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University of Minnesota


G.T. v. Switzerland, Comunicación No. 137/1999, U.N. Doc. CAT/C/23/D/137/1999 (2000).


Dictamen del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

23º período de sesiones

Comunicación N° 137/1999

Presentada por: G. T. (se ha omitido el nombre ) [representado por un abogado]

Presunta víctima : El autor

Estado Parte: Suiza

Fecha de la comunicación: 27 de mayo de 1999

El Comité contra la Tortura , creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 2 de mayo de 2000,

Habiendo concluido el examen de la comunicación N° 137/1999, presentada al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Adopta la siguiente decisión.

1.1.El autor de la comunicación es el Sr. G. T., ciudadano turco de origen étnico curdo nacido en 1975 y actual residente de Suiza, país en el que ha solicitado asilo. Habiéndose rechazado su solicitud, el autor argumenta que su repatriación forzosa a Turquí ;a constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Está representado por un abogado.

1.2.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el Comité transmitió la comunicación al Estado Parte el 18 de junio de 1999. Al mismo tiempo, el Comité pidió al Estado Parte que, en virtud del párrafo 9 del artículo 108 del reglamento del Comité, no expulsara al autor a Turquía mientras se estuviera examinando su comunicación. El 18 de octubre de 1999, el Estado Parte informó al Comité ; de que se habían tomado medidas para que el autor no fuera devuelto a Turquía mientras su comunicación estuviera pendiente ante el Comité.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El autor es originario del sureste de Turquía; nació el 25 de noviembre de 1975 en Dogan Köy, aldea situada cerca de Erzincan, donde residió hasta 1993. Afirma que en esa época el ejé rcito turco sometía a los aldeanos a tortura, y los jóvenes eran detenidos sistemáticamente y torturados bajo sospecha de pertenecer a grupos de resistentes o guerrilleros. Esta situación era particularmente manifiesta en la aldea de Dogan Köy, que, según el autor, era notoria por sus vínculos con el Partido de Trabajadores del Curdistán (PKK).

2.2.Durante su juventud, el autor abandonó la aldea con sus padres para instalarse en Estambul. En sus años de estudiante, intervino activamente en la política. Como simpatizante, hasta 1992, de la organización YCK, rama de las juventudes del PKK, el autor participaba en las manifestaciones, las reuniones y la distribución de octavillas. Además, recaudaba fondos para la causa y contribuía al reclutamiento de nuevos adeptos.

2.3.El 29 de mayo de 1995, el autor abandonó Turquía para reunirse en Suiza con su hermano, que es ciudadano de ese país. Su partida también estuvo motivada por el temor de tener que realizar el servicio militar. El 27 de julio de 1995 presentó una solicitud de asilo, que fue rechazada el 3 de noviembre del mismo año. Llamada a resolver acerca del recurso presentado por el autor, la Comisión Suiza de Apelación en Materia de Asilo confirmó la decisión de rechazo inicial el 29 de abril de 1999.

2.4.El autor alega que, desde que se instaló en Suiza, la policía se ha presentado repetidamente en casa de sus padres en Estambul debido a su condición de opositor activo y de desertor. Tras varias visitas, y a consecuencia de la presión, los padres confesaron a la policía que el autor se había refugiado en Suiza y que había solicitado asilo en ese país. Por consiguiente, el Consulado de Turquí a en Ginebra remitió dos convocatorias a su hermano para que el autor se presentara en el Consulado con el fin de dar explicaciones sobre su situación en Suiza y sobre el problema de su servicio militar. El autor no respondió a dichas convocatorias.

2.5.Además de los hechos relatados más arriba, el autor se refiere a los problemas que han experimentado miembros de su familia y que podrían perjudicarlo en caso de que regresara. A este respecto, afirma que dos de sus primas y dos de sus primos, que vivían en su aldea natal y que eran políticamente activos en la guerrilla del PKK, resultaron muertos en el curso de enfrentamientos con el ejército turco. El rostro de una de las muchachas estaba tan desfigurado que sólo se le pudo identificar gracias a un diente de oro.

La denuncia

3.1.El autor afirma que su repatriación forzosa a Turquía constituiría una violación por Suiza de sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención, puesto que, habida cuenta de los motivos de su salida de Turquía, hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura.

