Pablo Rivas-Robledo | University of Amsterdam (original) (raw)

Papers by Pablo Rivas-Robledo

Research paper thumbnail of ¿Qué es el activismo judicial? Parte II: una definición más allá de la extralimitación de funciones

Díkaion

Esta es la segunda parte de un escrito sobre la definición de activismo judicial. En la primera, ... more Esta es la segunda parte de un escrito sobre la definición de activismo judicial. En la primera, se discutieron algunas teorías y se propusieron una serie de desiderata para una definición de activismo judicial. En esta segunda parte se defiende que definir el activismo judicial como la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones cumple con los cuatro desiderata identificados y, además, supera las críticas formuladas contra de las anteriores teorías.

Research paper thumbnail of ¿Qué es el activismo judicial? Parte I. Desiderata para una definición de activismo judicial

Díkaion

Este escrito está dividido en dos partes y, en pocas palabras, es un trabajo sobre el concepto de... more Este escrito está dividido en dos partes y, en pocas palabras, es un trabajo sobre el concepto de activismo judicial. En concreto, ofrece una definición del activismo judicial desde una teoría particular de las normas de competencia. Dicha teoría es la Eugenio Bulygin, quien explica las normas de competencia a partir de las reglas constitutivas. De esta manera, se propone que el activismo judicial es la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones. Para llegar a este resultado fue necesario dividir el escrito en dos partes. En este artículo se presenta la primera parte, en la cual se resumen las principales teorías sobre el activismo judicial; luego se hace una crítica a las teorías sobre activismo judicial expuestas a partir de críticas individuales y generales; a partir de esto se proponen los desiderata que debe cumplir una definición de activismo judicial.

Research paper thumbnail of Defining Judicial Activism: Judicial Activism as the (Im)proper use of Judicial Powers and the Colombian Experience of Judicial Review of Constitutional Amendments

Defining Judicial Activism: Judicial Activism as the (Im)proper use of Judicial Powers and the Colombian Experience of Judicial Review of Constitutional Amendments

This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical a... more This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical and an empirical one. From a theoretical perspective, it seeks to articulate a definition of this phenomenon. To this end, the chapter will 'clean' the definitional slate and will argue, first, that an accurate conception of judicial activism should not be equated with concrete manifestations of what is usually thought of as judicial activism. Later, it will claim that judicial activism is better understood as the (im)proper use of judicial powers: judges act beyond the set of powers vested by norms of competence, but just as if they were within them. It will be contended, likewise, that this definition is accurate enough to prevent the existence of false positives and false negatives when identifying instances of judicial activism. Secondly, and from an empirical angle, the chapter will test the performance of this conception using as a case study the Colombian Constitutional Court's case law on judicial review of constitutional amendments, one of the most activist forms of review in contemporary constitutionalism. This second part also will show that, in the case of the Colombian Constitutional Court when scrutinizing amendments, standard definitions of judicial activism miss the mark as they are prone to produce false positives (i.e., incorrectly labeling certain non-activist decisions as activist judgements) and false negatives (i.e., missing the identification of actual activist decisions).

Research paper thumbnail of HYPER-REF: A General Model of Reference for First-Order Logic and First-Order Arithmetic

KRITERION – Journal of Philosophy

In this article I present HYPER-REF, a model to determine the referent of any given expression in... more In this article I present HYPER-REF, a model to determine the referent of any given expression in First-Order Logic (FOL). I also explain how this model can be used to determine the referent of a first-order theory such as First-Order Arithmetic (FOA). By reference or referent I mean the non-empty set of objects that the syntactical terms of a well-formed formula (wff) pick out given a particular interpretation of the language. To do so, I will first draw on previous work to make explicit the notion of reference and its hyperintensional features. Then I present HYPER-REF and offer a heuristic method for determining the reference of any formula. Then I discuss some of the benefits and most salient features of HYPER-REF, including some remarks on the nature of self-reference in formal languages.

