Trámites - Gobierno de Matamoros (original) (raw)

Ley de catastro para el estado de Tamaulipas – Capítulo IV.- De las obligaciones y atribuciones

Artículo 20.- Los propietarios, copropietarios, poseedores y detentadores, sus representantes, los inquilinos, administradores o cualquier otra persona encargada de un bien inmueble, están obligados a proporcionar a las autoridades catastrales municipales o a los servidores públicos plenamente autorizados para este efecto, los datos, documentos e informes que le soliciten. De igual manera, darán todas las facilidades para la localización, medición y levantamiento catastral de los inmuebles, deslindes, dibujos de planos, prácticas de avalúos y demás operaciones catastrales, que permitan ubicarlos en las tablas de valores.

Al realizar la manifestación, actualización y pago del impuesto de su propiedad, el contribuyente lo vera reflejado en beneficios a través de obras de infraestructura como pavimentación, reencarpetado y rehabilitación de calles, recolección de basura, mantenimiento de espacios públicos para el sano esparcimiento de las familias, entre muchos otros servicios.