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Nota introductoria: hacemos saber a las autoridades y demás órganos de control, que por razón de ... more Nota introductoria: hacemos saber a las autoridades y demás órganos de control, que por razón de su investidura, sean competentes y pertinentes para vigilar, los procesos enmarcados en el presente texto de manual de convivencia, (artículo 417º del Código Penal) funcionarios tanto de carácter administrativo, como civiles, educativos, jurídico-legales y penales u otras, que el presente manual de convivencia, se rige, se encuentra en armonía y encuentra su soporte en el artículo 01º Superior, toda vez que para nuestra institución educativa, su Rector y su consejo directivo así como la comunidad en pleno brindan acato estricto a que:-la constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional en su artículo 01º, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del interés particular, en un estado social de derecho. Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y específica, cada una de las instancias, Debido Proceso, conducto regular, y P.E.I. Educativo, así como el soporte Jurídico pertinente, como lo representan las normas, sentencias de la Corte Constitucional, y demás normativa jurídico-legal, con el fin de brindar respuesta al obligatorio cumplimiento del debido proceso (artículo 29º Superior y artículo 26º de ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia), se hace esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las autoridades e instancias educativas, civiles, disciplinarias, jurídico-legales, penales y administrativas, que se abstengan de fallar o realizar pronunciamientos referente o frente al contenido del presente manual de convivencia, donde se pueda llegar a obrar en presunto prevaricato por acción y/o por omisión, al ejecutar y direccionar fallos donde se prioricen los derechos de un particular, menoscabando y vulnerando los derechos de la comunidad educativa en pleno (interés general) y así incurriendo en un hecho INCONSTITUCIONAL, en el cual, se le brinden mayores garantías y derechos supravalorados a un particular, violando y vulnerando los derechos de la comunidad en general y así, desconociendo y vulnerando también, el artículo 01º de la Constitución Nacional. Por lo anterior, rogamos a las instancias pertinentes, abstenerse de fallar sobre cualesquier caso, vulnerando a nuestra comunidad educativa en general, para así favorecer a un particular; en todos los casos donde se debe o se procede deliberar entre los derechos de un infractor al que se le sigue un debido proceso, y el derecho constitucional que prevalece en el artículo 01º Superior, que consiste, en proteger a la comunidad en general de las actuaciones de tal infractor, que a expensas de la aplicación e invocación de sus derechos, vulnera, agrede, violenta y transgrede los derechos de la comunidad educativa reiteradamente.

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Nota introductoria: hacemos saber a las autoridades y demás órganos de control, que por razón de ... more Nota introductoria: hacemos saber a las autoridades y demás órganos de control, que por razón de su investidura, sean competentes y pertinentes para vigilar, los procesos enmarcados en el presente texto de manual de convivencia, (artículo 417º del Código Penal) funcionarios tanto de carácter administrativo, como civiles, educativos, jurídico-legales y penales u otras, que el presente manual de convivencia, se rige, se encuentra en armonía y encuentra su soporte en el artículo 01º Superior, toda vez que para nuestra institución educativa, su Rector y su consejo directivo así como la comunidad en pleno brindan acato estricto a que:-la constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional en su artículo 01º, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por encima del interés particular, en un estado social de derecho. Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y específica, cada una de las instancias, Debido Proceso, conducto regular, y P.E.I. Educativo, así como el soporte Jurídico pertinente, como lo representan las normas, sentencias de la Corte Constitucional, y demás normativa jurídico-legal, con el fin de brindar respuesta al obligatorio cumplimiento del debido proceso (artículo 29º Superior y artículo 26º de ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia), se hace esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las autoridades e instancias educativas, civiles, disciplinarias, jurídico-legales, penales y administrativas, que se abstengan de fallar o realizar pronunciamientos referente o frente al contenido del presente manual de convivencia, donde se pueda llegar a obrar en presunto prevaricato por acción y/o por omisión, al ejecutar y direccionar fallos donde se prioricen los derechos de un particular, menoscabando y vulnerando los derechos de la comunidad educativa en pleno (interés general) y así incurriendo en un hecho INCONSTITUCIONAL, en el cual, se le brinden mayores garantías y derechos supravalorados a un particular, violando y vulnerando los derechos de la comunidad en general y así, desconociendo y vulnerando también, el artículo 01º de la Constitución Nacional. Por lo anterior, rogamos a las instancias pertinentes, abstenerse de fallar sobre cualesquier caso, vulnerando a nuestra comunidad educativa en general, para así favorecer a un particular; en todos los casos donde se debe o se procede deliberar entre los derechos de un infractor al que se le sigue un debido proceso, y el derecho constitucional que prevalece en el artículo 01º Superior, que consiste, en proteger a la comunidad en general de las actuaciones de tal infractor, que a expensas de la aplicación e invocación de sus derechos, vulnera, agrede, violenta y transgrede los derechos de la comunidad educativa reiteradamente.