Research paper thumbnail of Una solución a la paradoja de la auto-enmienda o el puzzle de Ross

Una solución a la paradoja de la auto-enmienda o el puzzle de Ross

Una de las caracteristicas de algunos sistemas de reglas es la autoenmienda. Este mecanismo se en... more Una de las caracteristicas de algunos sistemas de reglas es la autoenmienda. Este mecanismo se entiende de la siguiente manera: un sistema es auto-enmendable si existe una regla R dentro de este que establece quien puede modificar una regla del sistema y como lo puede hacer. Si R pertenece a un sistema, entonces el sistema es auto-enmendable. Dado un sistema Σ donde R ∈ Σ , establecer si R es una regla modificable es, segun Alf Ross (1991), paradojico. Si R es modificable, deberia existir un quien y un como para modificarla, dado que R es la regla del conjunto de reglas que establece quien y como se pueden modificar las reglas. En consecuencia, R debe se modificable por la persona y el metodo designado. Sin embargo, no hay una regla del sistema que establezca quien y como se puede modificar R. Existe R, por supuesto, pero si hacemos la lista del contenido normativo modificable via R, nunca se encontrara que el contenido de R sea modificable. Por lo tanto, nadie puede, por ningun met...

Research paper thumbnail of Una solución a la paradoja de la auto-enmienda o el puzzle de Ross

Ex hypothesi. Revista de estudiantes de filosofía - Una publicación de Neuronum, 2019

Una de las características de algunos sistemas de reglas es la auto-enmienda. Este mecanismo se e... more Una de las características de algunos sistemas de reglas es la auto-enmienda. Este mecanismo se entiende de la siguiente manera: un sistema es auto-enmendable si existe una regla R dentro de este que establece quién puede modificar una regla del sistema y cómo lo puede hacer. Si R pertenece a un sistema, entonces el sistema es auto-enmendable. Dado un sistema Σ donde R ∈ Σ, establecer si R es una regla modificable es, según Alf Ross (1991), paradójico. Si R es modificable, debería existir un quién y un cómo para modificarla, dado que R es la regla del conjunto de reglas que establece quién y cómo se pueden modificar las reglas. En consecuencia, R debe se modificable por la persona y el método designado. Sin embargo, no hay una regla del sistema que establezca quién y cómo se puede modificar R. Existe R, por supuesto, pero si hacemos la lista del
contenido normativo modificable vía R, nunca se encontrará que el
contenido de R sea modificable. Por lo tanto, nadie puede, por
ningún método, modificar R. Pero si R no es modificable, entonces R
∉ Σ, pero dado que R ∈ Σ, R es modificable. Este trabajo tiene como
objetivo presentar una solución a esta paradoja.

Research paper thumbnail of La rigidez constitucional como condición de validez en el derecho colombiano

ACCIONES LEGISLATIVAS: UNA APROXIMACIÓN MULTIVALENTE DEL PAPEL DEL LEGISLATIVO FRENTE A LOS DESAFÍOS DE COLOMBIA ACCIONES LEGISLATIVAS: UNA APROXIMACIÓN MULTIVALENTE DEL PAPEL DEL LEGISLATIVO FRENTE A LOS DESAFÍOS DE COLOMBIA, 2017

Mediante el acto legislativo 1 de 2016 (en adelante AL) se establecieron los instrumentos jurídic... more Mediante el acto legislativo 1 de 2016 (en adelante AL) se establecieron los instrumentos jurídicos para la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto con las FARC (en adelante, “el acuerdo”). En particular, dentro de los diferentes instrumentos dispuestos en AL, se destaca la creación de un mecanismo abreviado de reforma constitucional: los actos legislativos fast track (en adelante FT).
Para la aprobación de los FT, de conformidad con el artículo 1º del
AL, se deben seguir las siguientes reglas: (i) los proyectos “serán
de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional” y “solo podrán tener
modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo
Final y que cuenten con el aval previa del Gobierno nacional”;
(ii) el procedimiento se surtirá mediante “trámite preferencial” y
tendrá “absoluta prelación en el orden del día”; (iii) “[e]l primer
debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de
las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas” y “[e]l
segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras”; (iv)
los proyectos de FT “serán tramitados en una sola vuelta de cuatro
debates” y “aprobados por mayoría absoluta”; y, por último, (vi)
“tendrán control automático y único de constitucionalidad”.
En trabajos previos hemos discutido la validez de los acuerdos (F.
Pulido, 2016) y los problemas de legitimidad democrática de los
mecanismos de implementación (F. Pulido & G. Bustos, 2016). El
problema que abordamos en este trabajo es el del estatus jurídico
de los FT, esto es, el de definir si la posibilidad de reformar la constitución tal y como fue autorizada en AL es válida.
Para ello, primero, analizaremos brevemente el concepto de validez jurídica. Se mostrará que existen dos sentidos de validez jurídica que resultan determinantes en el contexto de este trabajo:
el de pertenencia y de aplicabilidad. Segundo, se sostendrá que el
principio de rigidez constitucional es una condición necesaria de
la validez de las reformas constitucionales. Tercero, estudiará el
alcance del acto legislativo 1 de 2016 y su interpretación por parte
de la Corte Constitucional en la sentencia C-699/16. Se concluye
que los FT no son válidos.

Drafts by Pablo Rivas-Robledo

Research paper thumbnail of Defining Judicial Activism: Judicial Activism as the (Im)proper use of Judicial Powers and the Colombian Experience of Judicial Review of Constitutional Amendments

This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical a... more This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical and an empirical one. From a theoretical perspective, it seeks to articulate a definition of this phenomenon. To this end, the chapter will 'clean' the definitional slate and will argue, first, that an accurate conception of judicial activism should not be equated with concrete manifestations of what is usually thought of as judicial activism. Later, it will claim that judicial activism is better understood as the (im)proper use of judicial powers: judges act beyond the set of powers vested by norms of competence, but just as if they were within them. It will be contended, likewise, that this definition is accurate enough to prevent the existence of false positives and false negatives when identifying instances of judicial activism. Secondly, and from an empirical angle, the chapter will test the performance of this conception using as a case study the Colombian Constitutional Court's case law on judicial review of constitutional amendments, one of the most activist forms of review in contemporary constitutionalism. This second part also will show that, in the case of the Colombian Constitutional Court when scrutinizing amendments, standard definitions of judicial activism miss the mark as they are prone to produce false positives (i.e., incorrectly labeling certain non-activist decisions as activist judgements) and false negatives (i.e., missing the identification of actual activist decisions).

Research paper thumbnail of ¿Qué es el activismo judicial? Una definición más allá de la extralimitación de funciones

Se suele definir activismo judicial como la extralimitación o usurpación de competencias o funcio... more Se suele definir activismo judicial como la extralimitación o usurpación de competencias o funciones. El propósito de este escrito es explicar en qué consiste esto y explorar algunas consecuencias de esta definición. Las conclusiones principales de este escrito son las siguientes: (1) no es posible ofrecer una definición de activismo judicial a través de manifestaciones de activismo, lo que es activismo en un sistema puede que no lo sea en otro; (2) el activismo judicial es un tipo de extralimitación de funciones según el cual el operador judicial modifica las funciones que le han sido previamente asignadas; (3) esto implica que el activismo judicial también es usurpación de competencias, en tanto la modificación de competencias es una competencia que los jueces no tienen pero sí está asignada a un órgano particular.

Research paper thumbnail of ¿Qué es lo que sé cuando sé un lenguaje? - Michael Dummett (traducción inglés-español)

What do I know when I know a language?, 1993

Nuestras maneras usuales de concebir el dominio de un idioma, o de este o aquel elemento del mism... more Nuestras maneras usuales de concebir el dominio de un idioma, o de este o aquel elemento del mismo, están impregnadas de la concepción de que el dominio de este consiste en conocimiento. Entender una expresión es saber su significado; hablamos de saber lo que es una ostra, de saber lo que “crédulo” significa, y, por encima de todo, de saber sueco o inglés . ¿Deberíamos tomarnos seriamente el uso del verbo “saber” en este caso? ¿Es la habilidad de hablar un lenguaje realmente un tipo de conocimiento?
El verbo “saber” se usa en relación con varias actividades prácticas: en español solemos hablar de “saber nadar/montar una bicicleta” y en francés, por ejemplo, se suele decir “il sait nager” en vez de “il peut nager”. ¿Pero acaso el conocimiento involucrado en estos casos -conocimiento práctico- puede explicar esta habilidad práctica, o, por el contrario, resulta que la habilidad práctica es todo lo que involucra el conocimiento práctico, al punto que nuestra apelación en estos casos al concepto de conocimiento es solo una manera de hablar que no debe tomarse en serio? Y, en caso de que la segunda postura sea correcta, ¿sucede lo mismo en el caso del dominio de un leguaje, que también es una habilidad práctica?

Research paper thumbnail of ¿Qué es el activismo judicial? Parte II: una definición más allá de la extralimitación de funciones

Díkaion

Esta es la segunda parte de un escrito sobre la definición de activismo judicial. En la primera, ... more Esta es la segunda parte de un escrito sobre la definición de activismo judicial. En la primera, se discutieron algunas teorías y se propusieron una serie de desiderata para una definición de activismo judicial. En esta segunda parte se defiende que definir el activismo judicial como la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones cumple con los cuatro desiderata identificados y, además, supera las críticas formuladas contra de las anteriores teorías.

Research paper thumbnail of ¿Qué es el activismo judicial? Parte I. Desiderata para una definición de activismo judicial

Díkaion

Este escrito está dividido en dos partes y, en pocas palabras, es un trabajo sobre el concepto de... more Este escrito está dividido en dos partes y, en pocas palabras, es un trabajo sobre el concepto de activismo judicial. En concreto, ofrece una definición del activismo judicial desde una teoría particular de las normas de competencia. Dicha teoría es la Eugenio Bulygin, quien explica las normas de competencia a partir de las reglas constitutivas. De esta manera, se propone que el activismo judicial es la modificación intencional de las competencias por parte del juez a través de sus decisiones. Para llegar a este resultado fue necesario dividir el escrito en dos partes. En este artículo se presenta la primera parte, en la cual se resumen las principales teorías sobre el activismo judicial; luego se hace una crítica a las teorías sobre activismo judicial expuestas a partir de críticas individuales y generales; a partir de esto se proponen los desiderata que debe cumplir una definición de activismo judicial.

Research paper thumbnail of Defining Judicial Activism: Judicial Activism as the (Im)proper use of Judicial Powers and the Colombian Experience of Judicial Review of Constitutional Amendments

Defining Judicial Activism: Judicial Activism as the (Im)proper use of Judicial Powers and the Colombian Experience of Judicial Review of Constitutional Amendments

This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical a... more This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical and an empirical one. From a theoretical perspective, it seeks to articulate a definition of this phenomenon. To this end, the chapter will 'clean' the definitional slate and will argue, first, that an accurate conception of judicial activism should not be equated with concrete manifestations of what is usually thought of as judicial activism. Later, it will claim that judicial activism is better understood as the (im)proper use of judicial powers: judges act beyond the set of powers vested by norms of competence, but just as if they were within them. It will be contended, likewise, that this definition is accurate enough to prevent the existence of false positives and false negatives when identifying instances of judicial activism. Secondly, and from an empirical angle, the chapter will test the performance of this conception using as a case study the Colombian Constitutional Court's case law on judicial review of constitutional amendments, one of the most activist forms of review in contemporary constitutionalism. This second part also will show that, in the case of the Colombian Constitutional Court when scrutinizing amendments, standard definitions of judicial activism miss the mark as they are prone to produce false positives (i.e., incorrectly labeling certain non-activist decisions as activist judgements) and false negatives (i.e., missing the identification of actual activist decisions).

Research paper thumbnail of HYPER-REF: A General Model of Reference for First-Order Logic and First-Order Arithmetic

KRITERION – Journal of Philosophy

In this article I present HYPER-REF, a model to determine the referent of any given expression in... more In this article I present HYPER-REF, a model to determine the referent of any given expression in First-Order Logic (FOL). I also explain how this model can be used to determine the referent of a first-order theory such as First-Order Arithmetic (FOA). By reference or referent I mean the non-empty set of objects that the syntactical terms of a well-formed formula (wff) pick out given a particular interpretation of the language. To do so, I will first draw on previous work to make explicit the notion of reference and its hyperintensional features. Then I present HYPER-REF and offer a heuristic method for determining the reference of any formula. Then I discuss some of the benefits and most salient features of HYPER-REF, including some remarks on the nature of self-reference in formal languages.

