Andrés Rosler | National Scientific and Technical Research Council (original) (raw)
Books by Andrés Rosler
Discusiones , 2020
El presente es un número especial, ya que la sección Discusiones Libros, centrada en la discusión... more El presente es un número especial, ya que la sección Discusiones Libros, centrada en la discusión del libro Razones públicas de Andrés Rosler, vuelve a apoderarse de la revista
Derecho y política en la encrucijada, 2019
A continuación, voy a describir las tres grandes tesis del interpretativismo y señalar su incapac... more A continuación, voy a describir las tres grandes tesis del interpretativismo y señalar su incapacidad de explicar la autoridad del derecho. Finalmente, voy a usar la autoridad del derecho para mostrar cómo salir del círculo en el que se ve inmersa toda teoría social o cultural.
Es muy probable que las consideraciones siguientes no sean tan novedosas para un positivista de a... more Es muy probable que las consideraciones siguientes no sean tan novedosas para un positivista de antaño –si se me permite la redundancia–, pero pueden llegar a ser innovadoras para los demás lectores. Este libro no solo ofrece un breve panorama de la filosofía contemporánea del derecho, sino que también puede contribuir a que la población en general tome conciencia del peligro que entraña, para el ecosistema jurídico y político, la extinción del positivismo, es decir, de la idea de que la ley es la ley y de que el derecho tiene autoridad para resolver desacuerdos morales y políticos.
la autonomía de lo político anDrés rosler (Consejo naCional de investigaCiones CientífiCas y téCn... more la autonomía de lo político anDrés rosler (Consejo naCional de investigaCiones CientífiCas y téCniCas -Universidad de BUenos aires -argentina)
Estudio Preliminar a Thomas Hobbes, Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, Buenos Aires, Editorial... more Estudio Preliminar a Thomas Hobbes, Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, Buenos Aires, Editorial Hydra, 2010, pp. 9-101.
En este ensayo quisiera argumentar que al menos cuatro tesis típicas del acervo kelseniano no est... more En este ensayo quisiera argumentar que al menos cuatro tesis típicas del acervo kelseniano no están tan lejos de la filosofía del derecho de Hegel como se suele suponer, aunque la distancia exacta oscile de acuerdo con la tesis en cuestión: la tesis general sobre la autonomía del derecho respecto de la naturaleza y a la moralidad, y algunos de sus derivados: por un lado, la superación de dualismos moralizadores como la distinción entre derecho subjetivo y objetivo, derecho privado y público, y Estado y derecho; por el otro, la imposibilidad del conflicto jurídico. En lo que sigue quisiera mostrar que la teoría pura del derecho no posee el monopolio de estas tesis y que la comparación entre Kelsen y Hegel quizás nos ayude a entender al primero de otro modo.
The purpose of this book is to argue that Aristotle examines the question of political obligation... more The purpose of this book is to argue that Aristotle examines the question of political obligation and its limits. To prove this point, some connected issues are tackled as well, such as the ethical underpinning of Aristotle's political thought, the normativity of his practical philosophy, and the concepts of political authority and obligation themselves. As a result, the relationship between Aristotle's political philosophy and its modern counterpart is seen in a new light through an interdisciplinary lens.
The Cambridge Companion to Aristotle's Politics, ch. 6
Razones públicas traza un retrato histórico-conceptual del republicanismo que desmiente por compl... more Razones públicas traza un retrato histórico-conceptual del republicanismo que desmiente por completo la imagen con que se lo suele asociar: la de un discurso anticuado, conservador, que moraliza lo político, obsesionado por limitar el poder e incapaz de hacer frente a sus enemigos. A contrapelo de esa visión, el autor desarrolla su argumentación a partir del análisis de cinco aspectos republicanos claves: "la libertad como no dominación, la virtud como soporte motivador y epistémico de la participación cívica, el debate como el elemento constitutivo de la política, la ley como la otra cara de la libertad y la patria como el espacio particularista aunque estrictamente institucional de la república"; y de su contracara, el cesarismo, que surge "cuando la libertad cede su lugar a la dominación, la virtud a la corrupción, el debate a la unanimidad, la ley al capricho de los gobernantes y la patria al chauvinismo".
