Martha Miravete Cicero | Universidad de Buenos Aires (original) (raw)
Papers by Martha Miravete Cicero
Es para nosotras y nosotros una obligacion incluir la situacion que vivimos los y las integrantes... more Es para nosotras y nosotros una obligacion incluir la situacion que vivimos los y las integrantes de la comunidad gay, lesbica, travesti, transexual y bisexuales (GLTTB) en las carceles no solo de la Argentina, sino de cada pais de Latinoamerica.Cada ano son mas las denuncias que recibimos tanto de nuestras companer@s travestis, transexuales al igual que de lesbianas y gays quienes somos vejad@s, discriminad@s y golpead@s, no solo en las carceles sino tambien en las comisarias y seccionales, y nuestra posterior situacion de insercion en la sociedad.A traves de esta nota queremos reflejar la problematica de la comunidad GLTTB en las carceles y su posterior insercion en la sociedad, y lograr una comunicacion fluida entre la poblacion carcelaria y la sociedad (familia y ambiente que l@s rodea despues en su insercion social).
encuenta realizada en eventos y charlas realizadas en el 2019
abril , 2020
Informacion sobre capitulo 1 de integracion, material en resumen
MM CICERO, 2019
Resumen de examen para DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
MM CICERO , 2019
DERECHO INTERNACIONAL - salida laboral para estudiantes de DDHH
MM CICERO, 2019
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm LEY 24.522 de... more http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm LEY 24.522 de Concursos y Quiebras 2 PROCESOS a) CONCURSO PREVENTIVO: lleva la administración de los bienes b) QUIEBRA: los acreedores cobran a sus deudores con las ventas del patrimonio fallido. No lleva la administración de los bienes. (Quiebra directa necesaria-pedido por el acreedor, Quiebra directa voluntaria-el deudor la pide, Quiebra indirecta-después del concurso preventivo) JUICIOS UNIVERSALES (impacta sobre todo el patrimonio menos los bienes inembargables del deudor) PRINCIPIOS GENERALES 1. UNIVERSALIDAD-(excepciones bien de familia y fidecomiso) 2. COLECTIVIDAD: quienes se benefician, dirigido a todos en la fecha de decreto de quiebra. Hipotecarios y prendarios verifican (art 11) 3. IGUALDAD: igualdad de tratamientos, categoriza a los acreedores con la naturaleza del crédito. 4. OFICIOCIDAD: el juez puede tomar medidas sin que las partes lo pidan (muchas medidas). 5. CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA: no se da en la quiebra, salvo: a. Instituto de la producción (no se puede dejar de producir) no se interrumpe la producción. el sindico pide al juez, mas si hay varias sucursales, solo el lugar físico de producción. b. Cooperativas de trabajo. ejemplo como el hospital israelita y los chanchitos. 6. CONTINUIDAD DE LA FUENTE LABORAL: a. Quiebra: suspende el contrato laboral por 60 días y si no cesa, se da fin. b. Concurso preventivo: relación de dependencia no es motivo de despido. ARTICULO 1 LCQ-CESACIÓN DE PAGOS. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. UNIVERSALIDAD. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. JUICIOS UNIVERSALES:1 1. CONCURSO PREVENTIVO: la puede pedir SOLO el deudor 2. QUIEBRA: la pueden pedir los deudores y acreedor/es. a. INDIRECTA: cuando fracasó el Concurso Preventivo b. DIRECTA: arranca con la demanda de quiebra directa Hay 2 CRITERIOS/PRINCIPIOS A. OBJETIVO: CESACIÓN DE PAGOS ART 78/79. (Impotencia patrimonial en el cual el deudor no puede cumplir con sus obligaciones). B. SUBJETIVO: analizar la figura del deudor y del acreedor. 1 1 SALVO LOS BIENES INEMBARGABLES-artículo 744 del CCyCN agrega otros bienes a la enumeración que hace el artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de los bienes excluidos de la garantía común de los acreedores; entre ellos mencionamos los afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; los derechos de usufructo, uso, habitación y las servidumbres prediales; las indemnizaciones que correspondan al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; las indemnizaciones por alimentos que corresponden al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio
MM CICERO, 2019
POwer Point sobre Defensa del Consumidor - CABA - ARGENTINA
MMCicero, 2019
Resumen para la Catedra Metodos
informacion para la segunda parte de Derechos Reales con el CCC
informacion para estudiar Derechos Reales con CCC
