Brandon Sanchez | Universidad Nacional de Cuyo (original) (raw)

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Papers by Brandon Sanchez

Research paper thumbnail of EL PRECOMPROMISO Y LA PARADOJA DE LA DEMOCRACIA

LAURENCE TRIBE comienza su influyente tratado sobre derecho constitucional con una formulación co... more LAURENCE TRIBE comienza su influyente tratado sobre derecho constitucional con una formulación concreta del dilema contra mayoritario: la discordia entre la política mayoritaria y los frenos anclados en la Constitución: "En su forma más básica, la pregunta [...] es por qué una nación que fundamenta la legalidad sobre el consentimiento de los gobernados decidiría constituir su vida política mediante un compromiso con un acuerdo original [...] estructurado deliberadamente para dificultar el cambio". De diversas maneras se ha planteado ya el problema subyacente. ¿Cómo se puede reconciliar "el consentimiento de los gobernados" con la garantía de un consentimiento ulterior mediante una convención constitucional? ¿Por qué un marco constitucional, ratificado hace dos siglos, debe ejercer tan enorme poder sobre nuestras vidas actuales? ¿Por qué solamente algunos de nuestros conciudadanos han sido facultados para impedir que se hagan enmiendas a la Constitución? ¿La revisión judicial, cuando está basada en una lealtad supersticiosa a la intención de sus creadores, es compatible con la soberanía popular? LA TENSIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA Estas preguntas tienen una larga historia. En el Caso del Saludo a la Bandera, de 1943, el juez Robert Jackson hizo el siguiente pronunciamiento, hoy clásico: El propósito mismo de una Declaración de Derechos fue retirar ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política para colocarlos fuera del alcance de mayorías y funcionarios y establecerlos como principios jurídicos que serían aplicados por los tribunales. El propio derecho a la vida, a la libertad y la propiedad, a la libertad de expresión, a la prensa libre, a la libertad de cultos y de reunión y otros derechos fundamentales no deben someterse a votación: no dependen del resultado de elecciones. Desde esta perspectiva, puede verse que el constitucionalismo es esencialmente antidemocrático. La función básica de una Constitución es separar ciertas decisiones del proceso democrático, es decir, atar las manos de la comunidad. Pero, ¿cómo podemos justificar un sistema que sofoca la voluntad de la mayoría? Por una parte, podemos invocar-siguiendo el espíritu del juez Jackson-derechos fundamentales: si tales

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LAURENCE TRIBE comienza su influyente tratado sobre derecho constitucional con una formulación co... more LAURENCE TRIBE comienza su influyente tratado sobre derecho constitucional con una formulación concreta del dilema contra mayoritario: la discordia entre la política mayoritaria y los frenos anclados en la Constitución: "En su forma más básica, la pregunta [...] es por qué una nación que fundamenta la legalidad sobre el consentimiento de los gobernados decidiría constituir su vida política mediante un compromiso con un acuerdo original [...] estructurado deliberadamente para dificultar el cambio". De diversas maneras se ha planteado ya el problema subyacente. ¿Cómo se puede reconciliar "el consentimiento de los gobernados" con la garantía de un consentimiento ulterior mediante una convención constitucional? ¿Por qué un marco constitucional, ratificado hace dos siglos, debe ejercer tan enorme poder sobre nuestras vidas actuales? ¿Por qué solamente algunos de nuestros conciudadanos han sido facultados para impedir que se hagan enmiendas a la Constitución? ¿La revisión judicial, cuando está basada en una lealtad supersticiosa a la intención de sus creadores, es compatible con la soberanía popular? LA TENSIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA Estas preguntas tienen una larga historia. En el Caso del Saludo a la Bandera, de 1943, el juez Robert Jackson hizo el siguiente pronunciamiento, hoy clásico: El propósito mismo de una Declaración de Derechos fue retirar ciertos temas de las vicisitudes de la controversia política para colocarlos fuera del alcance de mayorías y funcionarios y establecerlos como principios jurídicos que serían aplicados por los tribunales. El propio derecho a la vida, a la libertad y la propiedad, a la libertad de expresión, a la prensa libre, a la libertad de cultos y de reunión y otros derechos fundamentales no deben someterse a votación: no dependen del resultado de elecciones. Desde esta perspectiva, puede verse que el constitucionalismo es esencialmente antidemocrático. La función básica de una Constitución es separar ciertas decisiones del proceso democrático, es decir, atar las manos de la comunidad. Pero, ¿cómo podemos justificar un sistema que sofoca la voluntad de la mayoría? Por una parte, podemos invocar-siguiendo el espíritu del juez Jackson-derechos fundamentales: si tales