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Research paper thumbnail of CLASE I y II. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA A UTILIZAR

LA TEORÍA DEL DELITO NOCIONES BÁSICAS DE LA TEORÍA DEL DELITO La noción delito puede apreciarse d... more LA TEORÍA DEL DELITO NOCIONES BÁSICAS DE LA TEORÍA DEL DELITO La noción delito puede apreciarse desde diversas posiciones: Ética, jurídica, sociológica, antropológica, etc. Sociológicamente Autores como Enrique Ferri El delito es un "hecho" de relevancia social; la sociología criminal pretende determinar lo que DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMUNIDAD CONSTITUYE UN HECHO RELEVANTE. QUÉ CAUSAS LO PROVOCAN, CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS Y LOS SISTEMAS DE DEFENSA SOCIAL. Antropológicamente, Autores como Cesar Lombroso. Delito es visto como COMPORTAMIENTO DEL SER HUMANO, donde lo que interesa determinar ES LA RAZÓN O MOTIVACIÓN DEL POR QUÉ UN HOMBRE DELINQUE, las características del delincuente y qué debería hacerse para evitar que lo sea. SE ANALIZA EL DELITO EN CUANTO OBRA INDIVIDUAL DE UN HOMBRE Y NO COMO EVENTO SOCIAL. Tales planteamientos, que pretendieron desplazar el derecho penal, no lo lograron y eso dio origen a una interdisciplina que se denomina CRIMINOLOGÍA, fundamental para la interpretación y perfeccionamiento de esta rama del derecho. EL CONCEPTO QUE INTERESA PRECISAR ES EL DE DELITO COMO HECHO JURÍDICO, determinar CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR UNA CONDUCTA PARA CALIFICARLA COMO DELITO. La tendencia actual es construir una teoría del delito partiendo del sistema jurídico de cada país, pero dejando de lado el purismo positivista en cuanto considera a la ley como única fuente del derecho penal, tomando LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS, JUNTO CON LA LEY, EN LA FORMACIÓN DE UNA TEORÍA DEL CONCEPTO DE DELITO, POR LO QUE ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA LA evolución histórica del concepto delito. 1.-CONCEPTO DE DELITO EN SISTEMA NACIONAL. En nuestro país se acepta que hay dos nociones sobre el delito, ambas de carácter formal, no substancial, que pretenden precisar qué condiciones deben darse en un evento para calificarlo como delito, sin pronunciarse sobre lo que es intrínsecamente. a) Noción legal: Es habitual que el Código Penal de cada país se inicie con una definición de lo que entiende como delito; así lo hacen la mayor parte de los americanos y también los europeos. El C.P. nacional hizo otro tanto, Art 1° de nuestro C.P. dice: "ES DELITO TODA ACCIÓN U OMISIÓN VOLUNTARIA PENADA POR LA LEY " Da un CONCEPTO GENÉRICO DE DELITO que abarca su comisión dolosa y culposa , sin perjuicio que otros autores como Novoa y Etcheberry señalan que los delitos culposos se refieren el art. 2º b) Noción sistemática Se trata de un concepto que se puede calificar de sistemático didáctico, que recoge los elementos que la doctrina mayoritariamente estima como inherentes al delito. El concepto sistemático de delito es ―UNA ACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE " Esta frase parece simple, pero es producto de una larga evolución del pensamiento jurídico-penal. Tanto en la noción legal como sistemática, queda en claro que el elemento esencial del delito es la conducta humana, que puede adoptar dos formas fundamentales: acción y omisión. ACCIÓN es la ACTIVIDAD EXTERNA DE UNA PERSONA DIRIGIDA POR SU VOLUNTAD A UN OBJETIVO DETERMINADO (FINALIDAD). OMISIÓN ES LA NO EJECUCIÓN POR UNA PERSONA DE AQUELLO QUE TENÍA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR, ESTANDO EN CONDICIONES DE PODER HACERLO. En el DERECHO PENAL NACIONAL está fuera de discusión que la conducta ES ELEMENTO ESENCIAL DEL DELITO, lo cual tiene consagración Constitucional, así el art. 19 Nº 3 inciso final establece que "ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella". Constitución obliga al legislador; sólo puede sancionar con penas ―conductas" y no hechos. CONSAGRACIÓN DEL PPIO DE LEGALIDAD, específicamente el de la tipicidad, al exigir la descripción de la conducta como requisito previo a la determinación de su pena. LA CONDUCTA TIENE QUE ADECUARSE A LA DESCRIPCIÓN QUE HACE LA LEY DE TAL COMPORTAMIENTO, Y ESTO ES LO QUE CONSTITUYE EL TIPO PENAL. Únicamente pueden ser calificadas de delitos las acciones u omisiones típicas, aquellas que se adecuan a una descripción legal. Falsificar un cheque puede ser un delito porque encuadra en la descripción que de este hecho efectúa el art.197 inciso 2° del C.P.; matar a otro, porque queda comprendido en el art. 391 N-2° del Código Penal. Pero la circunstancia de que un comportamiento sea típico es insuficiente aún para calificarlo de delito; debe, además, ser objeto de otras dos valoraciones: si es antijurídico y si su autor es culpable. Será antijurídico cuando realmente haya lesionado el bien jurídico objeto de la protección penal, ó lo haya puesto en peligro y, aun en este caso, siempre que el derecho no haya permitido excepcionalmente al sujeto realizar ese acto típico. Una vez establecida la antijuridicidad del comportamiento, viene una segunda valoración, que consiste en establecer si corresponde reprochar dicha conducta a su autor, lo que constituye la culpabilidad. El juicio de culpabilidad se hace apreciando si el sujeto poseía capacidad para comprender lo que estaba ejecutando y para determinar su actuar conforme a esa comprensión; además, si tenía tal capacidad, debe establecerse si al realizar el hecho tuvo conciencia de su ilicitud y, finalmente, si en las condiciones concretas en que estuvo era posible que se le exigiera un comportamiento diverso y conforme a derecho. POR TANTO ELEMENTOS DEL DELITO: 1.-CONDUCTA (ACCIÓN U OMISIÓN) 2.-TIPICIDAD 3.-ANTIJURICIDAD 4.-CULPABILIDAD 1 + 2 = TIPO PENAL Existiendo CONDUCTA QUE ENCAJE EN LA DESCRIPCIÓN LEGAL 1 +2= TIPO PENAL, SE DEBE ANALIZAR QUE ESE TIPO PENAL (CONDUCTA QUE ENCAJA EN LA DESCRIPCIÓN LEGAL) es 3 (ANTIJURÍDICO), esto es que sea contrario al ordenamiento jurídico (QUE HAYA LESIONADO O PUESTO EN PELIGRO UN BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO) y que no concurra causales de justificación. RESUMEN: La acción u omisión debe primeramente calzar en un tipo penal, que es la descripción que de él hace la ley positiva; constatado

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LA TEORÍA DEL DELITO NOCIONES BÁSICAS DE LA TEORÍA DEL DELITO La noción delito puede apreciarse d... more LA TEORÍA DEL DELITO NOCIONES BÁSICAS DE LA TEORÍA DEL DELITO La noción delito puede apreciarse desde diversas posiciones: Ética, jurídica, sociológica, antropológica, etc. Sociológicamente Autores como Enrique Ferri El delito es un "hecho" de relevancia social; la sociología criminal pretende determinar lo que DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMUNIDAD CONSTITUYE UN HECHO RELEVANTE. QUÉ CAUSAS LO PROVOCAN, CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS Y LOS SISTEMAS DE DEFENSA SOCIAL. Antropológicamente, Autores como Cesar Lombroso. Delito es visto como COMPORTAMIENTO DEL SER HUMANO, donde lo que interesa determinar ES LA RAZÓN O MOTIVACIÓN DEL POR QUÉ UN HOMBRE DELINQUE, las características del delincuente y qué debería hacerse para evitar que lo sea. SE ANALIZA EL DELITO EN CUANTO OBRA INDIVIDUAL DE UN HOMBRE Y NO COMO EVENTO SOCIAL. Tales planteamientos, que pretendieron desplazar el derecho penal, no lo lograron y eso dio origen a una interdisciplina que se denomina CRIMINOLOGÍA, fundamental para la interpretación y perfeccionamiento de esta rama del derecho. EL CONCEPTO QUE INTERESA PRECISAR ES EL DE DELITO COMO HECHO JURÍDICO, determinar CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR UNA CONDUCTA PARA CALIFICARLA COMO DELITO. La tendencia actual es construir una teoría del delito partiendo del sistema jurídico de cada país, pero dejando de lado el purismo positivista en cuanto considera a la ley como única fuente del derecho penal, tomando LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS, JUNTO CON LA LEY, EN LA FORMACIÓN DE UNA TEORÍA DEL CONCEPTO DE DELITO, POR LO QUE ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA LA evolución histórica del concepto delito. 1.-CONCEPTO DE DELITO EN SISTEMA NACIONAL. En nuestro país se acepta que hay dos nociones sobre el delito, ambas de carácter formal, no substancial, que pretenden precisar qué condiciones deben darse en un evento para calificarlo como delito, sin pronunciarse sobre lo que es intrínsecamente. a) Noción legal: Es habitual que el Código Penal de cada país se inicie con una definición de lo que entiende como delito; así lo hacen la mayor parte de los americanos y también los europeos. El C.P. nacional hizo otro tanto, Art 1° de nuestro C.P. dice: "ES DELITO TODA ACCIÓN U OMISIÓN VOLUNTARIA PENADA POR LA LEY " Da un CONCEPTO GENÉRICO DE DELITO que abarca su comisión dolosa y culposa , sin perjuicio que otros autores como Novoa y Etcheberry señalan que los delitos culposos se refieren el art. 2º b) Noción sistemática Se trata de un concepto que se puede calificar de sistemático didáctico, que recoge los elementos que la doctrina mayoritariamente estima como inherentes al delito. El concepto sistemático de delito es ―UNA ACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE " Esta frase parece simple, pero es producto de una larga evolución del pensamiento jurídico-penal. Tanto en la noción legal como sistemática, queda en claro que el elemento esencial del delito es la conducta humana, que puede adoptar dos formas fundamentales: acción y omisión. ACCIÓN es la ACTIVIDAD EXTERNA DE UNA PERSONA DIRIGIDA POR SU VOLUNTAD A UN OBJETIVO DETERMINADO (FINALIDAD). OMISIÓN ES LA NO EJECUCIÓN POR UNA PERSONA DE AQUELLO QUE TENÍA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR, ESTANDO EN CONDICIONES DE PODER HACERLO. En el DERECHO PENAL NACIONAL está fuera de discusión que la conducta ES ELEMENTO ESENCIAL DEL DELITO, lo cual tiene consagración Constitucional, así el art. 19 Nº 3 inciso final establece que "ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella". Constitución obliga al legislador; sólo puede sancionar con penas ―conductas" y no hechos. CONSAGRACIÓN DEL PPIO DE LEGALIDAD, específicamente el de la tipicidad, al exigir la descripción de la conducta como requisito previo a la determinación de su pena. LA CONDUCTA TIENE QUE ADECUARSE A LA DESCRIPCIÓN QUE HACE LA LEY DE TAL COMPORTAMIENTO, Y ESTO ES LO QUE CONSTITUYE EL TIPO PENAL. Únicamente pueden ser calificadas de delitos las acciones u omisiones típicas, aquellas que se adecuan a una descripción legal. Falsificar un cheque puede ser un delito porque encuadra en la descripción que de este hecho efectúa el art.197 inciso 2° del C.P.; matar a otro, porque queda comprendido en el art. 391 N-2° del Código Penal. Pero la circunstancia de que un comportamiento sea típico es insuficiente aún para calificarlo de delito; debe, además, ser objeto de otras dos valoraciones: si es antijurídico y si su autor es culpable. Será antijurídico cuando realmente haya lesionado el bien jurídico objeto de la protección penal, ó lo haya puesto en peligro y, aun en este caso, siempre que el derecho no haya permitido excepcionalmente al sujeto realizar ese acto típico. Una vez establecida la antijuridicidad del comportamiento, viene una segunda valoración, que consiste en establecer si corresponde reprochar dicha conducta a su autor, lo que constituye la culpabilidad. El juicio de culpabilidad se hace apreciando si el sujeto poseía capacidad para comprender lo que estaba ejecutando y para determinar su actuar conforme a esa comprensión; además, si tenía tal capacidad, debe establecerse si al realizar el hecho tuvo conciencia de su ilicitud y, finalmente, si en las condiciones concretas en que estuvo era posible que se le exigiera un comportamiento diverso y conforme a derecho. POR TANTO ELEMENTOS DEL DELITO: 1.-CONDUCTA (ACCIÓN U OMISIÓN) 2.-TIPICIDAD 3.-ANTIJURICIDAD 4.-CULPABILIDAD 1 + 2 = TIPO PENAL Existiendo CONDUCTA QUE ENCAJE EN LA DESCRIPCIÓN LEGAL 1 +2= TIPO PENAL, SE DEBE ANALIZAR QUE ESE TIPO PENAL (CONDUCTA QUE ENCAJA EN LA DESCRIPCIÓN LEGAL) es 3 (ANTIJURÍDICO), esto es que sea contrario al ordenamiento jurídico (QUE HAYA LESIONADO O PUESTO EN PELIGRO UN BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO) y que no concurra causales de justificación. RESUMEN: La acción u omisión debe primeramente calzar en un tipo penal, que es la descripción que de él hace la ley positiva; constatado