Heydy Julon | Cesar Vallejo (original) (raw)

Papers by Heydy Julon

Research paper thumbnail of LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL TEORÍAS JUSTIFICATORIAS DEL APLAZAMIENTO DEL DAÑO

La responsabilidad extracontractual es una institución histórica y sus principios no son universa... more La responsabilidad extracontractual es una institución histórica y sus principios no son universales sino que responden a las preocupaciones de una época, estos principios surgen en función de una problemática concreta, la que deberá responder a las realidades, convicciones y problemas de nuestra época. la responsabilidad extracontractual moderna es un mecanismo que persigue ante todo reparar económicamente un daño. Es decir, cuando una persona ha sufrido un daño sin justificación, el Derecho quiere que los aspectos materiales de este daño le sean aliviados mediante el traslado de su carga económica a otro u otros individuos. Por ejemplo: el automovilista imprudente puede ser sancionado con multas, aun si no han llegado a producir daños o eventualmente con sanciones penales si su conducta ha sido particularmente grave; pero el derecho civil se ocupa fundamentalmente de reparar a la víctima, persigue el resarcimiento económico de quien sufrió el daño, independiente de que el causante merezca un castigo o no. Resarcir es desplazar el peso económico del daño; liberar de este a la víctima y colocárselo a otra persona. Sin embargo, no es posible desplazar el peso económico del daño sufrido por la víctima y colocarlo sobre otra persona si no existe alguna buena razón para que esta otra lo soporte. No tenemos que obligar una persona a cubrir los daños de un accidente equivale a convertirlo en víctima; es ahí donde el Derecho haya explorado principios que permiten justificar la trasferencia del paso económico del daño. LA CULPA. La primera de estas teorías justificatorias, es la llamada responsabilidad por culpa o responsabilidad subjetiva, según la cual el peso económico del daño debe trasladarse al causante si este ha obrado dolosamente o con imprudencia o descuido. Cuando miramos en derredor desde la perspectiva de la víctima, al primero que encontramos es al causante del daño; y si este causante no obro con la diligencia adecuada, el perjuicio económico debe trasladársele porque el daño no se hubiera producido si no hubiese sido por su intervención negligente o imprudente. Hay un acento en el rol de la voluntad y de la libertad individual, que se manifiesta aun a través de la negligencia. Si, por el contrario, el daño se produjo debido a circunstancias fortuitas que escapaban al control de la voluntad del causante, no existe justificación para hacerlo responsable y dicha carga económica, esta tiene que ser soportada exclusivamente por la víctima. LAS SUTILEZAS DE LA SUBJETIVIDAD. La teoría subjetiva, en términos rigurosos, se es culpable subjetivamente cuando no se han adoptado las medidas que estaban al alcance del sujeto para evitar el daño. Este es el sentido moral de la responsabilidad: si el daño no podía ser evitado por ese individuo en particular en esas circunstancias determinadas, no hay moralmente culpa. De esta manera la responsabilidad resulta relativizada e individualizada, sujeta a las posibilidades psicológicas, físicas, culturales y quizá hasta económica de cada individuo en particular. Pero de esta manera también la investigación de la culpa se hace muy difícil. El análisis jurídico se trasforma prácticamente en un análisis psicológico: lo que pudiera ser evitado por algunos individuos de reflejos más rápidos quizá no puede ser evitado por quien tiene reflejos más lentos: luego este último no es culpable en tales circunstancias, aunque en las mismas circunstancias el primero si lo seria.

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La responsabilidad extracontractual es una institución histórica y sus principios no son universa... more La responsabilidad extracontractual es una institución histórica y sus principios no son universales sino que responden a las preocupaciones de una época, estos principios surgen en función de una problemática concreta, la que deberá responder a las realidades, convicciones y problemas de nuestra época. la responsabilidad extracontractual moderna es un mecanismo que persigue ante todo reparar económicamente un daño. Es decir, cuando una persona ha sufrido un daño sin justificación, el Derecho quiere que los aspectos materiales de este daño le sean aliviados mediante el traslado de su carga económica a otro u otros individuos. Por ejemplo: el automovilista imprudente puede ser sancionado con multas, aun si no han llegado a producir daños o eventualmente con sanciones penales si su conducta ha sido particularmente grave; pero el derecho civil se ocupa fundamentalmente de reparar a la víctima, persigue el resarcimiento económico de quien sufrió el daño, independiente de que el causante merezca un castigo o no. Resarcir es desplazar el peso económico del daño; liberar de este a la víctima y colocárselo a otra persona. Sin embargo, no es posible desplazar el peso económico del daño sufrido por la víctima y colocarlo sobre otra persona si no existe alguna buena razón para que esta otra lo soporte. No tenemos que obligar una persona a cubrir los daños de un accidente equivale a convertirlo en víctima; es ahí donde el Derecho haya explorado principios que permiten justificar la trasferencia del paso económico del daño. LA CULPA. La primera de estas teorías justificatorias, es la llamada responsabilidad por culpa o responsabilidad subjetiva, según la cual el peso económico del daño debe trasladarse al causante si este ha obrado dolosamente o con imprudencia o descuido. Cuando miramos en derredor desde la perspectiva de la víctima, al primero que encontramos es al causante del daño; y si este causante no obro con la diligencia adecuada, el perjuicio económico debe trasladársele porque el daño no se hubiera producido si no hubiese sido por su intervención negligente o imprudente. Hay un acento en el rol de la voluntad y de la libertad individual, que se manifiesta aun a través de la negligencia. Si, por el contrario, el daño se produjo debido a circunstancias fortuitas que escapaban al control de la voluntad del causante, no existe justificación para hacerlo responsable y dicha carga económica, esta tiene que ser soportada exclusivamente por la víctima. LAS SUTILEZAS DE LA SUBJETIVIDAD. La teoría subjetiva, en términos rigurosos, se es culpable subjetivamente cuando no se han adoptado las medidas que estaban al alcance del sujeto para evitar el daño. Este es el sentido moral de la responsabilidad: si el daño no podía ser evitado por ese individuo en particular en esas circunstancias determinadas, no hay moralmente culpa. De esta manera la responsabilidad resulta relativizada e individualizada, sujeta a las posibilidades psicológicas, físicas, culturales y quizá hasta económica de cada individuo en particular. Pero de esta manera también la investigación de la culpa se hace muy difícil. El análisis jurídico se trasforma prácticamente en un análisis psicológico: lo que pudiera ser evitado por algunos individuos de reflejos más rápidos quizá no puede ser evitado por quien tiene reflejos más lentos: luego este último no es culpable en tales circunstancias, aunque en las mismas circunstancias el primero si lo seria.