra la mujer son casos de violencia doméstica, porque en cualquier caso esa violencia salpica a todos los miembros de la familia.
Ya es hora de que se planteen sin temores asuntos que, a pesar de su gravedad, no nos atrevemos a tratar con el mínimo de reflexión que merecen. La realidad de la violencia doméstica supera con mucho las ingenuas y pueriles medidas de una ley que ha nacido al amparo de una demanda real de protección y prevención, pero bajo los supuestos ideológicos de lo que Gustavo Bueno ha llamado «pensamiento Alicia», caracterizado por «la borrosidad de las referencias internas del mundo que describe y la ausencia de distancia entre ese mundo irreal y el nuestro». Se limita a describir un mundo en el que hombres y mujeres vivirán en perfecta armonía y sintonía, sin conflictos «entre sexos» (no dice nada de los enfrentamientos entre miembros del mismo sexo), porque habrán enseñado a los nuevos ciudadanos a resolver sus conflictos pacíficamente. La necesidad de atajar la violencia doméstica no debe ser objeto de debate en cuanto a su pertinencia, pero si de reflexión en cuanto al modo de hacerlo: los delitos de lesiones, coacciones, de tortura y contra la integridad moral, ya está tipificados en el Código Penal, ¿por qué crear tribunales especiales y medidas especiales de actuación cuando la víctima de esas lesiones, coacciones, &c. es una mujer? Se está creando una especie de «psicosis colectiva» en la que, sin negar los casos reales de violencia doméstica que hay, que se dan en España, y que es imprescindible eliminar de inmediato, hombres y mujeres han entrado en un «conflicto esencial», un enfrentamiento que se debe a su propia configuración genética, porque si las mujeres son objeto de agresiones por parte de los hombres, recordemos que, como dice la ley, «es por el hecho de serlo». Es simplemente una locura. Porque si esto es así ¿de qué servirán las «medidas de prevención integral»? Ni las actuaciones en el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y los medios de comunicación, en el ámbito sanitario, servirían para acabar con la violencia doméstica. ¿Qué ofrece pues esta nueva Ley? Mucha desolación porque, según esa, hombres y mujeres estamos condenados a no entendernos, salvo que nos enseñen a hacerlo y para eso está la educación y la resolución pacífica de conflictos: «Desarrollando en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.» Amén.