Testamento realizado por los ermitaños de la Cueva Santa en el año 1599 (original) (raw)
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Epigrafía litúrgica hispana: oraciones medievales escritas en libros de piedra
Cuadernos de Arqueología, 2019
Epigraphy is a reliable sample of the culture which it belongs to, because it allows us to study the social relations between the conserved text and the epoch which it is inser ted in. The two Hispanic inscriptions that we are going to analyze are dated in the period of the Late Middle Ages, in a purely Christian context. They recognize prayers that are significant in relation to the situation which they are located in, the Lisbon Cathedral, as they are used regularly within the Hispanic monastic office, also taking into account the peculiarity that its stone suppor t simulates a prayer book. Until now, both inscriptions have been studied from the epigraphic point of view, but in no case has its liturgical character been analyzed. This is the work that is carried out: after making an epigraphic comment, we will focus on the study of them in relation to the place where they are located and the analysis of their liturgical text with its handwritten diffusion and its use within the ecclesiastical rite.
Apuntes de El Ponderal 4: 133-136, 2021
El Archivo Histórico del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares es rico en testamentos de entre finales del siglo XVII y XVIII, tanto, que el elenco resulta un venero inagotable de información sobre tres o cuatro generaciones de hoyenses. Nombres, filiaciones, advocaciones, patrimonios, oficios, profesiones, denominaciones, riquezas, miserias, bienes, deudas, créditos, querencias, perdones, confesiones últimas, en fin, un compendio de testimonios que suponen una retrospectiva de la vida personal, que se leen no sin cierto pudor, y que, en su visión conjunta, viene a suponer una suerte de censo a la espera de ser ordenado para conclusiones varias y una publicidad cabal. En los dos trabajos que presentamos, los autores ofrecen una aproximación global a este entramado de mandatos postreros. De la mano de Gloria Tena, los aspectos sociales y religiosos; de la de Gonzalo de Luis, los de orden jurídico. Como ejemplo, sólo como ejemplo y de entre los veinticinco documentos con los que han trabajado, la transcripción completa de un testamento. Sea pues esta entrega, la primera que se hace sobre la materia, una invitación a una lectura cuidada y curiosa, y, por supuesto, a nuevas investigaciones que nos traigan, una a una, hasta la última voluntad de los cucos.
Una relación sobre la peste en Logroño en 1599
Malas noticias y noticias falsas. Estudio y edición de Relaciones de sucesos (siglos XVI-XVII), Valentina Nider y Nieves Pena Sueiro (eds.), Trento, Università degli Studi di Trento, 2019, pp. 57-88., 2019
La Biblioteca Nacional de España conserva un ejemplar de un pliego suelto poético (testimonio único) que relata los horrores vividos por la población de Logroño desde el 19 de mayo al 25 de julio de 1599. Una epidemia de peste, procedente de Francia, se difundió rápidamente por el reino de Castilla y llegó a Logroño, causando la muerte de 4.000 personas según el relacionero. Este pliego noticiero es un documento de extraordinario interés por los detalles que se dan sobre los problemas que sufre la población por la carestía de alimentos y el horror de ver cómo en pocas horas personas sanas se convierten en cadáveres. El pueblo, aterrado, especula sobre la causa, asociándola a los astros o a disparatadas teorías. A pesar de que la relación se imprimió seguramente con pretensión de ensalzar la actuación del corregidor Francisco de Moscoso, se trasluce que las autoridades fueron las primeras en huir del lugar abandonando a la población. Es prodigiosa la riqueza de información en solo cuatro páginas en esta relación de un suceso que conmocionó a España a finales del siglo XVI.
Testamentos en Hoyo de Manzanares en los siglos XVII y XVIII In Dei nominem amen
Apuntes de El Ponderal 4: 137-150, 2021
La idea de la muerte está presente en el sentir humano como un hecho inevitable: “Hasta la crisis del S. XIV la muerte era concebida como la separación natural del alma y del cuerpo, el alma se dirigía al cielo y el cuerpo volvía a la tierra de la que había sido formada. El hombre la aceptaba […] Durante la crisis de los siglos XIV y XV deja de ser percibido como algo natural, comienza a ser sentido como un tránsito terrible y espantoso” (Sánchez Domingo 2014, 942-3). Se toma conciencia de la propia muerte como un hecho individual debido a las guerras, la peste y otras calamidades. Por la angustia que les producía la idea de la muerte e ir al purgatorio o al infierno, toma fuerza la conveniencia de que el fiel cristiano se prepare de manera adecuada para ese momento crítico (Ruiz García 2013, 316) y se busca una buena muerte, “aquella que tenía lugar después de que una persona hubiera puesto en orden sus asuntos espirituales y materiales, después de haber hecho testamento” (Esteves Santamaría 2010, 39). Para ayudar en este trance aparecen obras como La Ciudad de Dios (De civitate Dei contra paganos, escrita por san Agustín en el siglo V) o los tratados sobre el arte del bien morir o Ars Moriendi (primera mitad del siglo XV). Ruíz García explica que en Castilla aparecen dos versiones, extensa y breve. La obra fue condenada y estuvo en el índice de libros prohibidos en 1583. La versión abreviada era muy visual, con un ciclo de imágenes, once escenas del juicio final colectivo y el libro de la vida para terminar con un final feliz: “el triunfo del enfermo quien ha superado las tentaciones” (Ruiz García 2013, 337). Así pues, < otorgar testamento era una obligación del buen cristiano, pues si se quería alcanzar la eternidad debía tener en cuenta que el “estado” en que se moría era recibido por la justicia divina > (Sánchez Domingo 2014, 952). “Desde las Partidas, la gran obra jurídica aplicable desde el siglo XIV en Castilla, bajo pena de excomunión se ordenaba a los médicos y cirujanos aconsejar al paciente, antes aún de ocuparse en su enfermedad que piense de su alma confesándose sus pecados (Las Siete Partidas, Alfonso el Sabio, Partida 1, 4.37). Este era el momento también en que debía aconsejarse la realización del testamento, si es que no se había hecho antes” (Esteves Santamaría 2013, 39). A nivel jurídico, hacer testamento formaba y forma parte del Derecho Civil, en concreto del derecho privado, que afecta a las personas no a las instituciones públicas. “Un acto obligado y que obligaba. Por ello, era, y es, un acto personalísimo que no se podía dejar en manos de terceros” (De Luis, 2021). Está regulado desde mediados del siglo VII, cuando el Rey Recesvinto promulgó el Liber Iudiciorum, esta ley fue evolucionando a través de los siglos bajo múltiples normas, fueros municipales y por la fuerza de la costumbre en cada uno de los territorios peninsulares, según fuesen de señorío, de realengo o de abadengo. Llegado el siglo XVII y XVIII las normas se unifican y será la legislación vigente de este momento la que afecte a los vecinos de Hoyo, siendo un momento de inseguridad jurídica, ya que los textos legales eran un compendio de las viejas normas y las nuevas que se reinterpretaban y se contradecían dando lugar a excepciones y vacíos legales (De Luis, 2021).