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Juicio de amparo 27 capítulo 3-Procedencia y extensión protectora del ju icio de amparo
Penale). Aunque aquel término sí puede reputarse antiguo en Alemania, al decir de Jiménez de Asúa... more Penale). Aunque aquel término sí puede reputarse antiguo en Alemania, al decir de Jiménez de Asúa, en la actualidad se encuentra casi abandonado, pero todavía hay autores, como Mezger, que lo consideran más apropiado.
La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en ... more La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional. Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial. En consecuencia, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al auctor delicti. Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada. Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al instructor que debía definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo. El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez. Al respecto, en una conferencia dictada en el Ciclo Proceso y Democracia en
La magnitud y trascendencia de las reformas constitucionales en materia penal contenidas en el de... more La magnitud y trascendencia de las reformas constitucionales en materia penal contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 tienen como principal finalidad la transformación del sistema de justicia penal mexicano, a nivel federal, estatal y municipal, lo que implica transitar de un sistema penal inquisitorio mixto hacia uno de corte acusatorio y oral que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y uno de los pilares del proceso de democratización que se ha llevado a cabo en los últimos años en México. Por lo anterior, se comenzaron a realizar una serie de reformas progresivas a fin de llevar a cabo poco a poco esta transición. Es por ello que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008 se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como órgano encargado a nivel nacional, de dirigir y diseñar las estrategias pertinentes para la materialización del nuevo modelo de justicia. Como órgano operativo del referido Consejo, se creó la Secretaría Técnica, misma que tiene como función la de prestar apoyo y coadyuvancia a las entidades federativas en la implementación del Sistema de Justicia Penal. La Secretaría Técnica ha trabajado de manera integral principalmente mediante el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y mediante modelos prototipo partiendo de 8 ejes estratégicos: planeación, normatividad, gestión y reorganización institucional, capacitación, difusión y transparencia, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, y seguimiento y evaluación. substanciación, con la finalidad, dice el artículo 446, de que el tribunal que las haya dictado, pueda revocarlas en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído. Este recurso se interpondrá, dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. El tribunal resolverá por auto, previa vista a los interesados, con la salvedad del artículo 440, primer párrafo del Código, que dice: Art. 440°.-Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído. En cuanto a los efectos de la reposición, se establece que la resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiera sido deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea procedente. Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto. 2.1.2. El Recurso de apelación Por otra parte, el Capítulo III, del artículo 449 al artículo 455, regula lo relativo al Recurso de Apelación, el cual procederá para impugnar los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable, en palabras del artículo 449. La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del término de tres (3) días. El tribunal proveerá lo que corresponda sin más trámite. Siempre que el recurso sea mantenido y el tribunal de alzada no lo rechace con arreglo a lo previsto en el artículo 444, segundo párrafo 1 , se decretará una audiencia con intervalo no mayor de cinco (5) días, y el tribunal resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia, con o sin informe, devolviendo de inmediato las actuaciones a los fines que corresponda. 2.1.3. El recurso de casación
Cumplo el encargo amistoso, que estimo grandemente, de formular el prologo de este Derecho penal ... more Cumplo el encargo amistoso, que estimo grandemente, de formular el prologo de este Derecho penal mexicano. El libro exigiría mejor prologuista. En todo caso, hubiera preferido hacerlo en otro tiempo y en otra circunstancia: dentro de algunos años, por lo menos, al cabo de otras publicaciones de su autor y antes de varias más que vinieran. En una hora neutra, de reflexión y sosiego, examinando con el autor sus páginas y mis comentarios; es decir, analizando, como lo hicimos muchas veces, sus ideas y las mías y aprendiendo algo o mucho el uno del otro, como suele ser entre los amigos que se quieren y respetan, que cultivan la misma profesión y que han caminado, en afectuosa compañía, un buen tramo de la vida. Todo eso hubiera deseado. Cuando Gustavo malo Camacho me hizo saber la empresa que tenía entre manos, esta obra