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Actas del Congreso Constituyente de Coahuila y Texas de 1824 a 1824 Vol. II. Primera Constitución bilingüe, 2016

Muy pocas veces se tiene una oportunidad tan valiosa, como ésta, de contar con la primera edición... more Muy pocas veces se tiene una oportunidad tan valiosa, como ésta, de contar con la primera edición bilingüe de las Actas del Congreso Constituyente de Coahuila y Texas de 1824 a 1827. No sólo se trata de la maravilla de presentar las actas originales en un solo corpus documental —en el que pueden apreciarse los diversos estilos de los escribanos, la limpieza con la que trabajaron y el registro pormenorizado de cada una de las sesiones durante más de tres años—, sino del hecho de que estas actas subsistieron pese a las inclemencias
de la naturaleza y del tiempo: severas y prolongadas sequías, lluvias torrenciales y furiosos tornados, pero, sobre todo, perduraron frente a la naturaleza humana por casi 200 años.
Esta última es, quizá, la amenaza más seria que padecieron y de la cual salieron avante, pues resistieron los ataques de los grupos nómadas y de las tribus bárbaras que asolaban la región; luego, los combates entre los coahuiltexanos y los colonos extranjeros; más tarde, las invasiones estadounidenses en territorio nacional; tiempo después, las incursiones revolucionarias que saqueaban las poblaciones sin importar las facciones o los grupos a los que eran afines e, incluso, la indolencia humana, que ve en los documentos de archivo
una simple acumulación de papel y polvo. Afortunadamente, gracias a las actuales políticas
de transparencia y rendición de cuentas, la revaloración de los acervos documentales ha hecho que las actas y otros documentos históricos sean motivo de atención, conservación y estudio.
Es por lo anterior que esta espléndida edición bilingüe de las actas es más que idónea no sólo porque las preserva y difunde, sino porque posibilitará a los investigadores y al
público en general conocer la historia constitucional, legislativa, electoral, colonizadora y de la vida cotidiana del noreste del país en sus primeros años de vida independiente. También permitirá, en gran medida, apreciar los problemas primigenios que más tarde llevaron a la pérdida de los enormes territorios de Texas, Nuevo México y Alta California no tanto por motivos de guerra, sino por la falta de previsiones, al no vigilar la cabal aplicación de las leyes federales de colonización. Ése ha sido un grave problema para el país: no advertir que cada región es diferente, que los problemas no son iguales en todo México.
Coahuila y Texas tenían sus propias dificultades desde que formaron parte de la Comandancia General de las Provincias Internas de Oriente —que comprendía las provincias de Texas, Nuevo Reino de León (actual estado de Nuevo León), Nuevo Santander (conformado por Tamaulipas, parte de Nuevo León y el sur de Texas) y Coahuila, que incluía parte de Texas, así como las jurisdicciones de Saltillo y Parras— durante los últimos
años del periodo virreinal, como lo evidenció Miguel Ramos Arizpe en su célebre obra Memoria, que el Doctor D. Miguel Ramos de Arizpe, Cura de Borbon, y Diputado en
las presentes Cortes Generales y Extraordinarias de España por la Provincia de Coahuila, una de las cuatro Internas del Oriente en el Reyno de México, presénta á el Augusto Congreso, sobre el Estado Natural, Político, y Civil de su dicha Provincia, y las del Nuevo Reyno de Leon, Nuevo Santander, y los Texas, con exposición de los defectos del sistema general, y particular de sus gobiernos, y de las reformas, y nuevo[s] establecimientos que necesitan para su prosperidad, impresa en Cádiz en 1812, poco después de haber sido leída ante las Cortes en esa importantísima reunión trasatlántica.
¿Por qué se hace referencia al anterior hecho? Porque Ramos Arizpe, después de su polémica elección como diputado americano, en representación de sus electores, de sus conciudadanos, supo llevar —en ese momento de crisis política— hasta la máxima tribuna del imperio español —las Cortes españolas— las demandas de igualdad para todos los ciudadanos de la entonces llamada nación española, que incluía la península y las provincias de ultramar. Esa semilla que el Padre del federalismo mexicano plantó en Europa también la dejó en México.
Es lamentable, y así debe reconocerse, que en aquel momento poco reparo se tuvo de los peligros de tanta libertad en la situación vulnerable en que se hallaba el septentrión mexicano: poca población, escasa presencia militar y una frontera sin oposición contra invasores que la codiciaban de manera voraz.
En estas actas del Congreso Constituyente de Coahuila y Texas se encuentra, además, una libertad inusitada para la época que parece seguir las ideas de Ramos Arizpe. Los diputados constituyentes coahuiltexanos fueron elegidos sin más restricciones que comprobar precisamente eso: que fueron escogidos por la población a la cual representaban en ese vasto, vastísimo territorio, no importaba su lugar de procedencia ni cuánto tiempo
habían residido en las pocas poblaciones existentes.1 Gracias a las leyes de colonización que el gobierno federal había aprobado para atraer extranjeros, dotarlos de tierras, exentarlos del pago de impuestos, importar sus bienes e incluso permitirles introducir esclavos a sus propiedades —lo cual estaba prohibido en México desde 1811 por Miguel Hidalgo y reiterado en varias ocasiones por José María Morelos entre 1813 y 1814, y por la propia Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824—, se les permitió participar en las elecciones del Congreso Constituyente de los coahuiltexanos, es decir, a esos extranjeros se les dotó de una ciudadanía sin cortapisas, algo que nunca se había hecho en ninguna parte del mundo, pues se les permitió el sufragio y se les brindó la oportunidad de participar en los procesos electorales de Coahuila y Texas para tener una representación en el Congreso Constituyente de 1824-1827, en el que sus expresiones políticas y formas de organización jurídica tuvieron cabida, como la introducción de los juicios por jurado, la posesión de esclavos sólo en esas colonias —no así la compra de nuevos esclavos—, la conservación de su idioma y la
tolerancia de su religión, aunque en la Constitución de 1824 estaba prohibida cualquier otra que no fuera la católica. Esto sólo pudo tener cabida en la Constitución de Coahuila y Texas al permitir, de manera generosa, la participación electoral de todo aquel ciudadano
que habitara en tierras coahuiltexanas en 1824. Ese privilegio que Coahuila y Texas brindó durante su existencia no se ha presentado de nuevo, y se ha olvidado que esas tierras fueron, desde la época del México independiente, un paradigma en cuanto a la amplia
protección de las garantías individuales, entre ellas, el derecho al voto que tan pródigamente el gobierno mexicano, por medio de los coahuiltexanos, entregó sin cortapisas a los colonos extranjeros en el país. Es lamentable que no haya existido reciprocidad, pues
cuando Alta California, Nuevo México y Texas pasaron a formar parte de Estados Unidos de América, las leyes se endurecieron contra los pobladores mexicanos en esas tierras ya pertenecientes a otro país, exigiéndoles la traducción de sus títulos de propiedad o de las mercedes reales de la época colonial para poder validarles su posesión y, en caso de no hacerlo, los perdía y el gobierno ponía a la venta esas tierras. Concederles la ciudadanía
estadounidense a esos pobladores de origen mexicano era menos que imposible, porque significaba concederles el voto para participar en las decisiones políticas que podían beneficiarlos.
Eso no lo hizo México en 1827, al contrario, favoreció a los extranjeros de tal manera, que con el paso de algunos años fueron excluidos los mexicanos de Texas, quienes
consiguieron su independencia en 1836. El lector podrá encontrar el origen de esos problemas en la información que se localiza en las actas del Congreso Constituyente de Coahuila y Texas; de ahí la importancia de que esta obra sea bilingüe, para que los habitantes de Coahuila y Texas recuerden los orígenes constitucionales que ambos tienen en común.
Las actas del Congreso Constituyente posteriores al proceso legislativo que culminó con la promulgación de la Constitución también se integraron a la presente obra. Corresponden al periodo del 23 de marzo al 24 de junio de 1827, fechas en las que se discutieron asuntos de diversa índole e importancia, que van desde informes de recepción de documentos relativos a estados vecinos, nombramientos, cuestiones de la hacienda pública
o de legislaturas de otros estados hasta temas como la convocatoria al Primer Congreso Constitucional; el Reglamento para el Gobierno Económico Político de los Pueblos; el Proyecto de la Ley Orgánica de Justicia (Ley Orgánica de Tribunales, Ley de Justicia o Ley del Tribunal Supremo de Justicia); un proyecto de ley para que los españoles no desempeñaran cargos en el Estado mientras España no reconociera la independencia de la nación mexicana; el Proyecto de Decreto para la Formación de los Nuevos Ayuntamientos o Ley Provisional para la Formación de Nuevos Ayuntamientos Constitucionales, mediante el cual se establecieron fechas y mecanismos de elección de asambleas electorales municipales, la integración de autoridades (alcaldes, regidores y procurador), y en el que también
se fijaron los mecanismos de elección para ayuntamientos y autoridades como comisarios y síndicos.