Luciano Lopez Flores | Pontificia Universidad Catolica del Peru (original) (raw)
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Papers by Luciano Lopez Flores
La opción política por la residualidad en la justicia constitucional peruana –ahora consolidada e... more La opción política por la residualidad en la justicia constitucional peruana –ahora consolidada en el precedente Elgo Ríos- obliga a un nuevo enfoque –por parte de Jueces y litigantes- del rol de la justicia ordinaria. Se trata, en buena cuenta, de una suerte de “cambio de cultura” en la tutela de los derechos fundamentales. Y es que en la idea de una justicia constitucional difuminada, los procesos judiciales ordinarios deben servir como instrumentos eficaces de tutela de tales derechos. Son los que denomino auténticos “amparos ordinarios” . Sólo a partir de éste enfoque y su aplicación práctica, cabe reflexionar en torno a la consistencia de la opción por la residualidad en el acceso a los procesos constitucionales de la libertad, sin vaciar de contenido su tutela excepcional y urgente contra la agresión. Es allí donde –en mi concepto- descansa la importancia política del precedente Elgo Ríos en la medida que: (i) Obliga a los operadores a identificar la materia constitucional en los casos “ordinarios”. Es decir, “casos constitucionales” no son solo los que se ventilan en los “procesos constitucionales” (de la libertad o de control concentrado), sino que lo son aquellos donde surja la necesidad de tutelar derechos fundamentales, independientemente si el caso es “civil”, “penal”, “laboral”, etc; (ii) Impacta en la organización de la jurisdicción, porque todos los órganos con poder jurisdiccional tienen la facultad-deber de identificar esta materia en sus quehaceres jurisdiccionales de los casos sometidos a su competencia; y, (iii) El cambio de modelo en los procesos constitucionales de la libertad (alternatividad por residualidad) encuentra coherencia –y sustento- con el rol de la judicatura en el paradigma del “Estado Constitucional” donde no se hace distingo entre “Jueces Constitucionales” y “Jueces Ordinarios”, dado que todos son jueces defensores de la Constitución, de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales.
La STC N° 05811-2015-PHC/TC en la cual el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró infundada la dem... more La STC N° 05811-2015-PHC/TC en la cual el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por la Primera Dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón (“NH”), destaca porque, en mi opinión, se desprenden cinco claves prácticas de gran importancia para quienes ejercemos la actividad forense, más allá de las particularidades del caso concreto que por razones de espacio trataré en otra oportunidad. Pasaré revista a cada una de estas claves para, finalmente, hacer una reflexión institucional sobre la independencia judicial afectada por las inaceptables presiones políticas y mediáticas.
Este trabajo trasunta por dos espacios de análisis: en el primero, recurro a la interpretación de... more Este trabajo trasunta por dos espacios de análisis: en el primero, recurro a la interpretación de las normas constitucionales y legales aplicables para desentrañar si existe alguna posibilidad de establecer la constitucionalidad de la modificación reglamentaria, en la medida que no debe olvidarse que la inconstitucionalidad es, siempre, la última ratio como así lo reconoce la jurisprudencia constitucional y la Segunda Disposición Final de la Ley Orgánica del TC, Ley N° 28301 (“LOTC”) . Y en el segundo, me aboco a un problema que considero de fondo: ¿vamos a tomar en serio que el TC es el “Supremo Intérprete de la Constitución” o no?. Y planteo, del saque, esta pregunta porque mostraré cómo la argumentación orientada a sostener distinciones entre los tipos de fallo del TC debilita, en mi concepto, la categoría de máximo intérprete de la Constitución que ostenta en la actualidad el TC. Argumento que la tipología de fallos es contradictoria con ese rol. Finalmente, concluiré con algunas reflexiones sobre lo tratado en este breve ensayo.
