Contraloría General de la República del Perú (original) (raw)

Contraloría General de la República
273pxSede principal de la Contraloría General de la República
Localización
País Perú
Localidad Lima
Coordenadas 12°04′51″S 77°02′03″O / -12.080833333333, -77.034166666667
Información general
Sigla CGRP
Jurisdicción Perú
Tipo organismo constitucional autónomo y contraloría
Sede Jr. Coronel Camilo Carrillo, 11415072 Jesús María, Lima
Organización
Contralor general César Enrique Aguilar Surichaqui
Historia
Fundación 26 de septiembre de 1929
https://www.gob.pe/contraloria Sitio web oficial]
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La Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

Esta institución representa la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control: supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, así como con atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

El actual contralor general de la República es el abogado César Enrique Aguilar Surichaqui nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º 021-2023-2024-CR con fecha 26 de julio del 2024.

La fiscalización de los recursos públicos tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).

Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.

El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda. Este se basa en la Ley de Presupuesto Nacional.[1]

Luego el Congreso de la República dio la Ley N.º 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.

El Decreto Ley n.º 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el rango de ministro de Estado al contralor general de la República.

El Decreto Ley n.º 26162, del 29 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley n.º 19039 y demás normas que se le oponen. Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley n.º 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.

La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”.

La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias:

Competencia Constitucional

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La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:

La Ley Orgánica – Ley n.º 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones:

Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada Ley y otros dispositivos legales

La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley n.º 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria.

Gerencias regionales de control

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La Contraloría General cuenta con Gerencias Regionales de Control en los 24 departamentos y 1 provincia constitucional: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.

[7]​ Son responsables de dirigir y ejecutar los servicios de control gubernamental en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en sus respectivos ámbitos territoriales; así como de supervisar y monitorear los servicios de control gubernamental que ejecutan los Órganos de Control Institucional a su cargo, en el marco de los lineamientos sectoriales emitidos por los órganos correspondientes.

Las Gerencias Regionales de Control, excepto la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana y Callao, cuentan con las siguientes unidades orgánicas:

La Contraloría tiene la potestad de sancionar la responsabilidad administrativa funcional[8]​ y separar temporalmente de la administración pública a servidores y funcionarios que cometan infracciones administrativas en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes y ocasionando perjuicio al Estado.

Alcances de la potestad sancionadora

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Existen 32 conductas infractoras pasibles de sanción, tipificadas en la Ley N° 31288.

Las presuntas infracciones administrativas graves y muy graves se identifican en los informes de control posterior. Son solo aquellos hechos cometidos o culminados a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia dicha ley. Luego de ello, la Contraloría podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador donde se respetará el debido proceso, el que incluye el derecho a la defensa, los principios de legalidad y tipicidad, entre otros, conforme lo señala la ley. Estructura

Sistema Nacional de Control

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Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

El Sistema Nacional de Control está conformado por:

Regulación del control

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El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:

En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.

Los diversos órganos del sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta ley y sus normas reglamentarias.

Contralor General de la República

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Nelson Shack Yalta, Contralor General de la República del Perú 2017 - 2024 (Lima, 2021).

El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete (07) años; es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado.

Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, solo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.

Dentro de las atribuciones que le asigna la Ley n.º 27785 al contralor general de la República, se encuentran las siguientes:

