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Papers by claudio marcelo alderete
Igualdad en la percepción.-V. Certeza en la suma correspondiente.-VI. Interés superior del niño.-... more Igualdad en la percepción.-V. Certeza en la suma correspondiente.-VI. Interés superior del niño.-VII. Eventual perjuicio del demandado.-VIII. La modalidad en los alimentos provisorios. (*) I. El Principio del Interés Superior del niño El art. 3 inc. 1°de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) consagra el principio del interés superior del niño. El problema es esclarecer lo que debemos entender por interés superior del niño, en determinadas situaciones jurídicas concretas, dado que la misma Convención no lo señala. La CDN sí hace referencia al principio en 8 ocasiones, esto es, en el art. 3 mencionado, en el art. 9.1, en el art. 9.3, en el art. 18, art. 20, art. 21, art. 37, y en el art. 40 de dicho instrumento internacional, pero no explica o define qué se debe entender por interés superior del niño.
Sumario: I. Introducción.-II. El origen de los ajustes razonables.-III. El concepto de ajustes ra... more Sumario: I. Introducción.-II. El origen de los ajustes razonables.-III. El concepto de ajustes razonables.-IV. Igualdad y no discriminación.-V. Legislar sobre los ajustes razonables.
LA LEY, 2020
El contexto social ha venido a poner en tensión algunas cuestiones que entiendo ameritan algunos ... more El contexto social ha venido a poner en tensión algunas cuestiones que entiendo ameritan algunos breves comentarios con la sola pretensión de servir a futuras discusiones en torno a los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. El aislamiento social obligatorio ha impactado de manera notable en todas y cada una de las actividades sociales, lo que ha hecho que en muchas de ellas se tuvieran que reformular otros modos de atención, de encuentros, de suministro o de prestación de servicios. Nos interesa en el presente acercar también algunas breves reflexiones sobre el Decreto 297/20, las medidas de acción positiva, los ajustes razonables y su importancia.
La relación entre el acceso a la justicia y las personas con discapacidad en el contexto actual (por citar un ejemplo) permite reflexionar acaso sobre un desafío preexistente a la Pandemia del Covid 19, que no fue abordado intensamente a fin de derribar las barreras existentes (arquitectónicas, comunicacionales, académicas, apoyos, etc.) así como la inclusión en la formación judicial de contenidos vinculados a la accesibilidad, la diversidad, a la inclusión, diseño universal y los ajustes razonables, y las políticas judiciales para propiciar e instalar estas cuestiones.
Accesibilidad en el ambito judicial, 2019
Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de l... more Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de las personas con discapacidad, sean estas como usuarias del servicios de justicia o como trabajadores que ocupan una plaza laboral, ello implica considerar la construcción de los nuevos tribunales, el rediseño de los ya existentes, los servicios de asistencia gratuita en las zonas alejadas de los centros urbanos y el modo de asistir a las personas con discapacidad respecto de la asistencia jurídica en zonas rurales, la formación de quienes participan en el proceso judicial, la capacitación especializada de modo de evitar que por desconocimiento o ignorancia se discriminen a las pcd o se generen situaciones disvaliosas. La oficinas de prensa que se van generando en los espacios judiciales deben ir acompañando estos cambios, de modo de fomentar en los medios de comunicación un tratamiento adecuado de aquellas noticias judiciales en las que intervienen pcd, así ese abordaje pueda ser trasladable a cualquier tipo de noticia sobre las mismas, desde el respeto de su dignidad y evitando estigmatizaciones.
El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, 2015
El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y come... more El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y comentarios por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 14 de Septiembre de 2015 www.infojus.gov.ar Infojus Id SAIJ: DACF150503 I) Introducción. La (2)(en adelante CDPD) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas aborda los derechos de las PCD desde una perspectiva diametralmente opuesta al modelo medico-rehabilitador que existía en el orden normativo interno de nuestro país. Así, el denominado modelo social de la discapacidad, es aquel que considera que las causas que originan la diversidad funcional no son ni religiosas, ni científicas, sino que son sociales; y desde ese punto de partida tan sustancial se sostiene entonces que las personas con diversidad funcional pueden contribuir a la comunidad en igual medida que el resto de mujeres y hombres sin diversidad funcional, y tal circunstancia debe acontecer siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas diferentes. Uno de los aspectos más relevantes de este modelo que incorpora la CPCD nuestro derecho interno tiene que ver con los valores intrínsecos a los derechos humanos, a partir de los cuales se debe aspirar a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social. Los principios fundamentales en los que se basa son: i) la vida independiente, ii) la no discriminación, iii) la accesibilidad universal, iv) la normalización del entorno y diálogo civil, entre otros. Es decir, el modelo social parte de un concepto clave y es que la diversidad funcional es una construcción y un modo de opresión social, en consecuencia su resultado es una sociedad que no considera ni tiene presente a las mujeres y hombres con diversidad funcional. El cambio radica entonces en reivindicar la autonomía de la persona con diversidad funcional para decidir respecto de su propia vida, y para ello es necesario e indispensable la eliminación de cualquier tipo de barrera (arquitectónica, actitudinal, comunicacional, etc.), que impida otorgar una adecuada equiparación de oportunidades. Ahora bien, existe una intima relación entre el principio de autonomía que da coherencia interna a todo el plexo normativo de la CPCD y el sistema de apoyos al cual la misma hace referencia, y como señalaremos más adelante, el sistema de apoyos no se agota en casos individuales que puedan ser judicializados, sino que impone obligaciones positivas a los estados partes. Es decir, existe de modo manifiesto una obligación positiva por parte de los estados partes de la CPCD a fin de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan gozar de todos y cada uno de sus derechos en igualdad de oportunidades que las personas sin discapacidad y ello implica remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan tal ejercicio. En la medida en que el estado en sus tres poderes establezca, intensifique y consolide los diversos apoyos necesarios para las PCD, mas fácil podrá ser el transito del "modelo de sustitución en la toma de decisiones", legislado tradicionalmente en la Argentina, hacia otro denominado "modelo de asistencia en la toma de decisiones", que es el que justamente propicia la Convención. II) El principio de autonomía.
El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y come... more El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las
Personas con Discapacidad. Propuestas y comentarios
La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad , 2015
La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad por CLAUDIO MAR... more La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 29 de Junio de 2015 www.infojus.gov.ar Infojus Id SAIJ: DACF150351 I. Introducción. El presente trabajo pretende generar el debate, instaurar ideas y propuestas respecto de cuál ha de ser esencialmente el rol de la Defensa Publica, a la luz de la (En adelante CPCD), en los Convención de las Personas con Discapacidad procesos judiciales en los cuales sean partes las personas con discapacidad. A tal efecto se analiza en primer lugar el rol de la Defensa Publica en la protección de los derechos de las personas con discapacidad (En adelante "PCD"), la inmediatez necesaria que debe tener el Defensor Oficial previo a dar inicio a cualquier trámite judicial y/o administrativo que involucre a una persona con discapacidad. En ese marco, se efectúan consideraciones acerca de la entrevista inicial, su importancia a tenor de lo dispuesto por el principio de autonomía previsto por el Art.19 de la CPCD. Se enuncian también cuales han de ser los derechos que le asisten en el nuevo código a las personas con discapacidad, respecto de la entrevista necesaria ante el funcionario actuante, en el caso el Juez y desde dicho hontanar algunas propuestas que pueden favorecer la interacción en oportunidad de llevarse a cabo el encuentro en cuestión. Finalmente, se detallan algunos aspectos propios del proceso judicial que deberían adecuarse en post de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las PCD, no obstante ello, hasta que tal circunstancia suceda, cuáles han de ser las conductas más apropiadas por parte de los operadores del sistema que de alguna manera favorezcan la plena inclusión de las PCD dentro de tal marco normativo y en condiciones de igualdad. II. La Defensa Publica. El ordenamiento procesal vigente en la Provincia de Neuquén prevé que, en materia no penal, el Ministerio Público de la Defensa asume la asistencia y patrocinio gratuito de las personas que deseen hacer valer sus derechos e invoquen y justifiquen pobreza. También debe asumir la representación en juicio de quienes se encuentran ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos (defensores de pobres y ausentes). Las funciones encomendadas a los defensores de pobres y ausentes no se limita a la mera representación en juicio sino que también se ocupan de contestar consultas y brindar asesoramiento a las personas sin medios suficientes, que lo soliciten, procurando intentar la conciliación y ofrecer medios alternativos de resolución de conflictos, antes del inicio de un proceso. Asimismo, el Ministerio Público, a través de los Defensores Oficiales del niño/as y Adolescentes, tiene a su cargo la representación promiscua de los menores de edad e incapaces, conforme lo establece el del Código artículo 59 Civil; intervienen en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentre comprometido el interés de la persona o los bienes de los menores de edad o incapaces (tanto en materia penal como no penal), emitiendo el correspondiente dictamen. Vale señalar que en materia penal el del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén (antes el Art.96 Ter.) (2) establece la Art.65 obligatoriedad del Defensor del niño de constituirse como querellante, aspecto este que si bien en alguna oportunidad
Los ajustes razonables y la igualdad de derechos Orígenes, desarrollo y aportes para su exigibilidad plena, 2019
Los ajustes razonables en la Convencion de las personas con discapacidad. Origenes. Propuestas.
Los derechos politicos de las personas con discapacidad, 2019
Los derechos politicos y las personas con discapacidad. El derecho a elegir y ser elegidos. Los a... more Los derechos politicos y las personas con discapacidad. El derecho a elegir y ser elegidos. Los ajustes razonables. Propuestas.
ACCESO A LA JUSTICIA DISCAPACIDAD, 2015
Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCE... more Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 5 de Noviembre de 2015 www.infojus.gov.ar Id SAIJ: DACF150818 I) Introducción-Marco Normativo. Al respecto, es preciso señalar que el marco normativo desde el cual puede analizarse el acceso a la justicia de las personas con discapacidad es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2)(en adelante CDPD) y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad (3). (en adelante Reglas de Brasilia), aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, ello por cuanto tales cuerpos normativos resultan específicos en cuanto al abordaje de dicha temática, sin perjuicio de los aportes que claramente existen en los diversos tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Desde esta perspectiva, puede sostenerse que el "acceso a la justicia" es un derecho en sí mismo y, a su vez, un medio que permite o debe permitir a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que les hubiesen sido desconocidos o vulnerados. Ello así por cuanto el mismo se relaciona con la posibilidad cierta de que los individuos, en igualdad de condiciones, puedan reclamar, hacer valer sus derechos y su alcance, eliminando cualquier situación de desigualdad, discriminación, violencia, maltrato o abuso que estén sufriendo. Del mismo modo, en tanto derecho humano fundamental e inalienable, representa para las personas la puerta de entrada a las diferentes alternativas que el Estado debe proveer o facilitar para la resolución de sus controversias. Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad, y está íntimamente relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley. Al respecto, es preciso recordar que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (4) (Viena, 25 de Junio de 1993), que potenciara los caracteres de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, se establece que "debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel social, regional e internacional (5). La implementación efectiva de los modelos incorporados por la Convención-el modelo social de discapacidad y el modelo de derechos humanos-significa para los Estados la obligación de revisar la legislación y las prácticas para adecuar el sistema de protección local al sistema de protección internacional basado en los derechos humanos, en particular en la CDPD. Va de suyo que en este camino, la formación y la capacitación continua de los operadores del derecho adquiere una trascendencia fundamental, en tanto actores necesarios en hacer plenamente exigibles los derechos de las personas con discapacidad. Respecto de estas obligaciones generales asumidas por el Estado y del Poder Judicial como sujeto obligado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la doctrina sobre el control de convencionalidad "de oficio", en estos términos: Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben
Accesibilidad y poder judicial, 2019
Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de l... more Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de las personas con discapacidad, sean estas como usuarias del servicios de justicia o como trabajadores que ocupan una plaza laboral, ello implica considerar la construcción de los nuevos tribunales, el rediseño de los ya existentes, los servicios de asistencia gratuita en las zonas alejadas de los centros urbanos y el modo de asistir a las personas con discapacidad respecto de la asistencia jurídica en zonas rurales, la formación de quienes participan en el proceso judicial, la capacitación especializada de modo de evitar que por desconocimiento o ignorancia se discriminen a las pcd o se generen situaciones disvaliosas. La oficinas de prensa que se van generando en los espacios judiciales deben ir acompañando estos cambios, de modo de fomentar en los medios de comunicación un tratamiento adecuado de aquellas noticias judiciales en las que intervienen pcd, así ese abordaje pueda ser trasladable a cualquier tipo de noticia sobre las mismas, desde el respeto de su dignidad y evitando estigmatizaciones.