El TC ha enmendado algunas de las reglas de la STC N° 00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera). No ... more El TC ha enmendado algunas de las reglas de la STC N° 00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera). No se pronuncia sobre varias de ellas aplicables a la sede parlamentaria (con lo cual continúan siendo ratio decidendi que vincula al Parlamento Nacional) y se ha pronunciado, a propósito de los cargos contenidos en la demanda, sobre algunas garantías cuya conceptualización no figura en el Caso Tineo Cabrera. En ese sentido, estamos frente a una suerte de “reglas integradas” que deben regir en las investigaciones parlamentarias, según las sumas y restas de Tineo Cabrera y Toledo Manrique, más aún en el caso de éste último fallo cuya parte resolutiva señala 12 reglas vinculantes conforme a lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (“CPC”).
En materia de control político, no cabe duda que los fallos del Tribunal Constitucional que comen... more En materia de control político, no cabe duda que los fallos del Tribunal Constitucional que comento en este trabajo son de singular importancia y abren el debate y la polémica sobre algunos temas que considero claves en dicha materia. Propongo debatir si la inhabilitación política es acorde o no con el artículo 23.2 de la Convención Americana, a la luz de los dicho por la Corte y la Comisión IDH en los casos Leopoldo López vs Venezuela y Gustavo Petro vs Colombia. Y, además, comento las reglas del control jurisdiccional de la investigación parlamentaria a propósito de la STC N° 04968-2014-PHC/TC (caso Toledo Manrique).
Calificar a una sentencia como "arbitraria" presupone, en mi concepto, la previa realización de u... more Calificar a una sentencia como "arbitraria" presupone, en mi concepto, la previa realización de una acción de control sobre dicho acto jurisdiccional. Sólo así podrá ser catalogada de arbitraria y abrirá paso a la responsabilidad del Magistrado por su emisión. Planteo un "modelo de equilibrio" en función a los usuarios del servicio de justicia que equilibre dos valores en conflicto: la independencia del Poder Judicial y su responsabilidad, procurando darle un sentido orientador a las diversas vías de responsabilidad judicial que recogen los ordenamientos positivos en el Derecho Comparado.
La opción política por la residualidad en la justicia constitucional peruana –ahora consolidada e... more La opción política por la residualidad en la justicia constitucional peruana –ahora consolidada en el precedente Elgo Ríos- obliga a un nuevo enfoque –por parte de Jueces y litigantes- del rol de la justicia ordinaria. Se trata, en buena cuenta, de una suerte de “cambio de cultura” en la tutela de los derechos fundamentales. Y es que en la idea de una justicia constitucional difuminada, los procesos judiciales ordinarios deben servir como instrumentos eficaces de tutela de tales derechos. Son los que denomino auténticos “amparos ordinarios” . Sólo a partir de éste enfoque y su aplicación práctica, cabe reflexionar en torno a la consistencia de la opción por la residualidad en el acceso a los procesos constitucionales de la libertad, sin vaciar de contenido su tutela excepcional y urgente contra la agresión. Es allí donde –en mi concepto- descansa la importancia política del precedente Elgo Ríos en la medida que: (i) Obliga a los operadores a identificar la materia constitucional en los casos “ordinarios”. Es decir, “casos constitucionales” no son solo los que se ventilan en los “procesos constitucionales” (de la libertad o de control concentrado), sino que lo son aquellos donde surja la necesidad de tutelar derechos fundamentales, independientemente si el caso es “civil”, “penal”, “laboral”, etc; (ii) Impacta en la organización de la jurisdicción, porque todos los órganos con poder jurisdiccional tienen la facultad-deber de identificar esta materia en sus quehaceres jurisdiccionales de los casos sometidos a su competencia; y, (iii) El cambio de modelo en los procesos constitucionales de la libertad (alternatividad por residualidad) encuentra coherencia –y sustento- con el rol de la judicatura en el paradigma del “Estado Constitucional” donde no se hace distingo entre “Jueces Constitucionales” y “Jueces Ordinarios”, dado que todos son jueces defensores de la Constitución, de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales.
La STC N° 05811-2015-PHC/TC en la cual el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró infundada la dem... more La STC N° 05811-2015-PHC/TC en la cual el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por la Primera Dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón (“NH”), destaca porque, en mi opinión, se desprenden cinco claves prácticas de gran importancia para quienes ejercemos la actividad forense, más allá de las particularidades del caso concreto que por razones de espacio trataré en otra oportunidad. Pasaré revista a cada una de estas claves para, finalmente, hacer una reflexión institucional sobre la independencia judicial afectada por las inaceptables presiones políticas y mediáticas.
Este trabajo trasunta por dos espacios de análisis: en el primero, recurro a la interpretación de... more Este trabajo trasunta por dos espacios de análisis: en el primero, recurro a la interpretación de las normas constitucionales y legales aplicables para desentrañar si existe alguna posibilidad de establecer la constitucionalidad de la modificación reglamentaria, en la medida que no debe olvidarse que la inconstitucionalidad es, siempre, la última ratio como así lo reconoce la jurisprudencia constitucional y la Segunda Disposición Final de la Ley Orgánica del TC, Ley N° 28301 (“LOTC”) . Y en el segundo, me aboco a un problema que considero de fondo: ¿vamos a tomar en serio que el TC es el “Supremo Intérprete de la Constitución” o no?. Y planteo, del saque, esta pregunta porque mostraré cómo la argumentación orientada a sostener distinciones entre los tipos de fallo del TC debilita, en mi concepto, la categoría de máximo intérprete de la Constitución que ostenta en la actualidad el TC. Argumento que la tipología de fallos es contradictoria con ese rol. Finalmente, concluiré con algunas reflexiones sobre lo tratado en este breve ensayo.
El TC ha enmendado algunas de las reglas de la STC N° 00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera). No ... more El TC ha enmendado algunas de las reglas de la STC N° 00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera). No se pronuncia sobre varias de ellas aplicables a la sede parlamentaria (con lo cual continúan siendo ratio decidendi que vincula al Parlamento Nacional) y se ha pronunciado, a propósito de los cargos contenidos en la demanda, sobre algunas garantías cuya conceptualización no figura en el Caso Tineo Cabrera. En ese sentido, estamos frente a una suerte de “reglas integradas” que deben regir en las investigaciones parlamentarias, según las sumas y restas de Tineo Cabrera y Toledo Manrique, más aún en el caso de éste último fallo cuya parte resolutiva señala 12 reglas vinculantes conforme a lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (“CPC”).
En materia de control político, no cabe duda que los fallos del Tribunal Constitucional que comen... more En materia de control político, no cabe duda que los fallos del Tribunal Constitucional que comento en este trabajo son de singular importancia y abren el debate y la polémica sobre algunos temas que considero claves en dicha materia. Propongo debatir si la inhabilitación política es acorde o no con el artículo 23.2 de la Convención Americana, a la luz de los dicho por la Corte y la Comisión IDH en los casos Leopoldo López vs Venezuela y Gustavo Petro vs Colombia. Y, además, comento las reglas del control jurisdiccional de la investigación parlamentaria a propósito de la STC N° 04968-2014-PHC/TC (caso Toledo Manrique).
Calificar a una sentencia como "arbitraria" presupone, en mi concepto, la previa realización de u... more Calificar a una sentencia como "arbitraria" presupone, en mi concepto, la previa realización de una acción de control sobre dicho acto jurisdiccional. Sólo así podrá ser catalogada de arbitraria y abrirá paso a la responsabilidad del Magistrado por su emisión. Planteo un "modelo de equilibrio" en función a los usuarios del servicio de justicia que equilibre dos valores en conflicto: la independencia del Poder Judicial y su responsabilidad, procurando darle un sentido orientador a las diversas vías de responsabilidad judicial que recogen los ordenamientos positivos en el Derecho Comparado.