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Research paper thumbnail of LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Expidió L Legislatura Periódico Oficial 4562 "Tierra y Libertad" NOTAS OBSERVACIÓN GENERAL.-El ar... more Expidió L Legislatura Periódico Oficial 4562 "Tierra y Libertad" NOTAS OBSERVACIÓN GENERAL.-El artículo primero transitorio abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, publicada el siete de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, así como aquellas disposiciones que se opongan o sean contrarias al texto de la presente Ley. -Se reforma la fracción I del artículo 6, párrafos primero y segundo del artículo 75, artículo 76 y 78, por Artículo Segundo del Decreto No. 986 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4654 de fecha 2008/11/05. -Se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 27; se reforma el artículo 28 y se reforma la fracción V del artículo 35 por Artículo Tercero del Decreto No. 125 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4788 de fecha 2010/03/10. -Se adiciona la fracción XXIII del artículo 27 y se reforma el artículo 28 por Decreto No. 1663, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4963 de fecha 2012/04/04. Vigencia 2012/04/05. -Se reforman los artículos 71 y 72 el primero supone la eliminación de las fracciones I, II y III conformándose de dos párrafos exclusivamente y el segundo arábigo, sufrirá el intercambio del texto que actualmente prevalece en su párrafo segundo, por artículo único del Decreto No. 1767 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4978 de fecha

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Expidió L Legislatura Periódico Oficial 4562 "Tierra y Libertad" NOTAS OBSERVACIÓN GENERAL.-El ar... more Expidió L Legislatura Periódico Oficial 4562 "Tierra y Libertad" NOTAS OBSERVACIÓN GENERAL.-El artículo primero transitorio abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, publicada el siete de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, así como aquellas disposiciones que se opongan o sean contrarias al texto de la presente Ley. -Se reforma la fracción I del artículo 6, párrafos primero y segundo del artículo 75, artículo 76 y 78, por Artículo Segundo del Decreto No. 986 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4654 de fecha 2008/11/05. -Se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 27; se reforma el artículo 28 y se reforma la fracción V del artículo 35 por Artículo Tercero del Decreto No. 125 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4788 de fecha 2010/03/10. -Se adiciona la fracción XXIII del artículo 27 y se reforma el artículo 28 por Decreto No. 1663, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4963 de fecha 2012/04/04. Vigencia 2012/04/05. -Se reforman los artículos 71 y 72 el primero supone la eliminación de las fracciones I, II y III conformándose de dos párrafos exclusivamente y el segundo arábigo, sufrirá el intercambio del texto que actualmente prevalece en su párrafo segundo, por artículo único del Decreto No. 1767 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 4978 de fecha

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