Luis mántica | Universidad Nacional del Litoral (original) (raw)
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tratamiento constitucional de la universidad pública
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síntesis de las dimensiones, su contenido y alcances de la autonomía universitaria
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Democracia, Universidad, Derechos Humanos 13 de diciembre de 1983, ¡Es martes 13, ni te cases ni ... more Democracia, Universidad, Derechos Humanos 13 de diciembre de 1983, ¡Es martes 13, ni te cases ni te embarques! Es por todos conocido que el martes 13 "es un día de mala suerte". El número 13 "desde siempre" ha tenido connotaciones negativas en muchas culturas, principalmente en aquellas fuertemente influenciadas por la religión. Geographic. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/martes-13-mala-suerte-origen_15738 • Raúl Alfonsín por Raúl Alfonsín: discursos presidenciales ante la asamblea legislativa.
Se permite la reproducción del material publicado previa autorización del Director de la Revista ... more Se permite la reproducción del material publicado previa autorización del Director de la Revista y citando fuente. El material incluido en este número, así como los anteriores puede consultarse en http://resu.anuies.mx. Las colaboraciones aparecidas con firma son responsabilidad de sus autores y no reflejan, necesariamente, la postura de la anuies.
Revista de la Facultad de Ciencias Jur©Ưdicas y Sociales, Nov 13, 2009
Revista de la Facultad de Ciencias Jur©Ưdicas y Sociales, Nov 13, 2008
Nueva Epoca, Nov 13, 2009
Nueva Epoca, Nov 13, 2008
En general podemos decir, junto a Sanchez Martinez, que nos encontramos con dos formas muy difere... more En general podemos decir, junto a Sanchez Martinez, que nos encontramos con dos formas muy diferentes de abordar la legislación o la regulación universitaria. Por un lado nos encontramos con normas básicas que sólo abordan los aspectos fundamentales que deben observar los estatutos universitarios, dejando lo demás (organización, gobierno, régimen académico etc.) en manos de la propia universidad. La ley no define modelo alguno de universidad Por otro lado encontramos normas que regulaba con el máximo detalle cada una de las dimensiones de la vida universitaria, todas las universidades debían orientar su organización, su gobierno y su actividad académica según las directivas establecidas por la ley 1 .
Introducción Mediante la emisión por parte del Poder Ejecutivo de la Nación del Decreto N° 1.246/... more Introducción Mediante la emisión por parte del Poder Ejecutivo de la Nación del Decreto N° 1.246/15, publicado en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2015, se homologó el Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales. El Convenio Colectivo de Trabajo del Docente Universitario busca regular las relaciones laborales que se desarrollan entre la Universidad como patronal y los trabajadores docentes. Desde siempre se ha caracterizado las relaciones laborales como relaciones que se desarrollan entre sujetos con una marcada disparidad de poder, una relación entre el poder de la patronal, por un lado y los trabajadores que representan el sector débil de esta relación desigual. Además, destaca la doctrina laboralista, las convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de las relaciones laborales en el sector público implica el abandono de la autorregulación estatal de la relación de empleo público y su reemplazo por "una mayor democratización del vínculo laboral entre los agentes estatales y el propio Estado". Estas características en términos generales compartidas, en el ámbito universitario adquieren otra dimensión ya que el cogobierno universitario, su funcionamiento y estructura relativizan estas afirmaciones y vienen a darle contexto distinto a las relaciones entre los docentes y la universidad. Si ponemos el acento en las relaciones de poder, al analizar la relación entre la universidad, como patronal y su vínculo con el sector trabajador docente nos encontramos con algunas particularidades que ponen en tela de juicio aquella afirmación que nos muestran al sector docente como el sector más débil de la relación docente-universidad. La particularidad está dada por el hecho que dentro de las universidades el poder legítimo es ejercicio por los órganos de gobierno, tanto unipersonal como colectivos, cuyos integrantes son elegidos de manera democrática por los propios estamentos que la integran. En una rápida mirada de los órganos de gobierno podemos apreciar que los órganos unipersonales (Decanato y Rectorado) sólo un docente es quien lo puede ocupar; en tanto que los órganos colegiados (Concejos Directivos, Superior y Asamblea) por su estructura, composición y funcionamiento aseguran el gobierno y control al estamento docente. Como puede apreciarse por un lado el poder dentro de la parte más fuerte es ejercido por la parte más débil de la relación laboral y por otro, la regulación de la vida universitaria es definida democráticamente con la participación de todos los actores universitarios.
tratamiento constitucional de la universidad pública
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Democracia, Universidad, Derechos Humanos 13 de diciembre de 1983, ¡Es martes 13, ni te cases ni ... more Democracia, Universidad, Derechos Humanos 13 de diciembre de 1983, ¡Es martes 13, ni te cases ni te embarques! Es por todos conocido que el martes 13 "es un día de mala suerte". El número 13 "desde siempre" ha tenido connotaciones negativas en muchas culturas, principalmente en aquellas fuertemente influenciadas por la religión. Geographic. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/martes-13-mala-suerte-origen_15738 • Raúl Alfonsín por Raúl Alfonsín: discursos presidenciales ante la asamblea legislativa.
Se permite la reproducción del material publicado previa autorización del Director de la Revista ... more Se permite la reproducción del material publicado previa autorización del Director de la Revista y citando fuente. El material incluido en este número, así como los anteriores puede consultarse en http://resu.anuies.mx. Las colaboraciones aparecidas con firma son responsabilidad de sus autores y no reflejan, necesariamente, la postura de la anuies.
Revista de la Facultad de Ciencias Jur©Ưdicas y Sociales, Nov 13, 2009
Revista de la Facultad de Ciencias Jur©Ưdicas y Sociales, Nov 13, 2008
Nueva Epoca, Nov 13, 2009
Nueva Epoca, Nov 13, 2008
En general podemos decir, junto a Sanchez Martinez, que nos encontramos con dos formas muy difere... more En general podemos decir, junto a Sanchez Martinez, que nos encontramos con dos formas muy diferentes de abordar la legislación o la regulación universitaria. Por un lado nos encontramos con normas básicas que sólo abordan los aspectos fundamentales que deben observar los estatutos universitarios, dejando lo demás (organización, gobierno, régimen académico etc.) en manos de la propia universidad. La ley no define modelo alguno de universidad Por otro lado encontramos normas que regulaba con el máximo detalle cada una de las dimensiones de la vida universitaria, todas las universidades debían orientar su organización, su gobierno y su actividad académica según las directivas establecidas por la ley 1 .
Introducción Mediante la emisión por parte del Poder Ejecutivo de la Nación del Decreto N° 1.246/... more Introducción Mediante la emisión por parte del Poder Ejecutivo de la Nación del Decreto N° 1.246/15, publicado en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2015, se homologó el Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales. El Convenio Colectivo de Trabajo del Docente Universitario busca regular las relaciones laborales que se desarrollan entre la Universidad como patronal y los trabajadores docentes. Desde siempre se ha caracterizado las relaciones laborales como relaciones que se desarrollan entre sujetos con una marcada disparidad de poder, una relación entre el poder de la patronal, por un lado y los trabajadores que representan el sector débil de esta relación desigual. Además, destaca la doctrina laboralista, las convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de las relaciones laborales en el sector público implica el abandono de la autorregulación estatal de la relación de empleo público y su reemplazo por "una mayor democratización del vínculo laboral entre los agentes estatales y el propio Estado". Estas características en términos generales compartidas, en el ámbito universitario adquieren otra dimensión ya que el cogobierno universitario, su funcionamiento y estructura relativizan estas afirmaciones y vienen a darle contexto distinto a las relaciones entre los docentes y la universidad. Si ponemos el acento en las relaciones de poder, al analizar la relación entre la universidad, como patronal y su vínculo con el sector trabajador docente nos encontramos con algunas particularidades que ponen en tela de juicio aquella afirmación que nos muestran al sector docente como el sector más débil de la relación docente-universidad. La particularidad está dada por el hecho que dentro de las universidades el poder legítimo es ejercicio por los órganos de gobierno, tanto unipersonal como colectivos, cuyos integrantes son elegidos de manera democrática por los propios estamentos que la integran. En una rápida mirada de los órganos de gobierno podemos apreciar que los órganos unipersonales (Decanato y Rectorado) sólo un docente es quien lo puede ocupar; en tanto que los órganos colegiados (Concejos Directivos, Superior y Asamblea) por su estructura, composición y funcionamiento aseguran el gobierno y control al estamento docente. Como puede apreciarse por un lado el poder dentro de la parte más fuerte es ejercido por la parte más débil de la relación laboral y por otro, la regulación de la vida universitaria es definida democráticamente con la participación de todos los actores universitarios.