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Papers by Valentina Cancino Gonzalez
Las Bases de la Institucionalidad: Los principios antropológico filosóficos y de ordenación socia... more Las Bases de la Institucionalidad: Los principios antropológico filosóficos y de ordenación social y los principios jurídico políticos. Introducción. Este capítulo de la Constitución contiene las normas que constituyen los principios básicos en que se fundamenta todo el orden constitucional y la idea de derecho bajo la cual se conforma el Estado chileno, a partir de cuyos principios debe interpretarse y aplicarse las demás reglas e instituciones contenidas en los diferentes capítulos de la Carta Fundamental. Las normas contenidas en este capítulo I de la Carta Fundamental no son preceptos declarativos sino que constituyen normas constitucionales que obligan a todos, gobernantes y gobernado teniendo plena fuerza normativa constitucional. Así lo ha explicitado el Tribunal Constitucional: " Que, como ya se ha señalado, el contenido del artículo 19 de la Carta Fundamental, conjuntamente con sus artículos 1º, 4º y 5º, inciso segundo, de la misma, configuran principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución de una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asignan sus disposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoción y protección a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como limitación del ejercicio de la soberanía y como deber de los órganos del Estado; Que estos principios y valores, como ya se recordó-y lo hace manifiesto el inciso segundo del artículo 6º de la Constitución, que precisa que sus preceptos obligan no sólo a los titulares o integrantes de los órganos del Estado sino a toda persona, institución o grupo-, no configuran meras declaraciones programáticas sino que constituyen mandatos expresos para gobernantes y gobernados, debiendo presidir la labor del intérprete constitucional, en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución; Que, por lo recién expresado, debe desecharse toda interpretación de las normas constitucionales que resulte contradictoria con los aludidos principios y valores rectores de la Carta Suprema. " (629). Esta perspectiva es reiterada por el Tribunal Constitucional, señalando en sentencia de 26 de junio de 2008: " Que lo explicado en el considerando precedente resulta coherente con la fuerza normativa que singulariza la Carta Fundamental, característica conforme a la cual ésta se irradia al ordenamiento jurídico entero, al punto que ninguna de sus disposiciones puede quedar al margen de o en pugna con la supremacía que es propia de ella. " (630). En esta perspectiva, es posible, para analizar este capítulo de la Carta Fundamental, distinguir los principios de corte antropológico filosófico y sociales contenidos en el artículo 1°, de los principios jurídico políticos que se encuentran contenidos en los (629) Sentencia del Tribunal Constitucional; Rol N° Rol 943-07, de fecha diez de junio de dos mil ocho, considerando 30° al 32°. (630) Sentencia del Tribunal Constitucional chileno, 26 de junio de 2008, Rol N° 976, considerando 35°.
Las Bases de la Institucionalidad: Los principios antropológico filosóficos y de ordenación socia... more Las Bases de la Institucionalidad: Los principios antropológico filosóficos y de ordenación social y los principios jurídico políticos. Introducción. Este capítulo de la Constitución contiene las normas que constituyen los principios básicos en que se fundamenta todo el orden constitucional y la idea de derecho bajo la cual se conforma el Estado chileno, a partir de cuyos principios debe interpretarse y aplicarse las demás reglas e instituciones contenidas en los diferentes capítulos de la Carta Fundamental. Las normas contenidas en este capítulo I de la Carta Fundamental no son preceptos declarativos sino que constituyen normas constitucionales que obligan a todos, gobernantes y gobernado teniendo plena fuerza normativa constitucional. Así lo ha explicitado el Tribunal Constitucional: " Que, como ya se ha señalado, el contenido del artículo 19 de la Carta Fundamental, conjuntamente con sus artículos 1º, 4º y 5º, inciso segundo, de la misma, configuran principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución de una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asignan sus disposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoción y protección a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como limitación del ejercicio de la soberanía y como deber de los órganos del Estado; Que estos principios y valores, como ya se recordó-y lo hace manifiesto el inciso segundo del artículo 6º de la Constitución, que precisa que sus preceptos obligan no sólo a los titulares o integrantes de los órganos del Estado sino a toda persona, institución o grupo-, no configuran meras declaraciones programáticas sino que constituyen mandatos expresos para gobernantes y gobernados, debiendo presidir la labor del intérprete constitucional, en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución; Que, por lo recién expresado, debe desecharse toda interpretación de las normas constitucionales que resulte contradictoria con los aludidos principios y valores rectores de la Carta Suprema. " (629). Esta perspectiva es reiterada por el Tribunal Constitucional, señalando en sentencia de 26 de junio de 2008: " Que lo explicado en el considerando precedente resulta coherente con la fuerza normativa que singulariza la Carta Fundamental, característica conforme a la cual ésta se irradia al ordenamiento jurídico entero, al punto que ninguna de sus disposiciones puede quedar al margen de o en pugna con la supremacía que es propia de ella. " (630). En esta perspectiva, es posible, para analizar este capítulo de la Carta Fundamental, distinguir los principios de corte antropológico filosófico y sociales contenidos en el artículo 1°, de los principios jurídico políticos que se encuentran contenidos en los (629) Sentencia del Tribunal Constitucional; Rol N° Rol 943-07, de fecha diez de junio de dos mil ocho, considerando 30° al 32°. (630) Sentencia del Tribunal Constitucional chileno, 26 de junio de 2008, Rol N° 976, considerando 35°.