¿Derecho romano o derecho bizantino? (original) (raw)

Antonio Gramsci | Cuadernos de la cárcel. Tomo III. Cuaderno 6, 1930-1932 [Miscelánea]

El «derecho» romano consistía esencialmente en un método de creación del derecho, en la resolución continua de la casuística jurisprudencial. Los bizantinos (Justiniano) recopilaron la masa de los casos de derecho resueltos por la actividad jurídica concreta de los romanos, no como documentación histórica, sino como código osificado y permanente. Este paso de un «método» a un «código» permanente puede también asumirse como el fin de una era, el paso de una historia en continuo y rápido desarrollo, a una fase histórica relativamente estancada. El renacimiento del «derecho romano», o sea, de la codificación bizantina del método romano de resolver las cuestiones de derecho, coincide con el aflorar de un grupo social que quiere una «legislación» permanente, superior a los arbitrios de los magistrados (movimiento que culmina en el «constitucionalismo»), porque sólo en un cuadro permanente de «concordia discorde», de lucha dentro de un marco legal que fije los límites del arbitrio individual, pueden desarrollarse las fuerzas implícitas en su función histórica.