Rocio Isnardi - Academia.edu (original) (raw)

UNIDAD I: DERECHO A LA INFORMACION (concepto): Es el derecho de una persona de buscar, recibir y ... more UNIDAD I: DERECHO A LA INFORMACION (concepto): Es el derecho de una persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: "la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas". En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. También todos tenemos derecho a ser informados como por ejemplo las noticias una buena fuente de información que les ha servido a muchas personas tanto ahora como les va a servir en el futuro El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos y una de las tres vertientes de contención, contrapeso y vigilancia, que según los modelos internacionales debe tener todo Estado moderno democrático: Estado de derecho constitucional con garantías y desarrollo jurídico, división de poderes verdaderamente efectiva y derecho de acceso a la información pública El derecho a la información se constituye como fundamental para garantizar a la sociedad información objetiva, completa e imparcial como elemento indispensable de un Estado democrático y plural. En la actualidad, la extensión del dominio público ha sido objeto de ataques en los últimos años, ya que vendedores de bases de datos han ampliado los derechos de autor y leyes contractuales para eliminar conceptos como el uso legítimo (Fair Use). DIVERSAS ACEPCIONES: El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática: COMO ORDENAMIENTO JURIDICO: el derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas vigentes en materia informativa y que tiene como característica el que sus normas sean de distinta naturaleza: penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas constitucionales; y también, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sí. COMO CIENCIA: El derecho de la información se puede afirmar como ciencia porque constituye una ordenación de conocimientos susceptibles de sistematización, de tratamiento en diversas fases de generalización y de abstracción, cuyo objeto es la información que reconoce y regula. Se puede afirmar que "es aquella ciencia jurídica que acota los fenómenos informativos de todo tipo y los encauza hacia la justicia. DERECHOS DE LAS COMUNICACIONES: se basan en la comunicación, la realización de una interacción entre las personas; Estos derechos que la libertad de interactuar con otras personas radica, en última instancia, en la generación de un ciclo de comunicación, del cual puede sobrevenir el aprendizaje, la comprensión y la cooperación. Una aproximación inicial al objetivo de los derechos a la comunicación es la siguiente: asegurar la generación de un ciclo considerado, creativo y respetuoso de interacción entre las personas y los grupos en la sociedad, que respalde en la práctica el derecho de todos por igual a hacer que sus ideas sean expresadas, oídas, escuchadas, tenidas en cuenta y respondidas. En tanto que el "derecho de comunicar" como un derecho inequívoco de todas las personas. Esta posición reconoce claramente que muchos de los actuales derechos humanos son componentes esenciales de este derecho, pero que un "derecho a comunicar" explícito lo reforzaría tanto desde el punto de vista conceptual como real. Los términos "derecho a comunicar" y "derechos a la comunicación" no son sinónimos EL DERECHO A LA INFORMACION COMO DERECHO HUMANO Y COMO DERECHO CIVICO: El Derecho a la información como derecho humano: artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos estipula expresamente el derecho que tiene toda persona al acceso a la información bajo el control del Estado. "La información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal.... Su entrega a una persona puede permitir a su vez que esta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. Como Derecho Cívico o Derecho Público Subjetivo: son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. RESEÑA HISTORICA: El derecho a la información ha tenido una gestación histórica lenta y laboriosa. Baste decir que no se consideró un derecho fundamental sino hasta 1948, con la promulgación, el 10 de diciembre de dicho año por la Organización de las Naciones Unidas, de la Declaración de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la información. El derecho a la libertad de información y de expresión es fruto del espíritu y del pensamiento de la Revolución Francesa, revolución de la burguesía, que marca el fin del antiguo régimen absolutista y el comienzo de la instauración de los regímenes liberales; sociológicamente significa el paso de una sociedad estamental a una sociedad clasista; jurídicamente, se generaliza la fórmula de lo que después se llamará Estado de derecho. Estado que ya supone la transformación del orden político como ordenación. Carta de Niza: Esta carta, firmada por los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, recoge en un único texto el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión. Las libertades de expresión y de información se describen en el artículo 11 con un planteamiento convencional, añadiéndose un último párrafo sobre el respeto a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. Aunque este documento carece de fuerza jurídica vinculante, en la práctica debe ser tomado en cuenta por los Estados miembros y las instituciones europeas que, por coherencia política, no podrán adoptar decisiones que se opongan a los valores consagrados en la Carta. EL PAPEL DE LA IGLESIA: La Iglesia Católica ha tenido un papel protagónico en todo el mundo y en especial en América Latina al dar a conocer sus posturas en temas conflictivos como el narcotráfico, la trata de personas, las dictaduras etc., a través de los medios de prensa. Puede afirmarse que la Iglesia es formadora de opinión. La prensa ha brindado mucho espacio en sus horarios centrales o en sus páginas más importantes. A través de la mediación de la Iglesia se han solucionado graves conflictos entre el periodismo y el derecho a obtener información por parte de fuentes gubernamentales. El Papa Benedicto VI se ha pronunciado en tal sentido en El Salvador, destacando el rol de la Iglesia y en nuestro país sus opiniones vertidas a través de sus pastores han merecido gran destaque por parte de la prensa nacional. Los nuevos movimientos de difusión: Internet constituye un nuevo campo para la lucha de las redes de movimientos sociales mundiales. Representa otro ámbito desde donde dar batalla, desde donde proponer un espacio contra hegemónico y quebrar el bloqueo informativo y distorsivo de los grandes medios de comunicación. Redefinen el escenario de la protesta mundial, la información y la fluidez de la comunicación pasan a ser un requisito indispensable para articular la mayor parte de sus acciones, y con ello sostener el lema "estamos en todas partes". Proponen la construcción de una acción colectiva en función de problemáticas locales articuladas con las globales, o al revés, y se valen de las redes para nivelar las relaciones de poder que se dan entre ambos espacios. Las redes no son homogéneas en cuanto al papel asignado a Internet y presentan diversas estrategias en cuanto al uso e interpretación subjetiva, si bien en la mayor parte de los movimientos se pondera la importancia de incorporar la comunicación y el acceso a Internet como un derecho, en algunos casos constituye el sustrato de la organización y en otros es utilizado como soporte para la difusión y la comunicación. Se pueden establecer otras diferencias que se producen entre aquellos movimientos que son propios de la era Internet, como el movimiento de software libre, o los que hacen de Internet el sustrato fundamental para su acción y comunicación Aún viendo estos resultados, producto del seguimiento a una serie de distribuidoras alternativas en un periodo de tres años, hoy en día la cuestión ha cambiado de forma notable y tras una etapa en donde la desconfianza, tecnofobia, falta de medios técnicos y formativos eran claves para entender el atraso de este sector dentro de los movimientos sociales, se puede hablar de una gran aceptación y uso de las TIC (Las TICs pueden ser definidas en dos sentidos: Como las tecnologías tradicionales de la comunicación, constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía convencional, y por las tecnologías modernas de la información caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registros de contenidos como la informática, de las comunicaciones, telemática y...