Rafael Rivero - Academia.edu (original) (raw)
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UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON, Campus Calasanz
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En este trabajo se defienden las siguientes tesis: 1) Que la oralidad garantiza mejor que otros p... more En este trabajo se defienden las siguientes tesis: 1) Que la oralidad garantiza mejor que otros procedimientos el respeto de la dignidad del reo, la inmediación del juez, la publicidad del juicio, la búsqueda de la verdad y la evitación de la demora. 2) Que la escritura refuerza la eficacia de ésta, por su aptitud para facilitar espacios de reflexión a los operadores jurídicos y exactitud lógica a sus comunicados. 3) Y que ambos instrumentos de comunicación son compatibles y necesarios, debidamente alternados y ensamblados en las sucesivas escenas del proceso. No obstante lo dicho debe defenderse la primacía de la oralidad en el Derecho porque los derechos dependen vitalmente de la voz humana, ya que: Se dicen de viva voz. Se reconocen de viva voz. Se deniegan de viva voz. Se regulan de viva voz. Se conculcan de viva voz. Se litigan de viva voz. Se sentencian de viva voz... Y por eso existen. Y aunque la escritura añade certeza, prueba y duración a los derechos previamente dichos es insuficiente y puede ser utilizada para tecnificar excesivamente la Jurisprudencia convirtiéndola en una maraña de leyes y procedimientos escritos difícil de desentrañar. Por eso la oralidad es preferible.
En este trabajo se defienden las siguientes tesis: 1) Que la oralidad garantiza mejor que otros p... more En este trabajo se defienden las siguientes tesis: 1) Que la oralidad garantiza mejor que otros procedimientos el respeto de la dignidad del reo, la inmediación del juez, la publicidad del juicio, la búsqueda de la verdad y la evitación de la demora. 2) Que la escritura refuerza la eficacia de ésta, por su aptitud para facilitar espacios de reflexión a los operadores jurídicos y exactitud lógica a sus comunicados. 3) Y que ambos instrumentos de comunicación son compatibles y necesarios, debidamente alternados y ensamblados en las sucesivas escenas del proceso. No obstante lo dicho debe defenderse la primacía de la oralidad en el Derecho porque los derechos dependen vitalmente de la voz humana, ya que: Se dicen de viva voz. Se reconocen de viva voz. Se deniegan de viva voz. Se regulan de viva voz. Se conculcan de viva voz. Se litigan de viva voz. Se sentencian de viva voz... Y por eso existen. Y aunque la escritura añade certeza, prueba y duración a los derechos previamente dichos es insuficiente y puede ser utilizada para tecnificar excesivamente la Jurisprudencia convirtiéndola en una maraña de leyes y procedimientos escritos difícil de desentrañar. Por eso la oralidad es preferible.