El recorrido es amplio: porque la historia de la república, desde sus orígenes romanos hasta la actual República Francesa, pasando por las repúblicas del Medioevo tardío, las de la Modernidad temprana y la norteamericana, es larga, como lo es la lista de los pensadores que reflexionaron sobre ella. Rosler lo sigue con dominio teórico, erudición y claridad expositiva; sin ocultar sus lados oscuros, como la convivencia en ciertos momentos de la república con la esclavitud, y echando luz sobre los asuntos tratados con una original variedad de recursos: la teoría republicana clásica, de Cicerón a Maquiavelo, pasando por Salustio y Tito Livio, pero también pensadores modernos y contemporáneos, imágenes tomadas de la pintura y la literatura, escenas de películas o argumentos operísticos. La obra nos proporciona así una imagen viva del discurso republicano, que nos atrae no solo por sus propiedades inherentes, sino también por lo que hay en él de nuestras propias experiencias políticas y aspiraciones.
Papers by Andrés Rosler
Prohistoria , 2023
Este trabajo estudia la discusión nacionalsocialista sobre el Estado de derecho usando como caso... more Este trabajo estudia la discusión nacionalsocialista sobre el Estado de derecho usando como caso testigo la obra de Carl Schmitt correspondiente al período entre 1934 y 1936. De esta forma veremos que no pocos de los que repudian a Carl Schmitt por su colaboración con el nacionalsocialismo comparten no sólo su teoría del derecho en esa época, sino particularmente su defensa de un Estado del derecho que viola los derechos fundamentales de los acusados. A la vez, estas consideraciones nos permitirán apreciar que el debate sobre el Estado de derecho está más vivo que nunca.
Philosophies , 2024
In this paper, I would like to tackle first Schmitt’s defence of the role of exclusion in politic... more In this paper, I would like to tackle first Schmitt’s defence of the role of exclusion in political reasoning and his attendant rejection of extreme political pluralism. I shall then move on to explain not only why there is nothing Nazi—or even antisemitic—about Schmitt’s concept of the political, but rather the other way around: Schmitt’s concept of the political not only must have been used against National Socialism but it did not fail to have his fair share of Jewish, or at the very least Zionist, enthusiasts.
La Ley, 2022
Quisiera aprovechar esta oportunidad para ex- plicar por qué los convencionales —que fueron const... more Quisiera aprovechar esta oportunidad para ex- plicar por qué los convencionales —que fueron constituyentes, legisladores, jueces de instruc- ción, de sentencia y de fiscales, todo a la vez—, sin embargo creyeron estar llevando a cabo un juicio con todas las de la ley. A continuación voy a describir las tres grandes posiciones respecto al juicio a Luis XVI: la defensa del rey, la jacobina y la girondina, que fue la que finalmente triunfó.
Vivimos en una época en la cual la defensa de nociones fundamentales del Estado de derecho como ... more Vivimos en una época en la cual la defensa de nociones fundamentales del Estado de derecho como el principio de legalidad se ha convertido en una utopía, ya que prevalece el modelo punitivista de derecho penal. En 2017 el Congreso Nacional sancionó una ley penal retroactiva casi por unani- midad, la cual ha sido convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Todos los ensayos que componen este libro tratan de explicar, desde el punto de vista de la teoría del derecho y de la filosofía política, el cambio ocurrido entre los inicios de la última restauración democrática y hoy. Hay dos grandes maneras de entenderlo: o bien la Ilustración penal y los consi- guientes derechos humanos han perdido su atractivo, o bien hay algo en la idea misma de la Ilustración penal y los derechos humanos que los convierte por lo menos en inestables. Los primeros cinco capítulos del libro se inclinan por la primera hipótesis, mientras que el último capítulo explora la segunda.
Archiv für Geschichte der Philosophie
Polis: The Journal for Ancient Greek Political Thought
The Cambridge Companion to Aristotle's Politics, 2013
Discusiones , 2020
El presente es un número especial, ya que la sección Discusiones Libros, centrada en la discusión... more El presente es un número especial, ya que la sección Discusiones Libros, centrada en la discusión del libro Razones públicas de Andrés Rosler, vuelve a apoderarse de la revista
Derecho y política en la encrucijada, 2019
A continuación, voy a describir las tres grandes tesis del interpretativismo y señalar su incapac... more A continuación, voy a describir las tres grandes tesis del interpretativismo y señalar su incapacidad de explicar la autoridad del derecho. Finalmente, voy a usar la autoridad del derecho para mostrar cómo salir del círculo en el que se ve inmersa toda teoría social o cultural.