Research paper thumbnail of Una solución a la paradoja de la auto-enmienda o el puzzle de Ross

Una solución a la paradoja de la auto-enmienda o el puzzle de Ross

Una de las caracteristicas de algunos sistemas de reglas es la autoenmienda. Este mecanismo se en... more Una de las caracteristicas de algunos sistemas de reglas es la autoenmienda. Este mecanismo se entiende de la siguiente manera: un sistema es auto-enmendable si existe una regla R dentro de este que establece quien puede modificar una regla del sistema y como lo puede hacer. Si R pertenece a un sistema, entonces el sistema es auto-enmendable. Dado un sistema Σ donde R ∈ Σ , establecer si R es una regla modificable es, segun Alf Ross (1991), paradojico. Si R es modificable, deberia existir un quien y un como para modificarla, dado que R es la regla del conjunto de reglas que establece quien y como se pueden modificar las reglas. En consecuencia, R debe se modificable por la persona y el metodo designado. Sin embargo, no hay una regla del sistema que establezca quien y como se puede modificar R. Existe R, por supuesto, pero si hacemos la lista del contenido normativo modificable via R, nunca se encontrara que el contenido de R sea modificable. Por lo tanto, nadie puede, por ningun met...

Research paper thumbnail of Una solución a la paradoja de la auto-enmienda o el puzzle de Ross

Ex hypothesi. Revista de estudiantes de filosofía - Una publicación de Neuronum, 2019

Una de las características de algunos sistemas de reglas es la auto-enmienda. Este mecanismo se e... more Una de las características de algunos sistemas de reglas es la auto-enmienda. Este mecanismo se entiende de la siguiente manera: un sistema es auto-enmendable si existe una regla R dentro de este que establece quién puede modificar una regla del sistema y cómo lo puede hacer. Si R pertenece a un sistema, entonces el sistema es auto-enmendable. Dado un sistema Σ donde R ∈ Σ, establecer si R es una regla modificable es, según Alf Ross (1991), paradójico. Si R es modificable, debería existir un quién y un cómo para modificarla, dado que R es la regla del conjunto de reglas que establece quién y cómo se pueden modificar las reglas. En consecuencia, R debe se modificable por la persona y el método designado. Sin embargo, no hay una regla del sistema que establezca quién y cómo se puede modificar R. Existe R, por supuesto, pero si hacemos la lista del
contenido normativo modificable vía R, nunca se encontrará que el
contenido de R sea modificable. Por lo tanto, nadie puede, por
ningún método, modificar R. Pero si R no es modificable, entonces R
∉ Σ, pero dado que R ∈ Σ, R es modificable. Este trabajo tiene como
objetivo presentar una solución a esta paradoja.

Research paper thumbnail of La rigidez constitucional como condición de validez en el derecho colombiano

ACCIONES LEGISLATIVAS: UNA APROXIMACIÓN MULTIVALENTE DEL PAPEL DEL LEGISLATIVO FRENTE A LOS DESAFÍOS DE COLOMBIA ACCIONES LEGISLATIVAS: UNA APROXIMACIÓN MULTIVALENTE DEL PAPEL DEL LEGISLATIVO FRENTE A LOS DESAFÍOS DE COLOMBIA, 2017

Mediante el acto legislativo 1 de 2016 (en adelante AL) se establecieron los instrumentos jurídic... more Mediante el acto legislativo 1 de 2016 (en adelante AL) se establecieron los instrumentos jurídicos para la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto con las FARC (en adelante, “el acuerdo”). En particular, dentro de los diferentes instrumentos dispuestos en AL, se destaca la creación de un mecanismo abreviado de reforma constitucional: los actos legislativos fast track (en adelante FT).
Para la aprobación de los FT, de conformidad con el artículo 1º del
AL, se deben seguir las siguientes reglas: (i) los proyectos “serán
de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional” y “solo podrán tener
modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo
Final y que cuenten con el aval previa del Gobierno nacional”;
(ii) el procedimiento se surtirá mediante “trámite preferencial” y
tendrá “absoluta prelación en el orden del día”; (iii) “[e]l primer
debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de
las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas” y “[e]l
segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras”; (iv)
los proyectos de FT “serán tramitados en una sola vuelta de cuatro
debates” y “aprobados por mayoría absoluta”; y, por último, (vi)
“tendrán control automático y único de constitucionalidad”.
En trabajos previos hemos discutido la validez de los acuerdos (F.
Pulido, 2016) y los problemas de legitimidad democrática de los
mecanismos de implementación (F. Pulido & G. Bustos, 2016). El
problema que abordamos en este trabajo es el del estatus jurídico
de los FT, esto es, el de definir si la posibilidad de reformar la constitución tal y como fue autorizada en AL es válida.
Para ello, primero, analizaremos brevemente el concepto de validez jurídica. Se mostrará que existen dos sentidos de validez jurídica que resultan determinantes en el contexto de este trabajo:
el de pertenencia y de aplicabilidad. Segundo, se sostendrá que el
principio de rigidez constitucional es una condición necesaria de
la validez de las reformas constitucionales. Tercero, estudiará el
alcance del acto legislativo 1 de 2016 y su interpretación por parte
de la Corte Constitucional en la sentencia C-699/16. Se concluye
que los FT no son válidos.

Research paper thumbnail of Defining Judicial Activism: Judicial Activism as the (Im)proper use of Judicial Powers and the Colombian Experience of Judicial Review of Constitutional Amendments

This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical a... more This chapter aims to address the idea of judicial activism from two perspectives, a theoretical and an empirical one. From a theoretical perspective, it seeks to articulate a definition of this phenomenon. To this end, the chapter will 'clean' the definitional slate and will argue, first, that an accurate conception of judicial activism should not be equated with concrete manifestations of what is usually thought of as judicial activism. Later, it will claim that judicial activism is better understood as the (im)proper use of judicial powers: judges act beyond the set of powers vested by norms of competence, but just as if they were within them. It will be contended, likewise, that this definition is accurate enough to prevent the existence of false positives and false negatives when identifying instances of judicial activism. Secondly, and from an empirical angle, the chapter will test the performance of this conception using as a case study the Colombian Constitutional Court's case law on judicial review of constitutional amendments, one of the most activist forms of review in contemporary constitutionalism. This second part also will show that, in the case of the Colombian Constitutional Court when scrutinizing amendments, standard definitions of judicial activism miss the mark as they are prone to produce false positives (i.e., incorrectly labeling certain non-activist decisions as activist judgements) and false negatives (i.e., missing the identification of actual activist decisions).

Research paper thumbnail of ¿Qué es el activismo judicial? Una definición más allá de la extralimitación de funciones

Se suele definir activismo judicial como la extralimitación o usurpación de competencias o funcio... more Se suele definir activismo judicial como la extralimitación o usurpación de competencias o funciones. El propósito de este escrito es explicar en qué consiste esto y explorar algunas consecuencias de esta definición. Las conclusiones principales de este escrito son las siguientes: (1) no es posible ofrecer una definición de activismo judicial a través de manifestaciones de activismo, lo que es activismo en un sistema puede que no lo sea en otro; (2) el activismo judicial es un tipo de extralimitación de funciones según el cual el operador judicial modifica las funciones que le han sido previamente asignadas; (3) esto implica que el activismo judicial también es usurpación de competencias, en tanto la modificación de competencias es una competencia que los jueces no tienen pero sí está asignada a un órgano particular.

Research paper thumbnail of ¿Qué es lo que sé cuando sé un lenguaje? - Michael Dummett (traducción inglés-español)

What do I know when I know a language?, 1993

Nuestras maneras usuales de concebir el dominio de un idioma, o de este o aquel elemento del mism... more Nuestras maneras usuales de concebir el dominio de un idioma, o de este o aquel elemento del mismo, están impregnadas de la concepción de que el dominio de este consiste en conocimiento. Entender una expresión es saber su significado; hablamos de saber lo que es una ostra, de saber lo que “crédulo” significa, y, por encima de todo, de saber sueco o inglés . ¿Deberíamos tomarnos seriamente el uso del verbo “saber” en este caso? ¿Es la habilidad de hablar un lenguaje realmente un tipo de conocimiento?
El verbo “saber” se usa en relación con varias actividades prácticas: en español solemos hablar de “saber nadar/montar una bicicleta” y en francés, por ejemplo, se suele decir “il sait nager” en vez de “il peut nager”. ¿Pero acaso el conocimiento involucrado en estos casos -conocimiento práctico- puede explicar esta habilidad práctica, o, por el contrario, resulta que la habilidad práctica es todo lo que involucra el conocimiento práctico, al punto que nuestra apelación en estos casos al concepto de conocimiento es solo una manera de hablar que no debe tomarse en serio? Y, en caso de que la segunda postura sea correcta, ¿sucede lo mismo en el caso del dominio de un leguaje, que también es una habilidad práctica?