Felipe Giménez Pérez, La teoría pura de la república, El Catoblepas 118:13, 2011 (original) (raw)

El Catoblepas, número 118, diciembre 2011
El Catoblepasnúmero 118 • diciembre 2011 • página 13
Libros

Felipe Giménez Pérez

Sobre el libro Teoría pura de la República, de Antonio García-Trevijano Forte, Editorial El Buey Mudo, Madrid 2010, 699 páginas

Antonio García-Trevijano, Teoría pura de la República, El Buey Mudo, Madrid 2010Don Antonio García-Trevijano ha sido y es un jurista español, profesor de derecho, ideólogo, político, conspirador, escritor, polemista, agitador del siglo XX y de comienzos del siglo XXI. En el año 2010 publicó la Teoría Pura de la República. En esta voluminosa obra se contiene toda la filosofía política-jurídica de Trevijano, así como su proyecto político alternativo y opuesto a lo que el llama partidocracia o Estado de Partidos (expresión lingüística que proviene de la doctrina alemana, Leibholz «Parteienstaat» y que fue adoptada por D. Manuel García Pelayo como «Estado de Partidos»; en realidad, ya Carl Schmitt había tratado el tema de la invasión del Estado por los partidos en los años veinte del siglo XX).

No hay en la actualidad ninguna ciencia política según Trevijano y no la hay ni la puede haber porque la existencia de la oportunista y corrupta ideología socialdemócrata apologética del Estado de Partidos lo impide.

En los regímenes parlamentarios europeos implantados después de 1945 con sistema electoral proporcional y con partidos estatales que configuran una oligarquía de partidos que se reparten el Estado según cuotas electorales y que se agrupan en una sinarquía por consenso político no existe ninguna libertad política. No existe en absoluto democracia a decir de Trevijano. Este es el estado de cosas o de hechos que nos ha tocado vivir o soportar y que Trevijano pretende poner de relieve y denunciar y criticar acerbamente, pero además, por otra parte, pretende argumentar y exponer una teoría pura de la República Constitucional que instaure la libertad política en Europa Occidental, una verdadera democracia representativa.

Sólo Estados como los EE.UU., Gran Bretaña y Suiza se aproximan al ideal político-constitucional que defiende Trevijano en su extenso libro.

En lo que sigue, vamos a seleccionar y comentar los pasajes más importantes de este libro político recientemente aparecido en España para mostrarle al público la doctrina filosófico-política que defiende Trevijano en su extenso libro, así como sus presupuestos teóricos.

En el Libro I se analiza la Revolución Francesa como comienzo de todos nuestros males políticos que estamos padeciendo.

En el fondo, sostiene Trevijano, hay que resolver los problemas planteados y no resueltos por la Revolución Francesa en torno a «la falta de identificación y definición del objeto irreductible de la representación política, que no puede ser confundido con el objetivo o finalidad de la acción política» (pág. 12). La Revolución Francesa fracasó. No consiguió establecer la libertad política ni la representación política. Estableció la oligarquía política parlamentaria.

Trevijano sostiene que «la libertad política no debe ser utilizada para promover la igualdad social, pues la historia ha comprobado el daño incalculable sufrido por los pueblos que quisieron realizar esta utopía» (pág. 73). Este descubrimiento ya lo hizo Aristóteles...No es nada nuevo. Trevijano es un liberal, conservador y de orden. La igualdad social y económica es utópica por imposible, como lo es el autogobierno de la sociedad política. «Desde la perspectiva de la ciencia política, lo único que importa saber es la estructura del poder político en el Estado» (pág. 81). Esto significa que basta con centrarse en la capa conjuntiva del cuerpo de la sociedad política. Aquí tenemos un formalismo político. Trevijano cree que lo político pertenece esencialmente y se concentra en la capa conjuntiva del cuerpo político. El análisis de Trevijano desdeña por innecesarias y superfluas la capa basal y la capa cortical del cuerpo político. Por eso, esto es y se autodenomina teoría pura de la república.