que aborda la parte general del derecho punitivo, le dije que seguramente se trataba del "libro de su vida". Me explico: en la biobibliografía del intelectual que pone por escrito sus búsquedas y reflexiones, sus dudas y anhelos, sus hallazgos y proyectos, puede haber, entre muchos libros, alguno que reúna, en cierta manera, a todos los otros, que los aproveche como peldaños en un ejercicio ascendente, que sea su culminación y paradigma. Esta obra sería, estrictamente, "la obra" del autor. En ella resumiría su vocación, su capacidad y quizás la razón de su existencia. A esto se llama el "libro de una vida". Y esto es, para Gustavo Malo Camacho, el Derecho penal mexicano al que estas líneas sirven como prólogo, pero también como homenaje. Mal Camacho ya no está entre nosotros. No está físicamente, quiero decir. Perdura, sin embargo, de muchas formas: en su esposa, en sus hijos, en sus amigos, en las leyes que contribuyó a crear, en las publicaciones que se le deben, en su Academia Mexicana de Ciencias penales. Tiene esa virtud y esa ventaja. En un libro se aloja quien lo hizo y subsiste en sus páginas. Ahí deposita una parte de su espíritu. El hecho de que el Libro aparezca ahora, una vez fallecido su autor, explica el sentido y las características de mi prólogo. Conocí a Gustavo Malo Camacho poco después de su regreso de Roma, hace unos treinta años. Venía tras haber cursado los estudios superiores de derecho penal. Me visitó en la dirección del Centro Penitenciario del Estado de XVI PRÓLOGO acompañaron, sin fallarle, hasta el umbral de esa otra dimensión de la vida que alguna vez todos franquearemos. Durante varios meses de 1995, Gustavo Malo Camacho formo parte del Consejo Consultivo del Instituto de Formación profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asistió con entusiasmo y aporto lo que le sugirieron, con buena fe, sus conocimientos y su experiencia. El Procurador José Antonio González Fernández dispuso que la sala de reuniones de aquel Consejo, en la nueva instalación del instituto, llevara el nombre del Dr. Gustavo Malo Camacho. Hizo la oración correspondiente otro amigo recordado, Gustavo Barreto Rangel, sucesor de Malo Camacho, como señale, en la dirección del INACIPE. En el discurso de Barreto se hablo de malo Camacho estudiante, catedrático, funcionario. En todas esas dimensiones se le recuerda-lo recuerdo yo mismo-como sumo aprecio. Lo tengo presente, por ejemplo, en su asistencia al Quinto Congreso de naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, en Ginebra (1975), cuando participamos en la delegación mexicana. Y en su primera entrevista con don Luís Garrido, que le brindo su apoyo hospitalario, con una nobleza muy suya, para ingresar a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Y en las numerosas jornadas de vigilia, pobladas de papeles y debates, dedicadas a la elaboración del anteproyecto de Código penal de 1983. Y en muchas horas de conversación sobre reformas penales, procuración de justicia, menores infractores, prisiones o, también, cada vez más, sobre las tribulaciones de México, un tema recurrente, que le apasionaba. Y en su última visita, en que lo vi, lucido, amable, valiente, sin decir nada, absolutamente nada, ni con el gesto ni con la palabra, sobre lo que ya llegaba. Ese es el Dr. Gustavo Malo Camacho que yo conocí. Así lo recuerdo, más allá de los códigos penales y los libros que escribió. Por su edad, por la madurez de su talento, por su producción en marcha, me queda la impresión de que murió antes de tiempo; de que aun podía dar mucho a su familia, a su tribunal, a sus colegas, a sus alumnos. En todo caso, dio mucho a su patria, de la que tanto había recibido.
Unidad 7. Interpretación de la norma penal 131 7.1 Concepto de interpretación 131 7.2 Clases de i... more Unidad 7. Interpretación de la norma penal 131 7.1 Concepto de interpretación 131 7.2 Clases de interpretación 137 Contenido ix 7.3 Interpretación de acuerdo con el sujeto 139 7.4 Interpretación de acuerdo con la fuente 142 7.4.
Desde 2001, el programa Justice in Mexico (www.justiceinmexico.org) se dedica al análisis de tema... more Desde 2001, el programa Justice in Mexico (www.justiceinmexico.org) se dedica al análisis de temas en seguridad publica, estado de derecho y derechos humanos en México, que ayuden a la generación de políticas públicas y cooperación entre el gobierno, la académia y la sociedad civil. Justice in Mexico cumple su misión por medio de investigación de vanguardia y con orientación hacia políticas públicas, a través de la difusión pública de información relevante, y mediante la interacción directa con diseñadores de política pública, expertos, y grupos de interés. El programa reside actualmente en el Departamento de
Juicio de amparo 27 capítulo 3-Procedencia y extensión protectora del ju icio de amparo
Penale). Aunque aquel término sí puede reputarse antiguo en Alemania, al decir de Jiménez de Asúa... more Penale). Aunque aquel término sí puede reputarse antiguo en Alemania, al decir de Jiménez de Asúa, en la actualidad se encuentra casi abandonado, pero todavía hay autores, como Mezger, que lo consideran más apropiado.
