Sandra I Garín - Academia.edu (original) (raw)
Papers by Sandra I Garín
Nuevas Tecnologías y Derecho, 2022
Resumen: Este trabajo tiene por meta hacer un ejercicio de aplicación de probables cambios que lo... more Resumen: Este trabajo tiene por meta hacer un ejercicio de aplicación de probables cambios que los títulos valores puedan experimentar en la práctica, en el futuro cercano, y su reflejo en el proceso ejecutivo, fundamentalmente, por la implementación tecnológica en el área. La tendencia a la transformación digital de todas las actividades en las que los particulares están inmersos permite considerar que los títulos valores también tendrán dicho impacto, especialmente, porque en los hechos ya está sucediendo. Lo que también está pasando es que dada la falta de regulación expresa de los instrumentos en su versión digital genera cautela en el uso a la hora de proceder a su aplicación, sobre todo, por los riesgos jurídicos del recupero ante el nuevo elemento digital. Por lo tanto, el objetivo de este trabajo es indagar la viabilidad de instrumentos digitales en la vía ejecutiva aún a falta de regulación expresa, así como también, qué aspectos especiales debe tener en cuenta la regulación a la hora de preverlos.
Tabla de contenido: I. Introducción. II. Los títulos valores electrónicos en la actividad mercantil y estado del arte de la tecnología. III. Particularidades del título y su proceso ejecutivo. 3.1 Particularidades concernientes al soporte. 3.2 Impacto de los nuevos soportes en la actividad procesal. 3.3. Impacto en el contradictorio. IV. Referencia a los proyectos de ley de cheque electrónico y títulos valores electrónicos. V. Conclusiones. VI. Referencias bibliográficas e información.
La Tribuna del Abogado, 2021
Dentro de los campos conceptuales que hay que explorar para este tema, encontramos: por una parte... more Dentro de los campos conceptuales que hay que explorar para este tema, encontramos: por una parte, lo referente a las reglas procesales y constitucionales que rigen la motivación de las resoluciones judiciales; por otro, la gama de herramientas tecnológicas que podrían, y de hecho se están aplicando; y, finalmente, qué reflexión nos merece la potencial aplicación de herramientas predictivas en un sistema como el nuestro.
Lo que se pretende hacer es un relevamiento expositivo de temas que se consideran de interés. En caso alguno, estos temas podrán ser tratados con la profundidad merecida en un trabajo de extensión y propósito tan acotado.
Con el primer campo, el referente a la motivación de las resoluciones judiciales es, tal vez, con el que más nos encontramos familiarizados y aun así sigue siendo un tema de complejo abordaje teórico y aún más compleja aplicación práctica, puesto que la inadecuada o escasa motivación de las sentencias suele ser una causa habitualmente invocada para su impugnación.
Con respecto al segundo ámbito, nos demanda aún más energía y apertura mental. La tecnología y sus diseñadores han logrado que sea muy fácil de usar, pero que no tengamos una verdadera comprensión de cómo funciona (Gil, 2021).
De estos dos aspectos, veremos su punto de intersección respecto al uso de herramientas tecnológicas predictivas cuando se pretenden aplicar a la motivación de las sentencias.
Estas áreas son un verdadero desafío que nos expone a la investigación científica multidisciplinaria, a lo que, en gran medida no estamos acostumbrados y que excede el alcance de este trabajo monográfico.
En consecuencia, solamente se hará una aproximación de los desafíos y se toma el tema, más que para agotarlo, simplemente, para remarcar su importancia.
La Tribuna del Abogado, 2021
El cometido del presente trabajo consiste en abordar un tema sumamente específico y que refiere a... more El cometido del presente trabajo consiste en abordar un tema sumamente específico y que refiere a: la revocación del acto administrativo por la parte demandada en el proceso contencioso anulatorio, en los casos en los que intervienen terceros coadyuvantes con la Administración y que detentan un derecho subjetivo sustancial frente a la misma emergente del acto impugnado.
Revista Derecho del Trabajo, 2021
El objeto de este trabajo consiste en realizar algunas consideraciones jurídicas sobre las cripto... more El objeto de este trabajo consiste en realizar algunas consideraciones jurídicas sobre las criptomonedas y, en particular, la incidencia su análisis desde la perspectiva del derecho laboral.
Revista de Derecho del Trabajo Año IX, Nro. 32, 2021
Se aborda la incidencia y posibilidad de utilización de las criptomonedas como forma de pago o co... more Se aborda la incidencia y posibilidad de utilización de las criptomonedas como forma de pago o compensación en el marco de las relaciones de trabajo. Se analiza desde el punto de vista jurídico la validez de la utilización de esta herramienta como forma de pago del salario y otros beneficios laborales.
Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, 19a (Minas: 26-28 set. 2019), 2019
ntroducción. -- Los procesos ejecutivos y de ejecución. -- Caracterización general de los títulos... more ntroducción. -- Los procesos ejecutivos y de ejecución. -- Caracterización general de los títulos ejecutivos y de ejecución. -- Títulos ejecutivos electrónicos. -- Títulos de ejecutivo electrónicos. -- Formas de agregación al expediente
Tecnología y Derecho, 2018
Único archivo con seis números publicados en 2018 como parte de un proyecto de divulgación. - Co... more Único archivo con seis números publicados en 2018 como parte de un proyecto de divulgación.
- Cobro ejecutivo de facturas electrónicas. Feb 18
- Criptomonedas: entre la confianza y el miedo a lo desconocido. Mar 18
- Criptomonedas y el debido control para la prevención del lavado de activos. Abr 18.
- Gestión documental y salto tecnológico. May 18
- ¿Por qué debería confiar en una blockchain? Jun 18
- Es el momento de hablar sobre Smart Contracts Jul 18
Introducción Posiblemente, este trabajo se podría haber titulado: "De buenas intenciones está lle... more Introducción Posiblemente, este trabajo se podría haber titulado: "De buenas intenciones está lleno el Poder Legislativo" o "«Menos es más» conveniencia de dicha máxima en la técnica legislativa"; sin embargo, se tituló de una forma neutral convenientemente. La nueva redacción de los numerales 3 y 5 del artículo 353 de CGP, introducida por la Ley N° 19.671 de 19 de octubre de 2018, tuvo como finalidad aggiornar la norma a las "nuevas" modalidades que presentan dos de los documentos enumerados como títulos ejecutivos. Entendemos que la intención fue facilitar la estructura a quienes hoy en día utilizan dichas modalidades (específicamente, documentos y firmas electrónicos), sea por la motivación que sea (obligatoriedad-facturas-, voluntad de reducir el papel, mejorar el almacenamiento de información, automatizar procesos, etc.). Así también, entendemos que, en parte, la intención fue clarificar la admisibilidad de dichas "nuevas" modalidades por parte de los operadores, quienes, por desconocimiento, vedaban ese camino a los justiciables. Ahora bien, lo que logró la norma fue todo lo contrario. Restringió notoriamente el acceso al proceso ejecutivo de quienes usan el documento y la firma electrónica; planteó situaciones de suma desigualdad entre quienes hacen uso de una y otra modalidad de documentos; y la solución introducida es de corto plazo, sin vocación permanencia. 1. Nueva redacción absolutamente innecesaria El régimen general de los documentos que se encuentra vigente está establecido por las siguientes normas: artículos 1574 a 1580 del Código Civil (instrumentos públicos); 1581 a 1590 (instrumentos privados); artículos 165 a 176 del Código General del Proceso (documentos como medio de prueba); Ley N° 18.600 y sus Decretos reglamentarios: 436/011, 36/012 y 276/013, 70/018 (documento y firma electrónicos) 1. Ello, sin perjuicio de la regulación de documentos específicos como los títulos valores, pólizas de seguro, etc. 2 1 Algunas referencias a nivel internacional y aplicación en distintos actos y negocios jurídicos Ver: DELPIAZZO, Carlos E. "Documento electrónico de transporte en las Reglas de Rotterdam". En: Revista de transporte y seguros Año 23, no. 23 (octubre 2010). FCU, Montevideo, 2010, pp. 226-232. 2 En materia de recibos de sueldo electrónicos, Decreto N° 173/015, la firma no fue prevista, disponiéndose que debe tenerse el soporte en papel a tales efectos, por otra parte, en caso de utilizarse un medio de pago electrónico, el recibo debe consignar el instrumento utilizado y su identificación, esta constancia del medio de pago utilizada (dinero electrónico) sustituye el requisito de la firma física y electrónica del trabajador.
Tribuna del Abogado, 2019
Introducción Este breve artículo tiene por finalidad dejar sentadas algunas líneas directrices co... more Introducción Este breve artículo tiene por finalidad dejar sentadas algunas líneas directrices como fundamento de por qué, como profesionales del Derecho, deberíamos tener un ojo puesto en la tecnología Blockchain, cuáles son los temas que hoy están en la agenda de los actores sociales y, por tanto, nuestra. Por ello, no se tratará de un artículo académico sino más bien programático, de forma tal de que cada colega, según su especialización pueda tomar los as-pectos que Blockchain-con la trans-versalidad que la caracteriza-podría llegar a tocar en su área, dándole la profundidad que se merece al asunto en cada caso. I. Un fundamento social para estudiar esta tecnología Desde una perspectiva pura-mente humana nos gustaría rescatar una idea muy sencilla, pero muy reveladora (como suele suceder con las ideas sencillas), planteada por Yuval Noah Harari en su libro: Sapiens. De animales a dioses. El autor se pregunta ¿cuál fue el se-creto de del éxito de los Sapiens? 1 y llega a la conclusión de que se debe a su capacidad de colaborar en gran número con extraños, característica que lo distingue de otras especies que solamente colaboran con pares conocidos y que integran la misma comunidad-de número reducido-. Las grandes habilitantes a tal paso fueron las ficciones, entre ellas, el lenguaje, leyendas, mitos, dioses re-ligiones, personas jurídicas, Estados, etc. "La ficción nos ha permitido no solo imaginar cosas, sino hacerlo colectivamente", posibilitando la cooperación "de maneras extrema-damente flexibles con un número incontable de extraños". 2 Es así que Sapiens pudo escalar las actividades de cooperación, tejiendo vínculos de confianza masiva (ej.: el dinero 3). En su segundo libro Homo Deus. Breve historia del Mañana el autor releva la importancia de un tercer nivel de rea-lidad: la intersubjetiva; indicando que "El sentido se crea cuando muchas personas entretejen conjuntamente una red común de historias" y que "… con el transcurso de décadas y siglos, la red de sentido se desenreda y en su lugar se teje una nueva red". 4 Lo que precede, podrá parecer una cita poco común en trabajos jurídicos, pero lo cierto es que, al aparecer nuevos dispositivos socia-les, el fundamento de su estudio por parte del Derecho radica, fundamen-talmente, en su funcionalidad social. Estudiando las características tecno-lógicas de Blockchain y contrastando con las ideas expuestas surge la pregunta evidente ¿podría esta tec-nología contribuir a crear una nueva forma para que los Sapiens potencien la colaboración entre desconocidos, constituyéndose en un repositorio de confianza? Si una vez expuestas las ideas base, llegamos a la conclusión de que sí, sin dudas pone un volumi-noso número de temas en la agenda de quienes nos dedicamos a servir a la pacífica convivencia social. II. Tratando de transmitir la idea básica de Blockchain Para hacer esta aproximación, es necesario ilustrar la idea básica de Blockchain. En este punto, debemos señalar que hay una voluminosa cantidad de materiales para consul-tar al respecto (tanto técnicos como también jurídicos a nivel nacional e internacional). Sin perjuicio de ello, y humilde-mente, nos gustaría plasmar nuestro entendimiento de la forma más ac-cesible que se nos ocurrió, basado, sobre todo, en la idea fundacional del mítico Satoshi Nakamoto 5 , cuya lógica inspira las distintas redes que desde 2008 se han gestado, aunque mucho ha cambiado desde ese en-tonces y seguirá haciéndolo. También creemos que, por lo menos en esta primera fase, para comprender las implicancias jurídicas de la introduc-ción de Blockchain, ya sea en nuevos modelos de negocios o irrumpiendo en los existentes, será fundamental que los operadores jurídicos nos empapemos en la funcionalidad técnica de la herramienta, de forma tal de ser una masa crítica e interlo-cutores válidos para nuestros pares tecnológicos. II. 1. La confianza Cuando comenzamos el abor-daje de Blockchain, hay una palabra que se repite una y otra vez: con-fianza. Nacida como la tecnología que permite el funcionamiento de un sistema de pago electrónico completamente descentralizado, indiferente a cualquier autoridad emisora o controladora de los saldos, lo cierto es que, combinando distin-tas tecnologías preexistentes, las blockchains tienen la potencialidad, eventualmente, de sustituir a cual-quier tercero de confianza. Pero ¿qué es lo que haría esta potencialidad efectivamente factible? Blockchain nos hace esta oferta: sustituir perso-nas, instituciones, entidades públicas y privadas por matemática, cripto-grafía. Y nosotros nos preguntamos ¿por qué deberíamos confiar en una blockchain 6 en lugar de entidades y personas que han ganado nuestra confianza luego de décadas, incluso siglos, dentro de la corta historia de la humanidad? Podemos encontrar muchas definiciones de Blockchain, algunas ponen más énfasis en la utilidad que tendría que en las características de la tecnología en sí misma. Creemos que poner énfasis solamente en la Blockchain ¿Quétemas¿Quétemas nos pone en la agenda a los operadores jurídicos? por Sandra Garín
Se analizan algunos puntos de contacto entre las normas que regulan el Sector Eléctrico en el Uru... more Se analizan algunos puntos de contacto entre las normas que regulan el Sector Eléctrico en el Uruguay y su contacto con el proceso jurisdiccional.
Teaching Documents by Sandra I Garín
Publicación independiente, 2021
Vengo estudiando aspectos vinculados a tecnología y Derecho desde hace algunos años. Específicame... more Vengo estudiando aspectos vinculados a tecnología y Derecho desde hace algunos años. Específicamente, me encuentro trabajando en proyectos Blockchain ya desde hace 3 años. También me ha tocado participar en charlas y clases. Así, he sistematizado algunos conceptos que he decidido poner a disposición de la comunidad. Tal vez pueda ayudar a quienes recién se están acercando al tema.
Talks by Sandra I Garín
Presentación realizada en la Asociación de Escribanos del Uruguay en la Comisión de Jóvenes Nóvel... more Presentación realizada en la Asociación de Escribanos del Uruguay en la Comisión de Jóvenes Nóveles.
Reflexiones sobre el proceso ejecutivode títulos valores electrónicos
La transformación digital está alcanzando a todos los elementos de la vida habitual de los sujeto... more La transformación digital está alcanzando a todos los elementos de la vida habitual de los sujetos, especialmente, en el comercio.
En esta exposición en las Jornadas de Derecho, Computación y TICs en la Facultad de Derecho de laUniversidad de la República el día 9 de junio de 2021, se exploran algunas aristas del fenómento al momento de proceder a su cobro.
Otras reflexiones al respecto en: https://www.sandragarin.com/post/un-paso-m%C3%A1s-en-la-transformaci%C3%B3n-digital-cheques-y-pagar%C3%A9s-electr%C3%B3nicos
En un momento donde está en auge el término #LegalTech que abarca una amplia gama de aspectos que... more En un momento donde está en auge el término #LegalTech que abarca una amplia gama de aspectos que vinculan la tecnología y el Derecho, me pareció oportuno compartir mi experiencia como integrante de una empresa tecnológica.
Especialmente, en referencia con las cualidades blandas, entre ellas, la curiosidad, la proactividad, la flexibilidad, el pensamiento abstracto y concreto, etc.
Drafts by Sandra I Garín
Nuevas Tecnologías y Derecho, 2022
Resumen: Este trabajo tiene por meta hacer un ejercicio de aplicación de probables cambios que lo... more Resumen: Este trabajo tiene por meta hacer un ejercicio de aplicación de probables cambios que los títulos valores puedan experimentar en la práctica, en el futuro cercano, y su reflejo en el proceso ejecutivo, fundamentalmente, por la implementación tecnológica en el área. La tendencia a la transformación digital de todas las actividades en las que los particulares están inmersos permite considerar que los títulos valores también tendrán dicho impacto, especialmente, porque en los hechos ya está sucediendo. Lo que también está pasando es que dada la falta de regulación expresa de los instrumentos en su versión digital genera cautela en el uso a la hora de proceder a su aplicación, sobre todo, por los riesgos jurídicos del recupero ante el nuevo elemento digital. Por lo tanto, el objetivo de este trabajo es indagar la viabilidad de instrumentos digitales en la vía ejecutiva aún a falta de regulación expresa, así como también, qué aspectos especiales debe tener en cuenta la regulación a la hora de preverlos.
Tabla de contenido: I. Introducción. II. Los títulos valores electrónicos en la actividad mercantil y estado del arte de la tecnología. III. Particularidades del título y su proceso ejecutivo. 3.1 Particularidades concernientes al soporte. 3.2 Impacto de los nuevos soportes en la actividad procesal. 3.3. Impacto en el contradictorio. IV. Referencia a los proyectos de ley de cheque electrónico y títulos valores electrónicos. V. Conclusiones. VI. Referencias bibliográficas e información.
La Tribuna del Abogado, 2021
Dentro de los campos conceptuales que hay que explorar para este tema, encontramos: por una parte... more Dentro de los campos conceptuales que hay que explorar para este tema, encontramos: por una parte, lo referente a las reglas procesales y constitucionales que rigen la motivación de las resoluciones judiciales; por otro, la gama de herramientas tecnológicas que podrían, y de hecho se están aplicando; y, finalmente, qué reflexión nos merece la potencial aplicación de herramientas predictivas en un sistema como el nuestro.
Lo que se pretende hacer es un relevamiento expositivo de temas que se consideran de interés. En caso alguno, estos temas podrán ser tratados con la profundidad merecida en un trabajo de extensión y propósito tan acotado.
Con el primer campo, el referente a la motivación de las resoluciones judiciales es, tal vez, con el que más nos encontramos familiarizados y aun así sigue siendo un tema de complejo abordaje teórico y aún más compleja aplicación práctica, puesto que la inadecuada o escasa motivación de las sentencias suele ser una causa habitualmente invocada para su impugnación.
Con respecto al segundo ámbito, nos demanda aún más energía y apertura mental. La tecnología y sus diseñadores han logrado que sea muy fácil de usar, pero que no tengamos una verdadera comprensión de cómo funciona (Gil, 2021).
De estos dos aspectos, veremos su punto de intersección respecto al uso de herramientas tecnológicas predictivas cuando se pretenden aplicar a la motivación de las sentencias.
Estas áreas son un verdadero desafío que nos expone a la investigación científica multidisciplinaria, a lo que, en gran medida no estamos acostumbrados y que excede el alcance de este trabajo monográfico.
En consecuencia, solamente se hará una aproximación de los desafíos y se toma el tema, más que para agotarlo, simplemente, para remarcar su importancia.
La Tribuna del Abogado, 2021
El cometido del presente trabajo consiste en abordar un tema sumamente específico y que refiere a... more El cometido del presente trabajo consiste en abordar un tema sumamente específico y que refiere a: la revocación del acto administrativo por la parte demandada en el proceso contencioso anulatorio, en los casos en los que intervienen terceros coadyuvantes con la Administración y que detentan un derecho subjetivo sustancial frente a la misma emergente del acto impugnado.