Para Trevijano lo de la soberanía popular es una ficción útil, necesaria, conveniente en el actual Estado de Partidos, se trata de «la fantasmagórica soberanía popular como base legitimadora de las asambleas o parlamentos legislativos en los actuales Estados de partidos» (pág. 123). En el Libro I de esta obra Trevijano analiza la Revolución Francesa, porque sostiene que «Sin conocer a fondo la Revolución Francesa no es posible comprender la naturaleza de los actuales Estados de partidos, ni la de su vinculación genética con el capital financiero o especulativo» (pág. 154). Trevijano, a pesar de formalismo político, se da cuenta de las deficiencias de la ideología del Estado de Derecho que proclaman los ideólogos del Estado de partidos. Como bien dijo Kelsen en su momento y repite Trevijano, «La expresión Estado de Derecho es tautológica y demagógica, a no ser que por Derecho se entienda solamente el positivo y codificado, excluyente de todas las demás normas jurídicas (costumbres, prácticas, ordenanzas, jurisprudencia, principios generales del derecho, equidad) que, junto con la ley escrita, mantienen la convivencia social y las relaciones obligacionales entre individuos, y que tan vigorosas como fundamentales del reino eran en la sociedad francesa anterior a Napoleón» (pág. 192). En el fondo, todo Estado por el mero hecho de ser Estado y es ya precisamente un Estado de Derecho. Todos los Estados son Estados de Derecho, aunque como bien señala Schmitt, en el fondo lo que se quiere decir con esta tautología es que sólo los Estados burgueses son Estados de Derecho.

En el Libro II se configuran los fundamentos filosófico-políticos de la República Constitucional.

Trevijano señala que no ha habido hasta ahora ninguna teoría de la república. No hay una teoría positiva de la república que la fundamente en tanto que forma sistemática de Estado. Por eso ocurre que «La impostura política trepa por las Repúblicas porque éstas se contentan con ser meras negaciones de las Monarquías, y con expresar formas paganas o religiosas del poder, que no derivan de la libertad» (pág. 211).

Los Estados de partidos están fundados sobre la mentira política, sobre la impostura. Todo el constitucionalismo burgués del Estado de partidos está descansando sobre ficciones útiles constitucionales. Por ejemplo, el mito de la soberanía popular o nacional. «En las Constituciones del Estado de partidos no hay un solo concepto que responda a la realidad. La soberanía no está en la Nación, el Parlamento o el Pueblo, sino en el Estado» (pág. 216). Sin embargo, Trevijano cree en el mito o impostura de la representación política. La única representación que existe realmente es la que tiene lugar en el derecho privado. Trevijano no se da cuenta de que la representación política no existe ni es posible. A no ser que entonces reconozca que no sólo representa un diputado, sino un rey, un dictador o cualquier autoridad capaz de obrar por nosotros. Decía Hobbes que el Soberano representaba al súbdito porque era capaz de obrar en nombre de él y en su lugar. Lo de la representación es otra ficción útil. Los diputados representan a la Nación Entera, se dice, es como si fueran la Nación ellos. Dice Trevijano que «La representación política de la sociedad no existe en el sistema de elección proporcional» (pág. 216). Pero es que tampoco existe en el sistema electoral mayoritario. No hay razón alguna para afirmar que con el sistema electoral mayoritario se garantice la representación política del pueblo con mayor razón que en el sistema proporcional. Trevijano afirma que en el Estado de partidos las constituciones son semánticas, no se cumplen ni reflejan la vida política real. Aquí tiene razón Trevijano. Por eso Trevijano concluye que los Estados de partidos no son democracias, sino demagogias. El origen de tales males es la estatalización de los partidos políticos, convertidos en órganos del Estado y financiados por el presupuesto del Estado.

Trevijano considera que el Estado tiene fecha de nacimiento y de caducidad. Cree que el Estado es el Estado moderno aparecido en el siglo XV. Claro, esto es la consecuencia de no considerar la sociedad política desde la perspectiva del cuerpo político compuesto de la capa basal, la conjuntiva y la cortical. Trevijano centra su análisis político exclusivamente en la capa conjuntiva. De ahí sus limitaciones y su formalismo que le conducen a un idealismo político fundamentalista democrático. «La política está en la forma de Gobierno y en su ejercicio.» (pág. 245.)

Trevijano distingue entre Materia republicana, que es inaprehensible, y forma republicana. La forma republicana es una formación estructurada de relaciones sociales solamente visible por sus efectos. La materia social es común, pero lo que varía es la forma. Por eso hay tantas diferencias esenciales en las formas republicanas (pág. 247).

Distingue Trevijano cuatro paradigmas para pensar la forma republicana: 1. El paradigma holístico de la sociedad primitiva y de los totalitarismos desembocando en el partido único estatal. El individuo se somete a la comuna. 2. El paradigma atomista liberal. Régimen parlamentario. 3. El paradigma integrador propio del Estado de partidos. Integración de las masas en el Estado de partidos estatales. 4. El paradigma representativo, propio de la República Constitucional –este es el que le gusta a Trevijano-, está fundado en mónadas electorales iguales y equilibra los principios de individuación común y de individualización personal, mediante la forma de un sistema de poderes electivos, apaciguados en sus conflictos políticos por un principio de mediación institucional (pág. 248).

Preso como está Trevijano de su fundamentalismo idealista democrático, sostiene que la legitimidad política de un régimen político o sistema político depende de la representación política. «La representación es requisito sine qua non de la legitimidad del poder» (pág. 253). Entonces, el sistema político ha de ser representativo de la sociedad y de la comunidad nacional, pero en su esfera legislativa ha de serlo de los gobernados en virtud de mandatos imperativos y revocables del cuerpo electoral. Sin responsabilidad del representante toda representación es impuesta. Se retorna así al mandato imperativo propio del Antiguo Régimen. Esta es una de las propuestas políticas de Trevijano: Se trata de restaurar el mandato imperativo. El mandato representativo teorizado por Sieyes es una ficción y ha tenido pésimas consecuencias, como la de secuestrar la libertad política y liquidar la representación política en los Estados burgueses contemporáneos europeos.

El poder ejecutivo también tiene que ser elegido por el pueblo por sufragio directo universal. No debe ser nombrado por el poder legislativo. Los poderes estatales han de estar separados y equilibrados pero tienen que tener todos la misma legitimación original, si cada uno ha sido directamente elegido por los afectados en el ejercicio de ese poder específico. Han de separarse en su origen para que puedan estarlo en su función. «Pero sólo la República Constitucional legitima el poder ejecutivo. Lo sustantivo en ella es la respública, materia y forma republicanas, donde lo político lo determina la política como potencia controlada por concretos poderes formales» (pág. 254). Formalismo político conjuntivo democrático fundamentalista . Así se podría definir la posición político-filosófica de Trevijano. Los Estados de partidos carecen de libertad política. En ellos los ciudadanos son súbditos sin libertad política. Libertad política significa el control político de los gobernantes por parte de los gobernados y ello sólo es posible por la representación política democrática y por la separación de poderes. «La pregunta de Lenin, «Libertad ¿para qué?», presupone una idea instrumental de la libertad política, una noción vulgar de la misma, en tanto que idea utilitaria al servicio de fines sectoriales o de clase, tan discriminatorios como los personales.» (pág. 300.)

