Articulo El falso juicio de raciocinio en la casacion colombiana (original) (raw)
Related papers
Normas y citas: lente histórico de la casación en Colombia delator de un pensamiento
Misión Jurídica, 2012
El presente apartado concreta el carácter y vigor metodológicos desarrollados en anteriores artículos de esta revista por este mismo autor, que si bien termina con consideraciones normativas, apunta a ser, más que un ejercicio jurídico, un itinerario histórico descriptivo, matizado en la literatura de la primera carta del navegante genovés Cristóforo Colón, la emancipación provocada por el inaguantable sistema impuesto en la colonia con fundamento en la “conquista”, y la fórmula constitucional derivada de las voces de los nuevos protagonistas de la historia en Colombia. En otras palabras, se procura dar respuesta a las nuevas experiencias dibujadas por la historia en que surge la casación, siendo competente de su trámite como recurso extraordinario un tribunal especial, la Corte Suprema de Justicia, que se mantiene en ello en una estricta tradición. Esto obliga a realizar una revisión normativa para determinar si el aferramiento a las formas primordiales provenientes de la colonia aún se conserva, y, por ende, reflexionar en torno a sus posibles consecuencias. El marco de mera legalidad como soporte del derecho, que se proyecta a partir de la constitución de Núñez por muchos años, luego la constitución de 1991, pero en todo caso el rostro de una sociedad colombiana caracterizada por el cuidado particular de los intereses, la exclusión, la jerarquización y la opacidad de los fines colectivos. Pero ahora, dentro de un nuevo escenario a raíz del control constitucional, mirar si persisten las sombras históricas de un pasado que, sin duda, entre todos debemos superar.
Por el camino equivocado. Carrió sobre razonamiento judicial interpretativo y casos típicos
Homenaje a Generaos R. Carrió, Santiago Roldán (comp.), Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, Nº 91, Universidad Externado de Colombia, pp. 151-213, 2017
En este trabajo cuestionaré que Carrió siga el ca- mino trazado por Hart para analizar el razonamiento judicial interpretativo. Por un lado, mostraré que la representación que esta teoría no-realista hace del razonamiento interpretativo orientado a los casos típicos es implausible, por presuponer que el len- guaje jurídico está determinado respecto a este tipo de casos: en adelante, la “teoría formalista –o anti- rrealista– moderada de la interpretación jurídica”. Por otro lado, sugeriré una teoría que parece ser una mejor opción para analizar el razonamiento judicial interpretativo. Con este propósito en mente, en el apartado segundo, expondré más detalladamente la teoría intermedia de Hart y las razones que Carrió ofrece para creer que esta teoría es una representación plausible del razonamiento judicial interpretativo (§ 2). En el apar- tado tercero, con base en el reproche que Sebastián Soler dirige al aparato conceptual de Carrió –i. e., su análisis conceptual implica la propagación de la indeterminación del significado de los enunciados normativos a todo su significado–, argüiré que la teoría formalista moderada es implausible, en razón de la caracterización implausible del lenguaje jurí- dico presupuesta por ella: i. e., el lenguaje jurídico está racionalmente determinado respecto a los casos típicos. Y, con base en este argumento, precisaré la teoría formalista moderada que Carrió podría creer razonablemente que sí es plausible: una teoría que se limita a representar el razonamiento judicial in- terpretativo desde una perspectiva sincrónica (§ 3). Paso seguido, expondré una alternativa teórica respecto a la teoría intermedia: una teoría realista –o antiformalista– moderada que parece ser plausible, con base en el mismo criterio de selección metateó- rica usado por Carrió. Una teoría que distingue dos tipos de razonamiento judicial interpretativo: un razonamiento orientado a casos normales que ocu- rre en situación de normalidad; y un razonamiento orientado a casos sorpresivos que ocurre en situación de anormalidad. Una teoría que, además, presupone que el lenguaje jurídico es parcialmente (in)determi- nado (§ 4). En el apartado quinto, me serviré de esta teoría realista para mostrar que la teoría formalista moderada sincrónica presupone una tesis que es falsa –i. e., la atribución de significados es indepen- diente prospectiva y retrospectivamente de un acto mental de toma de decisión judicial interpretativa–, en razón de la caracterización del lenguaje jurídico presupuesta por ella: i. e., el lenguaje jurídico está causal y racionalmente determinado (§ 5). Y, en el sexto apartado, concluiré (§ 6).
El juego de la verdad en "El casamiento engañoso y El coloquio de los perros
Actas Del Ii Coloquio Internacional De La Asociacion De Cervantistas 1990 Isbn 84 7658 245 5 Pags 183 200, 1990
Las Novelas ejemplares de Cervantes se publican en un ambiente literario dominado todavía por el éxito extraordinario del Guzmán de Alfarache de Mateo Alemán. Para 1613, fecha de la publicación de la colección de Cervantes, las dos partes del Guzmán ya han aparecido y la novela ha inspirado plagios e imitaciones picarescas. El Guzmán también suscita un renovado interés en el Lazarillo de Tormes, que para 1603 ya había pasado por nueve ediciones. Durante la primera década del siglo, el hampa se convierte en una caudalosa fuente de material literario. 1 Todo el mundo reconoce que Cervantes se sintió atraído por la nueva literatura picaresca. A su manera, fue un sucesor de Alemán: su relato Rinconete y Cortadillo ya estaba escrito para 1604. Pero Cervantes no parece sentirse cómodo con la literatura didáctica a pesar de que la sombra de Alemán sea ineludible en el mundo literario español. Rinconete y Cortadillo es muy diferente del Guzmán: tiene una forma narrativa muy suelta y su tono es festivo e irónico como si Cervantes hubiera querido distanciarse del didacticismo de Alemán para celebrar las gracias y peripecias de los picaros de Sevilla. El otro relato cervantino que podemos fechar en esos años es El celoso extremeño, que también tiene sus toques picarescos. Pero las características principales de esta obra se derivan más bien de otro género literario que tuvo cierta popularidad en España justamente antes de que surgiera el fenómeno del Guzmán de Alfarache: me refiero a la novela corta italiana. Este género, importado en las dos últimas décadas del siglo xvi a través de traducciones de Bandello y Giraldi Cintio, entre otros, fascinó a Cervantes aún más que la picaresca, y lo que me interesa destacar es que la novela italiana derivada del Decameron de Boccaccio también muestra escasa preocupación didáctica, en marcado contraste con el Guzmán de Alfarache. 2 1. Para una breve revista del panorama literario contemporáneo de Cervantes véase E.C. Riley, Don
Novela del Casamiento engañoso
Salía del Hospital de la Resurrección, que está en Valladolid, fuera de la Puerta del Campo, un soldado que, por servirle su espada de báculo y por la flaqueza de sus piernas y amarillez de su rostro, mostraba bien claro que, aunque no era el tiempo muy caluroso, debía de haber sudado en veinte días todo el humor que quizá granjeó en una hora. Iba haciendo pinitos y dando traspiés, como convaleciente; y, al entrar por la puerta de la ciudad, vio que hacia él venía un su amigo, a quien no había visto en más de seis meses; el cual, santiguándose como si viera alguna mala visión, llegándose a él, le dijo: ¿Qué es esto, señor alférez Campuzano? ¿Es posible que está vuesa merced en esta tierra? ¡Como quien soy que le hacía en Flandes, antes terciando allá la pica que arrastrando aquí la espada! ¿Qué color, qué flaqueza es ésa? A lo cual respondió Campuzano: A lo si estoy en esta tierra o no, señor licenciado Peralta, el verme en ella le responde; a las demás preguntas no tengo qué decir, sino que salgo de aquel hospital de sudar catorce cargas de bubas que me echó a cuestas una mujer que escogí por mía, que non debiera. ¿Luego casóse vuesa merced? replicó Peralta. Sí, señor respondió Campuzano. Sería por amores dijo Peralta, y tales casamientos traen consigo aparejada la ejecución del arrepentimiento. No sabré decir si fue por amores respondió el alférez, aunque sabré afirmar que fue por dolores, pues de mi casamiento, o cansamiento, saqué tantos en el cuerpo y en el alma, que los del cuerpo, para entretenerlos, me cuestan cuarenta sudores, y los del alma no hallo remedio para aliviarlos siquiera. Pero, porque no estoy para tener largas pláticas en la calle, vuesa merced me perdone; que otro día con más comodidad le daré cuenta de mis sucesos, que son los más nuevos y peregrinos que vuesa merced habrá oído en todos los días de su vida. No ha de ser así dijo el licenciado, sino que quiero que venga conmigo a mi posada, y allí haremos penitencia juntos; que la olla es muy de enfermo, y, aunque está tasada para dos, un pastel suplirá con mi criado; y si la convalecencia lo sufre, unas lonjas de jamón de Rute nos harán la salva, y, sobre todo, la buena voluntad con que lo ofrezco, no sólo esta vez, sino todas las que vuesa merced quisiere. Agradecióselo Campuzano y aceptó el convite y los ofrecimientos. Fueron a San Llorente, oyeron misa, llevóle Peralta a su casa, diole lo prometido y ofrecióselo de nuevo, y pidióle, en acabando de comer, le contase los sucesos que tanto le había encarecido. No se hizo de rogar Campuzano; antes, comenzó a decir desta manera: «Bien se acordará vuesa merced, señor licenciado Peralta, como yo hacía en esta ciudad camarada con el capitán Pedro de Herrera, que ahora está en Flandes.» Bien me acuerdo respondió Peralta. «Pues un día prosiguió Campuzano que acabábamos de comer en aquella posada de la Solana, donde vivíamos, entraron dos mujeres de gentil parecer con dos criadas: la una se puso a hablar con el capitán en pie, arrimados a una ventana; y la otra se sentó en una silla junto a mí, derribado el manto hasta la barba, sin dejar ver el rosto más de aquello que concedía la raridad del manto; y, aunque le supliqué que por cortesía me hiciese merced de descubrirse, no fue posible acabarlo con ella, cosa que me encendió más el deseo de verla. Y, para acrecentarle más, o ya fuese de industria [o] acaso, sacó la señora una muy blanca mano con muy buenas sortijas. Estaba yo entonces bizarrísimo, con aquella gran cadena que vuesa merced
Hechos probados y reforma de la casación
InDret
La doctrina mayoritaria considera que los tribunales civiles no tienen la obligación de incluir en sus sentencias una narración de hechos probados, más allá de lo necesario para fundar la decisión sobre el caso. Sin embargo, el Tribunal Supremo inadmite innumerables recursos de casación por alteración de la base fáctica, pese a que tal base fáctica no está bien definida en la mayoría de las sentencias y esa causa de inadmisión no está expresamente prevista por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un caso ficticio en la obra cervantina "El casamiento engañoso"
Lecturas críticas sobre el Siglo de Oro español, 2014
Muchas obras de Miguel de Cervantes representan asuntos matrimoniales. Finalizado el Concilio de Trento (1545-1564), se estrenan nuevas reformas del matrimonio. Previo al Concilio de Trento, regían las leyes del Concilio de Letrán (1215), pero las mismas no estaban a tenor con la situación de la época, provocando los matrimonios secretos, amparados por la Iglesia, pero desconocidos y no reconocidos por el Estado. Cervantes se sirve de los nuevos códigos para desarrollar un caso ficticio en la novela "El casamiento engañoso". El caso ficticio es un tipo de discurso forense utilizado a principios del Imperio romano como práctica para formar a los estudiantes de retórica, que seguía los principios filosóficos de Aristóteles, Cicerón y Quintiliano (Rabel 31). "El casamiento engañoso" presenta el casamiento de una prostituta, Estefanía; con un soldado, el Alférez Campuzano. Siguiendo las regulaciones a partir del Concilio de Trento, Estefanía consigue casarse con el Alférez Campuzano mediante engaño para tratar de insertarse en la vida social de las mujeres honradas en España. Esta obra también exhibe el problema de salubridad que representa la prostitución. Como resultado del casamiento con Estefanía, Campuzano tuvo que ser internado en el Hospital de la Resurrección adonde asistían todos los enfermos de sífilis. Al salir del hospital, narra su engaño matrimonial al licenciado Peralta. El problema del honor El honor era motor y sostén de los estamentos del Barroco (Maravall 9-27). En "El casamiento engañoso" por alcanzar honor, los personajes se involucran en una serie de peripecias sin importarles las transgresiones de ley que cometan. Campuzano deseaba casarse. Para esta época, los hombres se casaban para alcanzar honor, entre otras razones. Debían demostrar hombría, virilidad, poder de conquista, fertilidad. El menoscabo de cualquiera de esas posibilidades representaba un atentado contra el honor. En esta obra, Campuzano se siente atraído hacia Estefanía y le confiesa su interés. Lee el texto: "…y aunque le supliqué por cortesía me hiciese merced de descubrirse, no fue posible acabarlo con ella, cosa que me encendió más el deseo de verla" (Cervantes 283). Para lograr conquistarla y alcanzar honra, se valdrá del engaño. Él sabe que no va a conseguir nada con Estefanía si no recurre a la mentira. La posición de la mujer en la sociedad del Barroco era inferior con respecto a la del hombre (Alfonso X, Siete Partidas, IV). Solo se alcanzaba honor mediante el matrimonio. Al momento de casarse, debía aportar una dote a esa unión. Para mejorar su estatus social, Estefanía debía casarse. Conoce a Campuzano que desea casarse y ve en ésta una buena oportunidad. Pero no posee medios económicos para aportarlos como dote al contrato matrimonial. Campuzano, sumido en sus intentos de conquista y búsqueda de honor, no tomó en cuenta ni prestó atención al significado de sus palabras.
Razonamiento Judicial errores in cogitando
La lógica jurídica no es igual a la lógica formal (meramente enunciativa, como las matemáticas que tiene una serie de presupuestos indiscutibles ejemplo p. q r, no hay que discutir), " la lógica jurídica es esencialmente valorativa, involucra criterios valorativos, es axiológica. " La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la utilización de criterios valorativos y teleológicos y sólo una parte de ella versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico, le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe obtarse por la decisión más racional. Implica tres actividades: