Matias Henriquez Sariego | Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso (original) (raw)

Columnas by Matias Henriquez Sariego

Research paper thumbnail of Entre unicameralismo y bicameralismo, ¿acaso una tercera vía?

Ciper, 2022

Públicos (CEP) e investigador asociado (voluntario) en el Centro de Estudios de Derecho Animal.

Research paper thumbnail of La Convención Constitucional antes de su reglamento

Research paper thumbnail of Secretaría Técnica y Comité Externo de Asignaciones: entrando en los detalles de la Convención

La Tercera, 2021

Un buen diseño centralizado de Secretaría Técnica supliría adecuadamente las demandas por asisten... more Un buen diseño centralizado de Secretaría Técnica supliría adecuadamente las demandas por asistencia técnica de las y los convencionales, reduciendo la posibilidad de distorsionar las asignaciones que reciban al contratar asesorías externas.

Research paper thumbnail of Consecuencias del auto acordado en el Reglamento de la Convención Constitucional

El Mercurio, 2021

"...el procedimiento de reclamación diseñado por la Corte Suprema ofrece puntos concretos que per... more "...el procedimiento de reclamación diseñado por la Corte Suprema ofrece puntos concretos que permiten ir reduciendo la incertidumbre sobre la forma en que trabajará la Convención…"

Papers by Matias Henriquez Sariego

Research paper thumbnail of Lo socioecológico y el enorme desafío institucional que plantea

Boletín del Monitor, 2022

Hace cinco números, el Boletín del Monitor Constitucional se viene dedicando a los principios que... more Hace cinco números, el Boletín del Monitor Constitucional se viene dedicando a los principios que la Convención Constitucional (CC) dio una expresión institucional. Se trata de seis, que la CC eligió en medio del océano de principios que ha venido proclamando desde que se instaló el 4 de julio de 2021. Esta selección permite especular que el texto constitucional que se plebiscite este año 2022 va a tenerlos de alguna manera presentes.

La expresión institucional que los hace especiales consiste en ser objeto del “mecanismo de transversalización” que se estableció en el Reglamento General. Éste debe preocuparse de que todas las comisiones temáticas que ya están trabajando en las futuras normas constitucionales, compartan estos seis principios o, como fueron llamados, “enfoques”: plurinacionalidad, género, derechos humanos, inclusión, descentralización y socioecológico. En esta edición del Boletín examinamos este último.

En los orígenes de este proceso constituyente hubo una notoria preocupación por el medio ambiente. En la CC se empezó a notar desde temprano y hoy se expresa bajo el término “enfoque socioecológico”.

Para examinarlo, damos los siguientes pasos. Primero, revisamos el origen del término socioecológico en el mundo de la ciencia. Después, su progresiva incorporación en la etapa de trabajo provisorio de la CC, junto a la de algunos términos conexos a él. Luego, revisamos su consagración en la actual etapa de trabajo permanente. Después, citamos algunas propuestas de normas constitucionales que han sido presentadas en relación con esta materia. Finalmente, hacemos algunas observaciones

Research paper thumbnail of Descentralización: la dimensión espacial del proceso constituyente

En esta edición del Boletín analizamos el concepto de descentralización, otro de los seis enfoque... more En esta edición del Boletín analizamos el concepto de descentralización, otro de los seis enfoques del mecanismo de transversalización que ha diseñado la Convención Constitucional (CC). A diferencia de otros enfoques, como plurinacionalidad, género, derechos humanos e inclusión, el de descentralización no fue contemplado en el diseño de la CC. Sin embargo, el proceso constitucional se ha caracterizado por un ímpetu regionalista. Por lo pronto, fue una simbólica coincidencia el hecho de que las elecciones de convencionales constituyentes se realizaron al mismo tiempo que las de gobernadores regionales. Y ha existido cierta reciprocidad entre las autoridades regionales y las de la CC. Tempranamente la Mesa Directiva se reunió con ellos y han celebrado convenios para sesionar en sus respectivas regiones.

Considerando lo anterior, en esta edición del Boletín del Monitor Constitucional comenzamos por reseñar los principales aspectos de la elección de gobiernos regionales. Luego revisamos la introducción del concepto de descentralización durante la etapa provisoria de la CC, incluyendo la creación de una comisión especial. A continuación nos enfocamos en la descentralización en la etapa permanente de la CC, según las definiciones, usos y conceptos relacionados con la descentralización provenientes de los reglamentos permanentes. También revisamos las primeras propuestas de normas constitucionales que tocan la materia. Por último, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of En el nombre de la naturaleza

Boletín del Monitor, 2022

La protección del medioambiente y de la naturaleza ha tenido un papel protagónico en el trabajo y... more La protección del medioambiente y de la naturaleza ha tenido un papel protagónico en el trabajo y estructura de la Convención Constitucional (CC).
Ahora esto se refleja en las normas que se están proponiendo y en algunas ya aprobadas. A principios de este mes, el Pleno deliberó en general sobre el primer Informe de la Comisión de Medioambiente. De las 40 normas constitucionales que propuso, sin embargo, solamente un inciso fue aprobado, sobre crisis climática y ecológica. Pero, pese a este negativo resultado preliminar, las materias relativas a la ecología, el medioambiente y, especialmente, la naturaleza han sido omnipresentes en la deliberación constitucional. La expresión “naturaleza”, por ejemplo, ha adoptado diversas formas en las normas y propuestas: como titular de derechos, como objeto de deberes estatales, como límite a otros derechos fundamentales, como mandato legislativo para crear órganos especiales y regímenes de responsabilidad, entre otras.

En esta edición del Boletín del Monitor examinamos estas formas de regulación que aluden a la naturaleza. Primero, repasamos la preocupación ecológica que exhibió la CC al organizar su trabajo. Luego, revisamos el tratamiento de lo ecológico en la Constitución vigente. Tras esto, nos centramos en las propuestas de normas, aprobadas y en tramitación, que se relacionan con la naturaleza a la luz de algunos criterios. Por último, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Gender in the Constitutional Convention

Bulletin of the Constitutional Monitor, 2022

One of the most remarkable features of the Constitutional Convention (CC) has been its symmetrica... more One of the most remarkable features of the Constitutional Convention (CC) has been its symmetrical composition on a gender basis, securing equal number of seats for men and women constitution-makers. Chile is the first global case of total gender parity in the composition of a democratically elected constituent body.
In this edition of the Bulletin, we discuss the role that gender parity has undertaken during the current constitutional process. We begin by examining the historical background of the constitutional reform that enshrined gender parity. Then, we review the function played by gender in the development of the CC during its provisional and current stages of work. Finally, we examine the most relevant bills set before the CC and those draft constitutional rules that have been passed by the CC in relation to gender.

Research paper thumbnail of Tenemos derecho a tener derechos. Definiendo la titularidad de los derechos fundamentales en la nueva Constitución

Boletín del Monitor, 2022

La semana pasada la Comisión N°4 sobre Derechos Fundamentales aprobó en particular las normas de ... more La semana pasada la Comisión N°4 sobre Derechos Fundamentales aprobó en particular las normas de su primer bloque temático con miras a ser discutidas y votadas por el Pleno esta semana. Estas normas darían forma a la “parte general” de los derechos fundamentales, fijando reglas comunes para el catálogo de derechos que abordarán los siguientes bloques temáticos (“parte especial”). Entre las normas que darían forma a esta parte general se define quiénes serán beneficiarios de derechos fundamentales, es decir, a sus titulares. Así, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó el reconocimiento de cuatro categorías de titulares: personas naturales, personas jurídicas, pueblos y naciones indígenas, y a la naturaleza.
En esta edición del Boletín del Monitor Constitucional nos abocamos a analizar la titularidad de los derechos fundamentales. Para esto, comenzamos por la evolución que ha experimentado su regulación en las constituciones chilenas. Luego, nos centramos en las normas aprobadas por la Comisión de Derechos Fundamentales sobre titularidad. En la tercera parte nos referimos a las normas aprobadas por la Convención Constitucional la semana pasada, que dicen relación con las normas sobre derechos fundamentales y sus titulares. Finalmente, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Configurando el sistema de gobierno (II): un examen de las propuestas sobre Congreso y Gobierno

Boletín del Monitor, 2022

Como apuntamos en la última edición del Boletín, el sistema de gobierno es un ecosistema instituc... more Como apuntamos en la última edición del Boletín, el sistema de gobierno es un ecosistema institucional, constituido por un conjunto de elementos vinculados entre sí. En esa edición analizamos las iniciativas presentadas en la Convención Constitucional (CC) sobre dos de esos elementos: sistema electoral y partidos políticos. Ahora examinamos el tercer elemento: las relaciones entre Gobierno y Congreso.
Por ahora, esta materia está radicada en la Comisión de Sistema Político. A fines de la semana pasada en esta comisión se votaron -en general- diversas iniciativas convencionales. Algunas tienen que ver con las relaciones entre Gobierno y Congreso. Ellas son objeto de esta edición.
Comenzamos analizando el régimen presidencial aprobado en general por la Comisión de Sistema Político, señalando sus continuidades y cambios respecto de la Constitución vigente. Luego nos enfocamos en el nuevo órgano legislativo también aprobado en general por dicha comisión: el Congreso Plurinacional compuesto por una sola cámara. Finalmente, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Plurinationality

Bulletin of the Constitutional Monitor, 2021

This second edition of the Bulletin of the Constitutional Monitor focuses on the concept of pluri... more This second edition of the Bulletin of the Constitutional Monitor focuses on the concept of plurinationality plurinationality, which has played a pivotal role in the constitutional debates held before the Constitutional Convention (CC). Compared to other Latin American constitution-making experiences such as Bolivia (2006) and Ecuador (2007-2008), until recently, the notion of "plurinationality" was alien to Chilean constitutional law. This edition of the bulletin is divided into five sections. First, we review the provisional structure of the CC in relation to plurinationality and other notions applied to Indigenous Peoples in Chile. This provisional structure was instituted for drafting the rules and procedures that would govern the CC. Second, and in relation to the same concept, we analyze the definitive structure of the CC, after the passage of its governing regulations by the Plenary of the CC between September and October 2021. Third, we discuss the special representational allowances appropriated for the indigenous peoples' representatives before the CC. Fourth, we review the rules and procedures on Indigenous Participation and Consultation. In the fifth section, we focus on the preliminary definitions of plurinationality enshrined in the rules and procedures enacted by the CC. Finally, we close with concluding remarks.

Research paper thumbnail of Configurando el sistema de gobierno (I)- un examen de las propuestas sobre sistema electoral y partidos políticos

Boletín del Monitor , 2022

El sistema de gobierno es un verdadero ecosistema institucional. Está constituido por un conjunto... more El sistema de gobierno es un verdadero ecosistema institucional. Está constituido por un conjunto de elementos vinculados entre sí, como las relaciones entre el Gobierno y el Congreso, el sistema electoral y el estatuto de los partidos políticos, entre otros.

El diseño de un buen sistema de gobierno es uno de los mayores desafíos que tiene entre manos la Convención Constitucional (CC). Esta tarea está por ahora radicada en la Comisión N° 1 de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral (en adelante, Comisión de Sistema Político). De acuerdo a su cronograma, el 14 de enero de 2022 concluyó el plazo para presentar iniciativas de normas por parte de las y los convencionales constituyentes que la integran.

Considerando la complejidad que exhiben los diversos elementos que deben conjugarse en el diseño de un sistema de gobierno, el Boletín del Monitor Constitucional los va a ir examinando por partes. En esta edición nos enfocamos en las iniciativas presentadas sobre el sistema electoral y sobre partidos políticos. En la próxima edición nos centraremos en las relaciones entre Gobierno y Congreso.

En lo que inmediatamente sigue, examinaremos las propuestas sobre el sistema electoral. Luego, las propias sobre los partidos políticos, examen que se hará considerándolos vis-a-vis la regulación que se propone para los independientes. Por último, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Entrando en los detalles de la Convención Constitucional: Secretaría Técnica y Comité Externo de Asignaciones

Puntos de Referencia , 2021

Este artículo analiza comparativa y críticamente las distintas propuestas sobre los dos órganos d... more Este artículo analiza comparativa y críticamente las distintas propuestas sobre los dos órganos de apoyo que tendrá la Convención Constitucional en materias técnicas y presupuestarias, la Secretaría Técnica y el Comité Externo de Asignaciones.

Boletines del Monitor Constitucional by Matias Henriquez Sariego

Research paper thumbnail of Órganos autónomos constitucionales: ojo con la inflación

Boletín del Monitor , 2022

Uno de los varios conceptos modernos con una presencia creciente en las constituciones contemporá... more Uno de los varios conceptos modernos con una presencia creciente en las constituciones contemporáneas es el de autonomía. Éste es usado en, al menos, cuatro sentidos: como autonomía personal y presupuesto necesario para el ejercicio de los derechos fundamentales; en una dimensión colectiva, para el reconocimiento de la autodeterminación de ciertas asociaciones, como, por ejemplo, los partidos políticos y, en general, las personas jurídicas; en la distribución territorial del poder por medio de órganos subnacionales, y, finalmente, en la distribución funcional del poder mediante órganos constitucionales autónomos, como sucede con el Banco Central.
La autonomía es un concepto relacional, es decir, se es autónomo respecto de algo o alguien. En el caso de la distribución funcional del poder, por lo general esta autonomía lo es respecto de la estructura administrativa que encabeza la Presidencia de la República. En otras palabras, estos órganos no se encuentran bajo la tutela o supervigilancia del o la Presidenta de la República. Además, la autonomía funcional se caracteriza por su carácter contramayoritario, al ser ejercida por órganos cuya generación no obedece a la expresión ciudadana en las elecciones periódicas, sino que a mecanismos de nombramiento y remoción de integrantes que se pretende estén a cierta distancia de la contingencia política, pues se supone tienen un carácter técnicamente especializado. La expresión funcional de esta autonomía se manifiesta atribuyendo a estos órganos una potestad normativa exclusiva que se denomina, precisamente, autónoma. Con todo, una expansión desmesurada de esta clase de órganos puede conllevar problemas para la gobernabilidad, pues reduce la potestad administrativa, la potestad que es propia del Gobierno para gobernar. La potestad administrativa queda así reemplazada por una potestad que, como la autónoma, es políticamente irresponsable. La irresponsabilidad política no es funcional a la gobernabilidad. Hay que tener cuidado, por lo mismo, con los órganos autónomos constitucionales. Ya hay hartos.
En la Convención Constitucional (CC) la dimensión funcional de la autonomía ha tenido una presencia relevante, reflejada en la denominación de la Comisión N°6 sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control, y Reforma Constitucional. Y también en las propuestas desde otras comisiones que sugieren la creación de nuevos órganos autónomos a nivel constitucional. De prosperar, es posible advertir que el diseño orgánico de la nueva Constitución se asemejará a una compleja arborescencia de autonomías funcionales, conllevando importantes desafíos de coordinación entre éstas y el Gobierno, e incluso entre sí.

En esta edición del Boletín del Monitor nos enfocamos en la autonomía funcional. Comenzamos revisando el estado de esta cuestión en la tradición constitucional chilena. Luego, analizamos las iniciativas de normas que proponen nuevos órganos autónomos a nivel constitucional. Concluimos formulando algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Propuestas para reformar la nueva Constitución: ¿Cuánto amarran?

Boletín del Monitor, 2022

Hasta el 15 de noviembre de 2019, fecha del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, buena par... more Hasta el 15 de noviembre de 2019, fecha del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, buena parte del debate constitucional se concentró en la forma de reemplazar la Constitución vigente. El punto no era su reforma. De hecho, esta Constitución ha sido la más reformada de la historia de Chile. El punto era su reemplazo completo por otra nueva, algo no contemplado en las reglas que la Constitución vigente disponía para su reforma.