Como pensar es pensar contra alguien, el ataque de Trevijano se centra en los pensadores políticos o ideólogos del Estado de partidos tales como el socialdemócrata alemán Jürgen Habermas, al que le acusa de olvidarse de la necesidad del conocimiento político y de desvelar la mentira del Estado de partidos. Entonces, el conocimiento de Habermas y su acción comunicativa ni su situación ideal de diálogo son emancipadores, sino máquinas de fabricar embelecos. Habermas es un encubridor de la gran mentira del Estado de partidos.

«La acción liberadora de servidumbres morales, plenamente legítima en una democracia representativa, no debería entrar en el temario de la Teoría Pura de la RC, que se llama pura porque no concibe que la libertad pueda ser instrumental, respecto de cualquier propósito liberador, ni siquiera del propósito democrático que le es inherente. La libertad es medio y fin de sí misma. Solamente puede ser pura, es decir, no contaminada de ideología alguna, la acción y la teoría de la libertad política constituyente» (pág. 305.) «Sólo hay una clase de libertad política. La colectiva. La constituyente del sistema político» (pág. 315). Esta libertad tiene que ver con la verdad. Verdad política y libertad política son lo mismo: «Verdad política y libertad colectiva son la misma cosa» (pág. 316). La verdad os hará libres.

El problema político esencial y principal ha sido, es y será siempre el de la libertad política colectiva. La solución es la ecuación entre libertad política y verdad política. El problema político nace de la ausencia de control efectivo del Estado por parte de la sociedad civil. «La solución no ideológica del problema político está en la sencilla y elegante ecuación de identidad verdad =3D libertad, que la democracia representativa realiza, como lo hizo en su tiempo la directa.» (pág. 327.) Según Trevijano «Hay problema político en todo conflicto causado por la falta de libertad política.» (pág. 328.)

Igual que la expresión «Estado de Derecho» es tautológica y demagógica porque todo Estado es Estado de derecho por definición, ocurre lo mismo con la expresión «Estado social». Todo Estado es social por el mero hecho de ser Estado. «Siendo sociales todos los Estados de cualquier época, la expresión Estado social es un pleonasmo eufémico y demagógico, para poner mayor énfasis en lo social que en lo político, lo cual más que arbitrario es sectorial y sectario» (pág. 330).

La falta de libertad política hace perder sentido a la distinción entre derecha e izquierda. «Sin libertad política la distinción derecha-izquierda carece de color. Todos los partidos estatales son pardos.» (pág. 349.) Sin libertad política, se produce la ecualización entre dictadura y Estado de partidos. «La falta de control del poder era carácter constitutivo de la dictadura. Ese mismo carácter tiene el Estado de partidos.» (pág. 369.) El problema político es la falta de libertad política y esto debe ser comprendido sin recurrir a las otras capas del cuerpo político. «La libertad política no depende de los niveles de renta nacional, del producto nacional bruto ni del consumo por cabeza.» (pág. 373.)

Los presupuestos de la democracia política son los siguientes: 1º Todos pueden participar en el juego en condiciones de igualdad. 2º El juego se desarrolla en el campo de la sociedad política. 3º Las decisiones se toman por votación de mayorías y minorías. Y sus requisitos sine qua non son: A. Representación directa de la sociedad política. B. Separación de los poderes estatales. (pág. 374.)

Sólo el mandato imperativo de una mónada electoral uninominal por sistema electoral mayoritario a dos vueltas siendo la mónada electoral de unos 100.000 habitantes permite construir una sociedad política intermedia entre la sociedad civil y el Estado. Trevijano propone la revocabilidad del diputado.

En el Libro III aparece formulada la doctrina política de Trevijano en cuanto propuesta articulada, sistemática y completa como programa político, como recetas o soluciones constitucionales para resolver los males políticos actuales. Aquí la filosofía de Trevijano pasa a ser prescriptiva, edificante. Aquí se convierte en un arbitrista político que propone los arbitrios necesarios y convenientes para solucionar los problemas del Estado.

