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Papers by Argenis Rodríguez
Nuestro Código de procedimiento Civil establece procedimientos especiales con el objeto de que el... more Nuestro Código de procedimiento Civil establece procedimientos especiales con el objeto de que el acreedor de una obligación no cumplida pueda ver satisfecha la misma de manera forzosa. Estos procedimientos son: vía ejecutiva, ejecución de hipoteca, procedimiento por intimación, ejecución de créditos fiscales. Todos éstos son los llamados procedimientos ejecutivos puesto que su función es ejecutar (valga la redundancia) los bienes del deudor de una determinada obligación para satisfacer así el derecho subjetivo que tiene el acreedor contra éste. Los mencionados procedimientos tienen la particularidad de que su ejecución es anticipada, es decir, antes de que sea dictada la sentencia definitiva. Sin embargo, la ejecución es suspendida al llegar a la etapa de remates, hasta que sea dictada sentencia definitivamente firme que dé la razón al acreedor. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, entre los diversos bienes del deudor que pueden ser objeto de ejecución, podemos incluir la posibilidad de ejecutar inmuebles que están destinados a vivienda principal, los cuales son ocupados por el deudor o un tercero. Y es aquí donde se sitúa nuestro problema principal que será objeto de análisis.
En el año 2011 fueron promulgadas dos leyes que han producido un gran impacto en cuento a la ejecución de inmuebles destinados a viviendas, a saber: el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Estas leyes han creado mucha controversia desde su promulgación ya que han sido acusadas de retrasar notablemente los procedimientos ejecutivos del CPC cuando se busca la ejecución de un inmueble destinado a vivienda. En efecto, las leyes en cuestión ponen muchas trabas en el caso de que se trate de ejecutar una vivienda, lo cual implica desalojar a las personas que la ocupan; esto con una visión socialista que busca garantizar el derecho que tienen todas las personas a una vivienda digna. Sin embargo, ya tendremos oportunidad de apreciar la practicidad de estas leyes.
Por otra parte, en el caso del Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hay que destacar que el mismo regula materias que forman parte de la reserva legal, es decir, que solo pueden ser reguladas por ley, entendiendo éstas como cualquier cuerpo normativo sancionado por la Asamblea Nacional como órgano legislador. Dichas materias se encuentran en el artículo 156.32 de la Constitución. Se regula sobre materia civil al tratar el tema de los desalojos de vivienda. Se regula también sobre materia de procedimientos al crear normas que afectan notablemente los procesos judiciales civiles, específicamente en aquellos que pudieran dar como resultado el desalojo de un inmueble utilizado como vivienda.
Por último, se regula también sobre derechos y garantías constitucionales puesto que se limita los derechos de acción y de tutela judicial efectiva al obligar a la parte interesada a pasar por el procedimiento administrativo previo que establece la mencionada ley para luego poder demandar por ante el poder judicial. Es por esto que el decreto-ley en cuestión viola la reserva legal, ya que estas materias debieron ser reguladas por la Asamblea Nacional, representante del pueblo.
El presente trabajo se dividirá en tres grandes bloques:
1. Explicación filosófica de los procedimientos ejecutivos del CPC, el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda;
2. Análisis de las leyes que regulan el desalojo y arrendamiento de vivienda y su impacto de manera general en los procedimientos ejecutivos del CPC;
3. Mapas de los procedimientos ejecutivos del CPC afectados por las leyes mencionadas anteriormente sobre materia de vivienda y una explicación de la influencia de las mismas en cada procedimiento de manera específica.
Nuestro Código de procedimiento Civil establece procedimientos especiales con el objeto de que el... more Nuestro Código de procedimiento Civil establece procedimientos especiales con el objeto de que el acreedor de una obligación no cumplida pueda ver satisfecha la misma de manera forzosa. Estos procedimientos son: vía ejecutiva, ejecución de hipoteca, procedimiento por intimación, ejecución de créditos fiscales. Todos éstos son los llamados procedimientos ejecutivos puesto que su función es ejecutar (valga la redundancia) los bienes del deudor de una determinada obligación para satisfacer así el derecho subjetivo que tiene el acreedor contra éste. Los mencionados procedimientos tienen la particularidad de que su ejecución es anticipada, es decir, antes de que sea dictada la sentencia definitiva. Sin embargo, la ejecución es suspendida al llegar a la etapa de remates, hasta que sea dictada sentencia definitivamente firme que dé la razón al acreedor. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, entre los diversos bienes del deudor que pueden ser objeto de ejecución, podemos incluir la posibilidad de ejecutar inmuebles que están destinados a vivienda principal, los cuales son ocupados por el deudor o un tercero. Y es aquí donde se sitúa nuestro problema principal que será objeto de análisis.
En el año 2011 fueron promulgadas dos leyes que han producido un gran impacto en cuento a la ejecución de inmuebles destinados a viviendas, a saber: el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Estas leyes han creado mucha controversia desde su promulgación ya que han sido acusadas de retrasar notablemente los procedimientos ejecutivos del CPC cuando se busca la ejecución de un inmueble destinado a vivienda. En efecto, las leyes en cuestión ponen muchas trabas en el caso de que se trate de ejecutar una vivienda, lo cual implica desalojar a las personas que la ocupan; esto con una visión socialista que busca garantizar el derecho que tienen todas las personas a una vivienda digna. Sin embargo, ya tendremos oportunidad de apreciar la practicidad de estas leyes.
Por otra parte, en el caso del Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hay que destacar que el mismo regula materias que forman parte de la reserva legal, es decir, que solo pueden ser reguladas por ley, entendiendo éstas como cualquier cuerpo normativo sancionado por la Asamblea Nacional como órgano legislador. Dichas materias se encuentran en el artículo 156.32 de la Constitución. Se regula sobre materia civil al tratar el tema de los desalojos de vivienda. Se regula también sobre materia de procedimientos al crear normas que afectan notablemente los procesos judiciales civiles, específicamente en aquellos que pudieran dar como resultado el desalojo de un inmueble utilizado como vivienda.
Por último, se regula también sobre derechos y garantías constitucionales puesto que se limita los derechos de acción y de tutela judicial efectiva al obligar a la parte interesada a pasar por el procedimiento administrativo previo que establece la mencionada ley para luego poder demandar por ante el poder judicial. Es por esto que el decreto-ley en cuestión viola la reserva legal, ya que estas materias debieron ser reguladas por la Asamblea Nacional, representante del pueblo.
El presente trabajo se dividirá en tres grandes bloques:
1. Explicación filosófica de los procedimientos ejecutivos del CPC, el Decreto-Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda;
2. Análisis de las leyes que regulan el desalojo y arrendamiento de vivienda y su impacto de manera general en los procedimientos ejecutivos del CPC;
3. Mapas de los procedimientos ejecutivos del CPC afectados por las leyes mencionadas anteriormente sobre materia de vivienda y una explicación de la influencia de las mismas en cada procedimiento de manera específica.