3.2.Tras ofrecer una breve reseña histórica de la cuestión turca, el autor subraya que la tortura está institucionalizada en Turquía, y que, según Amnistía Internacional, de las aproximadamente 250.000 personas detenidas por motivos políticos entre 1980 y 1988, casi todas fueron torturadas. El autor recuerda asimismo que, según la misma organización, 2.500 personas resultaron muertas sólo en 1996, año en que el estado de emergencia permaneció en vigor ininterrumpidamente. En el estado de emergencia, la duración máxima de la detención preventiva es de diez días, cuatro de ellos en régimen de incomunicación. Ahora bien, es un hecho generalmente reconocido que la detención en régimen de incomunicación favorece los actos de tortura. A este respecto, un hombre llamado C. S. explica que, tras haber desertado durante su servicio milita

3.3.Siempre según Amnistía Internacional, el Comité europeo para la prevención de la tortura afirmó en su segunda declaración pública sobre Turquía que la tortura seguía estando muy extendida en el país, y que en 1992 se habían encontrado nuevos instrumentos de tortura en las comisarí as de policía de Dyarbakir y Ankara, en particular un instrumento preparado para administrar descargas eléctricas y otro para colgar a una persona por los brazos. Amnistía Internacional recuerda también el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el que las fuerzas de seguridad turcas fueron declaradas responsables del incendio de casas en una aldea del sureste de Turquía.

3.4.En relación con el servicio militar, el autor subraya que, según Amnistía Internacional, en Turquía no existe el derecho a la objeción de conciencia, y que no se prevé ningún servicio civil en sustitución del servicio militar. Además, según Denise Graf, citada por el autor como una de las personas que mejor conoce la situación de los insumisos y los refractarios en Turquía, los soldados turcos de origen curdo son enviados regularmente a las provincias sometidas al estado de emergencia. Existe un peligro real de que los soldados de origen curdo que han de cumplir su servicio militar en esas regiones sean sometidos a malos tratos, sobre todo si ellos mismos o un miembro de su familia han participado en actividades políticas.

3.5.El autor estima que si fuera devuelto a Turquía sería detenido inmediatamente en el aeropuerto de Ankara y tendría que confesar que pidió asilo en Suiza por los diversos motivos expuestos más arriba. Entonces se vería obligado a incorporarse al ejército y sería enviado a las regiones que abandonó, donde sería víctima de malos tratos y tendría que cometer exacciones contra los suyos. Al realizar el servicio militar sería juzgado por deserción, y tendría que cumplir su pena al té rmino del mismo; durante el cumplimiento de la pena sería sometido de nuevo a malos tratos.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1.El Estado Parte no impugnó la admisibilidad de la comunicació n, y en una carta de fecha 20 de diciembre de 1999, formuló algunas observaciones sobre el fondo de la misma.

4.2.El Estado Parte recuerda que la Comisión Suiza de Apelación en Materia de Asilo hizo un examen detallado de las alegaciones del autor a propósito de los riesgos de persecución que correría en caso de regresar a Turquía.

4.3.Con respecto a los riesgos relacionados con la deserción del autor, la citada Comisión estimó en primer lugar que la legislació ;n del Estado Parte en materia de asilo no permite que una persona obtenga el estatuto de refugiado simplemente por su aversión al servicio militar o por su miedo al combate. Hay que demostrar, además, bien que el castigo por insumisión o deserción es totalmente desproporcionado por motivos determinantes en materia de asilo, bien que el desertor podría ser objeto de persecución por los mismos motivos, como por ejemplo, en el presente caso, si el Estado turco llamase a filas a determinados grupos de la población en razón de criterios políticos u otros similares. Según la información a que ha tenido acceso la Comisión, este no es el caso de Turquía, donde los llamamientos se hacen únicamente sobre la base de la nacionalidad y de la fecha de nacimiento de los interesados. Por tanto, el origen étnico curdo del autor no debería conllevar el riesgo de que fuera enviado al frente del este. Además, la Comisión indicó que el autor no había aportado ningún documento que probara que las autoridades turcas lo estuvieran buscando por este motivo. La Comisión recuerda incluso que el autor sólo se refirió a su negativa a cumplir el servicio militar cuando se le preguntó, al pedir asilo, si había tenido problemas con el ejército, mientras que hasta entonces habí ;a confirmado que no tenía otros motivos para formular su petició n. Además, en ese momento el autor respondió de forma muy evasiva a las preguntas que se le plantearon en relación con el servicio militar, demostrando con ello que no conocía el procedimiento de reclutamiento, lo que, habida cuenta de las consecuencias de un acto de deserción, da lugar a serias dudas sobre

4.4.En relación con las actividades políticas del autor, el Estado Parte subraya que la propia Comisión consideró que sus afirmaciones carecían de suficiente apoyo, que nunca había sido detenido ni procesado por este motivo, y que ya había afirmado que abandonó su país sólo porque no quería servir en el ejército turco.

4.5.A un nivel más general, en lo que se refiere a la persecución sufrida en razón de su origen étnico curdo, la Comisión Suiza de Apelación en Materia de Asilo señaló que el autor residía en el oeste de Turquía (Bursa, y, más tarde, Estambul), donde sus problemas no eran tan graves, y, en cualquier caso, no más importantes que los que experimentaba el resto de la població n curda en esa región.

4.6.A la luz del artículo 3 de la Convención, el Estado Parte recuerda que el riesgo de tortura no sólo debe evaluarse desde el punto de vista de la situación general de los derechos humanos en el paí ;s en cuestión, sino también teniendo en cuenta otros elementos relativos a la propia personalidad del autor. Por tanto, el Estado Parte subraya que tiene que existir un riesgo previsible, real y personal de que el autor sea sometido a tortura en el país al que sea devuelto.

4.7.El Estado Parte recuerda que, al examinar otras comunicaciones procedentes de ciudadanos turcos, el Comité había subrayado que la situación de los derechos humanos en Turquía era preocupante, en particular para los militantes del PKK, que con frecuencia eran sometidos a tortura. Sin embargo, en los casos en que había determinado la existencia de una violación del artículo 3 de la Convenció n, el Comité había comprobado previamente que los autores correspondientes estaban comprometidos políticamente con el PKK o habían sido detenidos y torturados antes de dejar el país, o disponían incluso de pruebas adicionales de sus alegaciones. En cambio, en los casos en que no había determinado que se hubiera producido tal violación, el Comité había considerado que el autor nunca había sido perseguido por hechos precisos, o que la persecución no iba dirigida contra él sino contra miembros de su familia, o incluso que, tras abandonar Turquía, el autor o los miembros de su familia no habían sido objeto de intimidación ni de búsqueda y habían cesado toda colaboración con el PKK.

4.8.En el presente caso, el Estado Parte se remite en primer lugar a la jurisprudencia del Comité según la cual el simple riesgo de detención no demuestra de por sí que exista el riesgo de tortura. El autor todavía no ha demostrado que su deserción y sus actividades políticas sean la causa de un riesgo real de tortura en caso de que regresara.

4.9.El Estado Parte hace notar el tiempo que tardó el autor en solicitar asilo y considera que no se corresponde a la actitud de una persona que teme ser torturada en caso de regresar a su país. Estima además que el autor sólo pidió asilo tras su detención por la policía de Friburgo el 8 de julio de 1995, con la intención de evitar su expulsión inmediata.

4.10. Asimismo, los elementos precedentes han inducido al Estado Parte a presumir que en realidad el autor no salió de Turquía el 2 de junio de 1995, como había afirmado. De hecho, se deduce del expediente del autor que, según parece, éste obtuvo un visado para Suiza el 15 de junio de 1992. Sin embargo, en su pasaporte no figura ningún dato que confirme que el autor hubiera regresado a Turquía al expirar la validez de ese visado. En este sentido, y teniendo en cuenta que, al parecer, los controles de pasaportes al entrar en territorio turco son bastante estrictos, el Estado Parte ha llegado a la conclusión de que, en realidad, el autor entró en Suiza el 15 de junio de 1992 en lugar del 2 de junio de 1995, y que vivió ilegalmente en ese país hasta la fecha en que solicitó asilo. Llegados a este punto, la afirmación de que el autor se incorporó al PKK durante el año 1993 tiene todavía menos credibilidad, puesto que en esa época se encontraba probablemente en Suiza.

4.11. El temor del autor a ser detenido por sus actividades políticas, motivado principalmente por la detención de algunos de sus camaradas que habían participado en la misma manifestación, es incompatible con la afirmación del propio autor de que, para participar en las manifestaciones, utilizaban un alias. Siendo así, ni el autor ni sus camaradas podían conocer sus nombres respectivos.

4.12. El Estado Parte subraya igualmente que el autor invoca en su comunicación tres nuevos argumentos que nunca había planteado en el momento de solicitar asilo, mientras nada se lo impedía. Se trata de la notoriedad de que gozaba su aldea natal por su vinculación al PKK, el supuesto registro por la policía del domicilio de sus padres en Turquía y la muerte de dos de sus primos y dos de sus primas en conexión con sus actividades en el PKK. Además de resultar sorprendente el hecho de que nunca hubieran sido planteados anteriormente, estos argumentos no podrían justificar el riesgo de tortura alegado por el autor, dado que éste dejó su aldea natal en 1990 y en los distintos lugares donde residió ulteriormente nunca habló de los problemas que habría experimentado. Del mismo modo, además de que no existen pruebas que corroboren la muerte de sus familiares, tampoco la persecución y la muerte de algunos miembros de su familia permiten llegar a la conclusión, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, de que el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura.