En primer lugar, la democracia sólo es democracia política. No hay democracia en todos los terrenos de la vida ni de la realidad política. «La democracia sólo es aplicable a las materias políticas que permiten, por su naturaleza circunscrita, ser sometidas a decisiones por votación de los afectados.» (pág. 418.) Además, «la Teoría Pura de la RC, exclusivamente referente a la forma de Estado, no tiene que ocuparse de las cuestiones concretas que dependen de la política inherente a la forma de gobierno. Todo el desarrollo de la Teoría Pura presupone la existencia de una democracia política o formal, y unos derechos constitucionalizados.» (pág. 547.)

El sistema electoral ha de ser mayoritario por mayoría absoluta a dos vueltas. El sistema proporcional es la base del Estado de partidos y de la corrupción política derivada de la falta de representación real de los ciudadanos por los diputados elegidos. «La falta de correspondencia entre el orden electoral estatal y el orden civil societario, priva al sistema proporcional de toda posibilidad representativa del elector, del distrito y de la sociedad civil.» (pág. 468.)

La solución es la mónada electoral republicana. La monadología es una doctrina inventada por Leibniz. Se puede aplicar a la política republicana perfectamente. La mónada es el distrito electoral de 100.000 habitantes de representación mayoritaria absoluta a dos vueltas uninominal y revocable. La publicidad electoral sería gratuita en los medios de comunicación. La pegada de carteles estaría prohibida. La campaña duraría quince o veinte días y no podría ser financiada con fondos ni privados ni públicos. Así quedaría garantizada la igualdad de oportunidades. El sueldo y los gastos del diputado los pagarían los habitantes del distrito electoral.

En la República Constitucional la constitución de mónadas electorales es condición sine qua non de la representación política. La Teoría Pura de la RC distingue entre potestad legislativa, propia de la Cámara de Representantes monádicos y el poder legislativo, propio del órgano colegiado que elija la Cámara en su seno, para promulgar y publicar las leyes. Un consejo de Legislación que termine el proceso legislativo dando vis coactiva a la vis directiva de las leyes aprobadas en la Cámara de diputados monádicos (ver pág. 489).

«La representación proporcional de partidos parlamentarios elimina el problema de la verdad en la legislación. La norma expresa un consenso legislativo de partidos estatales. En la Asamblea de la RC, formada con la representación de todas las mónadas electorales, por un solo diputado cada una, la razón política de las leyes deja de ser el problema metafísico de la verdad objetiva, situada en la voluntad o en el interés general, para concretarse en la verdad de la concordancia entre lo dicho en las leyes por los representantes y el mandato mayoritario de las encomiendas de los representados. Mientras que en los Parlamentos proporcionales la verdad está en el consenso de los partidos estatales presentes, en la Asamblea de la RC está en la lealtad de las representaciones monádicas a los electores ausentes, o sea, en la verdad concebida como veracidad.» (pág. 497.)

Las leyes elaboradas por el poder legislativo no necesitan la sanción del Jefe del Estado. Tiene que haber una institución política mediadora que incorpore a las leyes su vis coactiva necesaria para que las leyes sean ejecutivas, puesto que la simple suma de los representantes de distrito sólo puede comunicarles vis directiva. Los representantes monádicos son sólo representación política de lo civil sin imperium. Tiene que haber un órgano que promulgue las leyes con carácter coactivo. Lo político, lo común, pertenece al Estado. La política, lo diverso, lo contrariado y lo conflictivo, al Gobierno.

La Cámara de representantes monádicos es representativa de la Nación, pero en modo alguno es su representante. En tanto que personalidad jurídica, el Estado tiene su propia representación en el poder ejecutivo. La Nación sólo puede ser representada por el órgano, que teniendo la misma naturaleza de la diputación, tenga además la fuerza coercitiva del poder legislador. El Consejo de Legislación emanado de la Cámara, como representación nacional será la fuente de la vis coactiva incorporada a las leyes.

Hay que acabar con la tradición europea que atribuye la facultad de promulgar las leyes al poder ejecutivo. Hay que añadir a la función parlamentaria de elaborar y aprobar las leyes, la de promulgarlas mediante la conversión de la mera potestad legislativa en verdadero poder legislador, a través del órgano nacional constituido con la elección del Consejo de Legislación.. Se trata de dar al poder legislativo el mismo rango que al poder ejecutivo.

Todos los actos de iniciativa legislativa deben pasar por el filtro del Consejo de Legislación, que se instituye en el ámbito legislativo como mediación entre el Estado y la sociedad civil.

Todos los diputados tienen los mismos derechos a intervenir el mismo tiempo. Por lo demás, las comisiones parlamentarias se formarán de modo inversamente proporcional a los escaños ocupados por mayorías y minorías de diputados afines. La mayoría de sus miembros será elegida entre los diputados de oposición al gobierno.

Una cosa es la soberanía y otra cosa es la representación política. La Teoría Pura de la República prescinde de tales confusiones entre ambos términos. Soberanía popular, soberanía nacional y soberanía parlamentaria son ficciones engañadoras.

El Presidente del Consejo de Legislación es nombrado por los representantes monádicos por mayoría absoluta y nombra a 8 ó 10 consejeros de los diputados para integrarlos en su consejo, que son sustituidos en la Cámara de Representantes por sus suplentes.

Este sistema político les priva a los partidos estatales de todo su poder y los convierte en asociaciones políticas que pretenden influir en los asuntos públicos de manera indirecta. Sin subvenciones estatales, los partidos retornan a la sociedad civil, de donde nunca debieron salir.

En las elecciones presidenciales se elige al titular que asume la carga de la Administración de la organización estatal, al presidente de la República. El Estado es representado por el Presidente de la República y su Consejo de Ministros y la Nación es representada por el presidente del Consejo Legislativo Que el Estado decrete y reglamente, pero que no legisle. Su naturaleza imperiosa le impide hacerlo con equidad. Que la Nación legisle, pero que no gobierne. Su naturaleza comunitaria es reacia al orden vertical. Que la sociedad civil defina las hegemonías políticas y culturales, pero que no las ejecute. Su naturaleza espontánea no asimila artificios en la ordenación civilizada. Que la sociedad política intermedie entre la comunidad nacional y el Estado, pero que éste no la estatalice, pues la naturaleza involuntaria de la comunidad nacional quedaría aniquilada como fuente de la ley.

«En el sistema de la RC desaparecen todas las aporías conceptuales y las contradicciones reales creadas por una Revolución Fancesa que rompió el equilibrio entre Estado y Nación, dando la primacía a ésta sobre aquél, lo que condujo a la desorganización ética del Estado, y al desconocimiento de la necesidad de una sociedad política intermedia entre ambos, lo que causó la confusión de Nación y República en facciones totalitarias del Estado.» (págs. 535-536.) La institución política mediadora entre la sociedad civil y el Estado es la Presidencia del Consejo de Legislación. Es la intermediación entre la Nación y el Estado. La cámara de representantes monádicos da a las leyes su vis directiva, pero la vis coactiva se la confiere el Consejo de Legislación.

Falta el poder judicial. Hay cinco condiciones de la imparcialidad del poder judicial: 1ª Los jueces deben poder ejercer el control de constitucionalidad difuso de las leyes, deben poder examinar las leyes y poder aplicar a la sentencia la nulidad de la ley inconstitucional invocada. Esta es una condición para conseguir un poder judicial autónomo e independiente de un poder legislativo infalible. 2ª La indiferencia ante el estado político o social del justiciable. Tiene que haber autonomía constitucional de la judicatura, organizativa y funcional. En los presupuestos del Estado debe figurar la partida correspondiente que ha de aprobar anualmente la Cámara de Representantes. Este gasto público lo tiene que establecer el propio poder judicial. 3ª Absoluta igualdad de los justiciables en el proceso. No puede existir ningún privilegio. No hay inmunidad política. 4ª Tiene que haber una jurisdicción especial para resolver los conflictos causados por los abusos de las grandes empresas en los contratos civiles entre desiguales en potencia. 5ª Los jueces y magistrados tienen que tener competencia jurispericial en doctrina jurídica y técnica procesal.

La Teoría Pura del Derecho pone como la primera condición de la independencia judicial en la facultad de examinar desde la primera instancia la constitucionalidad de las leyes invocadas en el juicio.

El Presidente del Consejo de Justicia es elegido por todos los trabajadores del poder judicial, auxiliares, agentes, secretarios, jueces, por todos los que participan en la jurisdicción como agentes necesarios de la justicia y no sólo por los jueces. Una vez elegido el presidente, elegirá a catorce miembros de la jurisdicción para integrarlos en el consejo que preside. «De este modo la potestad del régimen de la jurisdicción judicial tendría la misma legitimidad de origen que la del poder legislativo de la Nación y la del poder ejecutivo del Estado.» (pág. 565.)

Todo esto garantiza el equilibrio de las instituciones políticas. «La separación orgánica de estas tres potencias, y la coordinación funcional de sus movimientos respectivos en cada uno de sus ámbitos, garantizarían el equilibrio dinámico más estable que jamás se ha logrado en los Estados europeos, y en las relaciones de éstos con la sociedad» (pág. 565).

Se podría crear una Sala de lo Constitucional en el Tribunal Supremo y se suprimiría el Tribunal Constitucional.

El verdadero poder político es el poder ejecutivo. El Estado es el poder ejecutivo. El poder ejecutivo, el Gobierno es el verdadero y único poder político. Las condiciones electorales son iguales que en las elecciones legislativas: Gratuidad de la propaganda electoral e igualdad de oportunidades de todos los candidatos, y exigencia de una cantidad mínima de firmas para presentar un candidato de partido no parlamentario o independiente. La elección presidencia lo es por mayoría absoluta de votos a dos vueltas. Y en sufragio universal directo. El Presidente no podrá legislar por decreto-ley. Los miembros del Gobierno no pueden ser diputados. El Presidente puede disolver la Cámara de Representantes a condición de dimitir él mismo y a la inversa.

Trevijano como se vé tiene un concepto de democracia de formato claramente univocista. La democracia sólo se dice de una sola manera: según el modelo de democracia de Trevijano más arriba expuesto. Los Estados democráticos de partidos no son democráticos, son oligarquías de partidos. Los partidarios de Trevijano y de su doctrina política se llaman repúblicos, no republicanos porque se busca ser estadistas de la República. Este colectivo es el MCRC, Movimiento Cívico por la República Constitucional que pretende abrir un período constituyente en España en dirección a la República Constitucional tal y como la hemos expuesto más arriba. Esto plantea el siguiente problema: ¿Cómo conseguir la República Constitucional? El MCRC es la orden o el Partido, la Teoría Pura de la República Constitucional la doctrina y Trevijano es el dirigente. «La sociedad gobernada debe conocer lo que es libertad política, democracia formal y República Constitucional, para conseguir la apertura de un período de libertad constituyente, si un acontecimiento precipita la ocasión propicia o si un movimiento ciudadano adquiere potencia para iniciar la acción liberadora con la parte más inteligente de la sociedad profesional y trabajadora, la juventud universitaria y los jubilados en plena madurez de sus vidas.» (págs. 689-690). Sólo un feliz azar puede producir lo que Trevijano plantea. Es un fundamentalista democrático platónico cuyas propuestas me parecen interesantes para liquidar el Régimen de 1978 que ha desnacionalizado España y que ha demostrado ser una oligarquía corrupta de partidos políticos. Trevijano cree que la democracia política es la fase superior de la Historia, de la Humanidad y del desarrollo político y rechaza otras alternativas.

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