Vargas Morfin Ismael Alejandro - Academia.edu (original) (raw)
Papers by Vargas Morfin Ismael Alejandro
A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la bas... more A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del Derecho romano. En dichos países las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones de justicia y de moral. La ciencia jurídica tiene como tarea fundamental la determinación de cuáles son esas normas; concentrada en esa labor, la "doctrina" se interesa poco por la administración y la aplicación del Derecho, aspectos que se abandonan a la jurisprudencia, la administración y los prácticos del Derecho. Debido a razones históricas, el derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado solo posteriormente y con menor rigor siempre a partir de los principios del "Derecho civil", que continúa siendo por excelencia el centro de la ciencia jurídica.
Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, a... more Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras lit... more La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
INTRODUCCIÓN Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o serv... more INTRODUCCIÓN Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o servicio exclusivamente, se puede desarrollar lealtad hacia un producto. Además se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre las ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para una defensa legal. Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas. Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser registrado como marca colectiva. La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular. Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación industrial y lucrativa. Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la expedición de las mismas. Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del producto patentado. MARCA La marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha recubierto de una vestidura tan atractiva que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante. Ella, promete en conjunto con el producto la realidad material y realidad psicológica, una imagen formada por un contenido preciso, cargado de afectividad: seguridad para unos, prestigio para otros, calidad, etc.
INTRODUCCIÓN Los tratados son actos jurídicos esencialmente internacionales y en consecuencia, es... more INTRODUCCIÓN Los tratados son actos jurídicos esencialmente internacionales y en consecuencia, es el derecho internacional el que rige su celebración, validez y terminación. El derecho interno, por su parte, designa el órgano del Estado que tiene competencia para celebrarlos; señala los requisitos que deben cumplirse para su perfeccionamiento y determina la jerarquía que tienen en el interior del Estado. Entre los dos órdenes jurídicos hay una influencia recíproca. El derecho internacional aplicable a los tratados está constituido por algunas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, las convenciones codificadoras del derecho de los tratados, el derecho consuetudinario y los principios generales de derecho. Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las convenciones que se han adoptado en materia de tratados, a saber:
ADMINISTRACIÓN Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombr... more ADMINISTRACIÓN Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros integrantes de sus tribus en general; así como de la delegación de puestos dentro de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más fuertes. Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que México será una Nación libre, soberana e independiente, además se instituyen diversos rubros como la división de poderes, la forma de gobierno y las instituciones que coadyuvaran para lograr los fines planteados en las mencionadas legislaciones. De estas Instituciones surge lo que conocemos hoy día como Administración Pública. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es continuidad en las estructuras administrativas y por ende en los actos y hechos llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última, cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente estatal. Ahora bien, el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público; tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. Administración, administración pública y privada, sus definiciones, sus elementos y sus diferencias. La palabra Administración se forma del prefijo "Ad" que significa hacia y "Ministratio" que significa el que realiza una función bajo el mando de otro o el que presta un servicio a otra persona. La administración es la ciencia social que tiene por objeto el estudio de las organizaciones y la técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener eficiencia o máximo beneficio posible; este beneficio puede ser social, económico o estratégico, dependiendo de los fines perseguidos por dicha organización. La administración considerada como ciencia, tiene por objeto el estudio de la actividad humana administrativa. Con la aparición y auge de la ciencia administrativa, en vocablo
Antes que pasemos a cualquier tema, debemos establecer que desaparecen las Juntas y en su lugar s... more Antes que pasemos a cualquier tema, debemos establecer que desaparecen las Juntas y en su lugar se establecen los Tribunales Laborales. Pero es MUY importante destacar la creación de un organismo denominado CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, mismo que será local en cada una de las entidades federativas. La autoridad anterior será CONCILIADORA y REGISTRAL según lo dispuesto por la ley. Las atribuciones de esta autoridad se encuentran establecidas en el artículo 590-A al 590 F. La competencia de los Tribunales Laborales está prevista en el artículo 604, 605 y 610 de la ley. Por tal motivo el artículo 48 de la ley fue reformado, a efecto de que el trabajador PODRÁ solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, en los términos del artículo 684-A y subsiguientes. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO En efecto y por la reforma anterior, fue creado un capítulo especial denominado "Del procedimiento de conciliación prejudicial" que va del artículo 684-A al 684-U que rigen la tramitación de la instancia conciliatoria PREVIA a la de los conflictos ante los tribunales, salvo que tengan una tramitación especial en la ley. En efecto, ANTES de acudir a los tribunales, los trabajadores, así como los patrones deberán asistir ante la autoridad mencionada para SOLICITAR el INICIO del procedimiento de conciliación. Esto significa que es un REQUISITO PROCEDIMENTAL antes de acudir a los tribunales laborales para dirimir las controversias que NO se pudieron conciliar. No se llama demanda sino SOLICITUD misma que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 684-C. Los elementos que sean acompañados a la solicitud NO serán considerados como pruebas o indicios (presunción) en ningún procedimiento posterior. El solicitante será notificado de la fecha y hora de la audiencia de conciliación o acuerdo de incompetencia AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN de la solicitud y el solicitante puede llevar a cabo la notificación de esta a la persona, sindicato o empresa que será citada. El procedimiento de conciliación NO deberá exceder de 45 días naturales y se tomarán las medidas conducentes para ello. El procedimiento de conciliación se tramitará conforme lo dispone el artículo 684-E y lo más importante es lo siguiente: • Tiene que solicitar directamente el trabajador SIN apoderado legal. Es decir, podrá ser asistido en la elaboración de la solicitud, pero el que va a conciliar
El contrato de apertura de crédito es un contrato por el cual una entidad crediticia, de ordinari... more El contrato de apertura de crédito es un contrato por el cual una entidad crediticia, de ordinario un Banco, se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Téngase en cuenta que en el Derecho español, la apertura de crédito aparece mencionado en determinadas normas legales como por ejemplo los artículos 175.7 y 323 del Código de Comercio, el artículo 153 de la Ley Hipotecaria o en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (modificada por Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero) y Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. La apertura de crédito se caracteriza por el hecho de que el banco se compromete a dar dinero al acreditado o asumir una obligación de poner determinada cantidad de dinero a disposición del mismo acreditado, y este se compromete a restituir la cantidad que el acreditante le entregó directa e inmediatamente, al cumplir la obligación. Estamos por tanto, ante un contrato por el cual un Banco compromete una posibilidad crediticia a su cliente contratante, compromiso que le lleva a proporcionarle fondos, de las muy diversas formas que se puede ello efectuar, hasta una cierta cuantía o límite, percibiendo por tal facilidad crediticia una comisión (de disponibilidad), así como unos intereses que se girarán de acuerdo con las condiciones pactadas, por todos y cada uno de los días en que el acreditado adeude suma de dinero y en función de las cantidades dispuestas en cada momento. Como dice Auto 19 de enero de 1999, de la Audiencia Provincial de Madrid "El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, es aquél en virtud del cual una de las partes (banquero en general) se obliga por tiempo fijo y cantidad máxima, a poner a disposición de la otra una suma de dinero, de la cual ésta podrá disponer de una vez o en fracciones, ya directamente, ya mediante operaciones que permitan obtenerlo, con facultad de reembolso a voluntad durante el tiempo prefijado, y de volver a disponer de él nuevamente, y así sucesivamente, procediéndose, una vez transcurrido dicho plazo, a la liquidación de la cuenta, al objeto de determinar el saldo definitivo a restituir, si lo hay.". La doctrina viene destacando su importancia económica en el sistema comercial actual por razón de la facilidad crediticia que implica este contrato que permite la disposición, total o parcial, de dinero. Clases de apertura de crédito. Distinción de la apertura de crédito en cuenta corriente, contrato de cuenta corriente y apertura de crédito simple Para tener un concepto preciso de lo que es la apertura de crédito en cuenta corriente, conviene distinguirla del contrato de cuenta corriente y de la apertura de crédito simple que constituye otra modalidad específica de la apertura de crédito.
Concepto y antecedentes. Este tipo de título de crédito es el básico y para Cervantes Ahumada el ... more Concepto y antecedentes. Este tipo de título de crédito es el básico y para Cervantes Ahumada el más importante, pues sus características, salvo algunas condiciones especiales, se aplican en todos los títulos de crédito. Aunque su nombre correcto debería ser carta de cambio, se le conoce como letra, debido a la designación francesa de carta como "lettre", del italiano "lettera" y del inglés "leter". Sin poder dar una definición, pues la ley no adopta ninguno, diríamos que el mecanismo que maneja implica a tres personas: a. Uno que crea el título llamado girador. b. Otro que va a pagar el título llamado girado o aceptante; y c. Uno más que va a ser el beneficiario, a quien le corresponde cobrar el documento. En este orden, es la orden que una persona llamada girador, extiende a otra llamada girado, para que pague a un tercero denominado beneficiario, una determinada suma de dinero. Su origen se dio en Genova, Piza o Venecia entre los siglos XII y XIII. Se utilizó este documento para evitar problemas derivados por el dinero. Surgió como contrato de cambio, pero evolucionó a la expedición de una carta de cambio (Lettera di cambio), del cual se dio su nombre actual. La situación se genera cuando entre el girador y el girado, existe una relación patrimonial previa y comercial, en la cual existe una obligación entre ellos y se suscribe el documento para satisfacer esta obligación. En este sentido, no necesariamente el girador quiere utilizar el documento para beneficiarse, sino para satisfacer la necesidad comercial con otra persona, que tal vez acepte como pago el documento. Durante algún tiempo, la letra de cambio requirió la intervención notarial, pero esta se suprimió convirtiéndose en un documento formal que todavía en la actualidad es una de sus fundamentales características. De este modo hipotético, tenemos que determinar los elementos de la letra de cambio. Elementos personales, regulares y accidentales. Los elementos personales son tres: el girador, el girado y el beneficiario.
Transmisión de los títulos de crédito por medio de endoso.
Concepto económico y jurídico del crédito. La mayoría de los autores le atribuyen dos elementos f... more Concepto económico y jurídico del crédito. La mayoría de los autores le atribuyen dos elementos fundamentales: la circulación de capital y la función del tiempo. En este sentido, se dice que el crédito es capital típicamente circulante, no convierte al capital fijo en circulante, sino que aporta nuevo capital circulante y reduce a fijo lo que nunca debió dejar de serlo en la práctica. Así las cosas, el crédito se convierte en una multiplicidad de concepto y así, se habla de nacional o internacional, de acuerdo a su procedencia; oficial o privado en cuanto a la fuente de financiación; en bancario o no bancario de acuerdo al que lo suministra; en cuanto al tiempo de vencimiento en de corto, mediano o largo plazo; hay créditos industriales, comerciales, agrícolas, de consumo o de exportación. La definición clásica de crédito al decir que es la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor, quedando diferida la contrapartida, es decir, la prestación correlativa por parte del deudor. La ley mexicana considera crédito cuando el acreditado se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreedor o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo. Antecedentes del comercio y del crédito. Se puede concluir que el comercio y su antecedente más antiguo que fue el trueque no constituyó ningún antecedente del crédito sino hasta la aparición de la moneda. A este respecto, el cambio de cosas por cosas se sustituyó con el tiempo en el intercambio por granos, después por trozos de metal, después por piezas de ganado productivo o comestible al cual se llamó "pecus" y posteriormente por monedas. En la antigüedad, el manejo de aspectos comerciales no hizo necesario el surgimiento del derecho mercantil. Incluso Roma no utilizó el derecho comercial pues se consideraba que el propio derecho romano era duro y estricto, pero permitía la interpretación de ciertos aspectos, por lo que no requería la elaboración de un derecho mercantil. Es en la edad media cuando el jus mercatorum nace y entonces empiezan a surgir las instituciones mercantiles que conocemos como el banco, las bancarrotas o quiebras, la utilización de documentos mercantiles como la letra de cambio y la utilización de las prácticas, usos y costumbres comerciales.
Generales: I-Comprender que la persona humana está en constante proceso de realización en las div... more Generales: I-Comprender que la persona humana está en constante proceso de realización en las diversas instancias sociales a que pertenecen, estableciendo relaciones con Dios, consigo mismo y con las demás realidades que lo rodean. II-Analizar la situación moral especialmente de la familia, encontrando su raíz y presentado alternativas que permitan el desarrollo adecuado de la persona.
Conjunto de normas jurídicas y doctrinales que regulan la organización del notariado, la función ... more Conjunto de normas jurídicas y doctrinales que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. La norma aplicable es la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. DERECHO NOTARIAL: Conjunto de normas jurídicas de carácter positivo que regulan el funcionamiento y organización de la institución notarial en los distintos países.-Froylán Bañuelos Sánchez-Es una rama científica del Derecho Público, además es sustantivo, porque siendo eminentemente sancionador de derechos y hasta originador de otros nuevos, regula con la intervención y autoridad del funcionario Notario, las relaciones jurídicas voluntariamente impuestas por los sujetos de Derecho; después de esta reflexión, el Derecho Notarial se puede definir como: "Rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder". EL MÉTODO EN EL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL. El Derecho Civil moderno es un sistema de preceptos y conceptos y no un conjunto de leyes. Puesto que existe una Legislación o Derecho Objetivo Notarial, el principal problema del Derecho Notarial (científico), no es el de falta de materia, sino el de su organización con un sistema, entendiendo por éste la solidaridad de los diversos elementos y partes de un todo. Dice CARNELUTTI que "el género es un parto de nuestra mente; su realidad, a diferencia de la especie, no es fenoménica, sino interior. Sólo la especie es fenómeno. El género es un concepto". Debemos, pues, sistematizar, pero ¿en torno a que principios? El principio rector del Derecho Administrativo fue la actividad del Estado; el del Derecho Procesal, fue la actividad del juez; y en el Derecho Notarial su principio rector tiene que ser la actividad del Notario. El protagonista del Derecho administrativo es la "administración pública"; el del Derecho Procesal, es el juez; y el del Derecho Notarial, es el Notario; y frente a estos tres protagonistas, las personas privadas representan un papel, adquiriendo matices públicos. El Derecho Notarial tiene por contenido la "actividad del Notario y de las partes en la formación del instrumento público". UBICACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL DENTRO DEL DERECHO DE LAS FORMAS: Prescindiendo de las formas exclusivamente verbales (testamento abierto ante testigos, en peligro de muerte, etc.), son de innegable evidencia, en el derecho actual, ciertas manifestaciones del formalismo típico, pero sin notario. El Derecho Notarial, pues, dentro de las formas, pertenece a aquellas formas escritas intervenidas por el funcionario público "notario". El Derecho Notarial se refiere a las formas documentales y funcionales y es por tanto todo un derecho documental, referido a una clase especial, a los documentos públicos, y dentro de éstos, a la categoría más típica y restringida: a los instrumentos públicos. Es así como quedan expulsadas de dicho derecho, las formas verbales u orales, las escritas que no constituyen documentos públicos y las públicas intervenidas por funcionarios que no sean notarios. (Jueces, funcionarios administrativos, etc.) OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL: El Derecho Notarial es sólo una parte del Derecho de la forma, aunque también sea mucho más que el Derecho de la Forma.
La reparación del daño tiene como fin revertir, en la medida de lo posible, los efectos de una vi... more La reparación del daño tiene como fin revertir, en la medida de lo posible, los efectos de una violación a un derecho y/o, en su defecto, asegurar que se tomen las medidas necesarias para aminorar los resultados de dicha violación. En ciertos casos, la reparación del daño también tiene como fin evitar que se repitan los hechos o situaciones que generaron la violación de derechos. La reparación del daño queda a cargo del sujeto que cometió la violación y/o de aquel que, según el derecho, debe responder ante ella. Esta obligación deriva de una resolución de órgano competente que declara la violación del derecho y por tanto la generación de un daño. Según los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la reparación debe ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y del daño sufrido.. 2.-¿Qué es la reparación del daño en materia penal? La reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito. (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas página 2791.) Lo primero, (status quo ante) significa que el condenado está obligado a restituir la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible el pago del precio de la misma; lo segundo, significa la indemnización de los daños material y moral y los perjuicios ocasionados, incluyendo el pago de tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. Código Penal del Estado de Veracruz. Artículo 51.-La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño 3.-¿A quién se le repara el daño? Ley General de Víctimas. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. 4.-¿Qué es la Victima u Ofendido? Ley General de Víctimas. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. 5.-¿Qué pasa si después de concluir el PP no se ha reparado el daño?
A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la bas... more A esta familia pertenecen los países en los que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base del Derecho romano. En dichos países las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas estrechamente a preocupaciones de justicia y de moral. La ciencia jurídica tiene como tarea fundamental la determinación de cuáles son esas normas; concentrada en esa labor, la "doctrina" se interesa poco por la administración y la aplicación del Derecho, aspectos que se abandonan a la jurisprudencia, la administración y los prácticos del Derecho. Debido a razones históricas, el derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado solo posteriormente y con menor rigor siempre a partir de los principios del "Derecho civil", que continúa siendo por excelencia el centro de la ciencia jurídica.
Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, a... more Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras lit... more La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
INTRODUCCIÓN Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o serv... more INTRODUCCIÓN Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o servicio exclusivamente, se puede desarrollar lealtad hacia un producto. Además se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre las ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas para una defensa legal. Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas. Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser registrado como marca colectiva. La patente es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero. También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular. Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir, utilizar o vender el objeto de la patente como explotación industrial y lucrativa. Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el derecho a fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la expedición de las mismas. Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista del producto patentado. MARCA La marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha recubierto de una vestidura tan atractiva que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora constante. Ella, promete en conjunto con el producto la realidad material y realidad psicológica, una imagen formada por un contenido preciso, cargado de afectividad: seguridad para unos, prestigio para otros, calidad, etc.
INTRODUCCIÓN Los tratados son actos jurídicos esencialmente internacionales y en consecuencia, es... more INTRODUCCIÓN Los tratados son actos jurídicos esencialmente internacionales y en consecuencia, es el derecho internacional el que rige su celebración, validez y terminación. El derecho interno, por su parte, designa el órgano del Estado que tiene competencia para celebrarlos; señala los requisitos que deben cumplirse para su perfeccionamiento y determina la jerarquía que tienen en el interior del Estado. Entre los dos órdenes jurídicos hay una influencia recíproca. El derecho internacional aplicable a los tratados está constituido por algunas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, las convenciones codificadoras del derecho de los tratados, el derecho consuetudinario y los principios generales de derecho. Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las convenciones que se han adoptado en materia de tratados, a saber:
ADMINISTRACIÓN Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombr... more ADMINISTRACIÓN Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros integrantes de sus tribus en general; así como de la delegación de puestos dentro de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más fuertes. Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que México será una Nación libre, soberana e independiente, además se instituyen diversos rubros como la división de poderes, la forma de gobierno y las instituciones que coadyuvaran para lograr los fines planteados en las mencionadas legislaciones. De estas Instituciones surge lo que conocemos hoy día como Administración Pública. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es continuidad en las estructuras administrativas y por ende en los actos y hechos llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última, cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente estatal. Ahora bien, el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público; tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. Administración, administración pública y privada, sus definiciones, sus elementos y sus diferencias. La palabra Administración se forma del prefijo "Ad" que significa hacia y "Ministratio" que significa el que realiza una función bajo el mando de otro o el que presta un servicio a otra persona. La administración es la ciencia social que tiene por objeto el estudio de las organizaciones y la técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener eficiencia o máximo beneficio posible; este beneficio puede ser social, económico o estratégico, dependiendo de los fines perseguidos por dicha organización. La administración considerada como ciencia, tiene por objeto el estudio de la actividad humana administrativa. Con la aparición y auge de la ciencia administrativa, en vocablo
Antes que pasemos a cualquier tema, debemos establecer que desaparecen las Juntas y en su lugar s... more Antes que pasemos a cualquier tema, debemos establecer que desaparecen las Juntas y en su lugar se establecen los Tribunales Laborales. Pero es MUY importante destacar la creación de un organismo denominado CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, mismo que será local en cada una de las entidades federativas. La autoridad anterior será CONCILIADORA y REGISTRAL según lo dispuesto por la ley. Las atribuciones de esta autoridad se encuentran establecidas en el artículo 590-A al 590 F. La competencia de los Tribunales Laborales está prevista en el artículo 604, 605 y 610 de la ley. Por tal motivo el artículo 48 de la ley fue reformado, a efecto de que el trabajador PODRÁ solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, en los términos del artículo 684-A y subsiguientes. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO En efecto y por la reforma anterior, fue creado un capítulo especial denominado "Del procedimiento de conciliación prejudicial" que va del artículo 684-A al 684-U que rigen la tramitación de la instancia conciliatoria PREVIA a la de los conflictos ante los tribunales, salvo que tengan una tramitación especial en la ley. En efecto, ANTES de acudir a los tribunales, los trabajadores, así como los patrones deberán asistir ante la autoridad mencionada para SOLICITAR el INICIO del procedimiento de conciliación. Esto significa que es un REQUISITO PROCEDIMENTAL antes de acudir a los tribunales laborales para dirimir las controversias que NO se pudieron conciliar. No se llama demanda sino SOLICITUD misma que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 684-C. Los elementos que sean acompañados a la solicitud NO serán considerados como pruebas o indicios (presunción) en ningún procedimiento posterior. El solicitante será notificado de la fecha y hora de la audiencia de conciliación o acuerdo de incompetencia AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN de la solicitud y el solicitante puede llevar a cabo la notificación de esta a la persona, sindicato o empresa que será citada. El procedimiento de conciliación NO deberá exceder de 45 días naturales y se tomarán las medidas conducentes para ello. El procedimiento de conciliación se tramitará conforme lo dispone el artículo 684-E y lo más importante es lo siguiente: • Tiene que solicitar directamente el trabajador SIN apoderado legal. Es decir, podrá ser asistido en la elaboración de la solicitud, pero el que va a conciliar
El contrato de apertura de crédito es un contrato por el cual una entidad crediticia, de ordinari... more El contrato de apertura de crédito es un contrato por el cual una entidad crediticia, de ordinario un Banco, se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Téngase en cuenta que en el Derecho español, la apertura de crédito aparece mencionado en determinadas normas legales como por ejemplo los artículos 175.7 y 323 del Código de Comercio, el artículo 153 de la Ley Hipotecaria o en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (modificada por Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero) y Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. La apertura de crédito se caracteriza por el hecho de que el banco se compromete a dar dinero al acreditado o asumir una obligación de poner determinada cantidad de dinero a disposición del mismo acreditado, y este se compromete a restituir la cantidad que el acreditante le entregó directa e inmediatamente, al cumplir la obligación. Estamos por tanto, ante un contrato por el cual un Banco compromete una posibilidad crediticia a su cliente contratante, compromiso que le lleva a proporcionarle fondos, de las muy diversas formas que se puede ello efectuar, hasta una cierta cuantía o límite, percibiendo por tal facilidad crediticia una comisión (de disponibilidad), así como unos intereses que se girarán de acuerdo con las condiciones pactadas, por todos y cada uno de los días en que el acreditado adeude suma de dinero y en función de las cantidades dispuestas en cada momento. Como dice Auto 19 de enero de 1999, de la Audiencia Provincial de Madrid "El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, es aquél en virtud del cual una de las partes (banquero en general) se obliga por tiempo fijo y cantidad máxima, a poner a disposición de la otra una suma de dinero, de la cual ésta podrá disponer de una vez o en fracciones, ya directamente, ya mediante operaciones que permitan obtenerlo, con facultad de reembolso a voluntad durante el tiempo prefijado, y de volver a disponer de él nuevamente, y así sucesivamente, procediéndose, una vez transcurrido dicho plazo, a la liquidación de la cuenta, al objeto de determinar el saldo definitivo a restituir, si lo hay.". La doctrina viene destacando su importancia económica en el sistema comercial actual por razón de la facilidad crediticia que implica este contrato que permite la disposición, total o parcial, de dinero. Clases de apertura de crédito. Distinción de la apertura de crédito en cuenta corriente, contrato de cuenta corriente y apertura de crédito simple Para tener un concepto preciso de lo que es la apertura de crédito en cuenta corriente, conviene distinguirla del contrato de cuenta corriente y de la apertura de crédito simple que constituye otra modalidad específica de la apertura de crédito.
