Javier García Martín | University of the Basque Country, Euskal Herriko Unibertsitatea (original) (raw)

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Papers by Javier García Martín

Research paper thumbnail of Una Comunidad Atlántica de Derecho

Anuario De Historia Del Derecho Espanol, 2011

Research paper thumbnail of La "impermeabilización ideológica" de Felipe II: cronología de una coyuntura (1558-1571)

Estudis Revista De Historia Moderna, 2014

que se prohibía a los naturales de sus reinos estudiar en universidades extranjeras, ha sido obje... more que se prohibía a los naturales de sus reinos estudiar en universidades extranjeras, ha sido objeto de polémica entre los historiadores, especialmente en lo que se refiere a su contextualización en el marco de los esfuerzos del monarca por impedir el avance de las doctrinas protestantes en sus territorios. En nuestra opinión esa pragmática no ha sido suficientemente contextualizada ni cotejada con otras disposiciones de la época que permiten detectar de forma más amplia el cambio operado en la política de Felipe II en el ámbito ideológico. El presente estudio analiza, de una parte, los cambios observables durante la coyuntura de la "impermeabilización ideológica" en la legislación de imprenta, y el ámbito de aplicación, no limitado a los reinos castellanos, de las medidas dictadas. Por otra, se lleva a cabo un cotejo documental entre la citada pragmática de 1559 y los edictos que, con significativas coincidencias literales, fueron emitidos en 1570 para las Universidades de Douai y Dole en el Ducado de Borgoña. Su estudio comparado pone de manifiesto cómo razones ideológicas (religiosas), más que económicas, fueron las que motivaron la creación de circuitos de formación universitaria, para garantizar-con relativo éxito-el mantenimiento de la ortodoxia católica en los territorios europeos del imperio español.

Research paper thumbnail of Los Diputados Vascos y Navarros en Las Cortes De Cádiz. Tres Lecturas Diferentes De La Relación Entre Fueros y …

Iura Vasconiae, 2011

what extent their opposition to the 1812 Constitution was based on an attempt to make religion pr... more what extent their opposition to the 1812 Constitution was based on an attempt to make religion prevail over constitutional, positive law or on the peculiarities of the 'Fueros' contrary to the mentioned Constitution. Key words: Basque and Navarrese representatives. The 1812 Spanish Constitution. 'Fueros' (systems of regional sovereignty and autonomy; historic laws. Most often used to refer to Basque regions of the time). National sovereignty. Sovereignty at home and beyond its borders. The Manifesto of the Persians. Historiography. * Agradezco al Prof. Gregorio Monreal tanto su amable invitación a participar en el IX Simposio de Derecho Histórico de Vasconia, dedicado a Vasconia en el primer constitucionalismo español (1808-1814), como la posibilidad ofrecida de contrastar y enriquecer las ideas aquí expuestas en un debate abierto con los asistentes. El agradecimiento se hace extensivo al Prof. Roldán Jimeno. ** Este trabajo se inscribe en el marco del Subproyecto de investigación DER2008-06370-C03-01/ JURI, parte del Proyecto coordinado Derecho y política en la Corona de Aragón, Navarra y territorios vascos (siglos XVI-XVIII), bajo la dirección del Prof. Dr. Jon Arrieta Alberdi.

Research paper thumbnail of Adolfo G. Posada, un constitucionalista ante el feminismo: entre Estado social y derecho privado

Mujeres y Derecho, pasado y presente: I …, 2008

Research paper thumbnail of Derecho al uso comunitario del bosque en Castilla

Research paper thumbnail of ESPAÑA Y PORTUGAL: ORÍGENES DE LA CONTESTACION DE LAS CORTES AL DISCURSO DE LA CORONA

Research paper thumbnail of AUTHORITIES IN CASTILIAN COURTS PRACTICE

Research paper thumbnail of La exclusión histórico-constitucional de la pobreza en España (siglos XIX y XX)

Research paper thumbnail of Escocia y Vizcaya en el s. XVIII a través de las "Instituta" jurídicas.

Research paper thumbnail of Vizcaya atormentada. La interpretación del Señorío de Vizcaya sobre la exención de tormento en el siglo XVII, con una breve comparación con el reino de Escocia

Clio & Crimen, 2018

El tormento era una institución de gran relevancia en el proceso penal aplicado del ius commune. ... more El tormento era una institución de gran relevancia en el proceso penal aplicado del ius commune. En Vizcaya, sin embargo, desde una fecha temprana comenzó a apuntarse la exención de dicho instituto procesal tanto en el territorio como para los hidalgos naturales del territorio. La paulatina consolidación de la equiparación entre hidalgo y vizcaíno propició que en el Fuero Nuevo de Vizcaya (1526) quedará fijada su exención de tormento, aunque introduciéndose cuatro casos exceptuados. En el mismo ordenamiento también se recogió la condición exenta de Vizcaya, dentro de cuyos límites no podía aplicarse el tormento. Pero el registro de ambas exenciones en el principal ordenamiento jurídico de Vizcaya del periodo moderno no significó que todos los tribunales y jueces de la Monarquía lo respetasen. En este texto reconstruimos la defensa de la primera de ellas por las instituciones provinciales vizcaínas, así como las interpretaciones y limitaciones que introdujeron en el caso de la segunda. Además, lo contrapondremos y conjugaremos con el caso escocés, un reino que precisamente tuvo en la aplicación de la tortura un elemento distintivo desde el punto de vista jurídico frente al common law inglés.

Research paper thumbnail of El orden internacional de la 'Respublica' Christiana en el s. XIX. Bienes eclesiásticos y constitución en Mexico y España.

"La independencia se quiere y no la constitución; la independencia es justa no las leyes de Napol... more "La independencia se quiere y no la constitución; la independencia es justa no las leyes de Napoleón.

Research paper thumbnail of Legis Regiae Interpretatio Alfonso de Azevedo y Manoel Barbosa comentaristas del dereco de sus reinos

Research paper thumbnail of 'Leges' de Toro (1505). Construcciones interpretativas e historiográficas

SUMARIO: I. CLAVES CONCEPTUALES: LAS LEGES DE TORO Y EL IUS INTERPRETANDI REGIO: 1. Promulgación,... more SUMARIO: I. CLAVES CONCEPTUALES: LAS LEGES DE TORO Y EL IUS INTERPRETANDI REGIO: 1. Promulgación, impresión y peculiaridades de su inserción en la Recopilación de 1567 [R].-II. LA LEY TERRITORIAL ESCRITA Y SU RELACIÓN CON LA COSTUMBRE Y EL IUS COMMUNE. LOS COMENTARIOS A LAS LEYES DE TORO DE LOS SIGLOS XVI Y XVII: 1. Flexibilidad interpretativa de la ley I de Toro. 2. Valoración que los juristas de esta época hacen de las Leyes de Toro.-III. REGIO Dos rasgos ponen especialmente de manifiesto el impacto que las Leyes de Toro supusieron en su época. En primer, lugar su pretensión de promulgar Derecho nuevo 1 , pero dictado en uso del tradicional ius interpretandi regio que para los juristas comunitarios tenía un efecto meramente declarativo, dirigido a evitar las contradicciones entre las sentencias que aplicaban un Derecho ya sancionado y en vigor, sin por ello crear nuevo Derecho. Y, en segundo lugar, presentar su primera ley como sede de la ordenación territorial del Derecho castellano entonces en vigor. Son sin duda estos dos aspectos -junto con la renuncia regia a volver a legislar sobre los casos dudosos que 1 De "abandono del viejo sistema de recopilación" lo califica Andrés María GUILARTE, "Principales Glosadores de las Leyes de Toro", en Estudios de Derecho Público y Privado. Ofrecidos a I. Serrano Serrano. Valladolid, Universidad, 1965, II, p. 81. Javier García Martín 2 generarían 2 -los que explican el buen número de comentarios de los que serían objeto durante todo el s. XVI -su época fundamental-, algunos hoy desconocidos 3 , y otros publicados tras algún pleito de edición, como el de Miguel de Cifuentes 4 , comentarios que volverían curiosamente a resurgir como género emancipado de los de la

Research paper thumbnail of Bibliotecas, alegaciones juridicas impresas y communis opinio en los juristas castellanos (ss. XVI a XVIII).pdf

Research paper thumbnail of Sobre los origenes de la propiedad intelectual en Espana

Research paper thumbnail of Pierre Rebuffi y los juristas de la Universidad de Salamanca (s- XVI-XVII).pdf

Research paper thumbnail of De persona moral a persona jurídica en España y Chile (s.XIX).pdf

Research paper thumbnail of El modelo boloñés de Universidad en el s. XIII.pdf

Research paper thumbnail of 1707, los límites del orden. Ley y religión en los reinos de Nápoles y España.pdf

El conocido Decreto de 29 de junio de 1707 por el que Felipe V abolía "los fueros, privilegios, p... more El conocido Decreto de 29 de junio de 1707 por el que Felipe V abolía "los fueros, privilegios, practica, i costumbre" de los Reinos de Aragón y Valencia, para que se rigiesen, desde entonces, por las "Regalias, Leyes, Práctica, Ordenanzas, i costumbres" de las Chancillerías castellanas, contenía una importante excepción: "las controversias, i puntos de Jurisdicción Eclesiástica, i modo de tratarla, que en esto se ha de observar la practica, i estilo, que uviere avido hasta aquí". La razón, en la explicación de Melchor Rafael de Macanaz (1670-1760), era que: "Es principio sentado en Aragon (lo mismo que en Cataluña y Valencia) que los Señores Reyes de su corona tienen la suprema jurisdicción, y no reconocen superior en los temporal por haber conquistado estos reinos de los sarracenos; 1 El presente trabajo se inscribe en el marco del Proyecto SEJ 2005-4672/JURI.

Research paper thumbnail of Una (de)construcción de la tradición jurídica occidental. Comentario a Harold J. Berman

Con una diferencia de veinte años, el historiador del Derecho estadounidense Harold J. Berman, la... more Con una diferencia de veinte años, el historiador del Derecho estadounidense Harold J. Berman, largamente vinculado a la Universidad de Harvard 1 , ha publicado dos volúmenes, referentes a períodos cronológicos sucesivos entre los siglos XII a XVIII, de una misma monografía con el título genérico de Law and Revolution 2 . Obra de madurez en ambos casos, la tesis en ella defendida -el mantenimiento hasta la actualidad de una tradición conformada desde el s. XII mediante sucesivas "revoluciones" jurídicas de contenido religioso-, avanzada ya al final del primer volumen (LR I, p. 21) y plenamente desarrollada en la introducción del segundo (LR II, pp. 1-28), no ha dejado indiferentes ni a los historiadores del Derecho europeo, ni a los impulsores del Derecho comparado, ni siquiera, a algunos teólogos. Censurado por unos por minusvalorar el papel del Derecho romano vulgar en época altomedieval frente a una historiografía europea mayoritariamente contraria aún a principios de los años 80 a cualquier referencia a las 1 James Barr Ames Professor de la Universidad de Harvard, desde 1948, más tarde Emérito y en la actualidad Woodruff Professor of Law en la Universidad de Emory.

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Anuario De Historia Del Derecho Espanol, 2011

Research paper thumbnail of La "impermeabilización ideológica" de Felipe II: cronología de una coyuntura (1558-1571)

Estudis Revista De Historia Moderna, 2014

que se prohibía a los naturales de sus reinos estudiar en universidades extranjeras, ha sido obje... more que se prohibía a los naturales de sus reinos estudiar en universidades extranjeras, ha sido objeto de polémica entre los historiadores, especialmente en lo que se refiere a su contextualización en el marco de los esfuerzos del monarca por impedir el avance de las doctrinas protestantes en sus territorios. En nuestra opinión esa pragmática no ha sido suficientemente contextualizada ni cotejada con otras disposiciones de la época que permiten detectar de forma más amplia el cambio operado en la política de Felipe II en el ámbito ideológico. El presente estudio analiza, de una parte, los cambios observables durante la coyuntura de la "impermeabilización ideológica" en la legislación de imprenta, y el ámbito de aplicación, no limitado a los reinos castellanos, de las medidas dictadas. Por otra, se lleva a cabo un cotejo documental entre la citada pragmática de 1559 y los edictos que, con significativas coincidencias literales, fueron emitidos en 1570 para las Universidades de Douai y Dole en el Ducado de Borgoña. Su estudio comparado pone de manifiesto cómo razones ideológicas (religiosas), más que económicas, fueron las que motivaron la creación de circuitos de formación universitaria, para garantizar-con relativo éxito-el mantenimiento de la ortodoxia católica en los territorios europeos del imperio español.

Research paper thumbnail of Los Diputados Vascos y Navarros en Las Cortes De Cádiz. Tres Lecturas Diferentes De La Relación Entre Fueros y …

Iura Vasconiae, 2011

what extent their opposition to the 1812 Constitution was based on an attempt to make religion pr... more what extent their opposition to the 1812 Constitution was based on an attempt to make religion prevail over constitutional, positive law or on the peculiarities of the 'Fueros' contrary to the mentioned Constitution. Key words: Basque and Navarrese representatives. The 1812 Spanish Constitution. 'Fueros' (systems of regional sovereignty and autonomy; historic laws. Most often used to refer to Basque regions of the time). National sovereignty. Sovereignty at home and beyond its borders. The Manifesto of the Persians. Historiography. * Agradezco al Prof. Gregorio Monreal tanto su amable invitación a participar en el IX Simposio de Derecho Histórico de Vasconia, dedicado a Vasconia en el primer constitucionalismo español (1808-1814), como la posibilidad ofrecida de contrastar y enriquecer las ideas aquí expuestas en un debate abierto con los asistentes. El agradecimiento se hace extensivo al Prof. Roldán Jimeno. ** Este trabajo se inscribe en el marco del Subproyecto de investigación DER2008-06370-C03-01/ JURI, parte del Proyecto coordinado Derecho y política en la Corona de Aragón, Navarra y territorios vascos (siglos XVI-XVIII), bajo la dirección del Prof. Dr. Jon Arrieta Alberdi.

Research paper thumbnail of Adolfo G. Posada, un constitucionalista ante el feminismo: entre Estado social y derecho privado

Mujeres y Derecho, pasado y presente: I …, 2008

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Research paper thumbnail of La exclusión histórico-constitucional de la pobreza en España (siglos XIX y XX)

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Clio & Crimen, 2018

El tormento era una institución de gran relevancia en el proceso penal aplicado del ius commune. ... more El tormento era una institución de gran relevancia en el proceso penal aplicado del ius commune. En Vizcaya, sin embargo, desde una fecha temprana comenzó a apuntarse la exención de dicho instituto procesal tanto en el territorio como para los hidalgos naturales del territorio. La paulatina consolidación de la equiparación entre hidalgo y vizcaíno propició que en el Fuero Nuevo de Vizcaya (1526) quedará fijada su exención de tormento, aunque introduciéndose cuatro casos exceptuados. En el mismo ordenamiento también se recogió la condición exenta de Vizcaya, dentro de cuyos límites no podía aplicarse el tormento. Pero el registro de ambas exenciones en el principal ordenamiento jurídico de Vizcaya del periodo moderno no significó que todos los tribunales y jueces de la Monarquía lo respetasen. En este texto reconstruimos la defensa de la primera de ellas por las instituciones provinciales vizcaínas, así como las interpretaciones y limitaciones que introdujeron en el caso de la segunda. Además, lo contrapondremos y conjugaremos con el caso escocés, un reino que precisamente tuvo en la aplicación de la tortura un elemento distintivo desde el punto de vista jurídico frente al common law inglés.

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"La independencia se quiere y no la constitución; la independencia es justa no las leyes de Napol... more "La independencia se quiere y no la constitución; la independencia es justa no las leyes de Napoleón.

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SUMARIO: I. CLAVES CONCEPTUALES: LAS LEGES DE TORO Y EL IUS INTERPRETANDI REGIO: 1. Promulgación,... more SUMARIO: I. CLAVES CONCEPTUALES: LAS LEGES DE TORO Y EL IUS INTERPRETANDI REGIO: 1. Promulgación, impresión y peculiaridades de su inserción en la Recopilación de 1567 [R].-II. LA LEY TERRITORIAL ESCRITA Y SU RELACIÓN CON LA COSTUMBRE Y EL IUS COMMUNE. LOS COMENTARIOS A LAS LEYES DE TORO DE LOS SIGLOS XVI Y XVII: 1. Flexibilidad interpretativa de la ley I de Toro. 2. Valoración que los juristas de esta época hacen de las Leyes de Toro.-III. REGIO Dos rasgos ponen especialmente de manifiesto el impacto que las Leyes de Toro supusieron en su época. En primer, lugar su pretensión de promulgar Derecho nuevo 1 , pero dictado en uso del tradicional ius interpretandi regio que para los juristas comunitarios tenía un efecto meramente declarativo, dirigido a evitar las contradicciones entre las sentencias que aplicaban un Derecho ya sancionado y en vigor, sin por ello crear nuevo Derecho. Y, en segundo lugar, presentar su primera ley como sede de la ordenación territorial del Derecho castellano entonces en vigor. Son sin duda estos dos aspectos -junto con la renuncia regia a volver a legislar sobre los casos dudosos que 1 De "abandono del viejo sistema de recopilación" lo califica Andrés María GUILARTE, "Principales Glosadores de las Leyes de Toro", en Estudios de Derecho Público y Privado. Ofrecidos a I. Serrano Serrano. Valladolid, Universidad, 1965, II, p. 81. Javier García Martín 2 generarían 2 -los que explican el buen número de comentarios de los que serían objeto durante todo el s. XVI -su época fundamental-, algunos hoy desconocidos 3 , y otros publicados tras algún pleito de edición, como el de Miguel de Cifuentes 4 , comentarios que volverían curiosamente a resurgir como género emancipado de los de la

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El conocido Decreto de 29 de junio de 1707 por el que Felipe V abolía "los fueros, privilegios, p... more El conocido Decreto de 29 de junio de 1707 por el que Felipe V abolía "los fueros, privilegios, practica, i costumbre" de los Reinos de Aragón y Valencia, para que se rigiesen, desde entonces, por las "Regalias, Leyes, Práctica, Ordenanzas, i costumbres" de las Chancillerías castellanas, contenía una importante excepción: "las controversias, i puntos de Jurisdicción Eclesiástica, i modo de tratarla, que en esto se ha de observar la practica, i estilo, que uviere avido hasta aquí". La razón, en la explicación de Melchor Rafael de Macanaz (1670-1760), era que: "Es principio sentado en Aragon (lo mismo que en Cataluña y Valencia) que los Señores Reyes de su corona tienen la suprema jurisdicción, y no reconocen superior en los temporal por haber conquistado estos reinos de los sarracenos; 1 El presente trabajo se inscribe en el marco del Proyecto SEJ 2005-4672/JURI.

Research paper thumbnail of Una (de)construcción de la tradición jurídica occidental. Comentario a Harold J. Berman

Con una diferencia de veinte años, el historiador del Derecho estadounidense Harold J. Berman, la... more Con una diferencia de veinte años, el historiador del Derecho estadounidense Harold J. Berman, largamente vinculado a la Universidad de Harvard 1 , ha publicado dos volúmenes, referentes a períodos cronológicos sucesivos entre los siglos XII a XVIII, de una misma monografía con el título genérico de Law and Revolution 2 . Obra de madurez en ambos casos, la tesis en ella defendida -el mantenimiento hasta la actualidad de una tradición conformada desde el s. XII mediante sucesivas "revoluciones" jurídicas de contenido religioso-, avanzada ya al final del primer volumen (LR I, p. 21) y plenamente desarrollada en la introducción del segundo (LR II, pp. 1-28), no ha dejado indiferentes ni a los historiadores del Derecho europeo, ni a los impulsores del Derecho comparado, ni siquiera, a algunos teólogos. Censurado por unos por minusvalorar el papel del Derecho romano vulgar en época altomedieval frente a una historiografía europea mayoritariamente contraria aún a principios de los años 80 a cualquier referencia a las 1 James Barr Ames Professor de la Universidad de Harvard, desde 1948, más tarde Emérito y en la actualidad Woodruff Professor of Law en la Universidad de Emory.