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Papers by Miguel García Amorós
Vamos, en la práctica que prosigue, a realizar un recorrido por distintos conceptos constituciona... more Vamos, en la práctica que prosigue, a realizar un recorrido por distintos conceptos constitucionales para más tarde ahondar en el ejemplo español y en la legalidad que lo hizo posible. Kelsen considera que la norma fundamental de un orden jurídico positivo no es otra cosa que la regla fundamental de acuerdo con la cual son producidas las normas del orden jurídico. De esta norma fundamental no pueden deducirse lógicamente las las normas singulares del sistema jurídico. Estas son producidas por un acto no intelectual sino de voluntad. Ha de valer como norma aquello que el primer órgano constituyente histórico ha manifestado como su voluntad La norma fundamental de la que habla Kelsen es considerada un fundamento hipotético. Bajo la suposición de que ella vale, vale también el sistema jurídico que sobre ella descansa. Arraiga, en último término, la significación normativa de todas las instituciones de hecho constitutivas del orden jurídico. No vale como norma jurídica positiva ya que es supuesta pero es la expresión necesaria para toda concepción positivista. El contenido de esta norma fundamental radica en la situación de hecho en que es producido aquel orden al que corresponde, hasta cierto grado, la conducta efectiva de individuos que se hallan bajo ese orden. Una vez explicado el concepto de norma fundamental de Kelsen, detengámonos en lo que el autor entiende por constitución. El derecho regula su propia creación. Así, una norma jurídica regula el procedimiento de creación de otra norma jurídica así como el propio contenido de la misma. Establecemos así una jerarquía que sitúa a la norma que determina la producción en una esfera más alta que la norma que es fijada. Todas forman una unidad puesto que la validez de una se remonta a la otra y así sucesivamente hasta desembocar en la norma fundamental, como regla hipotética y supremo fundamento de validez. La constitución es por tanto la ley de mayor rango siempre bajo la suposición de la norma fundamental. Su función consiste en regular los órganos y el procedimiento de la legislación. También puede condicionar el contenido de leyes futuras. El paquete de derechos individuales también forma parte de las constituciones modernas.
Vamos, en la práctica que prosigue, a realizar un recorrido por distintos conceptos constituciona... more Vamos, en la práctica que prosigue, a realizar un recorrido por distintos conceptos constitucionales para más tarde ahondar en el ejemplo español y en la legalidad que lo hizo posible. Kelsen considera que la norma fundamental de un orden jurídico positivo no es otra cosa que la regla fundamental de acuerdo con la cual son producidas las normas del orden jurídico. De esta norma fundamental no pueden deducirse lógicamente las las normas singulares del sistema jurídico. Estas son producidas por un acto no intelectual sino de voluntad. Ha de valer como norma aquello que el primer órgano constituyente histórico ha manifestado como su voluntad La norma fundamental de la que habla Kelsen es considerada un fundamento hipotético. Bajo la suposición de que ella vale, vale también el sistema jurídico que sobre ella descansa. Arraiga, en último término, la significación normativa de todas las instituciones de hecho constitutivas del orden jurídico. No vale como norma jurídica positiva ya que es supuesta pero es la expresión necesaria para toda concepción positivista. El contenido de esta norma fundamental radica en la situación de hecho en que es producido aquel orden al que corresponde, hasta cierto grado, la conducta efectiva de individuos que se hallan bajo ese orden. Una vez explicado el concepto de norma fundamental de Kelsen, detengámonos en lo que el autor entiende por constitución. El derecho regula su propia creación. Así, una norma jurídica regula el procedimiento de creación de otra norma jurídica así como el propio contenido de la misma. Establecemos así una jerarquía que sitúa a la norma que determina la producción en una esfera más alta que la norma que es fijada. Todas forman una unidad puesto que la validez de una se remonta a la otra y así sucesivamente hasta desembocar en la norma fundamental, como regla hipotética y supremo fundamento de validez. La constitución es por tanto la ley de mayor rango siempre bajo la suposición de la norma fundamental. Su función consiste en regular los órganos y el procedimiento de la legislación. También puede condicionar el contenido de leyes futuras. El paquete de derechos individuales también forma parte de las constituciones modernas.