Carolina VazPau | UNAM Universidad Nacional Autónoma de México (original) (raw)
Papers by Carolina VazPau
Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, 2019
Existe entre los estudiosos del Derecho cierto debate respecto a si sujeto de derecho y persona j... more Existe entre los estudiosos del Derecho cierto debate respecto a si sujeto de derecho y persona jurídica son sinónimos. Sostener que no lo son permite plantear que el término idóneo para argumentar jurídicamente que los animales tienen o pueden tener derechos es el de sujeto de derecho y no el de persona jurídica. Como concepto jurídico fundamental, sujeto de derecho es una expresión que tiene mayor amplitud de contenido y no está vinculada sólo con ser humano o con componentes adscritos tradicionalmente a la persona jurídica. Este planteamiento evita enfrentar las resistencias doctrinales para adscribir derechos a los animales basadas en la fórmula humanos=personas=derechos. Palabras clave: sujeto de derecho; persona jurídica; animales; derechos de los animales.
La fábula de las abejas, o cómo los vicios privados hacen la prosperidad pública. Bernard de Mand... more La fábula de las abejas, o cómo los vicios privados hacen la prosperidad pública. Bernard de Mandeville, La fábula de las abejas. En 1714 Bernard Mandeville contaba esta fábula sobre las abejas: "Había una colmena que se parecía a una sociedad humana bien ordenada. No faltaban en ella ni los bribones, ni los malos médicos, ni los malos sacerdotes, ni los malos soldados, ni los malos ministros. Por descontado tenía una mala reina. Todos los días se cometían fraudes en esta colmena; y la justicia, llamada a reprimir la corrupción, era ella misma corruptible. En suma, cada profesión y cada estamento, estaban llenos de vicios. Pero la nación no era por ello menos próspera y fuerte. En efecto, los vicios de los particulares contribuían a la felicidad pública; y, de rechazo, la felicidad pública causaba el bienestar de los particulares. Pero se produjo un cambio en el espíritu de las abejas, que tuvieron la singular idea de no querer ya nada más que honradez y virtud. El amor exclusivo al bien se apoderó de los corazones, de donde se siguió muy pronto la ruina de toda la colmena. Como se eliminaron los excesos, desaparecieron las enfermedades y no se necesitaron más médicos. Como se acabaron las disputas, no hubo más procesos y, de esta forma, no se necesitaron ya abogados ni jueces. Las abejas, que se volvieron económicas y moderadas, no gastaron ya nada: no más lujos, no más arte, no más comercio. La desolación, en definitiva, fue general. La conclusión parece inequívoca: Dejad, pues, de quejaros: sólo los tontos se esfuerzan por hacer de un gran panal un panal honrado. Fraude, lujo y orgullo deben vivir, si queremos gozar de sus dulces beneficios". Un gran panal, atiborrado de abejas que vivían con lujo y comodidad, más que gozaba fama por sus leyes y numerosos enjambres precoces, estaba considerado el gran vivero de las ciencias y la industria. No hubo abejas mejor gobernadas, ni más veleidad ni menos contento: no eran esclavas de la tiranía ni las regía loca democracia, sino reyes, que no se equivocaban, pues su poder estaba circunscrito por leyes. Estos insectos vivían como hombres, y todos nuestros actos realizaban en pequeño; hacían todo lo que se hace en la ciudad y cuanto corresponde a la espada y a la toga, aunque sus artificios, por ágil ligereza de sus miembros diminutos, escapan a la vista humana. Empero, no tenemos nosotros máquinas, trabajadores, buques, castillos, armas, artesanos, arte, ciencia, taller o instrumento que no tuviesen ellas el equivalente; a los cuales, pues su lenguaje es desconocido, llamaremos igual que a los nuestros. Como franquicia, entre otras cosas, carecían de dados, pero tenían reyes, y éstos tenían guardias; podemos, pues, pensar con verdad que tuviera algún juego, a menos que se pueda exhibir un regimiento de soldados que no practique ninguno. Grandes multitudes pululaban en el fructífero panal; y esa gran cantidad les permitía medras, empeñados por millones en satisfacerse mutuamente la lujuria y vanidad, y otros millones ocupábanse en destruir sus manufacturas; abastecían a medio mundo, pero tenían más trabajo que trabajadores. Algunos, con mucho almacenado y pocas penas, lanzábanse a negocios de pingües ganancias, y otros estaban condenados a la guadaña y al azadón, y a todos esos oficios laboriosos en los que miserables voluntariosos sudan cada día agotando su energía y sus brazos para comer. [A] Mientras otros se abocaban a misterios a los que poca gente envía aprendices, que no requieren más capital que el bronce y pueden levantarse sin un céntimo, como fulleros,
TRISMEGISTO 4 Y habiendo dicho estas cosas, cambió de forma, y en un instante el espacio entero s... more TRISMEGISTO 4 Y habiendo dicho estas cosas, cambió de forma, y en un instante el espacio entero se abrió ante mí, y vi un panorama infinito, y todo se transformó en Luz, una Luz tan serena y alegre que al verla la adoré. Al poco tiempo, fue bajando y mostrándose una Tiniebla espantosa y sombría, enroscada como espiral tortuosa, semejante a una serpiente. Después la Tiniebla se fue transformando en una cierta natura húmeda que se agitaba indescriptiblemente, que arrojaba humo como lo hace el fuego y emitía un clamor, un gemido inenarrable. De allí brotó un grito inarticulado de socorro que parecía lo voz de un ser humano. 5 Fue entonces cuando, saliendo de la Luz, un Nombre santo cayó sobre la cosa, y un fuego puro emergió de esa natura húmeda hacia los celestes espacios, un fuego ligero y sutil, y enérgico a la vez. El ágil aire se dejó arrastrar por el espíritu, y de la tierra y el agua se izó a sí mismo hasta alcanzar el fuego, de forma que parecía colgar de él. Por su parte, la tierra y el agua quedaron entremezclados tan íntimamente que no era posible distinguir a uno del otro: el Nombre espiritual que se cernía sobre ellos los mantenía en movimiento, a lo que parecía oírse. 6 Entonces Poimandres me dijo:-¿Entiendes los que esta visión significa? -Lo sabré, le contesté. -Yo soy aquella Luz, me dijo, yo, la Mente, tu Dios, que preexisto a la naturaleza húmeda que surgió de la Tiniebla. En cambio el Nombre luminoso que procede de la Mente es hijo de dios.
Si los presentes escritos ven algún día la luz, estoy persuadido de que la mayor parte de mis lec... more Si los presentes escritos ven algún día la luz, estoy persuadido de que la mayor parte de mis lectores quedaran grandemente asornbrados de las insignes virtudes escondidas en estado latente dentro de Los metales preparados mediante un artificio manual. Algunos considerarán dichas virtudes como supersticiosas, mágicas, sobrenaturales; otros las colocarán entre las prácticas abominabics e idolatras, como si su preparación necesitase de conjuros diabólicos. He aquí cual será su razonamiento: ¿Cómo es que metales llevando grabados caracteres, letras y signos del mismo estilo, pueden tener virtudes, si alguna obra diabólica no interviene en su preparación? Les responderé de esta guisa: ¿Creéis, pues, como estoy oyendo, que tales cosas Llevadas a cabo por obra del Diablo poseerían sus virtudes y facultades de operar? ¿No creéis acaso que el Creador de la Naturaleza, Dios, habitando en los cielos, capaz también de inducir y de conferir las virtudes y facultades de operar de este metal así preparado, así como en las virtudes de las raíces, hierbas, piedras y otras cosas semejantes? Como si el Diablo fuese más fuerte, más ingenioso, más omnipotente, más poderoso que el Dios Único, eterno, omnipotente y misericordioso quien, para la salud y el bienestar del hombre, creó e hizo surgir por gradación los metales. las piedras, las hierbas y demás cosas semejantes, que viven y crecen dentro y sobre la tierra, en el aire y dentro de las aguas? Además, ello es cierto y la experiencia lo ha sacado a la luz, que el curso del tiempo ejerce fuerzas y acciones diferentes, sobre todo si algunos metales determinados son fundidos juntamente y trabajados en épocas especiales. He dicho ya que esto se constata y se pone en evidencia experimentalmente de muchas maneras. Nadie puede demostrar que los metales estén muertos y privados de vida. En efecto, sus aceites, sus sales, sus azufres y sus quintaesencias,-los cuales son su más pura Reserva-, tienen gran fuerza en activar y sostener a la vida humana, y en esto los a venta-jan a todos los cuerpos simples; es lo que pone en evidencia los remedios que usamos. En cualquier caso, si estos cuerpos estuviesen privados de vida, ¿cómo, os lo ruego, podrían operar la resurrección, la restitución en el umbral de la muerte, como se diría, de una fuerza lozana y llena de vida en miembros y en cuerpos humanos enfermos y casi moribundos'? En efecto, todo esto es notorio, ora en gente desvanecida, ora en personas en estado de crisis, así como en los calculosos, en los sifilíticos, en los hidrópicos, en los epilépticos, en los maníacos, en los gotosos y en muchos otros que el afán de ser breve me hace omitir. Ahora bien, y lo afirmo valientemente, los metales, las piedras y las raíces, las hierbas y todos los frutos son ricos de su propia vida, dependiendo dicha riqueza de la intervención del momento (astrológico) que actúa en su trabajo y preparación. El tiempo posee, en efecto, una fuerza y una eficacia manifiestas: numerosos argumentos están ahí para mostrarlo; el conocimiento que el público tiene de ello nos permite silenciarlos. Nos hemos propuesto, en efecto, exponer aquí no lo 1
The concept of sentience concerns the capacity to have feelings. There is evidence for sophistica... more The concept of sentience concerns the capacity to have feelings. There is evidence for sophisticated cognitive concepts and for both positive and negative feelings in a wide range of nonhuman animals. All vertebrates, including fish, as well as some molluscs and decapod crustaceans have pain systems. Most people today consider that their moral obligations extend to many animal species. Moral decisions about abortion, euthanasia, and the various ways we protect animals should take into account the research findings about sentience. In addition, all animal life should be respected and studies of the welfare of even the simplest invertebrate animals should be taken into consideration when we interact with these animals.
Terminology Throughout this chapter, I refer to the position I defend as both the "animal rights"... more Terminology Throughout this chapter, I refer to the position I defend as both the "animal rights" position and the "abolitionist" position. This alternative usage reflects two concerns.First,it is my view that rights theory; properly understood, requires the abolition of animal use, and it is thereby distinguished from the welfarist position, which focuses on the regulation of animal exploitation. 1 For the most part, when I refer to animal rights, I am really referring to one right: the right not to be treated as the property of humans. The recognition of this one right would require that we (1) stop our institutionalized exploitation of nonhuman animals; (2) cease bringing domesticated nonhumans into existence; and (3) stop killing non-domesticated animals and destroying their habitat. I am not arguing that animals ought to have the same rights as humans, many of which would not even be applicable to nonhumans. My position differs in considerable ways from those of Tom Regan, 2 Bernard Rollin, 3 and others who have attempted to apply a liberal rights approach to nonhumans in ways that do not necessarily or clearly require the abolition of the use of ali sentient nonhumans.
SumarIo: I. Introducción. II. ¿Cuál es el estatus moral de los animales? III. ¿Cómo debemos conce... more SumarIo: I. Introducción. II. ¿Cuál es el estatus moral de los animales? III. ¿Cómo debemos concebir los derechos de los animales? IV. Personas, dignidad y derechos. V. ¿Qué animales tienen derechos y qué derechos tienen? I. InTroDuccIón muchos piensan hoy en día que la atribución de los derechos a los animales es una cara más de la inflación que ha habido últimamente en el discurso de los derechos: se abusa del concepto y proliferan supuestos nada más porque la gente quiere proteger algo que considera valioso. Esto sólo debilita los dere-chos humanos, y se nos dice que deberíamos deshacernos del discurso de los respectivos a los animales, pues aunque son valiosos y debemos respetarlos, se afirma, no debemos llegar al extremo de atribuirles derechos. Se suelen dar distintos argumentos, como que no son racionales; por tanto, no son per-sonas ni tienen el valor moral ni la dignidad de los seres humanos, o se dice que no pueden exigir sus garantías, entre otras muchas objeciones. Ciertamente no tienen derechos humanos, ni tampoco, salvo contadas excepciones, se les reconocen derechos legales (aunque suelen estar protegidos por la ley como parte de la propiedad de la gente, que es algo diferente al reconocimiento de derechos). 1 De hecho, cuando se habla de derechos en referencia a algún animal-por ejemplo, a no ser maltratados-, resulta ser más un modo de * Para la realización de este ensayo conté con el apoyo de la beca PASPA otorgada por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la Universidad Nacional Autóno-ma de México. Agradezco su apoyo. ** Universidad Nacional Autónoma de México. 1 Una excepción es la Constitución alemana, que en 2002 reconoció derechos legales a los animales. El párrafo 20o. de la Grundgesetze afirma que los animales, como los humanos, tienen el derecho a ser respetados por el Estado y a que se proteja su dignidad; véase Kate Connolly, "German animals given legal rights", The Guardian, Londres, 22 de junio de 2002.
Cita recomendada. NAVA ESCUDERO, C., Los animales como sujetos de derecho, dA. Derecho Animal (Fo... more Cita recomendada. NAVA ESCUDERO, C., Los animales como sujetos de derecho, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/3 (2019)-DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.444 Resumen Existe entre los estudiosos del Derecho cierto debate respecto a si sujeto de derecho y persona jurídica son sinónimos. Sostener que no lo son permite plantear que el término idóneo para argumentar jurídicamente que los animales tienen o pueden tener derechos es el de sujeto de derecho y no el de persona jurídica. Como concepto jurídico fundamental, sujeto de derecho es una expresión que tiene mayor amplitud de contenido y no está vinculada sólo con ser humano o con componentes adscritos tradicionalmente a la persona jurídica. Este planteamiento evita enfrentar las resistencias doctrinales para adscribir derechos a los animales basadas en la fórmula humanos=personas=derechos. Palabras clave: sujeto de derecho; persona jurídica; animales; derechos de los animales. Abstract-Animals as Legal Subjects There is a debate among legal scholars in relation to whether legal subjects and legal persons as concepts are synonymus. To say that they are not, allows to state that the ideal term to legally argue that animals have or may have rights is that of the legal subject and not the legal person. As a fundamental legal concept, the legal subject constitutes an expression that has a greater breadth of content and is not related only to human beings or with components traditionally attributed to the legal person. This approach avoids confronting doctrinal resistances for ascribing rights to animals based on the formula humans=persons=rights.
Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, 2019
Existe entre los estudiosos del Derecho cierto debate respecto a si sujeto de derecho y persona j... more Existe entre los estudiosos del Derecho cierto debate respecto a si sujeto de derecho y persona jurídica son sinónimos. Sostener que no lo son permite plantear que el término idóneo para argumentar jurídicamente que los animales tienen o pueden tener derechos es el de sujeto de derecho y no el de persona jurídica. Como concepto jurídico fundamental, sujeto de derecho es una expresión que tiene mayor amplitud de contenido y no está vinculada sólo con ser humano o con componentes adscritos tradicionalmente a la persona jurídica. Este planteamiento evita enfrentar las resistencias doctrinales para adscribir derechos a los animales basadas en la fórmula humanos=personas=derechos. Palabras clave: sujeto de derecho; persona jurídica; animales; derechos de los animales.
La fábula de las abejas, o cómo los vicios privados hacen la prosperidad pública. Bernard de Mand... more La fábula de las abejas, o cómo los vicios privados hacen la prosperidad pública. Bernard de Mandeville, La fábula de las abejas. En 1714 Bernard Mandeville contaba esta fábula sobre las abejas: "Había una colmena que se parecía a una sociedad humana bien ordenada. No faltaban en ella ni los bribones, ni los malos médicos, ni los malos sacerdotes, ni los malos soldados, ni los malos ministros. Por descontado tenía una mala reina. Todos los días se cometían fraudes en esta colmena; y la justicia, llamada a reprimir la corrupción, era ella misma corruptible. En suma, cada profesión y cada estamento, estaban llenos de vicios. Pero la nación no era por ello menos próspera y fuerte. En efecto, los vicios de los particulares contribuían a la felicidad pública; y, de rechazo, la felicidad pública causaba el bienestar de los particulares. Pero se produjo un cambio en el espíritu de las abejas, que tuvieron la singular idea de no querer ya nada más que honradez y virtud. El amor exclusivo al bien se apoderó de los corazones, de donde se siguió muy pronto la ruina de toda la colmena. Como se eliminaron los excesos, desaparecieron las enfermedades y no se necesitaron más médicos. Como se acabaron las disputas, no hubo más procesos y, de esta forma, no se necesitaron ya abogados ni jueces. Las abejas, que se volvieron económicas y moderadas, no gastaron ya nada: no más lujos, no más arte, no más comercio. La desolación, en definitiva, fue general. La conclusión parece inequívoca: Dejad, pues, de quejaros: sólo los tontos se esfuerzan por hacer de un gran panal un panal honrado. Fraude, lujo y orgullo deben vivir, si queremos gozar de sus dulces beneficios". Un gran panal, atiborrado de abejas que vivían con lujo y comodidad, más que gozaba fama por sus leyes y numerosos enjambres precoces, estaba considerado el gran vivero de las ciencias y la industria. No hubo abejas mejor gobernadas, ni más veleidad ni menos contento: no eran esclavas de la tiranía ni las regía loca democracia, sino reyes, que no se equivocaban, pues su poder estaba circunscrito por leyes. Estos insectos vivían como hombres, y todos nuestros actos realizaban en pequeño; hacían todo lo que se hace en la ciudad y cuanto corresponde a la espada y a la toga, aunque sus artificios, por ágil ligereza de sus miembros diminutos, escapan a la vista humana. Empero, no tenemos nosotros máquinas, trabajadores, buques, castillos, armas, artesanos, arte, ciencia, taller o instrumento que no tuviesen ellas el equivalente; a los cuales, pues su lenguaje es desconocido, llamaremos igual que a los nuestros. Como franquicia, entre otras cosas, carecían de dados, pero tenían reyes, y éstos tenían guardias; podemos, pues, pensar con verdad que tuviera algún juego, a menos que se pueda exhibir un regimiento de soldados que no practique ninguno. Grandes multitudes pululaban en el fructífero panal; y esa gran cantidad les permitía medras, empeñados por millones en satisfacerse mutuamente la lujuria y vanidad, y otros millones ocupábanse en destruir sus manufacturas; abastecían a medio mundo, pero tenían más trabajo que trabajadores. Algunos, con mucho almacenado y pocas penas, lanzábanse a negocios de pingües ganancias, y otros estaban condenados a la guadaña y al azadón, y a todos esos oficios laboriosos en los que miserables voluntariosos sudan cada día agotando su energía y sus brazos para comer. [A] Mientras otros se abocaban a misterios a los que poca gente envía aprendices, que no requieren más capital que el bronce y pueden levantarse sin un céntimo, como fulleros,
TRISMEGISTO 4 Y habiendo dicho estas cosas, cambió de forma, y en un instante el espacio entero s... more TRISMEGISTO 4 Y habiendo dicho estas cosas, cambió de forma, y en un instante el espacio entero se abrió ante mí, y vi un panorama infinito, y todo se transformó en Luz, una Luz tan serena y alegre que al verla la adoré. Al poco tiempo, fue bajando y mostrándose una Tiniebla espantosa y sombría, enroscada como espiral tortuosa, semejante a una serpiente. Después la Tiniebla se fue transformando en una cierta natura húmeda que se agitaba indescriptiblemente, que arrojaba humo como lo hace el fuego y emitía un clamor, un gemido inenarrable. De allí brotó un grito inarticulado de socorro que parecía lo voz de un ser humano. 5 Fue entonces cuando, saliendo de la Luz, un Nombre santo cayó sobre la cosa, y un fuego puro emergió de esa natura húmeda hacia los celestes espacios, un fuego ligero y sutil, y enérgico a la vez. El ágil aire se dejó arrastrar por el espíritu, y de la tierra y el agua se izó a sí mismo hasta alcanzar el fuego, de forma que parecía colgar de él. Por su parte, la tierra y el agua quedaron entremezclados tan íntimamente que no era posible distinguir a uno del otro: el Nombre espiritual que se cernía sobre ellos los mantenía en movimiento, a lo que parecía oírse. 6 Entonces Poimandres me dijo:-¿Entiendes los que esta visión significa? -Lo sabré, le contesté. -Yo soy aquella Luz, me dijo, yo, la Mente, tu Dios, que preexisto a la naturaleza húmeda que surgió de la Tiniebla. En cambio el Nombre luminoso que procede de la Mente es hijo de dios.
Si los presentes escritos ven algún día la luz, estoy persuadido de que la mayor parte de mis lec... more Si los presentes escritos ven algún día la luz, estoy persuadido de que la mayor parte de mis lectores quedaran grandemente asornbrados de las insignes virtudes escondidas en estado latente dentro de Los metales preparados mediante un artificio manual. Algunos considerarán dichas virtudes como supersticiosas, mágicas, sobrenaturales; otros las colocarán entre las prácticas abominabics e idolatras, como si su preparación necesitase de conjuros diabólicos. He aquí cual será su razonamiento: ¿Cómo es que metales llevando grabados caracteres, letras y signos del mismo estilo, pueden tener virtudes, si alguna obra diabólica no interviene en su preparación? Les responderé de esta guisa: ¿Creéis, pues, como estoy oyendo, que tales cosas Llevadas a cabo por obra del Diablo poseerían sus virtudes y facultades de operar? ¿No creéis acaso que el Creador de la Naturaleza, Dios, habitando en los cielos, capaz también de inducir y de conferir las virtudes y facultades de operar de este metal así preparado, así como en las virtudes de las raíces, hierbas, piedras y otras cosas semejantes? Como si el Diablo fuese más fuerte, más ingenioso, más omnipotente, más poderoso que el Dios Único, eterno, omnipotente y misericordioso quien, para la salud y el bienestar del hombre, creó e hizo surgir por gradación los metales. las piedras, las hierbas y demás cosas semejantes, que viven y crecen dentro y sobre la tierra, en el aire y dentro de las aguas? Además, ello es cierto y la experiencia lo ha sacado a la luz, que el curso del tiempo ejerce fuerzas y acciones diferentes, sobre todo si algunos metales determinados son fundidos juntamente y trabajados en épocas especiales. He dicho ya que esto se constata y se pone en evidencia experimentalmente de muchas maneras. Nadie puede demostrar que los metales estén muertos y privados de vida. En efecto, sus aceites, sus sales, sus azufres y sus quintaesencias,-los cuales son su más pura Reserva-, tienen gran fuerza en activar y sostener a la vida humana, y en esto los a venta-jan a todos los cuerpos simples; es lo que pone en evidencia los remedios que usamos. En cualquier caso, si estos cuerpos estuviesen privados de vida, ¿cómo, os lo ruego, podrían operar la resurrección, la restitución en el umbral de la muerte, como se diría, de una fuerza lozana y llena de vida en miembros y en cuerpos humanos enfermos y casi moribundos'? En efecto, todo esto es notorio, ora en gente desvanecida, ora en personas en estado de crisis, así como en los calculosos, en los sifilíticos, en los hidrópicos, en los epilépticos, en los maníacos, en los gotosos y en muchos otros que el afán de ser breve me hace omitir. Ahora bien, y lo afirmo valientemente, los metales, las piedras y las raíces, las hierbas y todos los frutos son ricos de su propia vida, dependiendo dicha riqueza de la intervención del momento (astrológico) que actúa en su trabajo y preparación. El tiempo posee, en efecto, una fuerza y una eficacia manifiestas: numerosos argumentos están ahí para mostrarlo; el conocimiento que el público tiene de ello nos permite silenciarlos. Nos hemos propuesto, en efecto, exponer aquí no lo 1
The concept of sentience concerns the capacity to have feelings. There is evidence for sophistica... more The concept of sentience concerns the capacity to have feelings. There is evidence for sophisticated cognitive concepts and for both positive and negative feelings in a wide range of nonhuman animals. All vertebrates, including fish, as well as some molluscs and decapod crustaceans have pain systems. Most people today consider that their moral obligations extend to many animal species. Moral decisions about abortion, euthanasia, and the various ways we protect animals should take into account the research findings about sentience. In addition, all animal life should be respected and studies of the welfare of even the simplest invertebrate animals should be taken into consideration when we interact with these animals.
Terminology Throughout this chapter, I refer to the position I defend as both the "animal rights"... more Terminology Throughout this chapter, I refer to the position I defend as both the "animal rights" position and the "abolitionist" position. This alternative usage reflects two concerns.First,it is my view that rights theory; properly understood, requires the abolition of animal use, and it is thereby distinguished from the welfarist position, which focuses on the regulation of animal exploitation. 1 For the most part, when I refer to animal rights, I am really referring to one right: the right not to be treated as the property of humans. The recognition of this one right would require that we (1) stop our institutionalized exploitation of nonhuman animals; (2) cease bringing domesticated nonhumans into existence; and (3) stop killing non-domesticated animals and destroying their habitat. I am not arguing that animals ought to have the same rights as humans, many of which would not even be applicable to nonhumans. My position differs in considerable ways from those of Tom Regan, 2 Bernard Rollin, 3 and others who have attempted to apply a liberal rights approach to nonhumans in ways that do not necessarily or clearly require the abolition of the use of ali sentient nonhumans.
SumarIo: I. Introducción. II. ¿Cuál es el estatus moral de los animales? III. ¿Cómo debemos conce... more SumarIo: I. Introducción. II. ¿Cuál es el estatus moral de los animales? III. ¿Cómo debemos concebir los derechos de los animales? IV. Personas, dignidad y derechos. V. ¿Qué animales tienen derechos y qué derechos tienen? I. InTroDuccIón muchos piensan hoy en día que la atribución de los derechos a los animales es una cara más de la inflación que ha habido últimamente en el discurso de los derechos: se abusa del concepto y proliferan supuestos nada más porque la gente quiere proteger algo que considera valioso. Esto sólo debilita los dere-chos humanos, y se nos dice que deberíamos deshacernos del discurso de los respectivos a los animales, pues aunque son valiosos y debemos respetarlos, se afirma, no debemos llegar al extremo de atribuirles derechos. Se suelen dar distintos argumentos, como que no son racionales; por tanto, no son per-sonas ni tienen el valor moral ni la dignidad de los seres humanos, o se dice que no pueden exigir sus garantías, entre otras muchas objeciones. Ciertamente no tienen derechos humanos, ni tampoco, salvo contadas excepciones, se les reconocen derechos legales (aunque suelen estar protegidos por la ley como parte de la propiedad de la gente, que es algo diferente al reconocimiento de derechos). 1 De hecho, cuando se habla de derechos en referencia a algún animal-por ejemplo, a no ser maltratados-, resulta ser más un modo de * Para la realización de este ensayo conté con el apoyo de la beca PASPA otorgada por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la Universidad Nacional Autóno-ma de México. Agradezco su apoyo. ** Universidad Nacional Autónoma de México. 1 Una excepción es la Constitución alemana, que en 2002 reconoció derechos legales a los animales. El párrafo 20o. de la Grundgesetze afirma que los animales, como los humanos, tienen el derecho a ser respetados por el Estado y a que se proteja su dignidad; véase Kate Connolly, "German animals given legal rights", The Guardian, Londres, 22 de junio de 2002.
Cita recomendada. NAVA ESCUDERO, C., Los animales como sujetos de derecho, dA. Derecho Animal (Fo... more Cita recomendada. NAVA ESCUDERO, C., Los animales como sujetos de derecho, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/3 (2019)-DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.444 Resumen Existe entre los estudiosos del Derecho cierto debate respecto a si sujeto de derecho y persona jurídica son sinónimos. Sostener que no lo son permite plantear que el término idóneo para argumentar jurídicamente que los animales tienen o pueden tener derechos es el de sujeto de derecho y no el de persona jurídica. Como concepto jurídico fundamental, sujeto de derecho es una expresión que tiene mayor amplitud de contenido y no está vinculada sólo con ser humano o con componentes adscritos tradicionalmente a la persona jurídica. Este planteamiento evita enfrentar las resistencias doctrinales para adscribir derechos a los animales basadas en la fórmula humanos=personas=derechos. Palabras clave: sujeto de derecho; persona jurídica; animales; derechos de los animales. Abstract-Animals as Legal Subjects There is a debate among legal scholars in relation to whether legal subjects and legal persons as concepts are synonymus. To say that they are not, allows to state that the ideal term to legally argue that animals have or may have rights is that of the legal subject and not the legal person. As a fundamental legal concept, the legal subject constitutes an expression that has a greater breadth of content and is not related only to human beings or with components traditionally attributed to the legal person. This approach avoids confronting doctrinal resistances for ascribing rights to animals based on the formula humans=persons=rights.