José María Laso Prieto, Respuestas a un cuestionario, El Catoblepas 60:6, 2007 (original) (raw)
El Catoblepas • número 60 • febrero 2007 • página 6
José María Laso Prieto
Planteado por la Facultad de Derecho de Oviedo para un acto que se celebró el día 16 de enero de 2007, invitado por el profesor Benjamín Rivaya
Cuestiones biográficas iniciales: ¿Cuándo y donde naciste? ¿Por qué comenzastes a trabajar y no estudiastes en tu juventud? ¿Cuándo ingresastes en el PCE, detenciones y cárceles?
Nací en Bilbao el 8 de diciembre de 1926. El no haber estudiado en mi juventud, se debió a dos causas fundamentales. Primera, el hecho de que toda mi familia estuvimos exiliada entre 1937 y 1940. Segundo, que los emolumentos de mi padre eran más bien escasos. Por otra parte, mi padre estaba convencido de que el campo de la electricidad era el que prometía más porvenir. Por ello me puso a estudiar en la Escuela de Artes y Oficios de Bilbao para electricista, que, realmente, eran estudios para Maestro Mecánico. Tenía buenas aptitudes para estudiar pero, en cambio no las tenía para la práctica de ajuste que se desarrollaba en los talleres mecánicos. Estudié en dicha Escuela de Artes y Oficios desde 1941 a 1944, y en 1944 comencé a trabajar en el Laboratorio de la Empresa UNQUINESA. Ello se debió a que era muy aficionado a los experimentos químicos que desarrollaba en mi casa.
Ingresé en el PCE el 18 de marzo de 1947, después de que, desde 1943 editaba el periódico antifranquista La Libertad. Mi primera detención se produjo el 20 de marzo de 1952, por ser miembro del Comité de Bilbao del PCE. Fui procesado por el tristemente famoso coronel Enrique Eymar Fernández, juez instructor del Tribunal de Espionaje y Comunismo. Como éste Tribunal sólo tenía jurisdicción para la región de Madrid (I Región Militar), nuestro abogado logró que la competencia pasase a la VI Región (Burgos) donde pertenecíamos. Allí –en la Auditoria de Guerra– dominaban los oficiales monárquicos que nos pasaron a la jurisdicción civil. Por ello salimos en libertad provisional el 14 de agosto de 1953. Por segunda vez fui detenido en abril de 1954 por la Guardia Civil, con motivo de la colocación de unos pasquines conmemorativos de la fiesta republicana del 14 de Abril. Logré convencerles de que la responsabilidad era sólo mía –por un exceso de subjetivismo– y fui puesto en libertad en junio de dicho año.
La tercera detención tuvo lugar el 22 de marzo de 1958, acusado de haber actuado en apoyo de los mineros asturianos en huelga. Fui torturado durante 22 días por agentes de la Brigada Político Social de Madrid pero no obstante me mantuve firme y no delaté a ninguno de mis camaradas. En diciembre de 1958, fui condenado en un Consejo de Guerra a 12 años de prisión que cumplí en el Penal de Burgos.
La carrera de Derecho la estudie en la Universidad de Oviedo de 1971 a 1976, después de haber logrado ingresar en ella por la vía de acceso de los Mayores de 25 años. Para entonces ya tenía una trayectoria política intensa e incluso ya había publicado muchos artículos en la prensa clandestina y desarrollado conferencias en diversos centros culturales. Por eso era muy respetado por diversos profesores. Uno de ellos –el profesor de Derecho Laboral Enrique Rayón–, incluso me dedicó un libro con la dedicatoria de «A José Maria Laso, por lo mucho que aprendí de él».
La Universidad de Oviedo, de los años 70, tuvo una de sus mejores etapas. Además de la actividad de grandes profesores como Gustavo Bueno, Emilio Alarcos, &c. tuvo un auge inusitado la Facultad de Derecho debido a que en ella coincidieron la actividad de los profesores Julio González Campos, Elías Díaz y Vicente Montés. Los tres fundaron un denominado Seminario Interdisciplinar de gran calidad. En él participó asimismo el profesor Gerardo Turiel y los futuros profesores, y actuales catedráticos, Manuel Atienza, José Carlos Fernández Rozas, José Ignacio Sánchez (Miche) y la profesora Andrés Pérez de Santamaría. Todos ellos fueron figuras destacadas del mundo jurídico. Yo desempeñé las funciones de Secretario de tal Seminario.
Tuve conocimiento de la existencia de la doctrina de la teoría del Uso Alternativo del Derecho (UAD) a partir de un artículo sobre su génesis y desarrollo publicado por el jurista Enrique Linde en la revista Triunfo. Posteriormente leí los trabajos que sobre tal teoría había publicado la Universidad de Granada y varios trabajos sobre el mismo tema publicados por los profesores Elías Díaz, Ramón Cotarelo y el juez Perfecto Andrés Ibáñez. En ellos se citaban varios de mis trabajos sobre la teoría del Uso Alternativo del Derecho publicados en diversas revistas y se consideraba especialista en tal teoría.
No puede decirse que la teoría del UAD rompiese con el marxismo jurídico clásico sino que más bien lo complementaba. El marxismo jurídico clásico se fundamenta, ante todo, en el carácter superestructural del Derecho. Ello se mantiene plenamente vigente en la UAD, sólo se trata de aplicar una interpretación diferente de la UAD. Sólo se trata de una aplicación deferente en su práctica.
Gramsci no estaba detrás de la UAD, pues desgraciadamente falleció en 1937 en las cárceles fascistas. En cambio, la UAD utiliza la terminología gramsciana al referirse a las clases sociales.
Para la UAD el fenómeno jurídico no es exclusivamente un fenómeno ideológico. Lo es sólo en el sentido de que los fenómenos jurídicos forman parte de la superestructura de una sociedad de clases determinada. Como tal superestructura puede ser asimismo interpretada en un sentido ideológico.
No se puede considerar que a partir de un momento determinado la UAD se haya puesto de moda. No se trata de una moda coyuntural, sino de una oportunidad para comprender los distintos usos ideológicos que ha tenido la aplicación del Derecho.
El papel que juega actualmente la UAD es prácticamente inabarcable. Puede aplicarse a los más diversos sistemas jurídicos. Aunque es sobre todo en Latinoamérica donde está teniendo una mayor aplicación. Ello es explicable debido a que en esta zona internacional es donde actualmente se da una mayor confrontación de las contradicciones de clase.
Respecto a la pregunta de si en el ámbito práctico, hubo aquí en España, jueces que siguieran el UAD, puede decirse que hubo bastantes durante la última etapa del régimen franquista. Ello lo expone muy bien el magistrado Plácido Fernández Viagas, en su obra ¿Qué es la justicia democrática? donde explica los diferentes recursos técnicos a los que tuvieron que recurrir los jueces demócratas para conseguir sobreseer de sus respectivos procesos a algunos demócratas antifranquistas.
Frente a la escolástica dominante bajo el franquismo, la UAD demostró que el Derecho no era una ciencia unidireccional sino que podía ser aplicado en beneficio de las denominadas clases subalternas. Lo mismo que tradicionalmente se había aplicado en beneficio de las clases privilegiadas.
Lo mismo puede afirmarse del positivismo jurídico de origen kelnesiano. Aunque Kelsen, en su teoría pura del Derecho, preconice que el Derecho debe librarse de cualquier posible contaminación política o ideológica, paradójicamente Kelsen sostiene que en la aplicación del Derecho caben casi infinitas interpretaciones pero no se inclina por ninguna concreta, bien sea progresista o conservadora.
Respecto a la pregunta de un alumno, que demanda, si la UAD, ¿no sería una doctrina adecuada para aplicar o tener en cuenta, en regímenes autoritarios, pero inadecuada para utilizar en regímenes democráticos? Mi respuesta es rotundamente que no. En los regimenes democráticos los juristas que tratan de aplicar la UAD, tienen la posibilidad de aplicar el artículo 3,2 de la vigente Constitución de 1978, sobre la obligación de las autoridades (incluidos los jueces) de actuar de tal forma que la libertad e igualdad de los grupos sociales sea plenamente efectiva. Eso no es posible en un régimen autoritario, tampoco aplicar las modificaciones que en el ordenamiento jurídico hayan obtenido las clases populares en su larga trayectoria de lucha de clases.
¿Respecto a la pregunta que se plantea la posibilidad de que en los regimenes democráticos, la UAD atente contra el principio de la división de poderes, al otorgar al juez competencias que sólo el Parlamento debería ostentar? La respuesta es también rotundamente no. La UAD no otorga a los jueces mayores competencias. Simplemente les faculta dictar sentencias teniendo en cuenta el conjunto del ordenamiento jurídico, es decir el art. 3,2 de la vigente Constitución y otras leyes o resoluciones progresistas que ya han sido previamente incorporadas al vigente ordenamiento jurídico.
A la pregunta de si cabe reivindicar en la UAD un uso progresista, ¿no se puede reivindicar un uso conservador del Derecho? Es decir, frente al uso convencional del Derecho, ¿no puede ser la UAD tanto conservadora como progresista, tanto de derechas como de izquierdas. Sí, efectivamente caben ambas opciones. Pero tal posibilidad no se deriva del Derecho sino que es una opción prejurídica que depende de la escala de valores sociales que cada uno haya incorporado a su personalidad. Si esa escala de valores es conservadora, las sentencias de tal juez también lo serán. Bien entendido que tanto la opción conservadora como la progresista no son puramente arbitrarias sino que las sentencias, en uno u otro sentido tienen que tener una sólida fundamentación jurídica.
A la pregunta de ¿Por qué los juristas tienen que ser progresistas? La respuesta es que ello no depende del azar sino de los valores sociales que han incorporado a su personalidad.
A la pregunta ¿No sería deseable una homogeneización del Derecho en los regimenes democráticos? La respuesta es: qué se entienda por homogeneización. Si por tal se entendiera un Derecho univoco que proporcionase respuestas jurídicas iguales en todos los casos, es decir en un sentido determinista como receta general para todo, rotundamente no.
La UAD no implica una subjetivación del Derecho. Tal subjetivación sólo se da en la fase prejurídica pero se libera de ella al fundamentar de forma sólidamente jurídica las sentencias. Lo mismo puede responderse a la pregunta de ¿si no implicaría la UAD una subetivación, una politización excesiva del Derecho? En absoluto, por las razones anteriormente expuestas.
El antropólogo Marwin Harris sostiene que los científicos sociales deben evitar la militancia política partidista o la indiferencia ante los fenómenos sociales. Esta es también la tesis del profesor Ramón Cotarelo. Yo estoy de acuerdo en evitar ambos extremos. En España, el ordenamiento jurídico prohíbe la militancia política de los jueces, pero no les restringe su posibilidad de asociarse para defender sus intereses corporativos. Así existen tres asociaciones de jueces, la progresista, denominada Justicia Democrática, la conservadora, Asociación profesional de Magistrados, y la intermedia denominada «Francisco de Vitoria»