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La Interrupción voluntaria del embarazo desde el modelo familiar DINKS, 2019

Título: La interrupción voluntaria del embarazo desde el modelo familiar: DINKS double-income, no... more Título: La interrupción voluntaria del embarazo desde el modelo familiar: DINKS double-income, no kids (sueldo doble sin hijos) Autor: Cortinas, Noelia M. Sumario: I. Introducción.-II. Evolución del derecho de familia al derecho de las familias.-III. Modelo familiar "doble ingreso sin hijos".-IV. Interrupción voluntaria del embarazo.-V. La punibilidad del aborto en la legislación argentina.-VI. Interrupción voluntaria del embarazo bajo el análisis del derecho de las familias. Modelo familiar "doble ingreso sin hijos".-VII. Conclusión. (*) (**) I. Introducción Lejos nos encontramos de estar subsumidos en el modelo hegemónico y arcaico del matrimonio, como único modelo familiar predominante de la sociedad. La evolución de los modelos familiares a lo largo de la historia ha ido mutando hasta encontrarnos en la actualidad frente a un sinfín de modelos familiares con sustento fáctico regidos por una serie de elementos particulares con requisitos elementales a todo tipo de familia. Así como se fue gestando un avance doctrinal y jurisprudencial con las uniones convivenciales, en la actualidad se encuentran vigentes modelos tales como los Living Apart Together (LAT), la familia monoparental, el modelo del poliamor, la familia pluriparental, la Trieja y el modelo del doble ingreso sin hijos, entre otros. Es importante advertir que la aparición de los modelos de familia anteriormente mencionados, no fueron fruto de una imposición estatal, sino producto de cambios sociales que se implementaron basándose en diversas opciones alternativas al matrimonio. Es decir, una pareja elige la forma de familia que considera más apropiada a sus expectativas y vivencias, bajo las normas jurídicas que se encuentran vigentes. Es aquí que se ha tomado como objeto de estudio el modelo familiar bajo el nombre DINKS "doble ingreso sin hijos" o también denominado double-income, no kids, y la disyuntiva que presenta la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) frente al contexto de un modelo de familia sustentado sobre el pilar de un proyecto de vida sin hijos. Frente al hecho del embarazo, se analizará la IVE bajo los parámetros de un modelo familiar donde el elemento fundante, justamente es: no tener hijos. II. Evolución del derecho de familia al derecho de las familias Si nos remontamos a la historia del derecho de familia, durante muchos siglos bajo la figura del matrimonio, como única institución jurídica estatal autorizada para bendecir y enmarcar una relación amorosa lícita entre dos personas, la figura de la mujer en la relación familiar abarcaba una misión que consistía en dar a luz muchos hijos, tejer, hilar, preparar comidas y amasar el pan destinado a la familia (1). Por los años 1800, el matrimonio poseía una función procreativa y la independencia de la mujer era resistida por los legisladores de ese entonces. La mujer no era considerada capaz para llevar adelante otras funciones que no fueran la de madre y servidora de su esposo y la familia (2). Era ese núcleo familiar donde se consolidaban las parejas heterosexuales y se desestimaba cualquier otro modelo que se alejara de los parámetros mencionados, hasta provocar la marginación o el destierro de aquellos que se atrevían a mencionar, confesar y/o demostrar públicamente otra preferencia sexual o modelo alternativo al impuesto por el Estado. Las normas rígidas del matrimonio que estuvieron vigentes hasta fines del siglo XIX establecían que para ser aceptado en legal unión, la ceremonia debía ser presidida por un sacerdote y en circunstancias solemnes, con la presencia de dos o más testigos. Las nupcias debían ser registradas en un libro especial que llevaría la fecha, los nombres de los esposos y de los testigos. Por supuesto, existía una prohibición de cualquier unión carnal previa al matrimonio. El enlace era puramente religioso y considerando a la familia como una institución natural a todo ser humano. El hombre nacía para desarrollarse y realizarse completamente como tal, dentro de una familia heterosexual con hijos. A pesar de la cuasi perfecta institución matrimonial y las encorsetadas normas sociales y legislativas que Documento © Thomson Reuters Información Legal 1

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La Interrupción voluntaria del embarazo desde el modelo familiar DINKS, 2019

Título: La interrupción voluntaria del embarazo desde el modelo familiar: DINKS double-income, no... more Título: La interrupción voluntaria del embarazo desde el modelo familiar: DINKS double-income, no kids (sueldo doble sin hijos) Autor: Cortinas, Noelia M. Sumario: I. Introducción.-II. Evolución del derecho de familia al derecho de las familias.-III. Modelo familiar "doble ingreso sin hijos".-IV. Interrupción voluntaria del embarazo.-V. La punibilidad del aborto en la legislación argentina.-VI. Interrupción voluntaria del embarazo bajo el análisis del derecho de las familias. Modelo familiar "doble ingreso sin hijos".-VII. Conclusión. (*) (**) I. Introducción Lejos nos encontramos de estar subsumidos en el modelo hegemónico y arcaico del matrimonio, como único modelo familiar predominante de la sociedad. La evolución de los modelos familiares a lo largo de la historia ha ido mutando hasta encontrarnos en la actualidad frente a un sinfín de modelos familiares con sustento fáctico regidos por una serie de elementos particulares con requisitos elementales a todo tipo de familia. Así como se fue gestando un avance doctrinal y jurisprudencial con las uniones convivenciales, en la actualidad se encuentran vigentes modelos tales como los Living Apart Together (LAT), la familia monoparental, el modelo del poliamor, la familia pluriparental, la Trieja y el modelo del doble ingreso sin hijos, entre otros. Es importante advertir que la aparición de los modelos de familia anteriormente mencionados, no fueron fruto de una imposición estatal, sino producto de cambios sociales que se implementaron basándose en diversas opciones alternativas al matrimonio. Es decir, una pareja elige la forma de familia que considera más apropiada a sus expectativas y vivencias, bajo las normas jurídicas que se encuentran vigentes. Es aquí que se ha tomado como objeto de estudio el modelo familiar bajo el nombre DINKS "doble ingreso sin hijos" o también denominado double-income, no kids, y la disyuntiva que presenta la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) frente al contexto de un modelo de familia sustentado sobre el pilar de un proyecto de vida sin hijos. Frente al hecho del embarazo, se analizará la IVE bajo los parámetros de un modelo familiar donde el elemento fundante, justamente es: no tener hijos. II. Evolución del derecho de familia al derecho de las familias Si nos remontamos a la historia del derecho de familia, durante muchos siglos bajo la figura del matrimonio, como única institución jurídica estatal autorizada para bendecir y enmarcar una relación amorosa lícita entre dos personas, la figura de la mujer en la relación familiar abarcaba una misión que consistía en dar a luz muchos hijos, tejer, hilar, preparar comidas y amasar el pan destinado a la familia (1). Por los años 1800, el matrimonio poseía una función procreativa y la independencia de la mujer era resistida por los legisladores de ese entonces. La mujer no era considerada capaz para llevar adelante otras funciones que no fueran la de madre y servidora de su esposo y la familia (2). Era ese núcleo familiar donde se consolidaban las parejas heterosexuales y se desestimaba cualquier otro modelo que se alejara de los parámetros mencionados, hasta provocar la marginación o el destierro de aquellos que se atrevían a mencionar, confesar y/o demostrar públicamente otra preferencia sexual o modelo alternativo al impuesto por el Estado. Las normas rígidas del matrimonio que estuvieron vigentes hasta fines del siglo XIX establecían que para ser aceptado en legal unión, la ceremonia debía ser presidida por un sacerdote y en circunstancias solemnes, con la presencia de dos o más testigos. Las nupcias debían ser registradas en un libro especial que llevaría la fecha, los nombres de los esposos y de los testigos. Por supuesto, existía una prohibición de cualquier unión carnal previa al matrimonio. El enlace era puramente religioso y considerando a la familia como una institución natural a todo ser humano. El hombre nacía para desarrollarse y realizarse completamente como tal, dentro de una familia heterosexual con hijos. A pesar de la cuasi perfecta institución matrimonial y las encorsetadas normas sociales y legislativas que Documento © Thomson Reuters Información Legal 1

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