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Papers by Marylin Juarez Tapasco

Research paper thumbnail of EL CONCEPTO DE PROPIEDAD

Durante el siglo XX y, muy especialmente, tras la Primera Guerra Mundial y la gran crisis económi... more Durante el siglo XX y, muy especialmente, tras la Primera Guerra Mundial y la gran crisis económica de 1929, se puede constatar el desarrollo, tanto a nivel mundial como nacional, de un marcado proceso de socialización. En efecto, se inicia una retirada de las concepciones liberales dominantes desde el siglo XIX y un aumento de la injerencia y de la presión estatal sobre los privados. Esta evolución es particularmente notable en el ámbito del derecho de propiedad. El derecho prácticamente absoluto definido por los códigos civiles, desde el francCs napoleónico al chileno de Bello, va cediendo el paso, a travds de normas constitucionales, legales y reglamentarias, y pese a que no se toca, por ejemplo, la definici6n de dominio contenida en el articulo 582 de nuestro Código Civil, a uno en el que predominan los componentes sociales y las obligaciones que se imponen al propietario. En Chile esta tendencia es plenamente evidente a partir del primer gobierno de don Carlos Ibáñez del Campo, alcanzará su climas bajo la "República Socialista" de 1932, continuándose en lo esencial durante los gobiernos radicales y el segundo gobierno de Ibáñezt. Esta es la tendencia en la que debe insertarse el gobierno de Jorge Alessandri.

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Durante el siglo XX y, muy especialmente, tras la Primera Guerra Mundial y la gran crisis económi... more Durante el siglo XX y, muy especialmente, tras la Primera Guerra Mundial y la gran crisis económica de 1929, se puede constatar el desarrollo, tanto a nivel mundial como nacional, de un marcado proceso de socialización. En efecto, se inicia una retirada de las concepciones liberales dominantes desde el siglo XIX y un aumento de la injerencia y de la presión estatal sobre los privados. Esta evolución es particularmente notable en el ámbito del derecho de propiedad. El derecho prácticamente absoluto definido por los códigos civiles, desde el francCs napoleónico al chileno de Bello, va cediendo el paso, a travds de normas constitucionales, legales y reglamentarias, y pese a que no se toca, por ejemplo, la definici6n de dominio contenida en el articulo 582 de nuestro Código Civil, a uno en el que predominan los componentes sociales y las obligaciones que se imponen al propietario. En Chile esta tendencia es plenamente evidente a partir del primer gobierno de don Carlos Ibáñez del Campo, alcanzará su climas bajo la "República Socialista" de 1932, continuándose en lo esencial durante los gobiernos radicales y el segundo gobierno de Ibáñezt. Esta es la tendencia en la que debe insertarse el gobierno de Jorge Alessandri.