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L E Y Nº 1470 -La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley TÍTULO I PRINCIPIOS Y FINES... more L E Y Nº 1470 -La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley TÍTULO I PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN FORMOSEÑA Artículo 1º.-El Estado Provincial, conforme el Artículo 93°, apartado segundo, de la Constitución Provincial, que instituye los fines educativos; postula los siguientes principios que consideran a la educación como: a) Cuestión de Estado. b) Un derecho social que garantiza la inclusión a través de la igualdad de oportunidades, con equidad. c) Proceso permanente y continuo que acompaña a la persona durante toda su vida. d) Parte constitutiva e indisoluble del modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la mujer formoseños. e) Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo; consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de realización personal; en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad. f) Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola, ganadero, forestal, hidrocarburífero y turístico; con proyección a la agroindustria. g) Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal, de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, Río Bermejo, del 8 de abril, día de la Fundación de Formosa, del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional, popular, humanista y cristiana. h) Formadora en la tarea del descubrimiento de la armonía del orden natural; reconociendo en ella la obra de Dios. i) Promotora del cuidado del medio ambiente desde la perspectiva del desarrollo sustentable y del aprovechamiento equilibrado de los recursos naturales. j) Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país. k) Esencialmente fundada en una pedagogía de valores; que privilegie el ser antes que el tener. l) Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien común. m) Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y solidario n) Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psicoespiritual-social y, en ella, a la prevención y a la detección temprana para atender los problemas de aprendizaje.

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L E Y Nº 1470 -La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley TÍTULO I PRINCIPIOS Y FINES... more L E Y Nº 1470 -La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley TÍTULO I PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN FORMOSEÑA Artículo 1º.-El Estado Provincial, conforme el Artículo 93°, apartado segundo, de la Constitución Provincial, que instituye los fines educativos; postula los siguientes principios que consideran a la educación como: a) Cuestión de Estado. b) Un derecho social que garantiza la inclusión a través de la igualdad de oportunidades, con equidad. c) Proceso permanente y continuo que acompaña a la persona durante toda su vida. d) Parte constitutiva e indisoluble del modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la mujer formoseños. e) Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo; consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de realización personal; en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad. f) Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola, ganadero, forestal, hidrocarburífero y turístico; con proyección a la agroindustria. g) Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal, de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, Río Bermejo, del 8 de abril, día de la Fundación de Formosa, del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional, popular, humanista y cristiana. h) Formadora en la tarea del descubrimiento de la armonía del orden natural; reconociendo en ella la obra de Dios. i) Promotora del cuidado del medio ambiente desde la perspectiva del desarrollo sustentable y del aprovechamiento equilibrado de los recursos naturales. j) Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país. k) Esencialmente fundada en una pedagogía de valores; que privilegie el ser antes que el tener. l) Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien común. m) Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y solidario n) Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psicoespiritual-social y, en ella, a la prevención y a la detección temprana para atender los problemas de aprendizaje.