Elías N. Badalassi | Universidad de Buenos Aires (original) (raw)
Papers by Elías N. Badalassi
La estabilidad del acto administrativo según la LNPA y la ley local de CABA, resulta ser un tema ... more La estabilidad del acto administrativo según la LNPA y la ley local de CABA, resulta ser un tema de vital relevancia para estudiar el Procedimiento Administrativo en sí. Esta, es una garantía de intangibilidad de los derechos subjetivos nacidos del acto y, a su vez, un límite de la potestad revocatoria. En conclusión, antes de ejercer la potestad revocatoria la Administración debería examinar si el acto administrativo está situado dentro o fuera del área de estabilidad, cuestión trascendental para entender todo el espectro de la materia, y que desarrollaremos en el presente trabajo, haciendo un análisis jurisprudencial serio y un vistazo a las leyes de Procedimiento de la Nación y de la CABA.
Badalassi
Currículum Vitae Elías N. Badalassi agosto 2023
La Corte Suprema de Estados Unidos revierte su posición respecto a Roe v. Wade y varios fallos po... more La Corte Suprema de Estados Unidos revierte su posición respecto a Roe v. Wade y varios fallos posteriores que involucran a Planned Parenthood.
La opinión de la Corte es contundente, "La Constitución de Estados Unidos no confiere un derecho al aborto."
tengo el fallo por si lo quieren:
Aquí un resumen,
"We do not pretend to know how our political system or society will respond to today’s decision overruling Roe and Casey. And even if we could foresee what will happen, we would have no authority to let that knowledge influence our decision. We can only do our job, which is to interpret the law, apply longstanding principles of stare decisis, and decide this case accordingly. We therefore hold that the Constitution does not confer a right to abortion. Roe and Casey must be overruled, and the authority to regulate abortion must be returned to the people and their elected representatives (...) We end this opinion where we began. Abortion presents a profound moral question. The Constitution does not prohibit the citizens of each State from regulating or prohibiting abortion. Roe and Casey arrogated that authority. We now overrule those decisions and return that authority to the people and their elected representatives. The judgment of the Fifth Circuit is reversed, and the case is remanded for further proceedings consistent with this opinion.
It is so ordered."
Id SAIJ: DACF200244, 2020
20… Sr/a Director/a ó /Rector/a/ ó Responsable Legal de ____________ Sito en ____________________... more 20… Sr/a Director/a ó /Rector/a/ ó Responsable Legal de ____________ Sito en _________________________ S_______________/_______________D. Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ DNI. , que asiste en el presente Ciclo Lectivo regularmente a Grado/Año/ Sala de , turno , del establecimiento educativo que usted meritoriamente dirige, teniendo presente la trascendencia e importancia de que mi hijo/tutelado reciba una educación sexual acorde a nuestras convicciones, y en el ejercicio de mis derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental, a fin de comunicarle que NO AUTORIZO a mi hijo/a-ni a que a mi hijo/a se lo someta-a presenciar clases y/o exposiciones, ni a recibir material alguno sobre educación sexual con base en los principios de la perspectiva / ideología de género y diversidad sexual, como ser la elección de género con independencia del sexo biológico de nacimiento, la experiencia sexual temprana, la masturbación, la exposición a pornografía, la incitación a experimentar diversas orientaciones sexuales, ni ninguna otra enseñanza carente de sustento biológico científico, aún si se pretenden basar dichas enseñanzas en las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 y futuras y concordantes del Consejo Federal de Educación, dejándose en claro que la imposición de dichos contenidos violentan el principio constitucional de reserva y privacidad tanto de mi hijo/a como míos, y hace plausible a los autores de la comisión del delito penal de corrupción de menores (cfme. los arts. 125 y 128 del Código Penal Argentino) 1. 1 Sólo a modo ilustrativo, el ARTICULO 125 del Código Penal dice: "El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda."
Quien suscribe, en mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo... more Quien suscribe, en mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mis derechos como docente y en coincidencia con mi formación tanto cristiana como cívica así como mis convicciones morales y personales, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi ejercicio de la denominada Objeción de Conciencia respecto de la inclusión en la Planificación del presente año, de los contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral) en cualquiera de las materias en que me corresponda enseñar. Cuestiono profundamente la implementación de la ley de Educación Sexual Integral Ley Nro. 26.150 y de las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 y futuras y concordantes del Consejo Federal de Educación. Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores en los que me desempeño en la docencia y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho a la libertad de cultos, del derecho a la privacidad y del derecho a la
abogado T 133 F 188 CPACF, en defensa de los derechos de los niños cfme. artículo 1 in fine de la... more abogado T 133 F 188 CPACF, en defensa de los derechos de los niños cfme. artículo 1 in fine de la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Ley 26.061 y demás normativa que regula la materia, con mi propio patrocinio letrado, constituyendo domicilio procesal en of. CABA y domicilio electrónico en y solicitando desde ya su inmediata vinculación al sistema, en autos caratulados: "PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE CABA Y OTRO C/ EN-PEN-M SALUD Y DESARROLLO S/AMPARO LEY 16.986" Expte. 62948/2019 a V.S. respetuosamente digo: I.-OBJETO: Que, en los términos del artículo 90 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable a la especie por conducto del artículo 17 de la Ley 16.986 (B.O. 26/10/1996), quien suscribe viene a presentarse en calidad de tercero y, en dicha condición, a solicitar se considere la medida cautelar solicitada en autos y dando lugar a la Acción de Amparo promovida por el PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE CABA y el abogado candidato a defensor del niño Dr. Lamuedra, en función de los argumentos que a continuación se exponen. II.-PERSONERÍA: Que en consonancia con el art. 43 de nuestra Constitución Nacional, y como adelantara en el encabezado, me encuentro legitimado para accionar en defensa de los derechos de los niños conforme el artículo 1 in fine de la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS JUZGADO CONTENCIOSO...
Candidatos a diputados y senadores provida de todas las provincias octubre 2019 Este pdf se corr... more Candidatos a diputados y senadores provida de todas las provincias octubre 2019
Este pdf se corresponde con el siguiente video:
https://www.youtube.com/watch?v=x3hAzKx4gXI&t=455s
Ref.: Declaración jurada de OBJECIÓN DE CONCIENCIA cfme. Art. 8° de la Ley 27.499 De mi mayor con... more Ref.: Declaración jurada de OBJECIÓN DE CONCIENCIA cfme. Art. 8° de la Ley 27.499 De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud., en calidad de ciudadano Argentino y trabajador de uno de los tres (3) poderes del Estado, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi objeción de conciencia con relación a participar en cualquier tipo de curso/capacitación y/o adoctrinamiento que se realice en esta institución o en cualquier otra, en todas sus etapas, respecto de la Ley 27.499. Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas Hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores del Estado en los que me desempeño y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho a la libertad de cultos, del derecho a la privacidad y del derecho a la igualdad, y por el reconocimiento implícito de los derechos a la libertad de pensamiento y a la libertad de conciencia...
Para saber más sobre la pubertad C a m b io s q u e se v e n y se s ie n t e n
En mi carácter de …………………………………………………...a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mi... more En mi carácter de …………………………………………………...a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mis derechos como ……….………. y en coincidencia con mi formación tanto cristiana como cívica así como mis convicciones morales y personales, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi ejercicio de la denominada DECLARACIÓN JURADA de Objeción de Conciencia respecto de……………………………………… Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores en los que me desempeño y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho
Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ ______________... more Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ _________________________ DNI._____________________, que asiste regularmente a _____ Grado/Año/ Sala de_____________, turno ____________, del establecimiento educativo que usted meritoriamente dirige, en respuesta a su ultima contestación. Bien es sabido que la ESI (ley nacional 26.150), en su art. 1 dice que todos los niños "tienen derecho a recibir educación sexual integral" y que se entiende "como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos." Asimismo, sabido es que, la educación sexual integral es obligatoria en aquellas provincias que hayan adherido a la mentada ley nacional. Dicho dispositivo legal debe armonizarse con la AUTORIZACIÓN previa y expresa de los padres-que constituye condición sine qua non-para el dictado de cualquier instrucción sexual, incluyendo la enseñanza de la ESI ya que el derecho constitucional e internacional (con misma jerarquía que nuestra Constitución Nacional Argentina) ASÍ LO DISPONE. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 26.3 dice: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos." y el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 12.4 dice: "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." A su vez, la reserva efectuada por la República Argentina al art. 24 inc. f de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Adla, L-D, 3693), declara que "...las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales...". Estas cláusulas consagran a la familia como la primera y fundamental educadora de sus hijos. Por lo que es de toda lógica que el texto del art. 5 de la ley ESI vigente disponga: "Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros." Este artículo dispone claramente que se deben respetar el IDEARIO INSTITUCIONAL (los valores morales, éticos y religiosos de la escuela) Y LAS CONVICCIONES DE LOS MIEMBROS DE CADA COMUNIDAD EDUCATIVA (o sea, las convicciones de los padres).
En mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo a usted en ejer... more En mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mis derechos como docente y en coincidencia con mi formación tanto cristiana como cívica así como mis convicciones morales y personales, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi ejercicio de la denominada Objeción de Conciencia respecto de la inclusión en la Planificación del presente año, de los contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral) en cualquiera de las materias en que me corresponda enseñar. Cuestiono profundamente la implementación de la ley de Educación Sexual Integral Ley Nro. 26.150 y de las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 del Consejo Federal de Educación. Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores en los que me desempeño en la docencia y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho a la libertad de cultos, del derecho a la privacidad y del derecho a la igualdad, y por el reconocimiento implícito de los derechos a la libertad de
Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ ______________... more Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ _________________________ DNI._____________________, que asiste regularmente a _____ Grado/Año/ Sala de_____________, turno ____________, del establecimiento educativo que usted meritoriamente dirige, teniendo presente la trascendencia e importancia de que mi hijo/tutelado reciba una educación sexual acorde a nuestras convicciones, y en el ejercicio de mis derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental, a fin de comunicarle que NO AUTORIZO a mi hijo/a a presenciar clases y/o exposiciones, ni a recibir material alguno sobre educación sexual con base en los principios de la perspectiva / ideología de género y diversidad sexual, como ser la elección de género con independencia del sexo biológico de nacimiento, la experiencia sexual temprana, la masturbación, la exposición a pornografía, la incitación a experimentar diversas orientaciones sexuales, ni ninguna otra enseñanza carente de sustento biológico científico, aún si se pretenden basar dichas enseñanzas en las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 del Consejo Federal de Educación, dejándose en claro que la imposición de dichos contenidos violentan el principio constitucional de reserva y privacidad tanto de mi hijo/a
Cita: IJ-DCCXLVII-973, 2019
El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que u... more El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que ustedes, amigos lectores puedan considerar como propio, al contenido y desarrollo del mismo, generándose así una interrelación entre "emisor-receptor-mensaje", que lleve a los lectores a sentirse parte del mismo. Esta segunda sección del trabajo está dirigida a cada lector en forma personal, por lo que se recomienda que cada uno se inmiscuya en la lectura de la manera más fluida posible. La Discapacidad y el Trabajo Un cierre de propuestas superadoras en términos generales Por Elías N. Badalassi [1] Introducción El presente artículo trata sobre el "Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad" y la discriminación contra las personas con discapacidad. Para lograr un verdadero cambio, necesitamos tener los conceptos claros, y así poder entenderlos e interiorizarnos en ellos. Es menester comprender que la discapacidad es una condición física o mental causada por una deficiencia que produce algún tipo de impedimento o limitación en la interacción social, y que en nuestro país este concepto se encuentra definido en el art. 2 de la Ley No. 22.431, considerando discapacitado a "toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.". Debe decirse, que el presente trabajo es la continuación de uno anteriormente publicado, titulado: "Propuestas Superadoras para el Acceso a la Justicia de personas con Discapacidad-Una Introducción a la cuestión y las propuestas". El art. 212, 2° párr. de la Ley de Contrato de Trabajo Ante una incapacidad parcial definitiva (es decir, irreversible) de un trabajador, es el Empleador quien debe adoptar alguna de las alternativas prevista en el art. 212 de la LCT: 1. Otorgar tareas acordes si está en condiciones de hacerlo o; 2. Comunicar al trabajador la imposibilidad de ocuparlo en esas condiciones y poner fin a la relación laboral con el pago de la indemnización respectiva prevista en el párrafo segundo de la citada norma. Es decir que el art. 212, 2° párr. LCT establece una causa autónoma de extinción del contrato de trabajo que puede ser invocada por el empleador en aquellos casos en los que, luego de recibir el alta médica, el trabajador afectado por una disminución parcial definitiva de su capacidad laboral para realizar las tareas que anteriormente cumplía y, por causas que no le fueran imputables a su empleador, no le puede otorgar otras tareas acordes que le permitan ejecutar su débito laboral sin disminución de la remuneración. Producido el despido en estas condiciones, el ordenamiento determina que al trabajador le asiste el derecho a una indemnización igual a la prevista en el art. 247 LCT o la llamada media indemnización.[2] El ordenamiento laboral, autoriza, o podríamos decir legitima, al empleador a extinguir el contrato de trabajo cuando se configuren los extremos reseñados. El art. 14 bis de nuestra CN responde a la postura que en similar sentido contiene el art. 6° del Pacto de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 5.e.i de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, donde se establece el derecho a trabajar como derecho