Es resolver conflictos entre partes con fuerza de verdad legal es decir de modo concluyentes irre... more Es resolver conflictos entre partes con fuerza de verdad legal es decir de modo concluyentes irreversible. FALLOS CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE FALLO-ARIAS FERNANDEZ C/ PIAGGIO Contrato arrendamiento rural – 3 cuestione, resoluciones regional, lo recurre, solamente se pidió recursos extraordinario, corte 109, revisión de hechos y pruebas la corte solo se ocupó de la cuestión de predio en general cuestión de derecho art 18 dispuso en juicio. Corte – dispuso los tribunales administrativos – se validó tremendo el control judicial suficiente. Considerando 19 – negación de que los tribunales administrativos dicten sentencia definitiva, cuando las partes expresamente renuncian a la vía judicial. No vale el recurso extraordinario. Holding el caso se origina por un conflicto en el cual la cámara regional, condeno a Poggio a entregar el predio en cuestión, contra dicho pronunciamiento el condenado interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivo a una queja antes de la CORTE SUPREMA DE LA NACION, donde impugno, la constitucionalidad de las leyes, las cuales crearon órganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales, lo que contraria al art 95 de la CN que impide al poder ejecutivo funciones judiciales e incumple el art 18 CN, en cuanto reconoce a toda persona el derecho de defensa en juicio ante el poder judicial.
Si bien el estudio de la Teoría del Estado pertenece al terreno de la Ciencia Política (o al de l... more Si bien el estudio de la Teoría del Estado pertenece al terreno de la Ciencia Política (o al de la Sociología, según algunos), el derecho administrativo —como rama del derecho público que estudia primordialmente la organización y la actuación del Estado en sus relaciones con los particulares— no puede prescindir de sus aspectos esenciales, en cuanto aquélla significa el punto de apoyatura de sus instituciones y principios, como también de la actividad de la Administración Pública. Cassagne, el Estado es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común. El Estado —se ha dicho— "no es otra cosa que una sociedad políticamente organizada, y no puede haber sociedad sin organización política; la realidad del Estado, de la sociedad civil, no es ni la sociedad ni el orden político por sí solos, sino su compuesto, de manera que entre Estado y Sociedad no existe ninguna separación real". El Estado es la institución necesaria y fundamental que deriva de la naturaleza social del hombre. Su finalidad es establecer el buen orden de la vida y, sin relegar el fin sobrenatural del hombre ni sus condiciones morales, considera que la persona humana no puede alcanzar la perfección si no se supedita a los medios y fines de la comunidad estatal. Por ello, el bien común es en esta filosofía la fuente en la cual deben inspirarse los gobernantes, sin perjudicar la condición y dignidad individual de cada integrante del-Estado. El poder del Estado no es absoluto, pues se encuentra limitado por la ley natural, no se localiza en un individuo o conjunto de individuos sino en la propia personalidad del Estado, donde reside en forma exclusiva. ¿Por qué se relaciona al Estado con el Derecho Administrativo? Porque el derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia la organización y actuación del Estado con respecto a los individuos. Este Estado es autárquico, es decir que no necesita de otra comunidad para realizar sus fines y tiene autoridad para ejercer su poder estatal con el fin de lograr el orden social. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física. ELEMENTOS DEL ESTADO.-El Estado se compone de:-Población: es el elemento humano, los habitantes que viven dentro del pai's.-Territorio es el elemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina);-Poder o imperium: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. El poder puede ejercerse, por ejemplo, a través de una orden eiTianada de un órgano competente, y será legítima si el bien que se persigue es el bienestar social.-Gobierno: es el conjunto de órganos que ejercen el poder, para cumplir las funciones del Estado (ejemplos de formas de gobiernos: democracia, monarquía, aristocracia, república) T I P O S DE E S T A D O 1) Unitario: existe un solo ordenamiento jurídico en todo el país. 2) Federal: hay más de un ordenamiento jurídico dentro del país: el Nacional y el Provincial o local (las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación). Nuestro tipo de Estado es Federal. Podemos analizar al Estado desde 2 puntos de vista:-Material: es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común.-Formal: es una persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que actúa a través de instituciones creadas dentro de un ordenamiento. LAS FUENTES DEL DERECHO SON LOS MEDIOS O FORMAS Q DAN ORIGEN AL ORDENAMIENTO JURIDICO, pero el ordenamiento jurídico-administrativo, no se integra solo con normas positivas. El derecho administrativo, surgió cuando los juristas y los h' de gobierno advirtieron q el derecho de los administrados no derivaba solo de las leyes (q la mayoría de las veces, no prescribían soluciones para reglar las controversias con la Adm publica).
Justine aspectos del derecho o críticas al sistema jurídico y social de la Francia del siglo XVII... more Justine aspectos del derecho o críticas al sistema jurídico y social de la Francia del siglo XVIII por el Marqués de Sade.
“Camila”, dirigida por María Luisa Bemberg, y la que por su impacto histórico-social, fue nominad... more “Camila”, dirigida por María Luisa Bemberg, y la que por su impacto histórico-social, fue nominada al Oscar a la mejor película extranjera, y la protagonista fue la actriz Sra. Susú Pecoraro – “Camila” encarnan a la joven y el Sr. Imanol Arias – “Ladislao” al párroco, y como Mona Maris la encarna la Sra. Ana Perichon, "La Perichona".
…“En el país de Nomeacuerdo doy tres pasitos y me pierdo. Un pasito para aquí, no recuerdo si lo ... more …“En el país de Nomeacuerdo doy tres pasitos y me pierdo. Un pasito para aquí, no recuerdo si lo di. Un pasito para allá, ¡Hay que miedo que me da! Un pasito para atrás, y nodoy ninguno más. Porque ya, ya me olvidé donde puse el otro pie”… María Elena Walsh.-
Rebelión en los Llanos. Vida, resistencia y muerte del Chacho Peñaloza HD: “En la provincia de La... more Rebelión en los Llanos. Vida, resistencia y muerte del Chacho Peñaloza HD:
“En la provincia de La Rioja, vivió un caudillo justo, valiente y generoso que defendió como nadie la causa de su pueblo. Sin embargo, en nombre de la civilización, fue perseguido como el peor de los bandidos. Esta es la historia del Chacho Peñaloza, de su vida heroica, de su trágico final. Y de cómo su mito sigue vivo en la memoria de los riojanos...”
El documento de Ramón Ferreira, donde se analiza la situación sociológica de la mujer en momentos... more El documento de Ramón Ferreira, donde se analiza la situación sociológica de la mujer en momentos de guerra en la región, con distintos enfoques de historias de vida de mujeres que han dado su vida por la libertad de sus respectivos países.
La temporalidad de estas historias influyó, a partir del momento que fue publicado este libro, porque nuestro país se encontraba en la implementación de la Constitución Argentina de 1853, que marcaba como dato histórico, la unión de Buenos Aires a la Confederación Argentina en 1860, desde donde se veía el comienzo de un proceso de Estado Nacional
Y en esa época, todavía las mujeres se encontraban sin voz, sin derechos, sin participación pública, es así que me interesó saber cómo se veía la mujer en esos tiempos, y buscar más sobre la realidad de la mujer y su participación en la historia de América.
LIBRO -manual de elemento de derecho procesal civil -Saiach 1º parcial -hasta sentencia 2 º parci... more LIBRO -manual de elemento de derecho procesal civil -Saiach 1º parcial -hasta sentencia 2 º parcial -23 de febrero -curso ejecutivos + recuperatorio 3 º parcial -alimentos, sucesiones y desalojo Una sola hoja de examen y ella ya da las preguntas. ------------------------------------------------------------------------------------DATOS QUE NO SE TOMO EN 1º EXAMEN
Es para nosotras y nosotros una obligacion incluir la situacion que vivimos los y las integrantes... more Es para nosotras y nosotros una obligacion incluir la situacion que vivimos los y las integrantes de la comunidad gay, lesbica, travesti, transexual y bisexuales (GLTTB) en las carceles no solo de la Argentina, sino de cada pais de Latinoamerica.Cada ano son mas las denuncias que recibimos tanto de nuestras companer@s travestis, transexuales al igual que de lesbianas y gays quienes somos vejad@s, discriminad@s y golpead@s, no solo en las carceles sino tambien en las comisarias y seccionales, y nuestra posterior situacion de insercion en la sociedad.A traves de esta nota queremos reflejar la problematica de la comunidad GLTTB en las carceles y su posterior insercion en la sociedad, y lograr una comunicacion fluida entre la poblacion carcelaria y la sociedad (familia y ambiente que l@s rodea despues en su insercion social).
encuenta realizada en eventos y charlas realizadas en el 2019
abril , 2020
Informacion sobre capitulo 1 de integracion, material en resumen
MM CICERO, 2019
Resumen de examen para DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
MM CICERO , 2019
DERECHO INTERNACIONAL - salida laboral para estudiantes de DDHH
MM CICERO, 2019
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm LEY 24.522 de... more http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texact.htm LEY 24.522 de Concursos y Quiebras 2 PROCESOS a) CONCURSO PREVENTIVO: lleva la administración de los bienes b) QUIEBRA: los acreedores cobran a sus deudores con las ventas del patrimonio fallido. No lleva la administración de los bienes. (Quiebra directa necesaria-pedido por el acreedor, Quiebra directa voluntaria-el deudor la pide, Quiebra indirecta-después del concurso preventivo) JUICIOS UNIVERSALES (impacta sobre todo el patrimonio menos los bienes inembargables del deudor) PRINCIPIOS GENERALES 1. UNIVERSALIDAD-(excepciones bien de familia y fidecomiso) 2. COLECTIVIDAD: quienes se benefician, dirigido a todos en la fecha de decreto de quiebra. Hipotecarios y prendarios verifican (art 11) 3. IGUALDAD: igualdad de tratamientos, categoriza a los acreedores con la naturaleza del crédito. 4. OFICIOCIDAD: el juez puede tomar medidas sin que las partes lo pidan (muchas medidas). 5. CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA: no se da en la quiebra, salvo: a. Instituto de la producción (no se puede dejar de producir) no se interrumpe la producción. el sindico pide al juez, mas si hay varias sucursales, solo el lugar físico de producción. b. Cooperativas de trabajo. ejemplo como el hospital israelita y los chanchitos. 6. CONTINUIDAD DE LA FUENTE LABORAL: a. Quiebra: suspende el contrato laboral por 60 días y si no cesa, se da fin. b. Concurso preventivo: relación de dependencia no es motivo de despido. ARTICULO 1 LCQ-CESACIÓN DE PAGOS. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. UNIVERSALIDAD. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados. JUICIOS UNIVERSALES:1 1. CONCURSO PREVENTIVO: la puede pedir SOLO el deudor 2. QUIEBRA: la pueden pedir los deudores y acreedor/es. a. INDIRECTA: cuando fracasó el Concurso Preventivo b. DIRECTA: arranca con la demanda de quiebra directa Hay 2 CRITERIOS/PRINCIPIOS A. OBJETIVO: CESACIÓN DE PAGOS ART 78/79. (Impotencia patrimonial en el cual el deudor no puede cumplir con sus obligaciones). B. SUBJETIVO: analizar la figura del deudor y del acreedor. 1 1 SALVO LOS BIENES INEMBARGABLES-artículo 744 del CCyCN agrega otros bienes a la enumeración que hace el artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de los bienes excluidos de la garantía común de los acreedores; entre ellos mencionamos los afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; los derechos de usufructo, uso, habitación y las servidumbres prediales; las indemnizaciones que correspondan al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; las indemnizaciones por alimentos que corresponden al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio
MM CICERO, 2019
POwer Point sobre Defensa del Consumidor - CABA - ARGENTINA
MMCicero, 2019
Resumen para la Catedra Metodos
informacion para la segunda parte de Derechos Reales con el CCC
informacion para estudiar Derechos Reales con CCC
Es resolver conflictos entre partes con fuerza de verdad legal es decir de modo concluyentes irre... more Es resolver conflictos entre partes con fuerza de verdad legal es decir de modo concluyentes irreversible. FALLOS CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE FALLO-ARIAS FERNANDEZ C/ PIAGGIO Contrato arrendamiento rural – 3 cuestione, resoluciones regional, lo recurre, solamente se pidió recursos extraordinario, corte 109, revisión de hechos y pruebas la corte solo se ocupó de la cuestión de predio en general cuestión de derecho art 18 dispuso en juicio. Corte – dispuso los tribunales administrativos – se validó tremendo el control judicial suficiente. Considerando 19 – negación de que los tribunales administrativos dicten sentencia definitiva, cuando las partes expresamente renuncian a la vía judicial. No vale el recurso extraordinario. Holding el caso se origina por un conflicto en el cual la cámara regional, condeno a Poggio a entregar el predio en cuestión, contra dicho pronunciamiento el condenado interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivo a una queja antes de la CORTE SUPREMA DE LA NACION, donde impugno, la constitucionalidad de las leyes, las cuales crearon órganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales, lo que contraria al art 95 de la CN que impide al poder ejecutivo funciones judiciales e incumple el art 18 CN, en cuanto reconoce a toda persona el derecho de defensa en juicio ante el poder judicial.
Si bien el estudio de la Teoría del Estado pertenece al terreno de la Ciencia Política (o al de l... more Si bien el estudio de la Teoría del Estado pertenece al terreno de la Ciencia Política (o al de la Sociología, según algunos), el derecho administrativo —como rama del derecho público que estudia primordialmente la organización y la actuación del Estado en sus relaciones con los particulares— no puede prescindir de sus aspectos esenciales, en cuanto aquélla significa el punto de apoyatura de sus instituciones y principios, como también de la actividad de la Administración Pública. Cassagne, el Estado es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común. El Estado —se ha dicho— "no es otra cosa que una sociedad políticamente organizada, y no puede haber sociedad sin organización política; la realidad del Estado, de la sociedad civil, no es ni la sociedad ni el orden político por sí solos, sino su compuesto, de manera que entre Estado y Sociedad no existe ninguna separación real". El Estado es la institución necesaria y fundamental que deriva de la naturaleza social del hombre. Su finalidad es establecer el buen orden de la vida y, sin relegar el fin sobrenatural del hombre ni sus condiciones morales, considera que la persona humana no puede alcanzar la perfección si no se supedita a los medios y fines de la comunidad estatal. Por ello, el bien común es en esta filosofía la fuente en la cual deben inspirarse los gobernantes, sin perjudicar la condición y dignidad individual de cada integrante del-Estado. El poder del Estado no es absoluto, pues se encuentra limitado por la ley natural, no se localiza en un individuo o conjunto de individuos sino en la propia personalidad del Estado, donde reside en forma exclusiva. ¿Por qué se relaciona al Estado con el Derecho Administrativo? Porque el derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia la organización y actuación del Estado con respecto a los individuos. Este Estado es autárquico, es decir que no necesita de otra comunidad para realizar sus fines y tiene autoridad para ejercer su poder estatal con el fin de lograr el orden social. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física. ELEMENTOS DEL ESTADO.-El Estado se compone de:-Población: es el elemento humano, los habitantes que viven dentro del pai's.-Territorio es el elemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina);-Poder o imperium: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. El poder puede ejercerse, por ejemplo, a través de una orden eiTianada de un órgano competente, y será legítima si el bien que se persigue es el bienestar social.-Gobierno: es el conjunto de órganos que ejercen el poder, para cumplir las funciones del Estado (ejemplos de formas de gobiernos: democracia, monarquía, aristocracia, república) T I P O S DE E S T A D O 1) Unitario: existe un solo ordenamiento jurídico en todo el país. 2) Federal: hay más de un ordenamiento jurídico dentro del país: el Nacional y el Provincial o local (las provincias ejercen el poder que no han delegado a la Nación). Nuestro tipo de Estado es Federal. Podemos analizar al Estado desde 2 puntos de vista:-Material: es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común.-Formal: es una persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que actúa a través de instituciones creadas dentro de un ordenamiento. LAS FUENTES DEL DERECHO SON LOS MEDIOS O FORMAS Q DAN ORIGEN AL ORDENAMIENTO JURIDICO, pero el ordenamiento jurídico-administrativo, no se integra solo con normas positivas. El derecho administrativo, surgió cuando los juristas y los h' de gobierno advirtieron q el derecho de los administrados no derivaba solo de las leyes (q la mayoría de las veces, no prescribían soluciones para reglar las controversias con la Adm publica).
Justine aspectos del derecho o críticas al sistema jurídico y social de la Francia del siglo XVII... more Justine aspectos del derecho o críticas al sistema jurídico y social de la Francia del siglo XVIII por el Marqués de Sade.
“Camila”, dirigida por María Luisa Bemberg, y la que por su impacto histórico-social, fue nominad... more “Camila”, dirigida por María Luisa Bemberg, y la que por su impacto histórico-social, fue nominada al Oscar a la mejor película extranjera, y la protagonista fue la actriz Sra. Susú Pecoraro – “Camila” encarnan a la joven y el Sr. Imanol Arias – “Ladislao” al párroco, y como Mona Maris la encarna la Sra. Ana Perichon, "La Perichona".
…“En el país de Nomeacuerdo doy tres pasitos y me pierdo. Un pasito para aquí, no recuerdo si lo ... more …“En el país de Nomeacuerdo doy tres pasitos y me pierdo. Un pasito para aquí, no recuerdo si lo di. Un pasito para allá, ¡Hay que miedo que me da! Un pasito para atrás, y nodoy ninguno más. Porque ya, ya me olvidé donde puse el otro pie”… María Elena Walsh.-
Rebelión en los Llanos. Vida, resistencia y muerte del Chacho Peñaloza HD: “En la provincia de La... more Rebelión en los Llanos. Vida, resistencia y muerte del Chacho Peñaloza HD:
“En la provincia de La Rioja, vivió un caudillo justo, valiente y generoso que defendió como nadie la causa de su pueblo. Sin embargo, en nombre de la civilización, fue perseguido como el peor de los bandidos. Esta es la historia del Chacho Peñaloza, de su vida heroica, de su trágico final. Y de cómo su mito sigue vivo en la memoria de los riojanos...”
El documento de Ramón Ferreira, donde se analiza la situación sociológica de la mujer en momentos... more El documento de Ramón Ferreira, donde se analiza la situación sociológica de la mujer en momentos de guerra en la región, con distintos enfoques de historias de vida de mujeres que han dado su vida por la libertad de sus respectivos países.
La temporalidad de estas historias influyó, a partir del momento que fue publicado este libro, porque nuestro país se encontraba en la implementación de la Constitución Argentina de 1853, que marcaba como dato histórico, la unión de Buenos Aires a la Confederación Argentina en 1860, desde donde se veía el comienzo de un proceso de Estado Nacional
Y en esa época, todavía las mujeres se encontraban sin voz, sin derechos, sin participación pública, es así que me interesó saber cómo se veía la mujer en esos tiempos, y buscar más sobre la realidad de la mujer y su participación en la historia de América.
LIBRO -manual de elemento de derecho procesal civil -Saiach 1º parcial -hasta sentencia 2 º parci... more LIBRO -manual de elemento de derecho procesal civil -Saiach 1º parcial -hasta sentencia 2 º parcial -23 de febrero -curso ejecutivos + recuperatorio 3 º parcial -alimentos, sucesiones y desalojo Una sola hoja de examen y ella ya da las preguntas. ------------------------------------------------------------------------------------DATOS QUE NO SE TOMO EN 1º EXAMEN
DERECHO A LA SALUD - ERGA OMMES GMAF, 2020
documento presentado ante la ONU Viena
Este trabajo practico, esta basado en la resolución de la Corte Suprema de la Nación del año 2013... more Este trabajo practico, esta basado en la resolución de la Corte Suprema de la Nación del año 2013, que cual he analizo para mi presentación oral en la Cátedra de Derecho Real, complementandolo con la lectura de apuntes, artículos pertinentes considerados en clases, como así también el capitulo escrito por la Dra. Kozak en referencia al tema de tratas.
También mi búsqueda me ha puesto en conocimiento de Pactos y Tratados Internacionales, de la Convención n ° 169 de la OIT, de normas internas de nuestro país, tanto nacionales como provinciales; y he podido compartir en vivo una audiencia pública de la CIDH que se ha realizado en Chile recientemente, sobre pueblos originarios y el Estado de Bolivia, cuyo corolario ha sido una interesante Declaración que se ha publicado en web de la CIDH sobre este grupo social, el 22 de junio del 2016, ya que la OEA ha expresado su reconocimiento, promoción y la protección de los derechos fundamentales de más de 50 millones de hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas indígenas en el hemisferio.
Cuadernillo presentado ante la ONU