La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en ... more La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional. Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial. En consecuencia, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al auctor delicti. Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada. Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al instructor que debía definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo. El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez. Al respecto, en una conferencia dictada en el Ciclo Proceso y Democracia en
La magnitud y trascendencia de las reformas constitucionales en materia penal contenidas en el de... more La magnitud y trascendencia de las reformas constitucionales en materia penal contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 tienen como principal finalidad la transformación del sistema de justicia penal mexicano, a nivel federal, estatal y municipal, lo que implica transitar de un sistema penal inquisitorio mixto hacia uno de corte acusatorio y oral que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y uno de los pilares del proceso de democratización que se ha llevado a cabo en los últimos años en México. Por lo anterior, se comenzaron a realizar una serie de reformas progresivas a fin de llevar a cabo poco a poco esta transición. Es por ello que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008 se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como órgano encargado a nivel nacional, de dirigir y diseñar las estrategias pertinentes para la materialización del nuevo modelo de justicia. Como órgano operativo del referido Consejo, se creó la Secretaría Técnica, misma que tiene como función la de prestar apoyo y coadyuvancia a las entidades federativas en la implementación del Sistema de Justicia Penal. La Secretaría Técnica ha trabajado de manera integral principalmente mediante el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y mediante modelos prototipo partiendo de 8 ejes estratégicos: planeación, normatividad, gestión y reorganización institucional, capacitación, difusión y transparencia, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, y seguimiento y evaluación. substanciación, con la finalidad, dice el artículo 446, de que el tribunal que las haya dictado, pueda revocarlas en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído. Este recurso se interpondrá, dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. El tribunal resolverá por auto, previa vista a los interesados, con la salvedad del artículo 440, primer párrafo del Código, que dice: Art. 440°.-Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído. En cuanto a los efectos de la reposición, se establece que la resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiera sido deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea procedente. Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto. 2.1.2. El Recurso de apelación Por otra parte, el Capítulo III, del artículo 449 al artículo 455, regula lo relativo al Recurso de Apelación, el cual procederá para impugnar los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable, en palabras del artículo 449. La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del término de tres (3) días. El tribunal proveerá lo que corresponda sin más trámite. Siempre que el recurso sea mantenido y el tribunal de alzada no lo rechace con arreglo a lo previsto en el artículo 444, segundo párrafo 1 , se decretará una audiencia con intervalo no mayor de cinco (5) días, y el tribunal resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia, con o sin informe, devolviendo de inmediato las actuaciones a los fines que corresponda. 2.1.3. El recurso de casación
Cumplo el encargo amistoso, que estimo grandemente, de formular el prologo de este Derecho penal ... more Cumplo el encargo amistoso, que estimo grandemente, de formular el prologo de este Derecho penal mexicano. El libro exigiría mejor prologuista. En todo caso, hubiera preferido hacerlo en otro tiempo y en otra circunstancia: dentro de algunos años, por lo menos, al cabo de otras publicaciones de su autor y antes de varias más que vinieran. En una hora neutra, de reflexión y sosiego, examinando con el autor sus páginas y mis comentarios; es decir, analizando, como lo hicimos muchas veces, sus ideas y las mías y aprendiendo algo o mucho el uno del otro, como suele ser entre los amigos que se quieren y respetan, que cultivan la misma profesión y que han caminado, en afectuosa compañía, un buen tramo de la vida. Todo eso hubiera deseado. Cuando Gustavo malo Camacho me hizo saber la empresa que tenía entre manos, esta obra que aborda la parte general