Cita: IJ-DCCXLVII-975, 2019
El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que u... more El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que ustedes, amigos lectores puedan considerar como propio, al contenido y desarrollo del mismo, generándose así una interrelación entre "emisor-receptor-mensaje", que lleve a los lectores a sentirse parte del mismo. Esta primera sección del trabajo está dirigida a cada lector en forma personal, por lo que se recomienda que cada uno se inmiscuya en la lectura de la manera más fluida posible. Propuestas Superadoras para el Acceso a la Justicia de personas con Discapacidad Una Introducción a la cuestión y las propuestas Por Elías N. Badalassi [1] Introducción [arriba] El presente artículo trata sobre el "Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad" y la discriminación contra las personas con discapacidad. Para lograr un verdadero cambio, necesitamos tener los conceptos claros, y así poder entenderlos e interiorizarnos en ellos. Es menester comprender que la discapacidad es una condición física o mental causada por una deficiencia que produce algún tipo de impedimento o limitación en la interacción social, y que en nuestro país este concepto se encuentra definido en el art. 2 de la Ley No. 22.431, considerando discapacitado a "toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.". Al momento de buscar una solución o marco legal contamos con mucha normativa al respecto, a saber: la Constitución de la Nación Argentina (en adelante, CN) establece en su art. 75 inc. 22 jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales sobre Derechos Humanos entre los que se incluyen los referidos al tema de la discapacidad y la no discriminación, por lo que el principio de igualdad de oportunidades (propio del artículo 16 de la CN) posee en nuestro país la más alta jerarquía legal. A Nivel internacional, la protección hacia las personas que sufren algún tipo de discapacidad se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades que emanan de los siguientes instrumentos: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; y Convención de los Derechos del Niño. Con jerarquía superior a las leyes pero por debajo de la CN se puede mencionar también a: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas Discapacitadas; la Declaración de Derechos de las Personas con Discapacidad; y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, entre otros. A nivel Nacional con carácter infra constitucional, contamos con, la Ley N° 22.431 relativa al "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" y la Ley N° 24.901, relacionada con el "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", que regulan específicamente lo que estamos tratando. Es por ello que se debe recalcar, que una de las obligaciones principales del Estado es establecer un sistema de protección integral hacia la persona discapacitada que incluya atención médica, educación y capacitación laboral; la segunda, un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. La protección Constitucional y Convencional; Cuestiones históricas, el respeto por la dignidad del ser humano; la garantía del acceso a la justicia; el "diseño universal" y los "ajustes razonables"; los Centros de Acceso a la Justicia; la discapacidad en la Ley de Contrato de Trabajo; El despido del trabajador discapacitado, y una gran serie de propuestas superadoras, son algunos de los temas que trataremos en este trabajo. La protección Constitucional y Convencional [arriba]
La estabilidad del acto administrativo según la LNPA y la ley local de CABA, resulta ser un tema ... more La estabilidad del acto administrativo según la LNPA y la ley local de CABA, resulta ser un tema de vital relevancia para estudiar el Procedimiento Administrativo en sí. Esta, es una garantía de intangibilidad de los derechos subjetivos nacidos del acto y, a su vez, un límite de la potestad revocatoria. En conclusión, antes de ejercer la potestad revocatoria la Administración debería examinar si el acto administrativo está situado dentro o fuera del área de estabilidad, cuestión trascendental para entender todo el espectro de la materia, y que desarrollaremos en el presente trabajo, haciendo un análisis jurisprudencial serio y un vistazo a las leyes de Procedimiento de la Nación y de la CABA.
Badalassi
Currículum Vitae Elías N. Badalassi agosto 2023
La Corte Suprema de Estados Unidos revierte su posición respecto a Roe v. Wade y varios fallos po... more La Corte Suprema de Estados Unidos revierte su posición respecto a Roe v. Wade y varios fallos posteriores que involucran a Planned Parenthood.
La opinión de la Corte es contundente, "La Constitución de Estados Unidos no confiere un derecho al aborto."
tengo el fallo por si lo quieren:
Aquí un resumen,
"We do not pretend to know how our political system or society will respond to today’s decision overruling Roe and Casey. And even if we could foresee what will happen, we would have no authority to let that knowledge influence our decision. We can only do our job, which is to interpret the law, apply longstanding principles of stare decisis, and decide this case accordingly. We therefore hold that the Constitution does not confer a right to abortion. Roe and Casey must be overruled, and the authority to regulate abortion must be returned to the people and their elected representatives (...) We end this opinion where we began. Abortion presents a profound moral question. The Constitution does not prohibit the citizens of each State from regulating or prohibiting abortion. Roe and Casey arrogated that authority. We now overrule those decisions and return that authority to the people and their elected representatives. The judgment of the Fifth Circuit is reversed, and the case is remanded for further proceedings consistent with this opinion.
It is so ordered."
Id SAIJ: DACF200244, 2020
20… Sr/a Director/a ó /Rector/a/ ó Responsable Legal de ____________ Sito en ____________________... more 20… Sr/a Director/a ó /Rector/a/ ó Responsable Legal de ____________ Sito en _________________________ S_______________/_______________D. Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ DNI. , que asiste en el presente Ciclo Lectivo regularmente a Grado/Año/ Sala de , turno , del establecimiento educativo que usted meritoriamente dirige, teniendo presente la trascendencia e importancia de que mi hijo/tutelado reciba una educación sexual acorde a nuestras convicciones, y en el ejercicio de mis derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental, a fin de comunicarle que NO AUTORIZO a mi hijo/a-ni a que a mi hijo/a se lo someta-a presenciar clases y/o exposiciones, ni a recibir material alguno sobre educación sexual con base en los principios de la perspectiva / ideología de género y diversidad sexual, como ser la elección de género con independencia del sexo biológico de nacimiento, la experiencia sexual temprana, la masturbación, la exposición a pornografía, la incitación a experimentar diversas orientaciones sexuales, ni ninguna otra enseñanza carente de sustento biológico científico, aún si se pretenden basar dichas enseñanzas en las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 y futuras y concordantes del Consejo Federal de Educación, dejándose en claro que la imposición de dichos contenidos violentan el principio constitucional de reserva y privacidad tanto de mi hijo/a como míos, y hace plausible a los autores de la comisión del delito penal de corrupción de menores (cfme. los arts. 125 y 128 del Código Penal Argentino) 1. 1 Sólo a modo ilustrativo, el ARTICULO 125 del Código Penal dice: "El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda."
Quien suscribe, en mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo... more Quien suscribe, en mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mis derechos como docente y en coincidencia con mi formación tanto cristiana como cívica así como mis convicciones morales y personales, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi ejercicio de la denominada Objeción de Conciencia respecto de la inclusión en la Planificación del presente año, de los contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral) en cualquiera de las materias en que me corresponda enseñar. Cuestiono profundamente la implementación de la ley de Educación Sexual Integral Ley Nro. 26.150 y de las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 y futuras y concordantes del Consejo Federal de Educación. Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores en los que me desempeño en la docencia y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho a la libertad de cultos, del derecho a la privacidad y del derecho a la
abogado T 133 F 188 CPACF, en defensa de los derechos de los niños cfme. artículo 1 in fine de la... more abogado T 133 F 188 CPACF, en defensa de los derechos de los niños cfme. artículo 1 in fine de la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Ley 26.061 y demás normativa que regula la materia, con mi propio patrocinio letrado, constituyendo domicilio procesal en of. CABA y domicilio electrónico en y solicitando desde ya su inmediata vinculación al sistema, en autos caratulados: "PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE CABA Y OTRO C/ EN-PEN-M SALUD Y DESARROLLO S/AMPARO LEY 16.986" Expte. 62948/2019 a V.S. respetuosamente digo: I.-OBJETO: Que, en los términos del artículo 90 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable a la especie por conducto del artículo 17 de la Ley 16.986 (B.O. 26/10/1996), quien suscribe viene a presentarse en calidad de tercero y, en dicha condición, a solicitar se considere la medida cautelar solicitada en autos y dando lugar a la Acción de Amparo promovida por el PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE CABA y el abogado candidato a defensor del niño Dr. Lamuedra, en función de los argumentos que a continuación se exponen. II.-PERSONERÍA: Que en consonancia con el art. 43 de nuestra Constitución Nacional, y como adelantara en el encabezado, me encuentro legitimado para accionar en defensa de los derechos de los niños conforme el artículo 1 in fine de la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS JUZGADO CONTENCIOSO...
Candidatos a diputados y senadores provida de todas las provincias octubre 2019 Este pdf se corr... more Candidatos a diputados y senadores provida de todas las provincias octubre 2019
Este pdf se corresponde con el siguiente video:
https://www.youtube.com/watch?v=x3hAzKx4gXI&t=455s
Ref.: Declaración jurada de OBJECIÓN DE CONCIENCIA cfme. Art. 8° de la Ley 27.499 De mi mayor con... more Ref.: Declaración jurada de OBJECIÓN DE CONCIENCIA cfme. Art. 8° de la Ley 27.499 De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud., en calidad de ciudadano Argentino y trabajador de uno de los tres (3) poderes del Estado, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi objeción de conciencia con relación a participar en cualquier tipo de curso/capacitación y/o adoctrinamiento que se realice en esta institución o en cualquier otra, en todas sus etapas, respecto de la Ley 27.499. Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas Hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores del Estado en los que me desempeño y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho a la libertad de cultos, del derecho a la privacidad y del derecho a la igualdad, y por el reconocimiento implícito de los derechos a la libertad de pensamiento y a la libertad de conciencia...
Para saber más sobre la pubertad C a m b io s q u e se v e n y se s ie n t e n
En mi carácter de …………………………………………………...a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mi... more En mi carácter de …………………………………………………...a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mis derechos como ……….………. y en coincidencia con mi formación tanto cristiana como cívica así como mis convicciones morales y personales, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi ejercicio de la denominada DECLARACIÓN JURADA de Objeción de Conciencia respecto de……………………………………… Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores en los que me desempeño y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho
Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ ______________... more Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ _________________________ DNI._____________________, que asiste regularmente a _____ Grado/Año/ Sala de_____________, turno ____________, del establecimiento educativo que usted meritoriamente dirige, en respuesta a su ultima contestación. Bien es sabido que la ESI (ley nacional 26.150), en su art. 1 dice que todos los niños "tienen derecho a recibir educación sexual integral" y que se entiende "como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos." Asimismo, sabido es que, la educación sexual integral es obligatoria en aquellas provincias que hayan adherido a la mentada ley nacional. Dicho dispositivo legal debe armonizarse con la AUTORIZACIÓN previa y expresa de los padres-que constituye condición sine qua non-para el dictado de cualquier instrucción sexual, incluyendo la enseñanza de la ESI ya que el derecho constitucional e internacional (con misma jerarquía que nuestra Constitución Nacional Argentina) ASÍ LO DISPONE. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 26.3 dice: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos." y el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 12.4 dice: "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." A su vez, la reserva efectuada por la República Argentina al art. 24 inc. f de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Adla, L-D, 3693), declara que "...las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales...". Estas cláusulas consagran a la familia como la primera y fundamental educadora de sus hijos. Por lo que es de toda lógica que el texto del art. 5 de la ley ESI vigente disponga: "Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros." Este artículo dispone claramente que se deben respetar el IDEARIO INSTITUCIONAL (los valores morales, éticos y religiosos de la escuela) Y LAS CONVICCIONES DE LOS MIEMBROS DE CADA COMUNIDAD EDUCATIVA (o sea, las convicciones de los padres).
En mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo a usted en ejer... more En mi carácter de docente de…………………………………………………....a su digna dirección me dirijo a usted en ejercicio de mis derechos como docente y en coincidencia con mi formación tanto cristiana como cívica así como mis convicciones morales y personales, a los fines de hacerle saber formalmente por esta vía mi ejercicio de la denominada Objeción de Conciencia respecto de la inclusión en la Planificación del presente año, de los contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral) en cualquiera de las materias en que me corresponda enseñar. Cuestiono profundamente la implementación de la ley de Educación Sexual Integral Ley Nro. 26.150 y de las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 del Consejo Federal de Educación. Declaro en carácter de juramento que por razones éticas como así también, por razones religiosas hago OBJECIÓN DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores en los que me desempeño en la docencia y pueda llegar a estar. La presente objeción encuentra su fundamento en los derechos constitucionalmente reconocidos de libertad religiosa, de pensamiento, de trabajo y de no discriminación. Asimismo, el derecho a la objeción de conciencia se encuentra iluminado por el reconocimiento explícito del derecho a la libertad de cultos, del derecho a la privacidad y del derecho a la igualdad, y por el reconocimiento implícito de los derechos a la libertad de
Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ ______________... more Me dirijo a usted en mi carácter de padre/madre/progenitor y/o tutor del alumno/a/ _________________________ DNI._____________________, que asiste regularmente a _____ Grado/Año/ Sala de_____________, turno ____________, del establecimiento educativo que usted meritoriamente dirige, teniendo presente la trascendencia e importancia de que mi hijo/tutelado reciba una educación sexual acorde a nuestras convicciones, y en el ejercicio de mis derechos y deberes emergentes de la responsabilidad parental, a fin de comunicarle que NO AUTORIZO a mi hijo/a a presenciar clases y/o exposiciones, ni a recibir material alguno sobre educación sexual con base en los principios de la perspectiva / ideología de género y diversidad sexual, como ser la elección de género con independencia del sexo biológico de nacimiento, la experiencia sexual temprana, la masturbación, la exposición a pornografía, la incitación a experimentar diversas orientaciones sexuales, ni ninguna otra enseñanza carente de sustento biológico científico, aún si se pretenden basar dichas enseñanzas en las Resoluciones 322/2017 y 340/2018 del Consejo Federal de Educación, dejándose en claro que la imposición de dichos contenidos violentan el principio constitucional de reserva y privacidad tanto de mi hijo/a
Cita: IJ-DCCXLVII-973, 2019
El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que u... more El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que ustedes, amigos lectores puedan considerar como propio, al contenido y desarrollo del mismo, generándose así una interrelación entre "emisor-receptor-mensaje", que lleve a los lectores a sentirse parte del mismo. Esta segunda sección del trabajo está dirigida a cada lector en forma personal, por lo que se recomienda que cada uno se inmiscuya en la lectura de la manera más fluida posible. La Discapacidad y el Trabajo Un cierre de propuestas superadoras en términos generales Por Elías N. Badalassi [1] Introducción El presente artículo trata sobre el "Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad" y la discriminación contra las personas con discapacidad. Para lograr un verdadero cambio, necesitamos tener los conceptos claros, y así poder entenderlos e interiorizarnos en ellos. Es menester comprender que la discapacidad es una condición física o mental causada por una deficiencia que produce algún tipo de impedimento o limitación en la interacción social, y que en nuestro país este concepto se encuentra definido en el art. 2 de la Ley No. 22.431, considerando discapacitado a "toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.". Debe decirse, que el presente trabajo es la continuación de uno anteriormente publicado, titulado: "Propuestas Superadoras para el Acceso a la Justicia de personas con Discapacidad-Una Introducción a la cuestión y las propuestas". El art. 212, 2° párr. de la Ley de Contrato de Trabajo Ante una incapacidad parcial definitiva (es decir, irreversible) de un trabajador, es el Empleador quien debe adoptar alguna de las alternativas prevista en el art. 212 de la LCT: 1. Otorgar tareas acordes si está en condiciones de hacerlo o; 2. Comunicar al trabajador la imposibilidad de ocuparlo en esas condiciones y poner fin a la relación laboral con el pago de la indemnización respectiva prevista en el párrafo segundo de la citada norma. Es decir que el art. 212, 2° párr. LCT establece una causa autónoma de extinción del contrato de trabajo que puede ser invocada por el empleador en aquellos casos en los que, luego de recibir el alta médica, el trabajador afectado por una disminución parcial definitiva de su capacidad laboral para realizar las tareas que anteriormente cumplía y, por causas que no le fueran imputables a su empleador, no le puede otorgar otras tareas acordes que le permitan ejecutar su débito laboral sin disminución de la remuneración. Producido el despido en estas condiciones, el ordenamiento determina que al trabajador le asiste el derecho a una indemnización igual a la prevista en el art. 247 LCT o la llamada media indemnización.[2] El ordenamiento laboral, autoriza, o podríamos decir legitima, al empleador a extinguir el contrato de trabajo cuando se configuren los extremos reseñados. El art. 14 bis de nuestra CN responde a la postura que en similar sentido contiene el art. 6° del Pacto de Derecho Económicos, Sociales y Culturales y el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 5.e.i de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, donde se establece el derecho a trabajar como derecho
Cita: IJ-DCCXLVII-975, 2019
El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que u... more El presente trabajo se encuentra redactado en plural. La intención que motiva este hecho es que ustedes, amigos lectores puedan considerar como propio, al contenido y desarrollo del mismo, generándose así una interrelación entre "emisor-receptor-mensaje", que lleve a los lectores a sentirse parte del mismo. Esta primera sección del trabajo está dirigida a cada lector en forma personal, por lo que se recomienda que cada uno se inmiscuya en la lectura de la manera más fluida posible. Propuestas Superadoras para el Acceso a la Justicia de personas con Discapacidad Una Introducción a la cuestión y las propuestas Por Elías N. Badalassi [1] Introducción [arriba] El presente artículo trata sobre el "Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad" y la discriminación contra las personas con discapacidad. Para lograr un verdadero cambio, necesitamos tener los conceptos claros, y así poder entenderlos e interiorizarnos en ellos. Es menester comprender que la discapacidad es una condición física o mental causada por una deficiencia que produce algún tipo de impedimento o limitación en la interacción social, y que en nuestro país este concepto se encuentra definido en el art. 2 de la Ley No. 22.431, considerando discapacitado a "toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.". Al momento de buscar una solución o marco legal contamos con mucha normativa al respecto, a saber: la Constitución de la Nación Argentina (en adelante, CN) establece en su art. 75 inc. 22 jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales sobre Derechos Humanos entre los que se incluyen los referidos al tema de la discapacidad y la no discriminación, por lo que el principio de igualdad de oportunidades (propio del artículo 16 de la CN) posee en nuestro país la más alta jerarquía legal. A Nivel internacional, la protección hacia las personas que sufren algún tipo de discapacidad se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades que emanan de los siguientes instrumentos: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; y Convención de los Derechos del Niño. Con jerarquía superior a las leyes pero por debajo de la CN se puede mencionar también a: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas Discapacitadas; la Declaración de Derechos de las Personas con Discapacidad; y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, entre otros. A nivel Nacional con carácter infra constitucional, contamos con, la Ley N° 22.431 relativa al "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" y la Ley N° 24.901, relacionada con el "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", que regulan específicamente lo que estamos tratando. Es por ello que se debe recalcar, que una de las obligaciones principales del Estado es establecer un sistema de protección integral hacia la persona discapacitada que incluya atención médica, educación y capacitación laboral; la segunda, un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. La protección Constitucional y Convencional; Cuestiones históricas, el respeto por la dignidad del ser humano; la garantía del acceso a la justicia; el "diseño universal" y los "ajustes razonables"; los Centros de Acceso a la Justicia; la discapacidad en la Ley de Contrato de Trabajo; El despido del trabajador discapacitado, y una gran serie de propuestas superadoras, son algunos de los temas que trataremos en este trabajo. La protección Constitucional y Convencional [arriba]