José María Laso Prieto, El materialismo jurídico, El Catoblepas 72:6, 2008 (original) (raw)

El Catoblepas, número 72, febrero 2008
El Catoblepasnúmero 72 • febrero 2008 • página 6
Desde mi atalaya

José María Laso Prieto

Sobre el libro de Benjamín Rivaya García, El materialismo jurídico: la presunta teoría del derecho de Marvin Harris, Dykinson, Madrid 2007, 280 págs.

Así titula Benjamín Rivaya, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oviedo, un interesante libro publicado por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Por nuestra parte, hemos ya publicado diversas reseñas de libros del profesor Benjamín Rivaya dedicados a estudiar la relación entre el Derecho y el Cine. Casi todos los libros de Marvin Harris han sido publicados en España, e incluso dio una conferencia en Oviedo, invitado por el profesor Gustavo Bueno. A su vez, el profesor David Alvargonzález dedicó su tesis doctoral a la Antropología de Marvin Harris. Marvin Harris ha desarrollado un teoría muy original de la Cultura con la denominación de Materialismo Cultural. Según Benjamín Rivaya, de la teoría de Marvin Harris se puede deducir una interesante explicación del Derecho. Se dio cuenta de esto último cuando creyó ver en las perspectivas Emic y Etic que Marvin Harris utilizaba los puntos de vista interno y externo que popularizó Hart en la teoría del Derecho. La identificación era errónea –dice Rivaya–, pero hizo que me interesara por la aplicación de los principios del materialismo cultural al estudio de los fenómenos jurídico que es de lo que se trata en este libro.

Y Benjamín Rivaya prosigue: «Aunque a veces lo identifiquemos más con el pensamiento de Harris, el Materialismo Cultural es una estrategia de investigación científica de las realidades culturales, estrategia que, dicho en forma sencilla, parte de la distinción entre el pensamiento y la conducta de la gente, y de la distinción desde el punto de vista del que participa en una determinada cultura o en una concreta institución social, y el punto de vista del que la observa sin participar en ella y el punto de vista científico, así como del principio del materialismo infraestructural, del que afirma que, como regla general, es la infraestructura la que determina tanto la estructura como la superestructura cultural. El origen de la expresión «Materialismo cultural» se encuentra en «El desarrollo de la teoría antropológica», la historia de la antropología que estudió Marvin Harris, que se convirtió en un clásico de las ciencias sociales, y expresa el reconocimiento de esta doctrina hacia el materialismo histórico marxista, del que toma el principio básico del de investigación que utiliza. Pero el marxismo no es el único influjo del MC, que también está influenciado en el ámbito de la antropología, por el evolucionismo cultural, de Julián Steward y, en el ámbito general por el empirismo de Hume (Hume es al MC lo mismo que Hegel al dialéctico), dijo Harris, y por el conductismo de Skinner. El MC es una macroteoría, una teoría general de la cultura...

Después de estudiar, en los correspondientes capítulos, los temas del objeto del materialismo cultural y sus principios epistemológicos, incluida la distinción entre los aspectos mentales y conductuales de la cultura, así como la distinción entre las perspectivas Emic Y Etic sobre la cultura, así como el principio teórico del materialismo cultural y las teorías sustantivas del MC y las críticas que se han formulado del mismo, todo ello con gran profundidad en su análisis, el profesor Benjamín Rivaya aborda el fundamental principio de su aplicación al Derecho mediante el estudio de la problemática de las normas, según el MC. Por el carácter y los objetivos de su trabajo, el profesor Benjamín Rivaya, trata de aclarar en qué medida pueden aplicarse eficazmente los principios del MC al estudio del Derecho. Para ello es decisivo conocer el concepto de norma que Marvin Harris maneja, toda vez que hoy en día es un lugar común definir al Derecho como fenómeno normativo. Por lo demás, por diversas razones, Harris no puede verse exonerado de dar una respuesta a la cuestión. Si el ejemplo paradigmático que el MC utiliza es el tabú de las vaca sagrada, se trata precisamente de una norma, la que dice que no se deben sacrificar vacas. Y ello por muy diversas aplicaciones, la aplicación al estudio de textos, Harris utiliza términos como pauta, norma o regla. A veces los utiliza, para definir conceptos fundamentales, como cuando dice que la cultura se constituye, «por las formas pautadas de pensar, sentir y comportarse de los miembros de una población». Así determinar qué se entiende por pauta resulta imprescindible, y no sólo para quien pretenda una aplicación del MC al estudio del Derecho, o de cualquier otro fenómeno moral, sino para quien quiera comprender de veras lo que es el MC, un materialismo dedicado a explicar pensamientos, sentimientos y comportamientos pautados. Realmente no se puede hablar del concepto que el MC preconiza de la regla o la pauta, por la razón de que el MC es un materialismo dedicado a explicar pensamientos, sentimientos y comportamientos pautados.

Según el profesor Benjamín Rivaya, «dado que el Derecho es cultura, el materialismo jurídico pretende ser la aplicación al estudio del Derecho de las herramientas del MC. Una estrategia de investigación de los productos culturales que, por lo tanto, ha de valer también para investigar ese producto cultural que es el Derecho. Ello me recuerda que en un trabajo que elaboré sobre la aplicación al Derecho del pensamiento de Antonio Gramsci sobre la determinación de la superestructura jurídica por la estructura de una formación social, coincide con Marvin Harris en el fenómeno, aunque Gramsci no utiliza nunca una terminología jurídica sino exclusivamente filosófica y sociológica.

Después de la brillante interpretación de los diversos aspectos de las tesis de Marvin Harris, a modo de conclusión Benjamín Rivaya dice «quedan por exponer ordenadamente las tesis fundamentales del materialismo jurídico, tesis que habría que agrupar bajo dos grandes rótulos fácilmente distinguibles, por una parte estarían los criterios epistemológicos y teóricos del MC aplicados al estudio del fenómeno jurídico, y por otra parte tesis que habrían que agruparse, las tesis sustantivas sobre el Derecho, elaboradas utilizando aquellos criterios y principios... Todo ello daría lugar a las siguientes tesis: 1) El Derecho es un objeto cultural. Si el MC puede estudiar el Derecho es porque el Derecho es cultura y eso significa que no se transmite de una generación a otra por medio de los genes, sino por medio de la enseñanza o aprendizaje, demás quiere decir que es un instrumento que se utiliza para satisfacer necesidades, aunque no necesariamente las necesidades de todos. 2) El derecho posee una dimensión o mental, ideal, cuanto una dimensión es conductual, material: El Derecho se puede observar como un conjunto de normas, de valores, de principios, o como un conjunto de comportamientos, de movimientos corporales que se llevan a cabo o se omiten y se transforman o mantienen el estado de la realidad. 3) El Derecho puede ser observado desde una perspectiva Emic y desde otra Etic. El fenómeno jurídico puede ser observado desde dentro por el participante (el caso típico del jurista que cree en lo que hace) desde afuera pero dentro de otro Derecho, de otras coordenadas jurídicas y culturales, es decir por el que no es participe de ese Derecho sino de otro: el musulmán que observa el Derecho occidental, o desde una perspectiva científica, que sería la perspectiva Etic.

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