del derecho punitivo, le dije que seguramente se trataba del "libro de su vida". Me explico: en la biobibliografía del intelectual que pone por escrito sus búsquedas y reflexiones, sus dudas y anhelos, sus hallazgos y proyectos, puede haber, entre muchos libros, alguno que reúna, en cierta manera, a todos los otros, que los aproveche como peldaños en un ejercicio ascendente, que sea su culminación y paradigma. Esta obra sería, estrictamente, "la obra" del autor. En ella resumiría su vocación, su capacidad y quizás la razón de su existencia. A esto se llama el "libro de una vida". Y esto es, para Gustavo Malo Camacho, el Derecho penal mexicano al que estas líneas sirven como prólogo, pero también como homenaje. Mal Camacho ya no está entre nosotros. No está físicamente, quiero decir. Perdura, sin embargo, de muchas formas: en su esposa, en sus hijos, en sus amigos, en las leyes que contribuyó a crear, en las publicaciones que se le deben, en su Academia Mexicana de Ciencias penales. Tiene esa virtud y esa ventaja. En un libro se aloja quien lo hizo y subsiste en sus páginas. Ahí deposita una parte de su espíritu. El hecho de que el Libro aparezca ahora, una vez fallecido su autor, explica el sentido y las características de mi prólogo. Conocí a Gustavo Malo Camacho poco después de su regreso de Roma, hace unos treinta años. Venía tras haber cursado los estudios superiores de derecho penal. Me visitó en la dirección del Centro Penitenciario del Estado de XVI PRÓLOGO acompañaron, sin fallarle, hasta el umbral de esa otra dimensión de la vida que alguna vez todos franquearemos. Durante varios meses de 1995, Gustavo Malo Camacho formo parte del Consejo Consultivo del Instituto de Formación profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asistió con entusiasmo y aporto lo que le sugirieron, con buena fe, sus conocimientos y su experiencia. El Procurador José Antonio González Fernández dispuso que la sala de reuniones de aquel Consejo, en la nueva instalación del instituto, llevara el nombre del Dr. Gustavo Malo Camacho. Hizo la oración correspondiente otro amigo recordado, Gustavo Barreto Rangel, sucesor de Malo Camacho, como señale, en la dirección del INACIPE. En el discurso de Barreto se hablo de malo Camacho estudiante, catedrático, funcionario. En todas esas dimensiones se le recuerda-lo recuerdo yo mismo-como sumo aprecio. Lo tengo presente, por ejemplo, en su asistencia al Quinto Congreso de naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, en Ginebra (1975), cuando participamos en la delegación mexicana. Y en su primera entrevista con don Luís Garrido, que le brindo su apoyo hospitalario, con una nobleza muy suya, para ingresar a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Y en las numerosas jornadas de vigilia, pobladas de papeles y debates, dedicadas a la elaboración del anteproyecto de Código penal de 1983. Y en muchas horas de conversación sobre reformas penales, procuración de justicia, menores infractores, prisiones o, también, cada vez más, sobre las tribulaciones de México, un tema recurrente, que le apasionaba. Y en su última visita, en que lo vi, lucido, amable, valiente, sin decir nada, absolutamente nada, ni con el gesto ni con la palabra, sobre lo que ya llegaba. Ese es el Dr. Gustavo Malo Camacho que yo conocí. Así lo recuerdo, más allá de los códigos penales y los libros que escribió. Por su edad, por la madurez de su talento, por su producción en marcha, me queda la impresión de que murió antes de tiempo; de que aun podía dar mucho a su familia, a su tribunal, a sus colegas, a sus alumnos. En todo caso, dio mucho a su patria, de la que tanto había recibido.
Unidad 7. Interpretación de la norma penal 131 7.1 Concepto de interpretación 131 7.2 Clases de i... more Unidad 7. Interpretación de la norma penal 131 7.1 Concepto de interpretación 131 7.2 Clases de interpretación 137 Contenido ix 7.3 Interpretación de acuerdo con el sujeto 139 7.4 Interpretación de acuerdo con la fuente 142 7.4.
Desde 2001, el programa Justice in Mexico (www.justiceinmexico.org) se dedica al análisis de tema... more Desde 2001, el programa Justice in Mexico (www.justiceinmexico.org) se dedica al análisis de temas en seguridad publica, estado de derecho y derechos humanos en México, que ayuden a la generación de políticas públicas y cooperación entre el gobierno, la académia y la sociedad civil. Justice in Mexico cumple su misión por medio de investigación de vanguardia y con orientación hacia políticas públicas, a través de la difusión pública de información relevante, y mediante la interacción directa con diseñadores de política pública, expertos, y grupos de interés. El programa reside actualmente en el Departamento de