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Papers by por toda vida
Revista de estudios políticos, 2010
dichos actos para poder hacer valer su libertad religiosa. Este tipo de supuestos plantean, por t... more dichos actos para poder hacer valer su libertad religiosa. Este tipo de supuestos plantean, por tanto, problemas constitucionales en la medida en que la participación en actos religiosos se presuma como norma general y por defecto, obligando a quien quiera desvincularse de ellas a expresar su voluntad al respecto. Bajo este entendimiento, lo que ni el artículo 9.2 ni el artículo 16.2 de la Constitución justificarían es que se situara a los individuos en la obligación de expresar cuáles son sus creencias, o cuáles no lo son, como condición para que el Estado facilite el disfrute de su libertad religiosa. Con el fin de hacer compatible el principio de laicidad con el de intimidad religiosa se debería insistir en la necesidad de erigir la neutralidad del Estado en materia religiosa como normal general, de tal modo que la revelación de información sobre las creencias únicamente pueda exigirse cuando el individuo desee la asistencia del Estado para ejercer su derecho. * * * Las cuestiones, de innegable relieve constitucional, las inquietudes y las aportaciones críticas aquí mencionadas son tan sólo una pequeña muestra de la variedad temática con la que La libertad religiosa en el Estado social se adentra en la interesantísima problemática de la libertad religiosa en el contexto actual, multicultural por definición. Sobre estas cuestiones, y sobre otros muchos temas que no han podido aquí siquiera enunciarse por razones de espacio, reflexionan con rigor y acierto los autores de una obra colectiva cuya lectura, completa y atenta, resulta aconsejable.
Revista de estudios políticos, 2010
dichos actos para poder hacer valer su libertad religiosa. Este tipo de supuestos plantean, por t... more dichos actos para poder hacer valer su libertad religiosa. Este tipo de supuestos plantean, por tanto, problemas constitucionales en la medida en que la participación en actos religiosos se presuma como norma general y por defecto, obligando a quien quiera desvincularse de ellas a expresar su voluntad al respecto. Bajo este entendimiento, lo que ni el artículo 9.2 ni el artículo 16.2 de la Constitución justificarían es que se situara a los individuos en la obligación de expresar cuáles son sus creencias, o cuáles no lo son, como condición para que el Estado facilite el disfrute de su libertad religiosa. Con el fin de hacer compatible el principio de laicidad con el de intimidad religiosa se debería insistir en la necesidad de erigir la neutralidad del Estado en materia religiosa como normal general, de tal modo que la revelación de información sobre las creencias únicamente pueda exigirse cuando el individuo desee la asistencia del Estado para ejercer su derecho. * * * Las cuestiones, de innegable relieve constitucional, las inquietudes y las aportaciones críticas aquí mencionadas son tan sólo una pequeña muestra de la variedad temática con la que La libertad religiosa en el Estado social se adentra en la interesantísima problemática de la libertad religiosa en el contexto actual, multicultural por definición. Sobre estas cuestiones, y sobre otros muchos temas que no han podido aquí siquiera enunciarse por razones de espacio, reflexionan con rigor y acierto los autores de una obra colectiva cuya lectura, completa y atenta, resulta aconsejable.