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Papers by Julissa Ordoñez
En Código Procesal penal, inicia su redacción con los principios generales del derecho Procesal P... more En Código Procesal penal, inicia su redacción con los principios generales del derecho Procesal Penal. Éstos son considerados como uno de los puntos jurídicos más discutidos, pues se considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho. Los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez; y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante. Otros los consideran como las normas generales del Derecho, como sinónimo de Derecho científico, como expresión concreta del Derecho Natural, cual reglas universales de que la razón especulativa se sirve para encontrar soluciones particulares justas y equitativas cual los preceptos del Derecho; también, como un Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio a las lagunas del Derecho. Es en éste último sentido, como se encuentran desarrollados y los acepta el Código Procesal Penal. Los principios anotados al inicio del mismo, se determinan en la Ley del Organismo Judicial, en el Art. 10, la interpretación que deberá hacerse de la Ley 1 vigente en nuestro país.
En Código Procesal penal, inicia su redacción con los principios generales del derecho Procesal P... more En Código Procesal penal, inicia su redacción con los principios generales del derecho Procesal Penal. Éstos son considerados como uno de los puntos jurídicos más discutidos, pues se considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho. Los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez; y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante. Otros los consideran como las normas generales del Derecho, como sinónimo de Derecho científico, como expresión concreta del Derecho Natural, cual reglas universales de que la razón especulativa se sirve para encontrar soluciones particulares justas y equitativas cual los preceptos del Derecho; también, como un Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio a las lagunas del Derecho. Es en éste último sentido, como se encuentran desarrollados y los acepta el Código Procesal Penal. Los principios anotados al inicio del mismo, se determinan en la Ley del Organismo Judicial, en el Art. 10, la interpretación que deberá hacerse de la Ley 1 vigente en nuestro país.