Relación de Contralores

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N.º Nombre Período[nota 1] Nominado por(Presidente)
Inicio Fin
1 Ricardo Madueño Rosas 1929 1932 Augusto B. Leguía y Salcedo
2 Manuel Enrique Tirado Reyes 1932 1943 Luis Miguel Sánchez Cerro
3 Guillermo Bernardo Ronald Ayluardo 1944 1949 Manuel Prado y Ugarteche
4 Óscar Chocano Márquez 1949 1950 Manuel A. Odría
5 Emilio Foley Gastjens 1950 1954 Manuel A. Odría
6 César E. Salazar Souza Ferreira 1954 1970 Manuel A. Odría
7 Óscar Vargas Prieto 1971 1972 Juan Velasco Alvarado
8 Guillermo Schorth Carlin 1973 1974 Juan Velasco Alvarado
9 Leoncio Pérez Tenaud 1975 1976 Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
10 Óscar Vargas Prieto 1976 1977 Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
11 Luis Montoya Montoya 1978 1980 Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
12 Miguel Ángel Cussianovich Valderrama 1980 1987 Fernando Belaúnde Terry
13 Luz Áurea Saenz Arana 31 de octubre de 1987[10] 6 de abril de 1992[nota 2] Alan García Perez
14 María Herminia Drago Correa 26 de abril de 1992[12] Marzo de 1993 Alberto Fujimori Fujimori
- Isaías Díaz Torres Marzo de 1993 Junio de 1993 Interino
15 Víctor Enrique Caso Lay Junio de 1993 Junio de 2000 Alberto Fujimori Fujimori
16 Carmen Higaona de Guerra 28 de junio de 2000[13] 29 de septiembre de 2001[nota 3] Alberto Fujimori Fujimori
17 Genaro Matute Mejía 27 de octubre de 2001[15] 26 de octubre de 2008 Alejandro Toledo Manrique
18 Fuad Khoury Zarzar 14 de mayo de 2009[16] 13 de mayo de 2016 Alan García Perez
19 Édgar Alarcón Tejada 9 de junio de 2016[17] 4 de julio de 2017[nota 4] Ollanta Humala Tasso
- Oswaldo Yupanqui Alvarado 4 de julio de 2017 20 de julio de 2017 Interino[19]
20 Nelson Shack Yalta 20 de julio de 2017[20] 19 de julio de 2024 Pedro Pablo Kuczynski
  1. Según el artículo 6 de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.[9]

  2. Luz Aurea Sáenz fue designada para un periodo de siete años que debió extenderse hasta 1994. Sin embargo, tras el autogolpe de estado de 1992 fue cesada mediante Decreto Ley N° 25420.[11]

  3. Carmen Higaona de Guerra fue designada para un periodo de siete años que debió extenderse hasta el 27 de junio de 2007. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2001 fue vacada del cargo por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República N° 010-2001-CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.09.2001.[14]

  4. Edgar Alarcón Tejada fue designado para un periodo de siete años que debió extenderse hasta el 8 de junio de 2023. Sin embargo, el 3 de julio de 2017 fue cesado del cargo por el Congreso de la República, medida que se hizo efectiva el 4 de julio de 2017 al publicarse en el Diario Oficial El Peruano la resolución correspondiente.[18]

  5. Decreto Supremo creando la Contraloría General de la República. Congreso de la República. 1919. Consultado el 13 de abril de 2023.

  6. “Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.”

  7. La Contraloría General de la República Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser cesado por el Congreso por falta grave.

  8. Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

  9. Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”

  10. Iniciativa Legislativa "Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”

  11. «La Contraloría General de la República - Gobierno del Perú». www.gob.pe. Consultado el 24 de noviembre de 2022.

  12. «Procedimiento Administrativo Sancionador». www.gob.pe. Consultado el 24 de noviembre de 2022.

  13. elperuano.com.pe, ed. (2017). «Ley N° 27594». Consultado el 19 de julio de 2017.

  14. congreso.gob.pe. «Curriculum vitae». Consultado el 7 de julio de 2017.

  15. congreso.gob.pe (ed.). «Cesan en el cargo a Controlara General de la República». Consultado el 7 de julio de 2017.

  16. congreso.gob.pe (25 de abril de 1992). «Decreto Ley N° 25448». Consultado el 7 de julio de 2017.

  17. congreso.gob.pe (28 de junio de 2001). «Resolución Legislativa N° 27294». Consultado el 6 de julio de 2017.

  18. congreso.gob.pe, ed. (2017). «Comisión Permanente aprobó vacancia de Contralora». Consultado el 6 de julio de 2017.

  19. congreso.gob.pe (27 de octubre de 2001). «Resolución Legislativa N° 27542». Consultado el 10 de junio de 2016.

  20. congreso.gob.pe (14 de mayo de 2009). «Resolución Legislativa del Congreso N° 007-2008-CR». Consultado el 7 de julio de 2017.

  21. elperuano.gob.pe (9 de junio de 2016). «Resolución Legislativa del Congreso N° 003-2015-2016-CR». Consultado el 10 de junio de 2016.

  22. elperuano.com.pe, ed. (2017). «Resolución Legislativa del Congreso N° 015-2016-2017-CR». Consultado el 3 de julio de 2017.

  23. elcomercio.pe (4 de julio de 2017). «Contraloría: ¿quién reemplazará interinamente a Edgar Alarcón?». Consultado el 7 de julio de 2017.

  24. elperuano.com.pe (20 de julio de 2017). «Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2016-2017-CR». Consultado el 20 de julio de 2017.

Fuentes complementarias

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Redes sociales oficiales: