Fernanda Fernández - Academia.edu (original) (raw)
Books by Fernanda Fernández
El nuevo reglamento de transferencia de tecnología en la Unión Europea, Manuel Guerrero Gaitán. R... more El nuevo reglamento de transferencia de tecnología en la Unión Europea, Manuel Guerrero Gaitán.
Reserva de derechos al uso exclusivo de características físicas y psicológicas distintivas de un personaje.Creación inútil del legislador mexicano para confirmar la protección per sé que tienen los personajes. Claudia Viascán Castillo.
La ley de promoción de la biotecnología moderna, la innovación y su relación con los conceptos tributarios ¿Hay promoción de la innovación en Argentina? Fernanda Mabel Fernández
Derecho de autor y reproducción en internet de su obra. Matías Sebastian Zubimendi, Daniel Corleone.
Titularidad de la Propiedad Industrial e Intelectual en México realizada bajo una relación de trabajo o por encargo. Manuel Magaña
Las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. Guillermo Cabanellas de las Cuevas
El Plagio de los jueces en las Sentencias. Diego Saenz.
Ambush marketing. Límites y encuadramiento legal.Matías Giaccardi.
Papers by Fernanda Fernández
Veron, Carmen; Facultad de Ciencias Economicas y Estadistica; Universidad Nacional de Rosario; Ar... more Veron, Carmen; Facultad de Ciencias Economicas y Estadistica; Universidad Nacional de Rosario; Argentina.
Fil: Fernandez Fernanda Mabel - Facultad Ciencias Economicas y Estadistica - Universidad Nacional... more Fil: Fernandez Fernanda Mabel - Facultad Ciencias Economicas y Estadistica - Universidad Nacional de Rosario - Argentina
Nos proponemos analizar mecanismos legítimos en materia de reuniones de los órganos colegiados de... more Nos proponemos analizar mecanismos legítimos en materia de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades por acciones, criterios que, por extensión, resultan aplicables a aquellos cuerpos de tipo deliberativo de estructura similar a los de las formas societarias. Precisamente la palabra "societaria" ha sido puesta expresamente entre paréntesis en el título de este trabajo con la intención de significar que no sólo estaremos aquí aludiendo a reglas aplicables a las sesiones de asambleas, directorios, comisiones fiscalizadoras y consejos de vigilancia de la sociedad por acciones, sino también y por extensión a las reuniones de obligacionistas o debenturistas, a las de integrantes de un contrato de sindicación de acciones, a la organización plural de representantes locales de las sociedades constituidas en el exterior, a las de uniones transitorias y de colaboración empresaria, al órgano del Fideicomiso de Administración creado por ley 25284, al supuesto del art. 253, segundo párrafo, de la ley 19550, y obviamente a los órganos de las sociedades y asociaciones civiles y sociedades mercantiles de otros tipos que la anónima y, en general, a las de cualquier organización que deba actuar y decidir colegiadamente y por mayoría en determinadas circunstancias (v.g. el supuesto del art. 119 de la ley de concursos y quiebras 24522 1 , los consorcios de propietarios de la ley 13512, las fundaciones, etc.). Es que las reglas y las soluciones que postularemos son extensivas, de una u otra manera, a los supuestos mencionados y a cualquier otra forma colegial deliberativa o que deba decidir por mayoría, cuyas resoluciones estén llamadas a producir efectos en el funcionamiento del ente de que se trate y, en particular, porque es el tema que aquí trataremos, de la sociedad comercial por excelencia, la anónima. II.-LIMITES O ALCANCES DE LA LEGISLACION VIGENTE. Tengamos en cuenta que en materia societaria el sistema legal argentino es particularmente rígido, como que está enrolado en la tradicional corriente continental europea, histórica entre nosotros, aunque se advierta en los últimos años cómo en el mundo tienden a ceder conceptos que parecían inmodificables hasta no hace mucho, por caso, en materia del derecho de voto (2). Debe quedar claro, en toda elaboración doctrinaria novedosa, aquello que se habrá de postular de lege lata o de lege ferenda, de modo de no inducir a errores que puedan ser dramáticos, si no se alertase sobre las consecuencias que produciría colocarse erróneamente en una u otra 1 Art. 119. " Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos. .... La acción es ejercida por el síndico, esta sujeta a autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible". (2) Puede verse en tal sentido, a título de ejemplo, nuestro "Oponibilidad y sindicación de acciones", trabajo incluido en el libro homenaje al profesor Efraín H. RICHARD, de inminente publicación por la Universidad Nacional de Córdoba, en cuyo capítulo III comentamos la reciente reforma italiana en materia de sindicación de acciones contenida en el "Texto único de las disposiciones en materia de intermediación financiera" (Decreto legislativo nº 58, del 24/feb/1998), que importa un cambio fundamental en todo lo que se ha venido sosteniendo sobre esta figura y que las más tradicionales concepciones en la materia no admiten. Hoy, nuestra jurisprudencia también lo rechazaría, al menos a la luz del reciente caso "N.L. SA c/ Bull Argentina SA y otros", que comentásemos críticamente en "Doctrina Societaria Errepar", nov. 1997, nº 120, p. 515).
El nuevo reglamento de transferencia de tecnología en la Unión Europea, Manuel Guerrero Gaitán. R... more El nuevo reglamento de transferencia de tecnología en la Unión Europea, Manuel Guerrero Gaitán.
Reserva de derechos al uso exclusivo de características físicas y psicológicas distintivas de un personaje.Creación inútil del legislador mexicano para confirmar la protección per sé que tienen los personajes. Claudia Viascán Castillo.
La ley de promoción de la biotecnología moderna, la innovación y su relación con los conceptos tributarios ¿Hay promoción de la innovación en Argentina? Fernanda Mabel Fernández
Derecho de autor y reproducción en internet de su obra. Matías Sebastian Zubimendi, Daniel Corleone.
Titularidad de la Propiedad Industrial e Intelectual en México realizada bajo una relación de trabajo o por encargo. Manuel Magaña
Las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. Guillermo Cabanellas de las Cuevas
El Plagio de los jueces en las Sentencias. Diego Saenz.
Ambush marketing. Límites y encuadramiento legal.Matías Giaccardi.
Veron, Carmen; Facultad de Ciencias Economicas y Estadistica; Universidad Nacional de Rosario; Ar... more Veron, Carmen; Facultad de Ciencias Economicas y Estadistica; Universidad Nacional de Rosario; Argentina.
Fil: Fernandez Fernanda Mabel - Facultad Ciencias Economicas y Estadistica - Universidad Nacional... more Fil: Fernandez Fernanda Mabel - Facultad Ciencias Economicas y Estadistica - Universidad Nacional de Rosario - Argentina
Nos proponemos analizar mecanismos legítimos en materia de reuniones de los órganos colegiados de... more Nos proponemos analizar mecanismos legítimos en materia de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades por acciones, criterios que, por extensión, resultan aplicables a aquellos cuerpos de tipo deliberativo de estructura similar a los de las formas societarias. Precisamente la palabra "societaria" ha sido puesta expresamente entre paréntesis en el título de este trabajo con la intención de significar que no sólo estaremos aquí aludiendo a reglas aplicables a las sesiones de asambleas, directorios, comisiones fiscalizadoras y consejos de vigilancia de la sociedad por acciones, sino también y por extensión a las reuniones de obligacionistas o debenturistas, a las de integrantes de un contrato de sindicación de acciones, a la organización plural de representantes locales de las sociedades constituidas en el exterior, a las de uniones transitorias y de colaboración empresaria, al órgano del Fideicomiso de Administración creado por ley 25284, al supuesto del art. 253, segundo párrafo, de la ley 19550, y obviamente a los órganos de las sociedades y asociaciones civiles y sociedades mercantiles de otros tipos que la anónima y, en general, a las de cualquier organización que deba actuar y decidir colegiadamente y por mayoría en determinadas circunstancias (v.g. el supuesto del art. 119 de la ley de concursos y quiebras 24522 1 , los consorcios de propietarios de la ley 13512, las fundaciones, etc.). Es que las reglas y las soluciones que postularemos son extensivas, de una u otra manera, a los supuestos mencionados y a cualquier otra forma colegial deliberativa o que deba decidir por mayoría, cuyas resoluciones estén llamadas a producir efectos en el funcionamiento del ente de que se trate y, en particular, porque es el tema que aquí trataremos, de la sociedad comercial por excelencia, la anónima. II.-LIMITES O ALCANCES DE LA LEGISLACION VIGENTE. Tengamos en cuenta que en materia societaria el sistema legal argentino es particularmente rígido, como que está enrolado en la tradicional corriente continental europea, histórica entre nosotros, aunque se advierta en los últimos años cómo en el mundo tienden a ceder conceptos que parecían inmodificables hasta no hace mucho, por caso, en materia del derecho de voto (2). Debe quedar claro, en toda elaboración doctrinaria novedosa, aquello que se habrá de postular de lege lata o de lege ferenda, de modo de no inducir a errores que puedan ser dramáticos, si no se alertase sobre las consecuencias que produciría colocarse erróneamente en una u otra 1 Art. 119. " Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos. .... La acción es ejercida por el síndico, esta sujeta a autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible". (2) Puede verse en tal sentido, a título de ejemplo, nuestro "Oponibilidad y sindicación de acciones", trabajo incluido en el libro homenaje al profesor Efraín H. RICHARD, de inminente publicación por la Universidad Nacional de Córdoba, en cuyo capítulo III comentamos la reciente reforma italiana en materia de sindicación de acciones contenida en el "Texto único de las disposiciones en materia de intermediación financiera" (Decreto legislativo nº 58, del 24/feb/1998), que importa un cambio fundamental en todo lo que se ha venido sosteniendo sobre esta figura y que las más tradicionales concepciones en la materia no admiten. Hoy, nuestra jurisprudencia también lo rechazaría, al menos a la luz del reciente caso "N.L. SA c/ Bull Argentina SA y otros", que comentásemos críticamente en "Doctrina Societaria Errepar", nov. 1997, nº 120, p. 515).