Revista Derecho del Trabajo, 2021
El objeto de este trabajo consiste en realizar algunas consideraciones jurídicas sobre las cripto... more El objeto de este trabajo consiste en realizar algunas consideraciones jurídicas sobre las criptomonedas y, en particular, la incidencia su análisis desde la perspectiva del derecho laboral.
Revista de Derecho del Trabajo Año IX, Nro. 32, 2021
Se aborda la incidencia y posibilidad de utilización de las criptomonedas como forma de pago o co... more Se aborda la incidencia y posibilidad de utilización de las criptomonedas como forma de pago o compensación en el marco de las relaciones de trabajo. Se analiza desde el punto de vista jurídico la validez de la utilización de esta herramienta como forma de pago del salario y otros beneficios laborales.
Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, 19a (Minas: 26-28 set. 2019), 2019
ntroducción. -- Los procesos ejecutivos y de ejecución. -- Caracterización general de los títulos... more ntroducción. -- Los procesos ejecutivos y de ejecución. -- Caracterización general de los títulos ejecutivos y de ejecución. -- Títulos ejecutivos electrónicos. -- Títulos de ejecutivo electrónicos. -- Formas de agregación al expediente
Tecnología y Derecho, 2018
Único archivo con seis números publicados en 2018 como parte de un proyecto de divulgación. - Co... more Único archivo con seis números publicados en 2018 como parte de un proyecto de divulgación.
- Cobro ejecutivo de facturas electrónicas. Feb 18
- Criptomonedas: entre la confianza y el miedo a lo desconocido. Mar 18
- Criptomonedas y el debido control para la prevención del lavado de activos. Abr 18.
- Gestión documental y salto tecnológico. May 18
- ¿Por qué debería confiar en una blockchain? Jun 18
- Es el momento de hablar sobre Smart Contracts Jul 18
Introducción Posiblemente, este trabajo se podría haber titulado: "De buenas intenciones está lle... more Introducción Posiblemente, este trabajo se podría haber titulado: "De buenas intenciones está lleno el Poder Legislativo" o "«Menos es más» conveniencia de dicha máxima en la técnica legislativa"; sin embargo, se tituló de una forma neutral convenientemente. La nueva redacción de los numerales 3 y 5 del artículo 353 de CGP, introducida por la Ley N° 19.671 de 19 de octubre de 2018, tuvo como finalidad aggiornar la norma a las "nuevas" modalidades que presentan dos de los documentos enumerados como títulos ejecutivos. Entendemos que la intención fue facilitar la estructura a quienes hoy en día utilizan dichas modalidades (específicamente, documentos y firmas electrónicos), sea por la motivación que sea (obligatoriedad-facturas-, voluntad de reducir el papel, mejorar el almacenamiento de información, automatizar procesos, etc.). Así también, entendemos que, en parte, la intención fue clarificar la admisibilidad de dichas "nuevas" modalidades por parte de los operadores, quienes, por desconocimiento, vedaban ese camino a los justiciables. Ahora bien, lo que logró la norma fue todo lo contrario. Restringió notoriamente el acceso al proceso ejecutivo de quienes usan el documento y la firma electrónica; planteó situaciones de suma desigualdad entre quienes hacen uso de una y otra modalidad de documentos; y la solución introducida es de corto plazo, sin vocación permanencia. 1. Nueva redacción absolutamente innecesaria El régimen general de los documentos que se encuentra vigente está establecido por las siguientes normas: artículos 1574 a 1580 del Código Civil (instrumentos públicos); 1581 a 1590 (instrumentos privados); artículos 165 a 176 del Código General del Proceso (documentos como medio de prueba); Ley N° 18.600 y sus Decretos reglamentarios: 436/011, 36/012 y 276/013, 70/018 (documento y firma electrónicos) 1. Ello, sin perjuicio de la regulación de documentos específicos como los títulos valores, pólizas de seguro, etc. 2 1 Algunas referencias a nivel internacional y aplicación en distintos actos y negocios jurídicos Ver: DELPIAZZO, Carlos E. "Documento electrónico de transporte en las Reglas de Rotterdam". En: Revista de transporte y seguros Año 23, no. 23 (octubre 2010). FCU, Montevideo, 2010, pp. 226-232. 2 En materia de recibos de sueldo electrónicos, Decreto N° 173/015, la firma no fue prevista, disponiéndose que debe tenerse el soporte en papel a tales efectos, por otra parte, en caso de utilizarse un medio de pago electrónico, el recibo debe consignar el instrumento utilizado y su identificación, esta constancia del medio de pago utilizada (dinero electrónico) sustituye el requisito de la firma física y electrónica del trabajador.
Tribuna del Abogado, 2019
Introducción Este breve artículo tiene por finalidad dejar sentadas algunas líneas directrices co... more Introducción Este breve artículo tiene por finalidad dejar sentadas algunas líneas directrices como fundamento de por qué, como profesionales del Derecho, deberíamos tener un ojo puesto en la tecnología Blockchain, cuáles son los temas que hoy están en la agenda de los actores sociales y, por tanto, nuestra. Por ello, no se tratará de un artículo académico sino más bien programático, de forma tal de que cada colega, según su especialización pueda tomar los as-pectos que Blockchain-con la trans-versalidad que la caracteriza-podría llegar a tocar en su área, dándole la profundidad que se merece al asunto en cada caso. I. Un fundamento social para estudiar esta tecnología Desde una perspectiva pura-mente humana nos gustaría rescatar una idea muy sencilla, pero muy reveladora (como suele suceder con las ideas sencillas), planteada por Yuval Noah Harari en su libro: Sapiens. De animales a dioses. El autor se pregunta ¿cuál fue el se-creto de del éxito de los Sapiens? 1 y llega a la conclusión de que se debe a su capacidad de colaborar en gran número con extraños, característica que lo distingue de otras especies que solamente colaboran con pares conocidos y que integran la misma comunidad-de número reducido-. Las grandes habilitantes a tal paso fueron las ficciones, entre ellas, el lenguaje, leyendas, mitos, dioses re-ligiones, personas jurídicas, Estados, etc. "La ficción nos ha permitido no solo imaginar cosas, sino hacerlo colectivamente", posibilitando la cooperación "de maneras extrema-damente flexibles con un número incontable de extraños". 2 Es así que Sapiens pudo escalar las actividades de cooperación, tejiendo vínculos de confianza masiva (ej.: el dinero 3). En su segundo libro Homo Deus. Breve historia del Mañana el autor releva la importancia de un tercer nivel de rea-lidad: la intersubjetiva; indicando que "El sentido se crea cuando muchas personas entretejen conjuntamente una red común de historias" y que "… con el transcurso de décadas y siglos, la red de sentido se desenreda y en su lugar se teje una nueva red". 4 Lo que precede, podrá parecer una cita poco común en trabajos jurídicos, pero lo cierto es que, al aparecer nuevos dispositivos socia-les, el fundamento de su estudio por parte del Derecho radica, fundamen-talmente, en su funcionalidad social. Estudiando las características tecno-lógicas de Blockchain y contrastando con las ideas expuestas surge la pregunta evidente ¿podría esta tec-nología contribuir a crear una nueva forma para que los Sapiens potencien la colaboración entre desconocidos, constituyéndose en un repositorio de confianza? Si una vez expuestas las ideas base, llegamos a la conclusión de que sí, sin dudas pone un volumi-noso número de temas en la agenda de quienes nos dedicamos a servir a la pacífica convivencia social. II. Tratando de transmitir la idea básica de Blockchain Para hacer esta aproximación, es necesario ilustrar la idea básica de Blockchain. En este punto, debemos señalar que hay una voluminosa cantidad de materiales para consul-tar al respecto (tanto técnicos como también jurídicos a nivel nacional e internacional). Sin perjuicio de ello, y humilde-mente, nos gustaría plasmar nuestro entendimiento de la forma más ac-cesible que se nos ocurrió, basado, sobre todo, en la idea fundacional del mítico Satoshi Nakamoto 5 , cuya lógica inspira las distintas redes que desde 2008 se han gestado, aunque mucho ha cambiado desde ese en-tonces y seguirá haciéndolo. También creemos que, por lo menos en esta primera fase, para comprender las implicancias jurídicas de la introduc-ción de Blockchain, ya sea en nuevos modelos de negocios o irrumpiendo en los existentes, será fundamental que los operadores jurídicos nos empapemos en la funcionalidad técnica de la herramienta, de forma tal de ser una masa crítica e interlo-cutores válidos para nuestros pares tecnológicos. II. 1. La confianza Cuando comenzamos el abor-daje de Blockchain, hay una palabra que se repite una y otra vez: con-fianza. Nacida como la tecnología que permite el funcionamiento de un sistema de pago electrónico completamente descentralizado, indiferente a cualquier autoridad emisora o controladora de los saldos, lo cierto es que, combinando distin-tas tecnologías preexistentes, las blockchains tienen la potencialidad, eventualmente, de sustituir a cual-quier tercero de confianza. Pero ¿qué es lo que haría esta potencialidad efectivamente factible? Blockchain nos hace esta oferta: sustituir perso-nas, instituciones, entidades públicas y privadas por matemática, cripto-grafía. Y nosotros nos preguntamos ¿por qué deberíamos confiar en una blockchain 6 en lugar de entidades y personas que han ganado nuestra confianza luego de décadas, incluso siglos, dentro de la corta historia de la humanidad? Podemos encontrar muchas definiciones de Blockchain, algunas ponen más énfasis en la utilidad que tendría que en las características de la tecnología en sí misma. Creemos que poner énfasis solamente en la Blockchain ¿Quétemas¿Quétemas nos pone en la agenda a los operadores jurídicos? por Sandra Garín
Se analizan algunos puntos de contacto entre las normas que regulan el Sector Eléctrico en el Uru... more Se analizan algunos puntos de contacto entre las normas que regulan el Sector Eléctrico en el Uruguay y su contacto con el proceso jurisdiccional.
Publicación independiente, 2021
Vengo estudiando aspectos vinculados a tecnología y Derecho desde hace algunos años. Específicame... more Vengo estudiando aspectos vinculados a tecnología y Derecho desde hace algunos años. Específicamente, me encuentro trabajando en proyectos Blockchain ya desde hace 3 años. También me ha tocado participar en charlas y clases. Así, he sistematizado algunos conceptos que he decidido poner a disposición de la comunidad. Tal vez pueda ayudar a quienes recién se están acercando al tema.
Presentación realizada en la Asociación de Escribanos del Uruguay en la Comisión de Jóvenes Nóvel... more Presentación realizada en la Asociación de Escribanos del Uruguay en la Comisión de Jóvenes Nóveles.
Reflexiones sobre el proceso ejecutivode títulos valores electrónicos
La transformación digital está alcanzando a todos los elementos de la vida habitual de los sujeto... more La transformación digital está alcanzando a todos los elementos de la vida habitual de los sujetos, especialmente, en el comercio.
En esta exposición en las Jornadas de Derecho, Computación y TICs en la Facultad de Derecho de laUniversidad de la República el día 9 de junio de 2021, se exploran algunas aristas del fenómento al momento de proceder a su cobro.
Otras reflexiones al respecto en: https://www.sandragarin.com/post/un-paso-m%C3%A1s-en-la-transformaci%C3%B3n-digital-cheques-y-pagar%C3%A9s-electr%C3%B3nicos
En un momento donde está en auge el término #LegalTech que abarca una amplia gama de aspectos que... more En un momento donde está en auge el término #LegalTech que abarca una amplia gama de aspectos que vinculan la tecnología y el Derecho, me pareció oportuno compartir mi experiencia como integrante de una empresa tecnológica.
Especialmente, en referencia con las cualidades blandas, entre ellas, la curiosidad, la proactividad, la flexibilidad, el pensamiento abstracto y concreto, etc.