La falta de formación trae también aparejada la ausencia de aplicación de los instrumentos internacionales de la materia en los procesos judiciales en los que intervienen personas con discapacidad, y si bien la vigencia de la Convención no implica que la misma ha resuelto todas las cuestiones de este grupo vulnerable, no es menos cierto que se constituye como el cuerpo normativo de referencia que debe ser tenido en miras al momento de analizar cualquier tipo de planteo jurídico.
Finalmente, la mención a la toma de conciencia, como refiere la Convención en su Art.8, deviene en una propuesta política integral que no admite demoras, pues la adopción de medidas como las que allí se consignan habrá de incidir positivamente en la aplicación efectiva de las normas vigentes y las que a futuro puedan sancionarse respecto de las adecuaciones normativas en los procesos judiciales y administrativos y de cualquier otra iniciativa que tenga como fin garantizar los derechos de las personas con discapacidad en una sociedad más justa.
Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCE... more Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 5 de Noviembre de 2015 www.infojus.gov.ar Id SAIJ: DACF150818 I) Introducción -Marco Normativo.
Igualdad en la percepción.-V. Certeza en la suma correspondiente.-VI. Interés superior del niño.-... more Igualdad en la percepción.-V. Certeza en la suma correspondiente.-VI. Interés superior del niño.-VII. Eventual perjuicio del demandado.-VIII. La modalidad en los alimentos provisorios. (*) I. El Principio del Interés Superior del niño El art. 3 inc. 1°de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) consagra el principio del interés superior del niño. El problema es esclarecer lo que debemos entender por interés superior del niño, en determinadas situaciones jurídicas concretas, dado que la misma Convención no lo señala. La CDN sí hace referencia al principio en 8 ocasiones, esto es, en el art. 3 mencionado, en el art. 9.1, en el art. 9.3, en el art. 18, art. 20, art. 21, art. 37, y en el art. 40 de dicho instrumento internacional, pero no explica o define qué se debe entender por interés superior del niño.
Sumario: I. Introducción.-II. El origen de los ajustes razonables.-III. El concepto de ajustes ra... more Sumario: I. Introducción.-II. El origen de los ajustes razonables.-III. El concepto de ajustes razonables.-IV. Igualdad y no discriminación.-V. Legislar sobre los ajustes razonables.
LA LEY, 2020
El contexto social ha venido a poner en tensión algunas cuestiones que entiendo ameritan algunos ... more El contexto social ha venido a poner en tensión algunas cuestiones que entiendo ameritan algunos breves comentarios con la sola pretensión de servir a futuras discusiones en torno a los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. El aislamiento social obligatorio ha impactado de manera notable en todas y cada una de las actividades sociales, lo que ha hecho que en muchas de ellas se tuvieran que reformular otros modos de atención, de encuentros, de suministro o de prestación de servicios. Nos interesa en el presente acercar también algunas breves reflexiones sobre el Decreto 297/20, las medidas de acción positiva, los ajustes razonables y su importancia.
La relación entre el acceso a la justicia y las personas con discapacidad en el contexto actual (por citar un ejemplo) permite reflexionar acaso sobre un desafío preexistente a la Pandemia del Covid 19, que no fue abordado intensamente a fin de derribar las barreras existentes (arquitectónicas, comunicacionales, académicas, apoyos, etc.) así como la inclusión en la formación judicial de contenidos vinculados a la accesibilidad, la diversidad, a la inclusión, diseño universal y los ajustes razonables, y las políticas judiciales para propiciar e instalar estas cuestiones.
Accesibilidad en el ambito judicial, 2019
Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de l... more Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de las personas con discapacidad, sean estas como usuarias del servicios de justicia o como trabajadores que ocupan una plaza laboral, ello implica considerar la construcción de los nuevos tribunales, el rediseño de los ya existentes, los servicios de asistencia gratuita en las zonas alejadas de los centros urbanos y el modo de asistir a las personas con discapacidad respecto de la asistencia jurídica en zonas rurales, la formación de quienes participan en el proceso judicial, la capacitación especializada de modo de evitar que por desconocimiento o ignorancia se discriminen a las pcd o se generen situaciones disvaliosas. La oficinas de prensa que se van generando en los espacios judiciales deben ir acompañando estos cambios, de modo de fomentar en los medios de comunicación un tratamiento adecuado de aquellas noticias judiciales en las que intervienen pcd, así ese abordaje pueda ser trasladable a cualquier tipo de noticia sobre las mismas, desde el respeto de su dignidad y evitando estigmatizaciones.
El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, 2015
El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y come... more El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y comentarios por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 14 de Septiembre de 2015 www.infojus.gov.ar Infojus Id SAIJ: DACF150503 I) Introducción. La (2)(en adelante CDPD) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas aborda los derechos de las PCD desde una perspectiva diametralmente opuesta al modelo medico-rehabilitador que existía en el orden normativo interno de nuestro país. Así, el denominado modelo social de la discapacidad, es aquel que considera que las causas que originan la diversidad funcional no son ni religiosas, ni científicas, sino que son sociales; y desde ese punto de partida tan sustancial se sostiene entonces que las personas con diversidad funcional pueden contribuir a la comunidad en igual medida que el resto de mujeres y hombres sin diversidad funcional, y tal circunstancia debe acontecer siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas diferentes. Uno de los aspectos más relevantes de este modelo que incorpora la CPCD nuestro derecho interno tiene que ver con los valores intrínsecos a los derechos humanos, a partir de los cuales se debe aspirar a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social. Los principios fundamentales en los que se basa son: i) la vida independiente, ii) la no discriminación, iii) la accesibilidad universal, iv) la normalización del entorno y diálogo civil, entre otros. Es decir, el modelo social parte de un concepto clave y es que la diversidad funcional es una construcción y un modo de opresión social, en consecuencia su resultado es una sociedad que no considera ni tiene presente a las mujeres y hombres con diversidad funcional. El cambio radica entonces en reivindicar la autonomía de la persona con diversidad funcional para decidir respecto de su propia vida, y para ello es necesario e indispensable la eliminación de cualquier tipo de barrera (arquitectónica, actitudinal, comunicacional, etc.), que impida otorgar una adecuada equiparación de oportunidades. Ahora bien, existe una intima relación entre el principio de autonomía que da coherencia interna a todo el plexo normativo de la CPCD y el sistema de apoyos al cual la misma hace referencia, y como señalaremos más adelante, el sistema de apoyos no se agota en casos individuales que puedan ser judicializados, sino que impone obligaciones positivas a los estados partes. Es decir, existe de modo manifiesto una obligación positiva por parte de los estados partes de la CPCD a fin de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan gozar de todos y cada uno de sus derechos en igualdad de oportunidades que las personas sin discapacidad y ello implica remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan tal ejercicio. En la medida en que el estado en sus tres poderes establezca, intensifique y consolide los diversos apoyos necesarios para las PCD, mas fácil podrá ser el transito del "modelo de sustitución en la toma de decisiones", legislado tradicionalmente en la Argentina, hacia otro denominado "modelo de asistencia en la toma de decisiones", que es el que justamente propicia la Convención. II) El principio de autonomía.
El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y come... more El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las
Personas con Discapacidad. Propuestas y comentarios
La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad , 2015
La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad por CLAUDIO MAR... more La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 29 de Junio de 2015 www.infojus.gov.ar Infojus Id SAIJ: DACF150351 I. Introducción. El presente trabajo pretende generar el debate, instaurar ideas y propuestas respecto de cuál ha de ser esencialmente el rol de la Defensa Publica, a la luz de la (En adelante CPCD), en los Convención de las Personas con Discapacidad procesos judiciales en los cuales sean partes las personas con discapacidad. A tal efecto se analiza en primer lugar el rol de la Defensa Publica en la protección de los derechos de las personas con discapacidad (En adelante "PCD"), la inmediatez necesaria que debe tener el Defensor Oficial previo a dar inicio a cualquier trámite judicial y/o administrativo que involucre a una persona con discapacidad. En ese marco, se efectúan consideraciones acerca de la entrevista inicial, su importancia a tenor de lo dispuesto por el principio de autonomía previsto por el Art.19 de la CPCD. Se enuncian también cuales han de ser los derechos que le asisten en el nuevo código a las personas con discapacidad, respecto de la entrevista necesaria ante el funcionario actuante, en el caso el Juez y desde dicho hontanar algunas propuestas que pueden favorecer la interacción en oportunidad de llevarse a cabo el encuentro en cuestión. Finalmente, se detallan algunos aspectos propios del proceso judicial que deberían adecuarse en post de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las PCD, no obstante ello, hasta que tal circunstancia suceda, cuáles han de ser las conductas más apropiadas por parte de los operadores del sistema que de alguna manera favorezcan la plena inclusión de las PCD dentro de tal marco normativo y en condiciones de igualdad. II. La Defensa Publica. El ordenamiento procesal vigente en la Provincia de Neuquén prevé que, en materia no penal, el Ministerio Público de la Defensa asume la asistencia y patrocinio gratuito de las personas que deseen hacer valer sus derechos e invoquen y justifiquen pobreza. También debe asumir la representación en juicio de quienes se encuentran ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos (defensores de pobres y ausentes). Las funciones encomendadas a los defensores de pobres y ausentes no se limita a la mera representación en juicio sino que también se ocupan de contestar consultas y brindar asesoramiento a las personas sin medios suficientes, que lo soliciten, procurando intentar la conciliación y ofrecer medios alternativos de resolución de conflictos, antes del inicio de un proceso. Asimismo, el Ministerio Público, a través de los Defensores Oficiales del niño/as y Adolescentes, tiene a su cargo la representación promiscua de los menores de edad e incapaces, conforme lo establece el del Código artículo 59 Civil; intervienen en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentre comprometido el interés de la persona o los bienes de los menores de edad o incapaces (tanto en materia penal como no penal), emitiendo el correspondiente dictamen. Vale señalar que en materia penal el del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén (antes el Art.96 Ter.) (2) establece la Art.65 obligatoriedad del Defensor del niño de constituirse como querellante, aspecto este que si bien en alguna oportunidad
Los ajustes razonables y la igualdad de derechos Orígenes, desarrollo y aportes para su exigibilidad plena, 2019
Los ajustes razonables en la Convencion de las personas con discapacidad. Origenes. Propuestas.
Los derechos politicos de las personas con discapacidad, 2019
Los derechos politicos y las personas con discapacidad. El derecho a elegir y ser elegidos. Los a... more Los derechos politicos y las personas con discapacidad. El derecho a elegir y ser elegidos. Los ajustes razonables. Propuestas.
ACCESO A LA JUSTICIA DISCAPACIDAD, 2015
Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCE... more Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 5 de Noviembre de 2015 www.infojus.gov.ar Id SAIJ: DACF150818 I) Introducción-Marco Normativo. Al respecto, es preciso señalar que el marco normativo desde el cual puede analizarse el acceso a la justicia de las personas con discapacidad es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2)(en adelante CDPD) y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad (3). (en adelante Reglas de Brasilia), aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, ello por cuanto tales cuerpos normativos resultan específicos en cuanto al abordaje de dicha temática, sin perjuicio de los aportes que claramente existen en los diversos tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Desde esta perspectiva, puede sostenerse que el "acceso a la justicia" es un derecho en sí mismo y, a su vez, un medio que permite o debe permitir a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que les hubiesen sido desconocidos o vulnerados. Ello así por cuanto el mismo se relaciona con la posibilidad cierta de que los individuos, en igualdad de condiciones, puedan reclamar, hacer valer sus derechos y su alcance, eliminando cualquier situación de desigualdad, discriminación, violencia, maltrato o abuso que estén sufriendo. Del mismo modo, en tanto derecho humano fundamental e inalienable, representa para las personas la puerta de entrada a las diferentes alternativas que el Estado debe proveer o facilitar para la resolución de sus controversias. Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad, y está íntimamente relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley. Al respecto, es preciso recordar que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (4) (Viena, 25 de Junio de 1993), que potenciara los caracteres de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, se establece que "debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel social, regional e internacional (5). La implementación efectiva de los modelos incorporados por la Convención-el modelo social de discapacidad y el modelo de derechos humanos-significa para los Estados la obligación de revisar la legislación y las prácticas para adecuar el sistema de protección local al sistema de protección internacional basado en los derechos humanos, en particular en la CDPD. Va de suyo que en este camino, la formación y la capacitación continua de los operadores del derecho adquiere una trascendencia fundamental, en tanto actores necesarios en hacer plenamente exigibles los derechos de las personas con discapacidad. Respecto de estas obligaciones generales asumidas por el Estado y del Poder Judicial como sujeto obligado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la doctrina sobre el control de convencionalidad "de oficio", en estos términos: Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben
Accesibilidad y poder judicial, 2019
Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de l... more Es necesario repensar al Poder Judicial y el modo en que el mismo logra atender las demandas de las personas con discapacidad, sean estas como usuarias del servicios de justicia o como trabajadores que ocupan una plaza laboral, ello implica considerar la construcción de los nuevos tribunales, el rediseño de los ya existentes, los servicios de asistencia gratuita en las zonas alejadas de los centros urbanos y el modo de asistir a las personas con discapacidad respecto de la asistencia jurídica en zonas rurales, la formación de quienes participan en el proceso judicial, la capacitación especializada de modo de evitar que por desconocimiento o ignorancia se discriminen a las pcd o se generen situaciones disvaliosas. La oficinas de prensa que se van generando en los espacios judiciales deben ir acompañando estos cambios, de modo de fomentar en los medios de comunicación un tratamiento adecuado de aquellas noticias judiciales en las que intervienen pcd, así ese abordaje pueda ser trasladable a cualquier tipo de noticia sobre las mismas, desde el respeto de su dignidad y evitando estigmatizaciones.
La falta de formación trae también aparejada la ausencia de aplicación de los instrumentos internacionales de la materia en los procesos judiciales en los que intervienen personas con discapacidad, y si bien la vigencia de la Convención no implica que la misma ha resuelto todas las cuestiones de este grupo vulnerable, no es menos cierto que se constituye como el cuerpo normativo de referencia que debe ser tenido en miras al momento de analizar cualquier tipo de planteo jurídico.
Finalmente, la mención a la toma de conciencia, como refiere la Convención en su Art.8, deviene en una propuesta política integral que no admite demoras, pues la adopción de medidas como las que allí se consignan habrá de incidir positivamente en la aplicación efectiva de las normas vigentes y las que a futuro puedan sancionarse respecto de las adecuaciones normativas en los procesos judiciales y administrativos y de cualquier otra iniciativa que tenga como fin garantizar los derechos de las personas con discapacidad en una sociedad más justa.
Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCE... more Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil por CLAUDIO MARCELO ALDERETE 5 de Noviembre de 2015 www.infojus.gov.ar Id SAIJ: DACF150818 I) Introducción -Marco Normativo.