4.13. En cuanto a los nuevos documentos que el autor ha presentado en relación con su negativa a responder a la conscripción, el Estado Parte señala que cabe poner en duda el atestado del alcalde de Calgi. Aparte del hecho de que el alcalde de una aldea no está facultado para expedir atestados de ese tipo, en realidad el documento no aporta ningún elemento concreto que indique el modo en que su autor accedió a la información, lo cual induce al Estado Parte a creer que se trata de un documento de favor. Además, es sorprendente que el documento fuera traducido por el traductor jurado del Consulado de Turquía en Ginebra, dado que fue precisamente este último el que realizó las investigaciones necesarias para encontrar al autor de la comunicación. Los temores del autor en relación con esas investigaciones son incompatibles con el hecho de que solicitara este servicio. En cuanto a la carta de su hermano, en la que se confirma que el autor recibió del consulado de Turquía dos convocatorias militares en 1997 y 1998, no convence al Estado Parte la explicación de que el hermano habría conservado las convocatorias si hubiera previsto los problemas con que se encontraría el autor, mientras que en el momento en que se recibieron las convocatorias este último estaba recurriendo precisamente la decisión de la Oficina Suiza de Ayuda a los Refugiados. Además, el autor y su hermano se contradicen con respecto a las fechas de las convocatorias, que tuvieron lugar en 1995 y 1997 para el primero y entre 1997 y 1998 para el segundo.

4.14. El Estado Parte sigue insistiendo en el hecho de que el reclutamiento en el ejército turco se efectúa exclusivamente sobre la base de la nacionalidad y de la fecha de nacimiento de los interesados, y que, habida cuenta del sistema de registro de la población en Turquía, el reclutamiento basado en el origen étnico sería té cnicamente imposible. El envío sistemático de reclutas curdos al sureste de Turquía tampoco parece lógico si se tiene en cuenta de que, en esa región, el Estado turco debe disponer de soldados que le sean totalmente fieles y en los que tenga una confianza absoluta. Por ú ltimo, hasta la fecha los magistrados competentes en materia de deserció n sólo han impuesto penas muy leves en los casos de negativa al reclutamiento.

Observaciones complementarias del autor

5.1.En una carta de fecha 25 de febrero de 2000, el autor formuló sus argumentos en relación con las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

5.2.En lo que se refiere a la decisión de la Comisión Suiza de Apelación en Materia de Asilo, el autor presenta como ejemplo del envío de un soldado al este del país para luchar contra otros curdos, el caso de A. P., citado por Denise Graf, que murió en un acto de servicio durante el verano de 1999, por motivos que son todavía desconocidos.

5.3.En relación con las convocatorias, el autor afirma que fue su hermano quien le informó de que se había expedido a su nombre una orden llamándole a filas en Turquía y quien recibió ambas convocatorias. Según las convocatorias, su hermano tenía que presentarse en el Consulado de Turquía en Ginebra para dar explicaciones sobre la situación del autor. Desgraciadamente, el Consulado no conservó copia de las convocatorias, que conforme a la práctica establecida son devueltas a Turquía al cabo de un mes. Además, el autor señala que precisó que había citado "por error" las fechas de 1995 y 1997; así pues, el argumento del Estado Parte a este respecto es improcedente.

5.4.El autor recuerda que, al margen de la pena de dos a tres años de cárcel a que se condena a los refractarios, éstos no quedan exentos del servicio militar una vez cumplida su sentencia, y ésta es precisamente la injusticia que el autor denuncia.

5.5.El autor confirma que sus actividades políticas consistían en la participación en manifestaciones y reuniones, la distribución de octavillas, la acogida de personas y la recaudación de fondos.

5.6.A la luz del artículo 3 de la Convención, el autor teme, además de la condena a la que se expone por deserción y las torturas que padecerá durante su cumplimiento, el hecho de que se le envíe al frente y el riesgo de morir en un enfrentamiento.

5.7.En lo que se refiere al tiempo transcurrido entre su llegada a Suiza y su petición de asilo, el autor ya explicó a la Comisión Suiza de Apelación en Materia de Asilo que ese retraso no afectaba en modo alguno los motivos de su petición de asilo. Además, el hermano del autor le había aconsejado que descansara antes de presentar su solicitud, porque tenía miedo y sufría de estrés.

5.8.Con respecto a la fecha de su llegada a Suiza, el autor discute el hecho de que los controles de entrada en Turquía sean sistemáticos. Por otra parte, señala que tenía 17 años cuando regresó a su país, por lo que presentaba una apariencia que no suele llamar la atención de la policía de aduanas.

5.9.El autor confirma el carácter oficial del atestado del alcalde de Calgi, y subraya que el intérprete del Consulado trabaja con frecuencia en Friburgo como traductor y sabe actuar con discreción y con el debido respeto del secreto profesional.

5.10. El autor reitera su afirmación de que los refractarios curdos son enviados sistemáticamente al frente del sureste para luchar contra otros curdos, y a este respecto se refiere una vez más a las declaraciones de Denise Graf.

5.11. Por último, el autor expone como nuevas circunstancias que su padre falleció el 11 de febrero de 2000 en Bursa y que, por miedo, no quiso asistir al entierro a pesar de que iba a acudir toda su familia. Además, la evolución del conflicto entre el Estado turco y los curdos hace creer al autor que no han disminuido los riesgos para su persona. Basándose en distintos artículos de prensa, se refiere principalmente a las exacciones cometidas por Hezbollah contra los curdos y al hecho de que el anuncio por el PKK de su propósito de abandonar la lucha armada tiene por objeto prioritario salvar la vida de su dirigente. Para demostrar que el conflicto sigue vivo, el autor recuerda que tres alcaldes curdos fueron detenidos recientemente por sus presuntos ví nculos con el PKK.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe determinar si la comunicación es o no admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, conforme al apartado a) del pá rrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento internacional de investigación o solución. En el presente caso, el Comité toma nota también de que se han agotado todos los recursos internos y de que el Estado Parte no ha puesto en tela de juicio la admisibilidad. Así pues, considera que la comunicación es admisible. Habida cuenta de que tanto el Estado Parte como el autor de la comunicación han formulado sus observaciones al respecto, el Comité procede a examinar el fondo de la comunicació n.

6.2.El Comité debe determinar si la devolución del autor a Turquía supondría una violación de la obligación del Estado Parte con arreglo al artículo 3 de la Convención, a saber, que ningún Estado Parte procederá a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura.

6.3.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, el Comité debe decidir si hay razones fundadas para creer que el autor estará en peligro de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía. Para adoptar esa decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el pá ;rrafo 2 del artículo 3, entre ellas la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Ahora bien, la finalidad del procedimiento es determinar si el interesado estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura en el país al que fuese devuelto. Por consiguiente, la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en un país no constituye de por sí una razón suficiente para determinar que una persona estará en peligro de ser sometida a tortura si es devuelta a ese país. Tienen que existir otras razones que indiquen que el interesado estaría personalmente en peligro. Aná logamente, la ausencia de un cuadro persistente de violaciones patentes de los derechos humanos no significa que no pueda considerarse que una persona estará en peligro de ser sometida a tortura en las circunstancias concretas de su caso.

6.4.El Comité recuerda su Observación general sobre la aplicación del artículo 3, en que figura el párrafo siguiente: "Teniendo en cuenta que el Estado Parte y el Comité están obligados a evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si se procediese a su expulsión, devolución o extradición a otro Estado, el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable" (A/53/44, anexo IX, párr. 6).

6 5.En el presente caso, el Comité observa que el Estado Parte señ ;ala incoherencias y contradicciones en los relatos del autor, que lo inducen a dudar de la veracidad de sus alegaciones. Asimismo, toma nota de las explicaciones ofrecidas por el abogado al respecto.

6.6.Sobre la base de la información que ha presentado el autor, el Comité comprueba que los sucesos que dieron lugar a su salida de Turquía datan de 1995. Sin embargo, los elementos expuestos por el Estado Parte en relación con la fecha real de llegada del autor a Suiza no han llevado al autor a presentar argumentos convincentes para el Comité o pruebas de su presencia en Turquía durante el perí ;odo litigioso.

6.7.El Comité comprueba además que el autor no ha presentado ningún documento que pueda demostrar su pertenencia al PKK o al YCK ni sus actividades dentro de esas organizaciones.

6.8.Por último, el Comité estima que los elementos expuestos por el autor en relación con su llamamiento a filas presentan incoherencias, que es sorprendente que el autor no pudiera presentar las supuestas convocatorias del Consulado de Turquía en Ginebra, y que el único documento presentado al objeto de demostrar la veracidad del llamamiento no contiene ningún elemento que permita verificar la autenticidad de los hechos a los que hace referencia.

6.9.Basándose en las anteriores consideraciones, el Comité opina que la información que tiene ante sí no demuestra que existan razones fundadas para creer que el autor estará personalmente en peligro de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía.

7.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del pá rrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que la decisión del Estado Parte de devolver al autor a Turquía no supone ninguna violación del artículo 3 de la Convención.

[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]


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