En la elección presidencial de 1999, la candidatura de Gladys Marín propuso un plebiscito para derogar la Constitución y convocar a una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva. Esta fue la primera vez que una candidatura relevante proponía eso. Desde ese momento, la misma propuesta y otras parecidas empezaron a surgir en campañas electorales y en algunos círculos académicos. En 2018, la Presidenta Bachelet dejó en el Congreso un proyecto de nueva Constitución que debía ser deliberado y, eventualmente, aprobado por una Convención Constitucional y plebiscitado después. El Acuerdo de 15 de noviembre de 2019 despejó definitivamente la cuestión, gatillando el proceso constituyente en que estamos embarcados.

Cuando ya está avanzando este proceso, es tiempo de preguntarse por las propuestas que en la Convención Constitucional (CC) se están discutiendo para regular la forma en que el texto que propondrán al país será reformado y, eventualmente, reemplazado.

¿Cuán “atada” va quedar esta propuesta constitucional? La importancia de esta pregunta fue advertida por el profesor Antonio Bascuñán R. en 2014: “¿Con qué estamos comprometidos, con una Constitución futura cuyo procedimiento de reforma es contramayoritario? Y si eso es así, ¿por qué tenemos que levantar la exigencia contramayoritaria para reformar lo que actualmente tenemos, si lo que vamos a tener también va a estar sometido a la exigencia contramayoritaria? (...) se cierne la única trampa genuina que es denunciar como trampa una situación contramayoritaria, para darnos una regulación por criterio mayoritario e impedir su reforma futura con un nuevo mecanismo contramayoritario. Esa trampa, si bien no la encontramos hoy, es una trampa con la que nos podríamos encontrar” (en Diálogos Constitucionales 2015:57-58). ¿Qué nos dicen al respecto las propuestas que están circulando en la CC?

Para contestar esta pregunta daremos los siguiente pasos. Comenzamos revisando la evolución histórica de la potestad constituyente en las constituciones chilenas, con énfasis en el sujeto titular y los procedimientos para ejercitarla. Luego, nos enfocamos en dos hitos más recientes sobre la forma de reemplazo de la Constitución vigente: el fallido proceso constituyente llevado a cabo durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet (2014-2018) y el proceso en curso iniciado en noviembre de 2019. Seguimos con un análisis de las propuestas que se han presentado ante la CC al cierre de esta edición del Boletín. Finalmente, formulamos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of La Comisión de Armonización: entre la esperanza y la realidad

Boletín del Monitor, 2022

El llenado de la hoja en blanco por la Convención Constitucional (CC) ya supera en cantidad de ar... more El llenado de la hoja en blanco por la Convención Constitucional (CC) ya supera en cantidad de artículos permanentes a los de la Constitución vigente (que tiene 150 artículos permanentes a la fecha). Además, luego de las votaciones en particular en la sesión del Pleno el 23 de marzo pasado, el borrador de nueva Constitución ya tiene normas provenientes de las siete comisiones temáticas.

A esto cabe agregar el reciente cambio en el cronograma de trabajo de la CC, postergando en casi un mes la instalación de la Comisión de Armonización. Este cambio estuvo motivado por el atraso de la CC, el que ha hecho imposible tener el primer borrador de nueva Constitución el 24 de abril próximo, fecha originalmente fijada para marcar el inicio del trabajo de la Comisión de Armonización. Ahora ésta va a empezar a trabajar recién el 17 de mayo hasta el 9 de junio. Tendrá menos de un mes.

El ajuste del cronograma plantea un importante desafío a la armonización del texto final, pero dista de ser el único. En los artículos aprobados ya es posible identificar contradicciones, redundancias y vacíos, algo inevitable por la división del trabajo en comisiones. Sin embargo, de dicha inevitabilidad cabría anticipar la generación de mecanismos formales de coordinación dirigidos a reducir esas dificultades.

Un mecanismo probado para esto en el Congreso es la posibilidad de establecer comisiones mixtas. La CC, sin embargo, no optó por él, sino que por “enlaces transversales” por cada comisión temática. Éstos deben reunirse dos veces al mes con el fin de, valga la redundancia, “transversalizar” seis enfoques: derechos humanos, descentralización, género, inclusión, plurinacional y socioecológico (ver Boletín N°15). Como veremos más adelante, este mecanismo no ha evitado o reducido la aprobación de normas superpuestas, redundantes o contradictorias. Por el contrario, abunda la repetición de conceptos por cada materia, sin un esfuerzo por desarrollar una comprensión compartida de ellos. Por lo mismo, llama la atención el hecho de que a la reciente solicitud de los enlaces transversales a la Mesa de la CC para que se les permitiera “detectar duplicidades y levantar alertas de manera complementaria”, se haya resuelto en contra (Acuerdo de la Mesa Directiva, 24 marzo, punto 9). La razón que se esgrimió para este rechazo fue que para esto estaba la Secretaría Técnica y la futura Comisión de Armonización. La primera, sin embargo, ha trabajado poco y nada en estas materias. Y, en relación con la segunda, de lo que se trata es, precisamente, adelantar algo del enorme trabajo que de seguro tendrá.

Como una forma de anticipar el trabajo que tendrá la Comisión de Armonización, en esta edición del Boletín del Monitor identificamos algunos de los problemas que presentan las normas aprobadas hasta ahora por la CC. Comenzamos por catastrar superposiciones y contradicciones que dificultan la comprensión de las normas aprobadas, entre sí y en relación con algunas propuestas pendientes en las comisiones. Luego nos centramos en la Comisión de Armonización y, particularmente, sobre sus facultades para sistematizar las normas aprobadas. Finalmente, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Entre unicameralismo y bicameralismo, ¿acaso una tercera vía?

Ciper, 2022

Públicos (CEP) e investigador asociado (voluntario) en el Centro de Estudios de Derecho Animal.

Research paper thumbnail of La Convención Constitucional antes de su reglamento

Research paper thumbnail of Secretaría Técnica y Comité Externo de Asignaciones: entrando en los detalles de la Convención

La Tercera, 2021

Un buen diseño centralizado de Secretaría Técnica supliría adecuadamente las demandas por asisten... more Un buen diseño centralizado de Secretaría Técnica supliría adecuadamente las demandas por asistencia técnica de las y los convencionales, reduciendo la posibilidad de distorsionar las asignaciones que reciban al contratar asesorías externas.

Research paper thumbnail of Consecuencias del auto acordado en el Reglamento de la Convención Constitucional

El Mercurio, 2021

"...el procedimiento de reclamación diseñado por la Corte Suprema ofrece puntos concretos que per... more "...el procedimiento de reclamación diseñado por la Corte Suprema ofrece puntos concretos que permiten ir reduciendo la incertidumbre sobre la forma en que trabajará la Convención…"

Research paper thumbnail of Lo socioecológico y el enorme desafío institucional que plantea

Boletín del Monitor, 2022

Hace cinco números, el Boletín del Monitor Constitucional se viene dedicando a los principios que... more Hace cinco números, el Boletín del Monitor Constitucional se viene dedicando a los principios que la Convención Constitucional (CC) dio una expresión institucional. Se trata de seis, que la CC eligió en medio del océano de principios que ha venido proclamando desde que se instaló el 4 de julio de 2021. Esta selección permite especular que el texto constitucional que se plebiscite este año 2022 va a tenerlos de alguna manera presentes.

La expresión institucional que los hace especiales consiste en ser objeto del “mecanismo de transversalización” que se estableció en el Reglamento General. Éste debe preocuparse de que todas las comisiones temáticas que ya están trabajando en las futuras normas constitucionales, compartan estos seis principios o, como fueron llamados, “enfoques”: plurinacionalidad, género, derechos humanos, inclusión, descentralización y socioecológico. En esta edición del Boletín examinamos este último.

En los orígenes de este proceso constituyente hubo una notoria preocupación por el medio ambiente. En la CC se empezó a notar desde temprano y hoy se expresa bajo el término “enfoque socioecológico”.

Para examinarlo, damos los siguientes pasos. Primero, revisamos el origen del término socioecológico en el mundo de la ciencia. Después, su progresiva incorporación en la etapa de trabajo provisorio de la CC, junto a la de algunos términos conexos a él. Luego, revisamos su consagración en la actual etapa de trabajo permanente. Después, citamos algunas propuestas de normas constitucionales que han sido presentadas en relación con esta materia. Finalmente, hacemos algunas observaciones

Research paper thumbnail of Descentralización: la dimensión espacial del proceso constituyente

En esta edición del Boletín analizamos el concepto de descentralización, otro de los seis enfoque... more En esta edición del Boletín analizamos el concepto de descentralización, otro de los seis enfoques del mecanismo de transversalización que ha diseñado la Convención Constitucional (CC). A diferencia de otros enfoques, como plurinacionalidad, género, derechos humanos e inclusión, el de descentralización no fue contemplado en el diseño de la CC. Sin embargo, el proceso constitucional se ha caracterizado por un ímpetu regionalista. Por lo pronto, fue una simbólica coincidencia el hecho de que las elecciones de convencionales constituyentes se realizaron al mismo tiempo que las de gobernadores regionales. Y ha existido cierta reciprocidad entre las autoridades regionales y las de la CC. Tempranamente la Mesa Directiva se reunió con ellos y han celebrado convenios para sesionar en sus respectivas regiones.

Considerando lo anterior, en esta edición del Boletín del Monitor Constitucional comenzamos por reseñar los principales aspectos de la elección de gobiernos regionales. Luego revisamos la introducción del concepto de descentralización durante la etapa provisoria de la CC, incluyendo la creación de una comisión especial. A continuación nos enfocamos en la descentralización en la etapa permanente de la CC, según las definiciones, usos y conceptos relacionados con la descentralización provenientes de los reglamentos permanentes. También revisamos las primeras propuestas de normas constitucionales que tocan la materia. Por último, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of En el nombre de la naturaleza

Boletín del Monitor, 2022

La protección del medioambiente y de la naturaleza ha tenido un papel protagónico en el trabajo y... more La protección del medioambiente y de la naturaleza ha tenido un papel protagónico en el trabajo y estructura de la Convención Constitucional (CC).
Ahora esto se refleja en las normas que se están proponiendo y en algunas ya aprobadas. A principios de este mes, el Pleno deliberó en general sobre el primer Informe de la Comisión de Medioambiente. De las 40 normas constitucionales que propuso, sin embargo, solamente un inciso fue aprobado, sobre crisis climática y ecológica. Pero, pese a este negativo resultado preliminar, las materias relativas a la ecología, el medioambiente y, especialmente, la naturaleza han sido omnipresentes en la deliberación constitucional. La expresión “naturaleza”, por ejemplo, ha adoptado diversas formas en las normas y propuestas: como titular de derechos, como objeto de deberes estatales, como límite a otros derechos fundamentales, como mandato legislativo para crear órganos especiales y regímenes de responsabilidad, entre otras.

En esta edición del Boletín del Monitor examinamos estas formas de regulación que aluden a la naturaleza. Primero, repasamos la preocupación ecológica que exhibió la CC al organizar su trabajo. Luego, revisamos el tratamiento de lo ecológico en la Constitución vigente. Tras esto, nos centramos en las propuestas de normas, aprobadas y en tramitación, que se relacionan con la naturaleza a la luz de algunos criterios. Por último, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Gender in the Constitutional Convention

Bulletin of the Constitutional Monitor, 2022

One of the most remarkable features of the Constitutional Convention (CC) has been its symmetrica... more One of the most remarkable features of the Constitutional Convention (CC) has been its symmetrical composition on a gender basis, securing equal number of seats for men and women constitution-makers. Chile is the first global case of total gender parity in the composition of a democratically elected constituent body.
In this edition of the Bulletin, we discuss the role that gender parity has undertaken during the current constitutional process. We begin by examining the historical background of the constitutional reform that enshrined gender parity. Then, we review the function played by gender in the development of the CC during its provisional and current stages of work. Finally, we examine the most relevant bills set before the CC and those draft constitutional rules that have been passed by the CC in relation to gender.

Research paper thumbnail of Tenemos derecho a tener derechos. Definiendo la titularidad de los derechos fundamentales en la nueva Constitución

Boletín del Monitor, 2022

La semana pasada la Comisión N°4 sobre Derechos Fundamentales aprobó en particular las normas de ... more La semana pasada la Comisión N°4 sobre Derechos Fundamentales aprobó en particular las normas de su primer bloque temático con miras a ser discutidas y votadas por el Pleno esta semana. Estas normas darían forma a la “parte general” de los derechos fundamentales, fijando reglas comunes para el catálogo de derechos que abordarán los siguientes bloques temáticos (“parte especial”). Entre las normas que darían forma a esta parte general se define quiénes serán beneficiarios de derechos fundamentales, es decir, a sus titulares. Así, la Comisión de Derechos Fundamentales aprobó el reconocimiento de cuatro categorías de titulares: personas naturales, personas jurídicas, pueblos y naciones indígenas, y a la naturaleza.
En esta edición del Boletín del Monitor Constitucional nos abocamos a analizar la titularidad de los derechos fundamentales. Para esto, comenzamos por la evolución que ha experimentado su regulación en las constituciones chilenas. Luego, nos centramos en las normas aprobadas por la Comisión de Derechos Fundamentales sobre titularidad. En la tercera parte nos referimos a las normas aprobadas por la Convención Constitucional la semana pasada, que dicen relación con las normas sobre derechos fundamentales y sus titulares. Finalmente, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Configurando el sistema de gobierno (II): un examen de las propuestas sobre Congreso y Gobierno

Boletín del Monitor, 2022

Como apuntamos en la última edición del Boletín, el sistema de gobierno es un ecosistema instituc... more Como apuntamos en la última edición del Boletín, el sistema de gobierno es un ecosistema institucional, constituido por un conjunto de elementos vinculados entre sí. En esa edición analizamos las iniciativas presentadas en la Convención Constitucional (CC) sobre dos de esos elementos: sistema electoral y partidos políticos. Ahora examinamos el tercer elemento: las relaciones entre Gobierno y Congreso.
Por ahora, esta materia está radicada en la Comisión de Sistema Político. A fines de la semana pasada en esta comisión se votaron -en general- diversas iniciativas convencionales. Algunas tienen que ver con las relaciones entre Gobierno y Congreso. Ellas son objeto de esta edición.
Comenzamos analizando el régimen presidencial aprobado en general por la Comisión de Sistema Político, señalando sus continuidades y cambios respecto de la Constitución vigente. Luego nos enfocamos en el nuevo órgano legislativo también aprobado en general por dicha comisión: el Congreso Plurinacional compuesto por una sola cámara. Finalmente, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Plurinationality

Bulletin of the Constitutional Monitor, 2021

This second edition of the Bulletin of the Constitutional Monitor focuses on the concept of pluri... more This second edition of the Bulletin of the Constitutional Monitor focuses on the concept of plurinationality plurinationality, which has played a pivotal role in the constitutional debates held before the Constitutional Convention (CC). Compared to other Latin American constitution-making experiences such as Bolivia (2006) and Ecuador (2007-2008), until recently, the notion of "plurinationality" was alien to Chilean constitutional law. This edition of the bulletin is divided into five sections. First, we review the provisional structure of the CC in relation to plurinationality and other notions applied to Indigenous Peoples in Chile. This provisional structure was instituted for drafting the rules and procedures that would govern the CC. Second, and in relation to the same concept, we analyze the definitive structure of the CC, after the passage of its governing regulations by the Plenary of the CC between September and October 2021. Third, we discuss the special representational allowances appropriated for the indigenous peoples' representatives before the CC. Fourth, we review the rules and procedures on Indigenous Participation and Consultation. In the fifth section, we focus on the preliminary definitions of plurinationality enshrined in the rules and procedures enacted by the CC. Finally, we close with concluding remarks.

Research paper thumbnail of Configurando el sistema de gobierno (I)- un examen de las propuestas sobre sistema electoral y partidos políticos

Boletín del Monitor , 2022

El sistema de gobierno es un verdadero ecosistema institucional. Está constituido por un conjunto... more El sistema de gobierno es un verdadero ecosistema institucional. Está constituido por un conjunto de elementos vinculados entre sí, como las relaciones entre el Gobierno y el Congreso, el sistema electoral y el estatuto de los partidos políticos, entre otros.

El diseño de un buen sistema de gobierno es uno de los mayores desafíos que tiene entre manos la Convención Constitucional (CC). Esta tarea está por ahora radicada en la Comisión N° 1 de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral (en adelante, Comisión de Sistema Político). De acuerdo a su cronograma, el 14 de enero de 2022 concluyó el plazo para presentar iniciativas de normas por parte de las y los convencionales constituyentes que la integran.

Considerando la complejidad que exhiben los diversos elementos que deben conjugarse en el diseño de un sistema de gobierno, el Boletín del Monitor Constitucional los va a ir examinando por partes. En esta edición nos enfocamos en las iniciativas presentadas sobre el sistema electoral y sobre partidos políticos. En la próxima edición nos centraremos en las relaciones entre Gobierno y Congreso.

En lo que inmediatamente sigue, examinaremos las propuestas sobre el sistema electoral. Luego, las propias sobre los partidos políticos, examen que se hará considerándolos vis-a-vis la regulación que se propone para los independientes. Por último, hacemos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Entrando en los detalles de la Convención Constitucional: Secretaría Técnica y Comité Externo de Asignaciones

Puntos de Referencia , 2021

Este artículo analiza comparativa y críticamente las distintas propuestas sobre los dos órganos d... more Este artículo analiza comparativa y críticamente las distintas propuestas sobre los dos órganos de apoyo que tendrá la Convención Constitucional en materias técnicas y presupuestarias, la Secretaría Técnica y el Comité Externo de Asignaciones.

Research paper thumbnail of Órganos autónomos constitucionales: ojo con la inflación

Boletín del Monitor , 2022

Uno de los varios conceptos modernos con una presencia creciente en las constituciones contemporá... more Uno de los varios conceptos modernos con una presencia creciente en las constituciones contemporáneas es el de autonomía. Éste es usado en, al menos, cuatro sentidos: como autonomía personal y presupuesto necesario para el ejercicio de los derechos fundamentales; en una dimensión colectiva, para el reconocimiento de la autodeterminación de ciertas asociaciones, como, por ejemplo, los partidos políticos y, en general, las personas jurídicas; en la distribución territorial del poder por medio de órganos subnacionales, y, finalmente, en la distribución funcional del poder mediante órganos constitucionales autónomos, como sucede con el Banco Central.
La autonomía es un concepto relacional, es decir, se es autónomo respecto de algo o alguien. En el caso de la distribución funcional del poder, por lo general esta autonomía lo es respecto de la estructura administrativa que encabeza la Presidencia de la República. En otras palabras, estos órganos no se encuentran bajo la tutela o supervigilancia del o la Presidenta de la República. Además, la autonomía funcional se caracteriza por su carácter contramayoritario, al ser ejercida por órganos cuya generación no obedece a la expresión ciudadana en las elecciones periódicas, sino que a mecanismos de nombramiento y remoción de integrantes que se pretende estén a cierta distancia de la contingencia política, pues se supone tienen un carácter técnicamente especializado. La expresión funcional de esta autonomía se manifiesta atribuyendo a estos órganos una potestad normativa exclusiva que se denomina, precisamente, autónoma. Con todo, una expansión desmesurada de esta clase de órganos puede conllevar problemas para la gobernabilidad, pues reduce la potestad administrativa, la potestad que es propia del Gobierno para gobernar. La potestad administrativa queda así reemplazada por una potestad que, como la autónoma, es políticamente irresponsable. La irresponsabilidad política no es funcional a la gobernabilidad. Hay que tener cuidado, por lo mismo, con los órganos autónomos constitucionales. Ya hay hartos.
En la Convención Constitucional (CC) la dimensión funcional de la autonomía ha tenido una presencia relevante, reflejada en la denominación de la Comisión N°6 sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control, y Reforma Constitucional. Y también en las propuestas desde otras comisiones que sugieren la creación de nuevos órganos autónomos a nivel constitucional. De prosperar, es posible advertir que el diseño orgánico de la nueva Constitución se asemejará a una compleja arborescencia de autonomías funcionales, conllevando importantes desafíos de coordinación entre éstas y el Gobierno, e incluso entre sí.

En esta edición del Boletín del Monitor nos enfocamos en la autonomía funcional. Comenzamos revisando el estado de esta cuestión en la tradición constitucional chilena. Luego, analizamos las iniciativas de normas que proponen nuevos órganos autónomos a nivel constitucional. Concluimos formulando algunas observaciones.

Research paper thumbnail of Propuestas para reformar la nueva Constitución: ¿Cuánto amarran?

Boletín del Monitor, 2022

Hasta el 15 de noviembre de 2019, fecha del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, buena par... more Hasta el 15 de noviembre de 2019, fecha del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, buena parte del debate constitucional se concentró en la forma de reemplazar la Constitución vigente. El punto no era su reforma. De hecho, esta Constitución ha sido la más reformada de la historia de Chile. El punto era su reemplazo completo por otra nueva, algo no contemplado en las reglas que la Constitución vigente disponía para su reforma.

En la elección presidencial de 1999, la candidatura de Gladys Marín propuso un plebiscito para derogar la Constitución y convocar a una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva. Esta fue la primera vez que una candidatura relevante proponía eso. Desde ese momento, la misma propuesta y otras parecidas empezaron a surgir en campañas electorales y en algunos círculos académicos. En 2018, la Presidenta Bachelet dejó en el Congreso un proyecto de nueva Constitución que debía ser deliberado y, eventualmente, aprobado por una Convención Constitucional y plebiscitado después. El Acuerdo de 15 de noviembre de 2019 despejó definitivamente la cuestión, gatillando el proceso constituyente en que estamos embarcados.

Cuando ya está avanzando este proceso, es tiempo de preguntarse por las propuestas que en la Convención Constitucional (CC) se están discutiendo para regular la forma en que el texto que propondrán al país será reformado y, eventualmente, reemplazado.

¿Cuán “atada” va quedar esta propuesta constitucional? La importancia de esta pregunta fue advertida por el profesor Antonio Bascuñán R. en 2014: “¿Con qué estamos comprometidos, con una Constitución futura cuyo procedimiento de reforma es contramayoritario? Y si eso es así, ¿por qué tenemos que levantar la exigencia contramayoritaria para reformar lo que actualmente tenemos, si lo que vamos a tener también va a estar sometido a la exigencia contramayoritaria? (...) se cierne la única trampa genuina que es denunciar como trampa una situación contramayoritaria, para darnos una regulación por criterio mayoritario e impedir su reforma futura con un nuevo mecanismo contramayoritario. Esa trampa, si bien no la encontramos hoy, es una trampa con la que nos podríamos encontrar” (en Diálogos Constitucionales 2015:57-58). ¿Qué nos dicen al respecto las propuestas que están circulando en la CC?

Para contestar esta pregunta daremos los siguiente pasos. Comenzamos revisando la evolución histórica de la potestad constituyente en las constituciones chilenas, con énfasis en el sujeto titular y los procedimientos para ejercitarla. Luego, nos enfocamos en dos hitos más recientes sobre la forma de reemplazo de la Constitución vigente: el fallido proceso constituyente llevado a cabo durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet (2014-2018) y el proceso en curso iniciado en noviembre de 2019. Seguimos con un análisis de las propuestas que se han presentado ante la CC al cierre de esta edición del Boletín. Finalmente, formulamos algunas observaciones.

Research paper thumbnail of La Comisión de Armonización: entre la esperanza y la realidad

Boletín del Monitor, 2022

El llenado de la hoja en blanco por la Convención Constitucional (CC) ya supera en cantidad de ar... more El llenado de la hoja en blanco por la Convención Constitucional (CC) ya supera en cantidad de artículos permanentes a los de la Constitución vigente (que tiene 150 artículos permanentes a la fecha). Además, luego de las votaciones en particular en la sesión del Pleno el 23 de marzo pasado, el borrador de nueva Constitución ya tiene normas provenientes de las siete comisiones temáticas.

A esto cabe agregar el reciente cambio en el cronograma de trabajo de la CC, postergando en casi un mes la instalación de la Comisión de Armonización. Este cambio estuvo motivado por el atraso de la CC, el que ha hecho imposible tener el primer borrador de nueva Constitución el 24 de abril próximo, fecha originalmente fijada para marcar el inicio del trabajo de la Comisión de Armonización. Ahora ésta va a empezar a trabajar recién el 17 de mayo hasta el 9 de junio. Tendrá menos de un mes.

El ajuste del cronograma plantea un importante desafío a la armonización del texto final, pero dista de ser el único. En los artículos aprobados ya es posible identificar contradicciones, redundancias y vacíos, algo inevitable por la división del trabajo en comisiones. Sin embargo, de dicha inevitabilidad cabría anticipar la generación de mecanismos formales de coordinación dirigidos a reducir esas dificultades.

Un mecanismo probado para esto en el Congreso es la posibilidad de establecer comisiones mixtas. La CC, sin embargo, no optó por él, sino que por “enlaces transversales” por cada comisión temática. Éstos deben reunirse dos veces al mes con el fin de, valga la redundancia, “transversalizar” seis enfoques: derechos humanos, descentralización, género, inclusión, plurinacional y socioecológico (ver Boletín N°15). Como veremos más adelante, este mecanismo no ha evitado o reducido la aprobación de normas superpuestas, redundantes o contradictorias. Por el contrario, abunda la repetición de conceptos por cada materia, sin un esfuerzo por desarrollar una comprensión compartida de ellos. Por lo mismo, llama la atención el hecho de que a la reciente solicitud de los enlaces transversales a la Mesa de la CC para que se les permitiera “detectar duplicidades y levantar alertas de manera complementaria”, se haya resuelto en contra (Acuerdo de la Mesa Directiva, 24 marzo, punto 9). La razón que se esgrimió para este rechazo fue que para esto estaba la Secretaría Técnica y la futura Comisión de Armonización. La primera, sin embargo, ha trabajado poco y nada en estas materias. Y, en relación con la segunda, de lo que se trata es, precisamente, adelantar algo del enorme trabajo que de seguro tendrá.

Como una forma de anticipar el trabajo que tendrá la Comisión de Armonización, en esta edición del Boletín del Monitor identificamos algunos de los problemas que presentan las normas aprobadas hasta ahora por la CC. Comenzamos por catastrar superposiciones y contradicciones que dificultan la comprensión de las normas aprobadas, entre sí y en relación con algunas propuestas pendientes en las comisiones. Luego nos centramos en la Comisión de Armonización y, particularmente, sobre sus facultades para sistematizar las normas aprobadas. Finalmente, hacemos algunas observaciones.