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Papers by Alejandro Ledesma

Research paper thumbnail of Etica judicial e interpretacion previsora de la Constitucion

Sumario: I. Ética en la función judicial.-II. El consecuencialismo y la interpretación previsora ... more Sumario: I. Ética en la función judicial.-II. El consecuencialismo y la interpretación previsora de la Constitución.-III. Utilización de la interpretación previsora I. Ética en la función judicial Un enunciado ético es aquel que contiene alguna de las siguientes expresiones o sus sinónimos: "es deseable que", "es el deber moral", "es reprensible", "es moralmente admirable" o las negación de los mismos (1). La teoría ética trata de responder ciertas cuestiones sobre estos enunciados. Presenta tres niveles de análisis: 1) La ética crítica o metaética teoriza sobre la justificación o defensa de principios éticos. También se ocupa del significado de los enunciados éticos (2). Entiende sobre la naturaleza de los juicios morales y el razonamiento moral (3). 2) La ética normativa responde acerca de cuáles enunciados éticos son válidos y porqué (4). Se refiere a lo que debe entenderse por lo correcto y lo bueno. 3) La ética aplicada es la utilización de la ética normativa en un área específica. La función judicial es un campo en el cual se concretan determinadas reglas éticas-que implican una o más éticas aplicadas-. Estas vienen condicionadas directamente por la ética normativa que se adopta a través del ordenamiento jurídico. Las teorías éticas que dominan la filosofía moral actual son tres. Dos son éticas del deber y una del carácter. Las éticas del deber establecen un conjunto de conductas que debemos practicar. Son el deontologismo y el consecuencialismo. La ética del carácter no establece un catálogo de conductas a seguir, sino que pretende que el sujeto desarrolle un determinado carácter virtuoso. La ética del carácter debe ser descartada para aplicarse a la función judicial ya que el ordenamiento jurídico no habilita que se justifiquen resoluciones judiciales en razón de las cualidades morales del juez, sino por circunstancias externas a él. El deontologismo (del griego deon, "deber") entiende que existen ciertas conductas que son correctas y otras incorrectas, independientemente de las consecuencias de las mismas en el caso concreto (5). Se prioriza lo correcto sobre lo bueno. No cualquier conducta que maximice o persiga lo bueno es moralmente aceptable. Los medios empleados son más importantes que el fin perseguido. Haciendo una simplificación, un deontologista podría decir que el fin no justifica los medios. Por el contrario, el consecuencialismo tiene una estructura teleológica (del griego telos, "fin"). Los que adscriben al consecuencialismo niegan que existan tipos de actos correctos o incorrectos en sí mismos. Para calificar moralmente a los actos se debe tener en cuenta el fin que persiguen. Lo bueno es conceptualizado independientemente de lo correcto y lo correcto es, en definitiva, lo que maximiza lo bueno (6). Existe una preponderancia de lo bueno respecto de lo correcto. El sistema jurídico en la República Argentina claramente se inclina por una ética deontologista (7). Lo que se le pide al juez al momento de emitir sus resoluciones es que las mismas sean conforme a derecho. Esta regla se encuentra explicitada, en lo que se refiere al fuero federal, en el art. 21 de la ley 48, que determina que los tribunales nacionales, en el ejercicio de sus funciones, procederán aplicando la Constitución Nacional, las leyes de la Nación, los tratados con naciones extranjeras, las leyes provinciales y los principios del derecho de gentes, según lo exijan los casos sometidos a su decisión. El juez debe aplicar el derecho independientemente de las consecuencias de su resolución. No se le pide que haga un cálculo consecuencialista sobre los resultados de la aplicación de la ley. Estas consideraciones-sobre los efectos de la realización del derecho-son hechas por el constituyente y el legislador. El juez debe respetar los derechos que tengan los individuos más allá de las consideraciones teleológicas. Así, si para la paz social fuera más beneficioso que un agitador no expresara sus opiniones públicamente el juez de todas maneras debe respectar su derecho a la libre expresión. II. El consecuencialismo y la interpretación previsora de la Constitución De todas maneras, la ética consecuencialista tiene cabida en la función judicial (8). En este trabajo no desarrollaré todos los casos en que se puede llegar a utilizar; me limitaré a un supuesto, relacionado con la interpretación constitucional. Para aplicar la Constitución, como cualquier ley, se requiera previamente interpretarla. La exégesis jurídica implica una operación cognoscitiva por la cual se desentraña el sentido de una o más normas. Implica determinar su verdadero alcance (9). Interpretar la Constitución tiene características que la diferencian de la interpretación de otras normas jurídicas. Es uno de los temas más conflictivos en doctrina. Lo cual es lógico teniendo en cuenta que interpretar la Constitución es el paso previo a aplicarla. Quien imponga su interpretación dirá cuáles son los alcances de la Constitución y de todo el ordenamiento jurídico (10), influyendo en la vida

Research paper thumbnail of Naturaleza del derecho contravencional

Se expone sobre el horizonte de comprensión del derecho penal; la clasificación de las conductas ... more Se expone sobre el horizonte de comprensión del derecho penal; la clasificación de las conductas punibles; las agencias con potestad para legislar en materia contravencional; los límites de esta facultad; y las agencia encargada de habilitar o no la punición en los procesos de criminalización secundaria contravencional.

Research paper thumbnail of Genocidio y unidad de ley

Se hace mención al derecho penal internacional; al crimen de genocidio; a la unidad y pluralidad ... more Se hace mención al derecho penal internacional; al crimen de genocidio; a la unidad y pluralidad de conductas punibles; y a la unidad de ley (concurso aparente de leyes) y genocidio.

Research paper thumbnail of La doctrina de la justicia en La República de Platón

Se realiza una breve semblanza del filósofo Platón. Luego se pone de relieve la influencia de su ... more Se realiza una breve semblanza del filósofo Platón. Luego se pone de relieve la influencia de su pensamiento. Por último, se define qué es la justicia según la doctrina de su diálogo la República.

Research paper thumbnail of Cooperación penal internacional

Se comenta la sentencia de autos: "Q, H R s/extradición", del 21 de agosto de 2013, con una expos... more Se comenta la sentencia de autos: "Q, H R s/extradición", del 21 de agosto de 2013, con una exposición de los antecedentes fácticos que generaron diferentes posturas entre los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por ello, el objeto de este trabajo es múltiple. Por un lado, conceptuar cuestiones como la extradición (en su faz activa y pasiva) y poner de relieve el principio de buena fe en el cumplimiento de los tratados internacionales. Por otra parte, se analizará cómo fueron aplicadas estas figuras en el caso concreto. Asimismo, se desarrolla la importancia de la cooperación internacional en materia penal.

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Sumario: I. Ética en la función judicial.-II. El consecuencialismo y la interpretación previsora ... more Sumario: I. Ética en la función judicial.-II. El consecuencialismo y la interpretación previsora de la Constitución.-III. Utilización de la interpretación previsora I. Ética en la función judicial Un enunciado ético es aquel que contiene alguna de las siguientes expresiones o sus sinónimos: "es deseable que", "es el deber moral", "es reprensible", "es moralmente admirable" o las negación de los mismos (1). La teoría ética trata de responder ciertas cuestiones sobre estos enunciados. Presenta tres niveles de análisis: 1) La ética crítica o metaética teoriza sobre la justificación o defensa de principios éticos. También se ocupa del significado de los enunciados éticos (2). Entiende sobre la naturaleza de los juicios morales y el razonamiento moral (3). 2) La ética normativa responde acerca de cuáles enunciados éticos son válidos y porqué (4). Se refiere a lo que debe entenderse por lo correcto y lo bueno. 3) La ética aplicada es la utilización de la ética normativa en un área específica. La función judicial es un campo en el cual se concretan determinadas reglas éticas-que implican una o más éticas aplicadas-. Estas vienen condicionadas directamente por la ética normativa que se adopta a través del ordenamiento jurídico. Las teorías éticas que dominan la filosofía moral actual son tres. Dos son éticas del deber y una del carácter. Las éticas del deber establecen un conjunto de conductas que debemos practicar. Son el deontologismo y el consecuencialismo. La ética del carácter no establece un catálogo de conductas a seguir, sino que pretende que el sujeto desarrolle un determinado carácter virtuoso. La ética del carácter debe ser descartada para aplicarse a la función judicial ya que el ordenamiento jurídico no habilita que se justifiquen resoluciones judiciales en razón de las cualidades morales del juez, sino por circunstancias externas a él. El deontologismo (del griego deon, "deber") entiende que existen ciertas conductas que son correctas y otras incorrectas, independientemente de las consecuencias de las mismas en el caso concreto (5). Se prioriza lo correcto sobre lo bueno. No cualquier conducta que maximice o persiga lo bueno es moralmente aceptable. Los medios empleados son más importantes que el fin perseguido. Haciendo una simplificación, un deontologista podría decir que el fin no justifica los medios. Por el contrario, el consecuencialismo tiene una estructura teleológica (del griego telos, "fin"). Los que adscriben al consecuencialismo niegan que existan tipos de actos correctos o incorrectos en sí mismos. Para calificar moralmente a los actos se debe tener en cuenta el fin que persiguen. Lo bueno es conceptualizado independientemente de lo correcto y lo correcto es, en definitiva, lo que maximiza lo bueno (6). Existe una preponderancia de lo bueno respecto de lo correcto. El sistema jurídico en la República Argentina claramente se inclina por una ética deontologista (7). Lo que se le pide al juez al momento de emitir sus resoluciones es que las mismas sean conforme a derecho. Esta regla se encuentra explicitada, en lo que se refiere al fuero federal, en el art. 21 de la ley 48, que determina que los tribunales nacionales, en el ejercicio de sus funciones, procederán aplicando la Constitución Nacional, las leyes de la Nación, los tratados con naciones extranjeras, las leyes provinciales y los principios del derecho de gentes, según lo exijan los casos sometidos a su decisión. El juez debe aplicar el derecho independientemente de las consecuencias de su resolución. No se le pide que haga un cálculo consecuencialista sobre los resultados de la aplicación de la ley. Estas consideraciones-sobre los efectos de la realización del derecho-son hechas por el constituyente y el legislador. El juez debe respetar los derechos que tengan los individuos más allá de las consideraciones teleológicas. Así, si para la paz social fuera más beneficioso que un agitador no expresara sus opiniones públicamente el juez de todas maneras debe respectar su derecho a la libre expresión. II. El consecuencialismo y la interpretación previsora de la Constitución De todas maneras, la ética consecuencialista tiene cabida en la función judicial (8). En este trabajo no desarrollaré todos los casos en que se puede llegar a utilizar; me limitaré a un supuesto, relacionado con la interpretación constitucional. Para aplicar la Constitución, como cualquier ley, se requiera previamente interpretarla. La exégesis jurídica implica una operación cognoscitiva por la cual se desentraña el sentido de una o más normas. Implica determinar su verdadero alcance (9). Interpretar la Constitución tiene características que la diferencian de la interpretación de otras normas jurídicas. Es uno de los temas más conflictivos en doctrina. Lo cual es lógico teniendo en cuenta que interpretar la Constitución es el paso previo a aplicarla. Quien imponga su interpretación dirá cuáles son los alcances de la Constitución y de todo el ordenamiento jurídico (10), influyendo en la vida

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Se expone sobre el horizonte de comprensión del derecho penal; la clasificación de las conductas ... more Se expone sobre el horizonte de comprensión del derecho penal; la clasificación de las conductas punibles; las agencias con potestad para legislar en materia contravencional; los límites de esta facultad; y las agencia encargada de habilitar o no la punición en los procesos de criminalización secundaria contravencional.

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Se hace mención al derecho penal internacional; al crimen de genocidio; a la unidad y pluralidad ... more Se hace mención al derecho penal internacional; al crimen de genocidio; a la unidad y pluralidad de conductas punibles; y a la unidad de ley (concurso aparente de leyes) y genocidio.

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Se realiza una breve semblanza del filósofo Platón. Luego se pone de relieve la influencia de su ... more Se realiza una breve semblanza del filósofo Platón. Luego se pone de relieve la influencia de su pensamiento. Por último, se define qué es la justicia según la doctrina de su diálogo la República.

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Se comenta la sentencia de autos: "Q, H R s/extradición", del 21 de agosto de 2013, con una expos... more Se comenta la sentencia de autos: "Q, H R s/extradición", del 21 de agosto de 2013, con una exposición de los antecedentes fácticos que generaron diferentes posturas entre los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por ello, el objeto de este trabajo es múltiple. Por un lado, conceptuar cuestiones como la extradición (en su faz activa y pasiva) y poner de relieve el principio de buena fe en el cumplimiento de los tratados internacionales. Por otra parte, se analizará cómo fueron aplicadas estas figuras en el caso concreto. Asimismo, se desarrolla la importancia de la cooperación internacional en materia penal.