Cristian Vargas | Universidad Nacional de Córdoba (original) (raw)
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Papers by Cristian Vargas
ponerlo legítimo (véase De la Rúa, Código Penal argentino. Parte general, 2ª ed., 1997, p. 560). ... more ponerlo legítimo (véase De la Rúa, Código Penal argentino. Parte general, 2ª ed., 1997, p. 560). 260 Se sigue la sistematización de estas tendencias realizada por De la Rúa, Código Penal argentino. Parte general, 2ª ed., 1997, ps. 571 y 572. 261 Según el art. 15, inc. 2º, no existe delito cuando el agente realiza el hecho "en cumplimiento del deber impuesto por una disposición legal o por una orden legítima de la autoridad pública competente" (Zaffaroni -Arnedo, Digesto de codificación penal argentina, 1996, t. IV, p. 648). 262 Bajo el epígrafe "error, obediencia jerárquica" en las causas de inculpabilidad, el art. 28 establece que el acto típicamente antijurídico será inculpable cuando se cometiere: "Por error de hecho en cumplimiento de una orden legítima de la autoridad pública competente o por una orden ilegítima cuando la norma jurídica impide cuestionar su legitimidad" (Zaffaroni -Arnedo, Digesto de codificación penal argentina, 1996, t. V, p. 515).
ponerlo legítimo (véase De la Rúa, Código Penal argentino. Parte general, 2ª ed., 1997, p. 560). ... more ponerlo legítimo (véase De la Rúa, Código Penal argentino. Parte general, 2ª ed., 1997, p. 560). 260 Se sigue la sistematización de estas tendencias realizada por De la Rúa, Código Penal argentino. Parte general, 2ª ed., 1997, ps. 571 y 572. 261 Según el art. 15, inc. 2º, no existe delito cuando el agente realiza el hecho "en cumplimiento del deber impuesto por una disposición legal o por una orden legítima de la autoridad pública competente" (Zaffaroni -Arnedo, Digesto de codificación penal argentina, 1996, t. IV, p. 648). 262 Bajo el epígrafe "error, obediencia jerárquica" en las causas de inculpabilidad, el art. 28 establece que el acto típicamente antijurídico será inculpable cuando se cometiere: "Por error de hecho en cumplimiento de una orden legítima de la autoridad pública competente o por una orden ilegítima cuando la norma jurídica impide cuestionar su legitimidad" (Zaffaroni -Arnedo, Digesto de codificación penal argentina, 1996, t. V, p. 515).