Es muy probable que las consideraciones siguientes no sean tan novedosas para un positivista de a... more Es muy probable que las consideraciones siguientes no sean tan novedosas para un positivista de antaño –si se me permite la redundancia–, pero pueden llegar a ser innovadoras para los demás lectores. Este libro no solo ofrece un breve panorama de la filosofía contemporánea del derecho, sino que también puede contribuir a que la población en general tome conciencia del peligro que entraña, para el ecosistema jurídico y político, la extinción del positivismo, es decir, de la idea de que la ley es la ley y de que el derecho tiene autoridad para resolver desacuerdos morales y políticos.
la autonomía de lo político anDrés rosler (Consejo naCional de investigaCiones CientífiCas y téCn... more la autonomía de lo político anDrés rosler (Consejo naCional de investigaCiones CientífiCas y téCniCas -Universidad de BUenos aires -argentina)
Estudio Preliminar a Thomas Hobbes, Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, Buenos Aires, Editorial... more Estudio Preliminar a Thomas Hobbes, Elementos Filosóficos. Del Ciudadano, Buenos Aires, Editorial Hydra, 2010, pp. 9-101.
En este ensayo quisiera argumentar que al menos cuatro tesis típicas del acervo kelseniano no est... more En este ensayo quisiera argumentar que al menos cuatro tesis típicas del acervo kelseniano no están tan lejos de la filosofía del derecho de Hegel como se suele suponer, aunque la distancia exacta oscile de acuerdo con la tesis en cuestión: la tesis general sobre la autonomía del derecho respecto de la naturaleza y a la moralidad, y algunos de sus derivados: por un lado, la superación de dualismos moralizadores como la distinción entre derecho subjetivo y objetivo, derecho privado y público, y Estado y derecho; por el otro, la imposibilidad del conflicto jurídico. En lo que sigue quisiera mostrar que la teoría pura del derecho no posee el monopolio de estas tesis y que la comparación entre Kelsen y Hegel quizás nos ayude a entender al primero de otro modo.
The purpose of this book is to argue that Aristotle examines the question of political obligation... more The purpose of this book is to argue that Aristotle examines the question of political obligation and its limits. To prove this point, some connected issues are tackled as well, such as the ethical underpinning of Aristotle's political thought, the normativity of his practical philosophy, and the concepts of political authority and obligation themselves. As a result, the relationship between Aristotle's political philosophy and its modern counterpart is seen in a new light through an interdisciplinary lens.
The Cambridge Companion to Aristotle's Politics, ch. 6
Razones públicas traza un retrato histórico-conceptual del republicanismo que desmiente por compl... more Razones públicas traza un retrato histórico-conceptual del republicanismo que desmiente por completo la imagen con que se lo suele asociar: la de un discurso anticuado, conservador, que moraliza lo político, obsesionado por limitar el poder e incapaz de hacer frente a sus enemigos. A contrapelo de esa visión, el autor desarrolla su argumentación a partir del análisis de cinco aspectos republicanos claves: "la libertad como no dominación, la virtud como soporte motivador y epistémico de la participación cívica, el debate como el elemento constitutivo de la política, la ley como la otra cara de la libertad y la patria como el espacio particularista aunque estrictamente institucional de la república"; y de su contracara, el cesarismo, que surge "cuando la libertad cede su lugar a la dominación, la virtud a la corrupción, el debate a la unanimidad, la ley al capricho de los gobernantes y la patria al chauvinismo".
El recorrido es amplio: porque la historia de la república, desde sus orígenes romanos hasta la actual República Francesa, pasando por las repúblicas del Medioevo tardío, las de la Modernidad temprana y la norteamericana, es larga, como lo es la lista de los pensadores que reflexionaron sobre ella. Rosler lo sigue con dominio teórico, erudición y claridad expositiva; sin ocultar sus lados oscuros, como la convivencia en ciertos momentos de la república con la esclavitud, y echando luz sobre los asuntos tratados con una original variedad de recursos: la teoría republicana clásica, de Cicerón a Maquiavelo, pasando por Salustio y Tito Livio, pero también pensadores modernos y contemporáneos, imágenes tomadas de la pintura y la literatura, escenas de películas o argumentos operísticos. La obra nos proporciona así una imagen viva del discurso republicano, que nos atrae no solo por sus propiedades inherentes, sino también por lo que hay en él de nuestras propias experiencias políticas y aspiraciones.
Prohistoria , 2023
Este trabajo estudia la discusión nacionalsocialista sobre el Estado de derecho usando como caso... more Este trabajo estudia la discusión nacionalsocialista sobre el Estado de derecho usando como caso testigo la obra de Carl Schmitt correspondiente al período entre 1934 y 1936. De esta forma veremos que no pocos de los que repudian a Carl Schmitt por su colaboración con el nacionalsocialismo comparten no sólo su teoría del derecho en esa época, sino particularmente su defensa de un Estado del derecho que viola los derechos fundamentales de los acusados. A la vez, estas consideraciones nos permitirán apreciar que el debate sobre el Estado de derecho está más vivo que nunca.
Philosophies , 2024
In this paper, I would like to tackle first Schmitt’s defence of the role of exclusion in politic... more In this paper, I would like to tackle first Schmitt’s defence of the role of exclusion in political reasoning and his attendant rejection of extreme political pluralism. I shall then move on to explain not only why there is nothing Nazi—or even antisemitic—about Schmitt’s concept of the political, but rather the other way around: Schmitt’s concept of the political not only must have been used against National Socialism but it did not fail to have his fair share of Jewish, or at the very least Zionist, enthusiasts.
La Ley, 2022
Quisiera aprovechar esta oportunidad para ex- plicar por qué los convencionales —que fueron const... more Quisiera aprovechar esta oportunidad para ex- plicar por qué los convencionales —que fueron constituyentes, legisladores, jueces de instruc- ción, de sentencia y de fiscales, todo a la vez—, sin embargo creyeron estar llevando a cabo un juicio con todas las de la ley. A continuación voy a describir las tres grandes posiciones respecto al juicio a Luis XVI: la defensa del rey, la jacobina y la girondina, que fue la que finalmente triunfó.
Vivimos en una época en la cual la defensa de nociones fundamentales del Estado de derecho como ... more Vivimos en una época en la cual la defensa de nociones fundamentales del Estado de derecho como el principio de legalidad se ha convertido en una utopía, ya que prevalece el modelo punitivista de derecho penal. En 2017 el Congreso Nacional sancionó una ley penal retroactiva casi por unani- midad, la cual ha sido convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Todos los ensayos que componen este libro tratan de explicar, desde el punto de vista de la teoría del derecho y de la filosofía política, el cambio ocurrido entre los inicios de la última restauración democrática y hoy. Hay dos grandes maneras de entenderlo: o bien la Ilustración penal y los consi- guientes derechos humanos han perdido su atractivo, o bien hay algo en la idea misma de la Ilustración penal y los derechos humanos que los convierte por lo menos en inestables. Los primeros cinco capítulos del libro se inclinan por la primera hipótesis, mientras que el último capítulo explora la segunda.
Archiv für Geschichte der Philosophie
Polis: The Journal for Ancient Greek Political Thought
The Cambridge Companion to Aristotle's Politics, 2013
Polis: The Journal for Ancient Greek Political Thought, 2012
Jurisprudence, 2011
In this review essay I discuss the milieu and branding of Finnis’s natural law (§§ 1-2), its unde... more In this review essay I discuss the milieu and branding of Finnis’s natural law (§§ 1-2), its underlying ethics (§ 3), its treatment of political conflict and authority (§ 4), and finally its jurisprudence (§§ 5-6).
Very few—if any—will doubt Hobbes&amp... more Very few—if any—will doubt Hobbes's aversion to the state of nature and sympathy for civil society. On the other hand, it is not quite news that it would be inaccurate to claim that Hobbes rejected the state of nature entirely. Indeed, he embraced or at the very least tolerated the state of nature at the international level in order to escape from the individual state of nature. Hobbes's recommended exchange of an individual state of nature for an international one does seem to have a smack of contradiction, arguably first noted by Rousseau. There is yet another charge of contradiction lurking around Hobbes's account of the state of nature. Hobbes's political thought would still reflect an ambivalent attitude towards a third instantiation of the state of nature, i.e. civil war. This is one of the main reasons why the political allegiance of Thomas Hobbes has been an issue ever since the publication of De Cive at the very least. This paper deals with Hobbes's differential treatment of the original and the international states of nature and discusses the source of Hobbes's somewhat ambivalent attitude towards civil war. It is here argued that Hobbes can fairly hold his ground vis-à-vis Rousseau's criticism, in spite of the normative resemblance between the international state of nature and the initial state of nature, and that Hobbes ambivalent attitude of attraction and repulsion towards civil war is actually due not so much to opportunism on his part as to the normative autonomy he has granted to the state of nature.
Avatares Filosóficos , 2029
Jorge Dotti pertenece a la muy exclusiva clase de lo que podríamos denominar como “ser humano-ins... more Jorge Dotti pertenece a la muy exclusiva clase de lo que podríamos denominar como “ser humano-institución”. La sola pronunciación de su nombre evoca mucho más que un profesor de filosofía con su muy distinguida trayectoria, sino una manera de ser y de comportarse, así como una forma de entender la filosofía.
La Ley , 2021
Este trabajo intenta corregir la tendencia a la reducción del pensamiento jurídico de Schmitt a l... more Este trabajo intenta corregir la tendencia a la reducción del pensamiento jurídico de Schmitt a la excepción mediante un breve recorrido del proyecto de investigación de Schmitt sobre la teología política. En primer lugar, voy a describir qué entiende Schmitt por teología política para luego mostrar su interés por la naturaleza institucional del razonamiento jurídico, la asimetría que guarda el derecho en relación al tiempo y cuál es la antropología que subyace al razonamiento jurídico.
Revista de Derecho Constitucional , 2019
A continuación veremos primero el interpretativismo coherente de Lorenzetti y Maqueda para luego ... more A continuación veremos primero el interpretativismo coherente de Lorenzetti y Maqueda para luego pasar al interpretativismo incoherente de Rosatti y Highton. Finalmente, pasaremos revista a cómo Rosenkrantz cumplió con su tarea jurisdiccional de aplicar el derecho vigente a un caso concreto, sin que importara la reacción social o su propia valoración del derecho vigente emanado ciertamente de un Estado de Derecho en democracia.
En Letra: Derecho Penal, 2018
Este trabajo explica la caída del Estado de Derecho en el fallo "Batalla" de la Corte Suprema de ... more Este trabajo explica la caída del Estado de Derecho en el fallo "Batalla" de la Corte Suprema de la Nación Argentina en términos de dos grandes hipótesis. La primera es de naturaleza fundamentalmente política y se refiere a que en lo que atañe a casos de lesa humanidad, el republicanismo penal clásico —con su consiguiente punitivismo o derecho penal del enemigo— ha eclipsado al derecho penal liberal vigente en nuestro país. La segunda hipótesis es de naturaleza iusfilosófica y sostiene que el avasallamiento de las garantías constitucionales y penales ha sido facilitado en gran medida por la irrupción en los últimos treinta años de un discurso interpretativista sobre el derecho, el cual ha llevado al curioso resultado de que las discusiones sobre el derecho vigente se han transformado en discusiones sobre filosofía del derecho o, lo que es lo mismo, ha llevado a que el derecho que es haya quedado fundido con el derecho tal como nos gustaría que fuera.
Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés, 2018
Si bien es innegable que la repercusión del interpretativismo, tanto en el ámbito académico como ... more Si bien es innegable que la repercusión del interpretativismo, tanto en el ámbito académico como en el forense, ha sido formidable, se trata de una posición que tiene serias dificultades para acomodar un ingrediente fundamental de todo sistema jurídico, a saber, la autoridad. A continuación entonces, nos centraremos en Law’s Empire, la obra en la cual Dworkin expone la versión interpretativista de su pensamiento jurídico, y describiremos los tres grandes pilares del interpretativismo dworkiniano para luego mostrar algunas de sus deficiencias. Dicho sea de paso, la repercusión del interpretativismo ha sido tal que da la impresión de que, para poder identificar sus tesis principales, ni siquiera hace falta recurrir a la obra de Dworkin, sino que es suficiente observar la práctica judicial actual. De ahí que incluso si, por alguna razón, nuestro retrato no fuera fiel a la obra de Dworkin, sino que resultara ser un “hombre de paja” – como se suele decir en inglés–, no por ser de paja, este hombre dejaría de ser de interés.
El interpretativismo no puede ser una tercera alternativa entre el garantismo y el punitivismo.
Consultar el texto completo en el Diccionario Interdisciplinar Austral (publicación on-line) http... more Consultar el texto completo en el Diccionario Interdisciplinar Austral (publicación on-line) http://dia.austral.edu.ar/República Se puede hablar de la noción de república en un sentido amplio y en otro más estricto. Por un lado, "república" puede hacer referencia de un modo bastante amplio a los asuntos públicos en general, lo cual explica, por ejemplo, que Cicerón, en una decisión que iba a ser muy bien recibida hasta el día de hoy, tradujera el título del diálogo de Platón Politeia precisamente como República (v. Nelson 2004, 1). De hecho, este sentido amplio le permite asimismo al personaje de Escipión tal como aparece en el diálogo ciceroniano Sobre la república sostener que "en una república el dominio de uno solo, si es justo, es óptimo" (Cicerón 1986, 41, traducción modificada), ya que hasta una monarquía podría ser republicana según esta acepción. Pero "república" en un sentido estricto, bastante más demandante normativamente hablando, se refiere al objeto cuya descripción emprenderemos a continuación, i.e. a un régimen político cuyo valor primordial es la libertad, que depende de la virtud cívica, gira alrededor del debate, sostiene el imperio de la ley, exige una actitud patriótica y como resultado de estas cinco características es fuertemente anti-personalista o anti-cesarista para decirlo en términos modernos. Es en este sentido que Cicerón se pregunta retóricamente en relación a Siracusa bajo la tiranía, o a Atenas bajo los treinta tiranos: "¿Quién, pues, llamaría cosa del pueblo, esto es, república, a aquella en la que todos se vieran oprimidos por la crueldad de uno solo, donde no existiera vínculo alguno de derecho, ningún consenso, ninguna camaradería, lo cual es un pueblo? (…). No diré, por lo tanto, como ayer, que donde hay un tirano, hay una república viciosa, sino que se ha de decir, como me compele ahora la razón, que no existe absolutamente república alguna" (Cicerón 1986, 105-106). Es según este sentido de la expresión que La Boétie se pregunta "qué rango debe tener la Monarquía entre las Repúblicas, si es que debe tener alguno; pues es desafortunado creer que hay algo de público en este gobierno, en donde todo está en uno" (citado en Turchetti 2001, 452).
En el campo de la teoría política y del derecho es usual distinguir entre dos grandes formas de c... more En el campo de la teoría política y del derecho es usual distinguir entre dos grandes formas de control político: subordinación voluntaria e involuntaria. Mientras que parece ser claro que conceptos tales como poder o dominio, tiranía, despotismo, etc. se refieren en principio a formas de subordinación involuntaria, no es menos claro que la autoridad pertenece al género de la subordinación voluntaria. Se trata de una forma de sumisión o control que, en su caso central, cuenta con el apoyo y/o reconocimiento voluntario de sus súbditos. Sin embargo, la naturaleza precisa de este apoyo y/o reconocimiento voluntario ha sido materia controversial durante siglos.
Reseña de Luciano Venezia; Hobbes on Legal Authority and Political Obligation, London, Palgrave M... more Reseña de Luciano Venezia; Hobbes on Legal Authority and Political Obligation, London, Palgrave Macmillan, 2015, pp.161.
Boletín de la Asociación de Estudios Hobbesianos, 1992
Rosler, Andrés, “El Hobbes de Tönnies” en Boletín de la Asociación de Estudios Hobbesianos, Nº4, ... more Rosler, Andrés, “El Hobbes de Tönnies” en Boletín de la Asociación de Estudios Hobbesianos, Nº4, 1992, pp. 1-2.
El Entrevistador Universidad Católica de Guayaquil, 2019
Una mirada iusfilosófica a las nuevas tendencias del Constitucionalismo. El profesor Andrés Rosle... more Una mirada iusfilosófica a las nuevas tendencias del Constitucionalismo. El profesor Andrés Rosler se desempeña como catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Ha impartido clases en la École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) de Paris. También ha sido profesor invitado de varias universidades latinoamericanas de prestigio. Se doctoró en la Universidad de Oxford el año 2000 con el titulo de tesis: The authority of the state and the political obligation of the citizen in Aristotle. Katz Editores está preparando su último libro: La ley es la ley. Autoridad e interpretación en la filosofía del derecho contemporánea. Le agradezco profesor Rosler por concederme esta entrevista. Espero que toquemos los temas más discutidos de la teoría del derecho contemporánea y que la discusión transite por otros temas que, de seguro surgirán del propio desarrollo de la misma. A continuación, su dinámica sin más preámbulo: Sin entrar en neologismos, es indudable que las constituciones modernas han incorporado al texto no solo normas formales, de competencia y procedimiento destinadas a regular el ejercicio de los poderes públicos, sino también normas sustantivas que sirven como limitantes al ejercicio de estos poderes. Profesor, ¿qué impresión tiene de este fenómeno y cómo se explica a la luz de una teoría del derecho plausible? Es muy saludable que las constituciones contengan normas que limiten el poder del Estado. Esa es una de las funciones más importantes que cumple una constitución. De hecho, planteado en estos términos el derecho reciente no es tan diferente del derecho constitucional moderno tal como emergiera en las primeras constituciones de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Por ejemplo, la garantía penal contenida en el principio de legalidad es un claro ejemplo de norma limitante del ejercicio del poder estatal, particularmente de la puesta en marcha del aparato penal. Las constituciones modernas han agregado ciertamente derechos que en lugar de limitar el poder del Estado lo ponen en práctica para satisfacer las demandas que representan esos derechos: educación, salud, vivienda, etc. Y de hecho ya hay derechos que suelen ser llamados de "tercera generación" e incluso de "cuarta generación", que no hacen sino incrementar la actividad del Estado todavía más. Ahora bien, no voy a dejar de reconocer que me siento muy cómodo con esta ampliación del Estado en aras de satisfacer estos nuevos derechos, pero esto ya no es estrictamente una cuestión jurídica sino política. Lo que me preocupa, sin embargo es que, en pleno apogeo de los derechos humanos y si es que puedo hablar de mi país, recientemente ha sido sancionada una ley penal retroactiva obviamente por el Congreso de la Nación y convalidada por la Corte Suprema de la Nación con la sola excepción del presidente del tribunal, a pesar de que viola claramente el principio de legalidad reconocido por la Constitución y el derecho penal internacional que ha sido incorporado por el derecho argentino y que básicamente contiene las mismas garantías. Irónicamente, entonces, en la era del cenit de los derechos humanos, en nombre de estos últimos, se ha conculcado un derecho humano como la garantía de la irretroactividad de la ley penal más gravosa.
Congreso sobre Estado, seguridad y política criminal. Universidad Nacional de La Matanza.
Con el número 5 de En Letra: Derecho Penal cerramos un año en el que, como ya anticipábamos en el... more Con el número 5 de En Letra: Derecho Penal cerramos un año en el que, como ya anticipábamos en el editorial pasado, se produjeron grandes cambios en la revista. Al mismo tiempo que consolidábamos nuestra visión editorial, debimos afrontar la partida de varios integrantes del Comité Editorial, lo que nos obligó a reorganizarnos. En este marco, decidimos incorporar a dos juristas argentinas, quienes contribuirán de modo sustancial a mejorar la calidad de la revista: la LL. M. Noelia Núñez (Universidad de Buenos Aires/CEDPAL) y Alejandra Verde (Universidad Nacional de Córdoba/Universidad Torcuato Di Tella). Por su parte, Carla Salvatori (antigua secretaria de redacción) ha pasado a ejercer funciones de vicedirectora de la revista, mientras que José R. Béguelin (Universidad de Buenos Aires) y Pablo D. Larsen (Universidad Torcuato Di Tella) han asumido los roles de secretario de edición y secretario de redacción, respectivamente.
En cuanto al contenido de este número de la revista, la Prof. Dra. Marina Lostal Becerril (Universidad de La Haya de Ciencias Aplicadas) y el LL. M. Matthew Gillett (Universidad de Michigan) abren la sección de columnas de opinión con un panorama acerca de las últimas sentencias del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. En esa misma sección, Gustavo Trovato (Universidad de Buenos Aires) nos brinda su perspectiva sobre el ilícito del delito de lavado de activos y el Prof. Dr. Jaime Malamud Goti (Universidad de San Andrés) presenta su original punto de vista sobre la magia negra y los límites del derecho penal.
Con respecto a los artículos recibidos por convocatoria abierta (y, por tanto, sometidos a referato doble ciego), el Dr. Thomas Wostry (Heinrich-Heine-Universität Düsseldorf) expone un complejo trabajo sobre la discusión reciente en torno a la cuantificación del daño patrimonial en el delito de estafa. A continuación, el Prof. Dr. Andrés Rosler (Universidad de Buenos Aires/CONICET) desarrolla una crítica contundente al estado actual de la discusión en torno a la aplicación de las garantías penales a los acusados y condenados por crímenes de lesa humanidad en Argentina. A su vez, la Dra. Patricia Gallo (Universidad de Buenos Aires) esboza los lineamientos de un tipo penal tendente a criminalizar la creación de riesgos de trabajo, cuya creación legislativa cubriría una importante laguna de punibilidad en el derecho penal argentino. Por último, cierran la sección las interesantes contribuciones de Rubén Puca Vilte (Universidad de Buenos Aires), sobre la relación entre el aumento de la población carcelaria y el de la población obrera sobrante, y de Nicolás Ayestarán (Universidad Nacional de San Juan), sobre los límites al deber positivo del funcionario del servicio penitenciario respecto de los daños que puedan generar y sufrir los internos.
A su vez, tenemos el honor de presentar dos artículos publicados recientemente en Alemania, escritos por dos de los profesores de derecho penal más prestigiosos de los últimos cincuenta años: “El consentimiento hipotético y el derecho de autodeterminación del paciente”, de la Prof. Dra. Ingeborg Puppe (Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn), y “Complicidad por omisión”, del Prof. Dr. Dr. h.c. Harro Otto (Universität Bayreuth), traducidos por Leandro A. Dias y José R. Béguelin, respectivamente. La publicación de estos dos trabajos se enmarca en una tendencia reciente que ha contribuído a la difusión de las ideas de estos autores. En particular, en los últimos años se ha editado una compilación de artículos de la Prof. Puppe (El derecho penal como ciencia, Buenos Aires, B de F, 2014) y la traducción al español (también a cargo de José R. Béguelin) de la última edición alemana del manual del Prof. Otto (Manual de derecho penal, 7.ª ed., Barcelona, Atelier, 2017).
La última sección de la revista contiene una exhaustiva recensión de Antonella Donnes (Universidad de Buenos Aires) al manual de derecho procesal penal del Prof. Dr. Klaus Volk (recientemente traducido al español por Alberto Nanzer, Noelia Núñez [LL. M.], el Prof. Dr. Daniel Pastor y el Prof. Dr. Eugenio Sarrabayrouse) y un enriquecedor intercambio entre María de los Ángeles Ramallo (Universidad de Buenos Aires), Camila Petrone (Universidad de Buenos Aires) y el Dr. Gustavo Beade (Universidad de Buenos Aires), a partir de las ideas planteadas por el último en su libro “Inculpación y castigo”.
A modo de cierre, queremos anticipar que en el próximo número publicaremos una sección especial dedicada a la discusión de la tesis doctoral del Dr. Ivó Coca Vila (Universitat Pompeu Fabra), titulada “La colisión de deberes en derecho penal” (Barcelona, Atelier, 2016). Y, como siempre, no queremos dejar de agradecer a los árbitros externos que han participado del proceso de peer review de los cinco artículos originales publicados en este número de la revista.