Concepto y antecedentes. Este tipo de título de crédito es el básico y para Cervantes Ahumada el ... more Concepto y antecedentes. Este tipo de título de crédito es el básico y para Cervantes Ahumada el más importante, pues sus características, salvo algunas condiciones especiales, se aplican en todos los títulos de crédito. Aunque su nombre correcto debería ser carta de cambio, se le conoce como letra, debido a la designación francesa de carta como "lettre", del italiano "lettera" y del inglés "leter". Sin poder dar una definición, pues la ley no adopta ninguno, diríamos que el mecanismo que maneja implica a tres personas: a. Uno que crea el título llamado girador. b. Otro que va a pagar el título llamado girado o aceptante; y c. Uno más que va a ser el beneficiario, a quien le corresponde cobrar el documento. En este orden, es la orden que una persona llamada girador, extiende a otra llamada girado, para que pague a un tercero denominado beneficiario, una determinada suma de dinero. Su origen se dio en Genova, Piza o Venecia entre los siglos XII y XIII. Se utilizó este documento para evitar problemas derivados por el dinero. Surgió como contrato de cambio, pero evolucionó a la expedición de una carta de cambio (Lettera di cambio), del cual se dio su nombre actual. La situación se genera cuando entre el girador y el girado, existe una relación patrimonial previa y comercial, en la cual existe una obligación entre ellos y se suscribe el documento para satisfacer esta obligación. En este sentido, no necesariamente el girador quiere utilizar el documento para beneficiarse, sino para satisfacer la necesidad comercial con otra persona, que tal vez acepte como pago el documento. Durante algún tiempo, la letra de cambio requirió la intervención notarial, pero esta se suprimió convirtiéndose en un documento formal que todavía en la actualidad es una de sus fundamentales características. De este modo hipotético, tenemos que determinar los elementos de la letra de cambio. Elementos personales, regulares y accidentales. Los elementos personales son tres: el girador, el girado y el beneficiario.
Transmisión de los títulos de crédito por medio de endoso.
Concepto económico y jurídico del crédito. La mayoría de los autores le atribuyen dos elementos f... more Concepto económico y jurídico del crédito. La mayoría de los autores le atribuyen dos elementos fundamentales: la circulación de capital y la función del tiempo. En este sentido, se dice que el crédito es capital típicamente circulante, no convierte al capital fijo en circulante, sino que aporta nuevo capital circulante y reduce a fijo lo que nunca debió dejar de serlo en la práctica. Así las cosas, el crédito se convierte en una multiplicidad de concepto y así, se habla de nacional o internacional, de acuerdo a su procedencia; oficial o privado en cuanto a la fuente de financiación; en bancario o no bancario de acuerdo al que lo suministra; en cuanto al tiempo de vencimiento en de corto, mediano o largo plazo; hay créditos industriales, comerciales, agrícolas, de consumo o de exportación. La definición clásica de crédito al decir que es la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor, quedando diferida la contrapartida, es decir, la prestación correlativa por parte del deudor. La ley mexicana considera crédito cuando el acreditado se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreedor o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo. Antecedentes del comercio y del crédito. Se puede concluir que el comercio y su antecedente más antiguo que fue el trueque no constituyó ningún antecedente del crédito sino hasta la aparición de la moneda. A este respecto, el cambio de cosas por cosas se sustituyó con el tiempo en el intercambio por granos, después por trozos de metal, después por piezas de ganado productivo o comestible al cual se llamó "pecus" y posteriormente por monedas. En la antigüedad, el manejo de aspectos comerciales no hizo necesario el surgimiento del derecho mercantil. Incluso Roma no utilizó el derecho comercial pues se consideraba que el propio derecho romano era duro y estricto, pero permitía la interpretación de ciertos aspectos, por lo que no requería la elaboración de un derecho mercantil. Es en la edad media cuando el jus mercatorum nace y entonces empiezan a surgir las instituciones mercantiles que conocemos como el banco, las bancarrotas o quiebras, la utilización de documentos mercantiles como la letra de cambio y la utilización de las prácticas, usos y costumbres comerciales.
Generales: I-Comprender que la persona humana está en constante proceso de realización en las div... more Generales: I-Comprender que la persona humana está en constante proceso de realización en las diversas instancias sociales a que pertenecen, estableciendo relaciones con Dios, consigo mismo y con las demás realidades que lo rodean. II-Analizar la situación moral especialmente de la familia, encontrando su raíz y presentado alternativas que permitan el desarrollo adecuado de la persona.
Conjunto de normas jurídicas y doctrinales que regulan la organización del notariado, la función ... more Conjunto de normas jurídicas y doctrinales que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. La norma aplicable es la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. DERECHO NOTARIAL: Conjunto de normas jurídicas de carácter positivo que regulan el funcionamiento y organización de la institución notarial en los distintos países.-Froylán Bañuelos Sánchez-Es una rama científica del Derecho Público, además es sustantivo, porque siendo eminentemente sancionador de derechos y hasta originador de otros nuevos, regula con la intervención y autoridad del funcionario Notario, las relaciones jurídicas voluntariamente impuestas por los sujetos de Derecho; después de esta reflexión, el Derecho Notarial se puede definir como: "Rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder". EL MÉTODO EN EL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL. El Derecho Civil moderno es un sistema de preceptos y conceptos y no un conjunto de leyes. Puesto que existe una Legislación o Derecho Objetivo Notarial, el principal problema del Derecho Notarial (científico), no es el de falta de materia, sino el de su organización con un sistema, entendiendo por éste la solidaridad de los diversos elementos y partes de un todo. Dice CARNELUTTI que "el género es un parto de nuestra mente; su realidad, a diferencia de la especie, no es fenoménica, sino interior. Sólo la especie es fenómeno. El género es un concepto". Debemos, pues, sistematizar, pero ¿en torno a que principios? El principio rector del Derecho Administrativo fue la actividad del Estado; el del Derecho Procesal, fue la actividad del juez; y en el Derecho Notarial su principio rector tiene que ser la actividad del Notario. El protagonista del Derecho administrativo es la "administración pública"; el del Derecho Procesal, es el juez; y el del Derecho Notarial, es el Notario; y frente a estos tres protagonistas, las personas privadas representan un papel, adquiriendo matices públicos. El Derecho Notarial tiene por contenido la "actividad del Notario y de las partes en la formación del instrumento público". UBICACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL DENTRO DEL DERECHO DE LAS FORMAS: Prescindiendo de las formas exclusivamente verbales (testamento abierto ante testigos, en peligro de muerte, etc.), son de innegable evidencia, en el derecho actual, ciertas manifestaciones del formalismo típico, pero sin notario. El Derecho Notarial, pues, dentro de las formas, pertenece a aquellas formas escritas intervenidas por el funcionario público "notario". El Derecho Notarial se refiere a las formas documentales y funcionales y es por tanto todo un derecho documental, referido a una clase especial, a los documentos públicos, y dentro de éstos, a la categoría más típica y restringida: a los instrumentos públicos. Es así como quedan expulsadas de dicho derecho, las formas verbales u orales, las escritas que no constituyen documentos públicos y las públicas intervenidas por funcionarios que no sean notarios. (Jueces, funcionarios administrativos, etc.) OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL: El Derecho Notarial es sólo una parte del Derecho de la forma, aunque también sea mucho más que el Derecho de la Forma.
La reparación del daño tiene como fin revertir, en la medida de lo posible, los efectos de una vi... more La reparación del daño tiene como fin revertir, en la medida de lo posible, los efectos de una violación a un derecho y/o, en su defecto, asegurar que se tomen las medidas necesarias para aminorar los resultados de dicha violación. En ciertos casos, la reparación del daño también tiene como fin evitar que se repitan los hechos o situaciones que generaron la violación de derechos. La reparación del daño queda a cargo del sujeto que cometió la violación y/o de aquel que, según el derecho, debe responder ante ella. Esta obligación deriva de una resolución de órgano competente que declara la violación del derecho y por tanto la generación de un daño. Según los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la reparación debe ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y del daño sufrido.. 2.-¿Qué es la reparación del daño en materia penal? La reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito. (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas página 2791.) Lo primero, (status quo ante) significa que el condenado está obligado a restituir la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible el pago del precio de la misma; lo segundo, significa la indemnización de los daños material y moral y los perjuicios ocasionados, incluyendo el pago de tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. Código Penal del Estado de Veracruz. Artículo 51.-La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño 3.-¿A quién se le repara el daño? Ley General de Víctimas. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. 4.-¿Qué es la Victima u Ofendido? Ley General de Víctimas. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. 5.-¿Qué pasa si después de concluir el PP no se ha reparado el daño?