Vanessa Fernandez - Academia.edu (original) (raw)
Papers by Vanessa Fernandez
Artículo 386. Pel1urbación de certamen democrático. Artículo 2. Modifíquese el artículo 387 de la... more Artículo 386. Pel1urbación de certamen democrático. Artículo 2. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. Artículo 3. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 388. Fraude al sufragante Artículo 4. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 39. Fraude en inscripción de cédulas ARTICULO 5. Modifíquese el artículo 389A de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. Artículo 6. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 390. Corrupción de sufragante. Artículo 7. Modifíquese el artículo 390A de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 390A. Tráfico de votos. Artículo 8. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 391. Voto fraudulento Artículo 9. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. Artículo 10. Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. Artículo 11. Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 394. Alteración de resultados electorales Artículo 12. Modifíquese el artículo 395 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 495. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. Artículo 13. Modifíquese el artículo 396 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así Artículo 396. Denegación de inscripción. Artículo 14. Modifíquese el artículo 396 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. Artículo 15. Modifíquese el artículo 396A de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. Artículo 16. Modifíquese el artículo 396C de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Articulo 396C. Omisión de información del aportante Artículo 17. Política Criminal Electoral ARTICULO 18. Del Seguimiento a la ley. ARTICULO 19. Educación sobre delitos electorales ARTICULO 20: El Gobierno Nacional garantizará que tres (3) meses antes y hasta que termine el certamen electoral, se darán a conocer por los medios masivos de comunicación las sanciones aplicables a la violación del sistema electoral colombiano. Artículo 21. Vigencia. LEY 906/2004 Artículo XX. El artículo 2 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 2º. Libertad. Artículo XX. El artículo 8 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 8º. Defensa. Artículo XX. El artículo 20 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 20. Doble instancia. Artículo XX. El artículo 24 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 24. Artículo XX. El artículo 51 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 51. Artículo XX. El artículo 52 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 52. Competencia por conexidad. Artículo XX. El numeral 11 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 quedará Así: 11. Que antes de formular la acusación el funcionario judicial haya estado 16 inculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Artículo XX. El artículo 76 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 76. Desistimiento de la querella. Artículo XX. El artículo 77 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 77. Extinción. Artículo XX. El artículo 86 de la ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la Acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la Formulación de la acusación. Artículo XX. El artículo 78 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 78. Trámite de la extinción. Artículo XX. El artículo 81 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 81. Continuación de la persecución penal para los demás procesados. Artículo XX. El primer inciso del artículo 85 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 85. Suspensión del poder dispositivo. Artículo XX. Los dos primeros incisos del artículo 92 de la ley 906 de 2004 quedarán así: Artículo 92. Medidas cautelares sobre bienes. Artículo XX. El segundo inciso del artículo 93 de la ley 906 de 2004 quedará así: El juez a solicitud del acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas. Artículo XX. El artículo 94 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 94. Proporcionalidad. Artículo XX. El artículo 96 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 96.Desembargo. Artículo XX. El artículo 97 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 97. Prohibición de enajenar. Artículo XX. El artículo 100 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 100. Afectación de bienes en delitos culposos. Artículo XX. El numeral 8 del artículo 114 de la ley 906 de 2004 quedará así: 8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los indiciados o acusados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas. Artículo XX. El artículo 118 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 118. Integración y designación. Artículo XX. El artículo 119 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 119. Oportunidad. Artículo XX. El artículo 121 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 121. Dirección de la defensa. Artículo XX. El artículo 122 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 122. Incompatibilidad de la defensa. Artículo XX. El artículo 124 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 124. Derechos y facultades. Artículo XX. El numeral 1 del artículo 125 de la ley 906 de 2004 quedará así: 1. Asistir personalmente al indiciado o procesado desde su captura, a partir de la cual deberá garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él. Artículo XX. El artículo 126 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 126. Calificación. Artículo XX. El primer inciso del artículo 127 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 127. Ausencia del acusado. Artículo XX. El primer inciso del artículo 128 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 128. Identificación o individualización. Artículo XX. El artículo 130 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 130. Atribuciones. Artículo XX. El artículo 131 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 131. Renuncia. Artículo XX. El segundo inciso del artículo 133 de la ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 386. Pel1urbación de certamen democrático. Artículo 2. Modifíquese el artículo 387 de la... more Artículo 386. Pel1urbación de certamen democrático. Artículo 2. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. Artículo 3. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 388. Fraude al sufragante Artículo 4. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 39. Fraude en inscripción de cédulas ARTICULO 5. Modifíquese el artículo 389A de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. Artículo 6. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 390. Corrupción de sufragante. Artículo 7. Modifíquese el artículo 390A de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 390A. Tráfico de votos. Artículo 8. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 391. Voto fraudulento Artículo 9. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. Artículo 10. Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. Artículo 11. Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 394. Alteración de resultados electorales Artículo 12. Modifíquese el artículo 395 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 495. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. Artículo 13. Modifíquese el artículo 396 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así Artículo 396. Denegación de inscripción. Artículo 14. Modifíquese el artículo 396 de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. Artículo 15. Modifíquese el artículo 396A de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. Artículo 16. Modifíquese el artículo 396C de la Ley 599 del 2000, código Penal, el cual quedara así: Articulo 396C. Omisión de información del aportante Artículo 17. Política Criminal Electoral ARTICULO 18. Del Seguimiento a la ley. ARTICULO 19. Educación sobre delitos electorales ARTICULO 20: El Gobierno Nacional garantizará que tres (3) meses antes y hasta que termine el certamen electoral, se darán a conocer por los medios masivos de comunicación las sanciones aplicables a la violación del sistema electoral colombiano. Artículo 21. Vigencia. LEY 906/2004 Artículo XX. El artículo 2 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 2º. Libertad. Artículo XX. El artículo 8 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 8º. Defensa. Artículo XX. El artículo 20 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 20. Doble instancia. Artículo XX. El artículo 24 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 24. Artículo XX. El artículo 51 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 51. Artículo XX. El artículo 52 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 52. Competencia por conexidad. Artículo XX. El numeral 11 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 quedará Así: 11. Que antes de formular la acusación el funcionario judicial haya estado 16 inculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Artículo XX. El artículo 76 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 76. Desistimiento de la querella. Artículo XX. El artículo 77 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 77. Extinción. Artículo XX. El artículo 86 de la ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la Acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la Formulación de la acusación. Artículo XX. El artículo 78 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 78. Trámite de la extinción. Artículo XX. El artículo 81 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 81. Continuación de la persecución penal para los demás procesados. Artículo XX. El primer inciso del artículo 85 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 85. Suspensión del poder dispositivo. Artículo XX. Los dos primeros incisos del artículo 92 de la ley 906 de 2004 quedarán así: Artículo 92. Medidas cautelares sobre bienes. Artículo XX. El segundo inciso del artículo 93 de la ley 906 de 2004 quedará así: El juez a solicitud del acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas. Artículo XX. El artículo 94 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 94. Proporcionalidad. Artículo XX. El artículo 96 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 96.Desembargo. Artículo XX. El artículo 97 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 97. Prohibición de enajenar. Artículo XX. El artículo 100 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 100. Afectación de bienes en delitos culposos. Artículo XX. El numeral 8 del artículo 114 de la ley 906 de 2004 quedará así: 8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los indiciados o acusados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas. Artículo XX. El artículo 118 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 118. Integración y designación. Artículo XX. El artículo 119 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 119. Oportunidad. Artículo XX. El artículo 121 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 121. Dirección de la defensa. Artículo XX. El artículo 122 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 122. Incompatibilidad de la defensa. Artículo XX. El artículo 124 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 124. Derechos y facultades. Artículo XX. El numeral 1 del artículo 125 de la ley 906 de 2004 quedará así: 1. Asistir personalmente al indiciado o procesado desde su captura, a partir de la cual deberá garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él. Artículo XX. El artículo 126 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 126. Calificación. Artículo XX. El primer inciso del artículo 127 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 127. Ausencia del acusado. Artículo XX. El primer inciso del artículo 128 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 128. Identificación o individualización. Artículo XX. El artículo 130 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 130. Atribuciones. Artículo XX. El artículo 131 de la ley 906 de 2004 quedará así: Artículo 131. Renuncia. Artículo XX. El segundo inciso del artículo 133 de la ley 906 de 2004 quedará así: