Agostina Sol Trossero | Universidad de Buenos Aires (original) (raw)

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Papers by Agostina Sol Trossero

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Los Principios pueden conceptualizarse como las directrices que orientan en general una disciplin... more Los Principios pueden conceptualizarse como las directrices que orientan en general una disciplina y son el producto de una valoración social con vocación de permanencia y universalidad. A su vez puede señalarse que los principios tienen tres funciones: a) Informadora: implica que deben orientar y dar fundamento al legislador para el diseño de su política legislativa en materia laboral; b) Normativa: opera sobre la actividad judicial para resolver los problemas que plantean las lagunas legales, esto es, la ausencia de una normativa expresa para la solución del caso; c) Interpretativa: también está orientada a la actividad judicial puesto que marcan el sentido de la interpretación de las normas cuando éstas admitan más de uno. De la Villa Gil ha considerado que cuando nos referimos a este tema más que de un principio podría hablarse del carácter del Derecho del Trabajo y, desde dicha perspectiva, dicho carácter no podría ser otro más que el principio protectorio. Ello así en tanto se considera que mientras exista una predisposición social a proteger a las personas que trabajan, la disciplina que se ocupe de ello, con independencia de la forma y de los instrumentos con los que lo haga, podrá ser llamada Derecho del Trabajo. Sin embargo, más allá de esta concepción y a los fines de ubicar conceptualmente los otros principios que la doctrina suele presentar como principios del Derecho del Trabajo se pueden advertir dos grandes grupos:-Los que no son exclusivos del Derecho del Trabajo, que pueden considerarse como principios generales del Derecho aplicados al Derecho del Trabajo: Buena fe, igualdad de trato, justicia social, equidad y primacía de la realidad.-En el segundo grupo se encuentran los medios técnicos que son aquellos de los que se vale la disciplina para proteger al trabajador. Ellos no se identifican como principios y sino que solo son un modo de proteger que, como tales, son variables y contingentes de modo que su ausencia no pone en cuestión la identidad del Derecho del Trabajo. Dentro de ellos se destaca la proyección del principio protectorio sobre el sistema de fuentes y se traduce en reglas que se utilizan: a) Para interpretar las normas jurídicas (in dubio pro operario). b) Para seleccionar la regla de Derecho aplicable en supuestos de concurrencia conflictiva de normas (norma más favorable). c) Para resolver cuestiones que plantea la sucesión de normas (condición más beneficiosa). d) Para definir los límites de la autonomía de la voluntad (irrenunciabilidad). Seguidamente se abordará cada uno de estos conceptos.

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Los Principios pueden conceptualizarse como las directrices que orientan en general una disciplin... more Los Principios pueden conceptualizarse como las directrices que orientan en general una disciplina y son el producto de una valoración social con vocación de permanencia y universalidad. A su vez puede señalarse que los principios tienen tres funciones: a) Informadora: implica que deben orientar y dar fundamento al legislador para el diseño de su política legislativa en materia laboral; b) Normativa: opera sobre la actividad judicial para resolver los problemas que plantean las lagunas legales, esto es, la ausencia de una normativa expresa para la solución del caso; c) Interpretativa: también está orientada a la actividad judicial puesto que marcan el sentido de la interpretación de las normas cuando éstas admitan más de uno. De la Villa Gil ha considerado que cuando nos referimos a este tema más que de un principio podría hablarse del carácter del Derecho del Trabajo y, desde dicha perspectiva, dicho carácter no podría ser otro más que el principio protectorio. Ello así en tanto se considera que mientras exista una predisposición social a proteger a las personas que trabajan, la disciplina que se ocupe de ello, con independencia de la forma y de los instrumentos con los que lo haga, podrá ser llamada Derecho del Trabajo. Sin embargo, más allá de esta concepción y a los fines de ubicar conceptualmente los otros principios que la doctrina suele presentar como principios del Derecho del Trabajo se pueden advertir dos grandes grupos:-Los que no son exclusivos del Derecho del Trabajo, que pueden considerarse como principios generales del Derecho aplicados al Derecho del Trabajo: Buena fe, igualdad de trato, justicia social, equidad y primacía de la realidad.-En el segundo grupo se encuentran los medios técnicos que son aquellos de los que se vale la disciplina para proteger al trabajador. Ellos no se identifican como principios y sino que solo son un modo de proteger que, como tales, son variables y contingentes de modo que su ausencia no pone en cuestión la identidad del Derecho del Trabajo. Dentro de ellos se destaca la proyección del principio protectorio sobre el sistema de fuentes y se traduce en reglas que se utilizan: a) Para interpretar las normas jurídicas (in dubio pro operario). b) Para seleccionar la regla de Derecho aplicable en supuestos de concurrencia conflictiva de normas (norma más favorable). c) Para resolver cuestiones que plantea la sucesión de normas (condición más beneficiosa). d) Para definir los límites de la autonomía de la voluntad (irrenunciabilidad). Seguidamente se abordará cada uno de estos conceptos.

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