"Toda persona tiene derecho a asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden"
Artículo 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
"Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico.
Artículo 12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
"Todo individuo tendrá derecho a la libre asociación, siempre que cumpla con la ley. De conformidad con la obligación de solidaridad contemplada en el artículo 29, nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación".
Artículo 10 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
"Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole".
Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
"Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses"
Artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales